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Pruebas y limitaciones

Pruebas y limitaciones

Petición de admisión
  1. 1.Petición para admitir el carácter de conducta sexual no desviada hacia menores del acusado

    [Nombre del abogado], SBN [ ]

    Nombre de la empresa

    Dirección de la empresa

    Ciudad, Estado Código postal

    Tel: 

    Correo electrónico: 



    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE 


    CALIFORNIA     


                 Demandante,


    vs.

    [NOMBRE DEL ACUSADO]

    Demandado 

    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]


    MOCIÓN DEL ACUSADO PARA ADMITIR EL CARÁCTER DE CONDUCTA SEXUAL NO DESVIADA HACIA MENORES


    Date:

    La hora:

    Dpto:

    Fecha actual del juicio:

    Caso archivado:

       



    • EL ACUSADO PIDE QUE SE ADMITA EL CARÁCTER DE CONDUCTA SEXUAL NO DESVIADA HACIA MENORES

    • La prueba del carácter del acusado por conducta sexual no desviada con menores es admisible

    En People v. Stoll (1989) 49 C.3d 1136, 265 Cal.Rptr. 111, el Tribunal Supremo de California dictaminó que un acusado podía presentar una declaración de buena conducta para demostrar la no comisión de un delito. El tribunal consideró que el legislador había respaldado implícitamente la falta de desviación como rasgo de carácter pertinente en un caso de conducta lasciva y lasciva.

    La ausencia de una "disposición" tiende a probar que el acusado no ha cometido el delito. Por lo tanto, los acusados penales pueden utilizar pruebas de carácter para demostrar una conducta conforme con el carácter, según lo dispuesto en el Código de Pruebas §1102. People v. Stoll, supra en 1159. Esta es una excepción a la regla general establecida en el Código de Pruebas §1101 que prohíbe el uso de pruebas del carácter de una persona (por opinión, reputación o casos específicos) para probar la conducta en una ocasión específica. Los acusados pueden ofrecer la falta de desviación como prueba circunstancial de que es improbable que un acusado haya cometido los actos de abuso sexual que se le imputan. Ibid. Stoll contempla que el testimonio sea ofrecido por el acusado para sugerir que no cometió el acto requerido.  


    • El acusado puede presentar pruebas de carácter de opinión lega sobre su conducta sexual no desviada

    La Sección 800 del Código de Pruebas establece:


    Si un testigo no declara como experto, su testimonio en forma de opinión se limita a la opinión permitida por la ley, incluyendo pero no limitándose a una opinión que sea:

    (a) Basada racionalmente en la percepción del testigo; y

    (b) Útiles para una clara comprensión de su testimonio.

    Las pruebas de opiniones legas basadas en la observación personal de la conducta del acusado con los niños es un tema apropiado de testimonio de opinión lega y es relevante para un cargo de abuso de menores cuando la opinión se basa en la observación a largo plazo de la conducta consistentemente normal del acusado con los niños. People v. McAlpin (1991) 53 C.3d 1289, 283 Cal.Rptr. 382.  

    Es admisible el testimonio de testigos legos que no se basen únicamente en casos concretos en los que el acusado podría haber abusado de niños, sino que se basen en la observación personal a largo plazo del comportamiento sistemáticamente normal del acusado con los niños. Ibid. El testimonio de que el acusado no tiene fama de sentirse atraído sexualmente por niñas es una prueba de carácter pertinente y admisible en una acusación de abuso sexual de menores. Ibid. El fundamento de esto es que la prueba de que el acusado no tiene mala reputación por un rasgo de carácter relevante (desviación sexual) es admisible porque tiende a demostrar que tiene buena reputación por ese rasgo. Código de Pruebas § 1102. El pueblo contra McAlpin, supra. Las pruebas de reputación son la estimación que se tiene de un individuo. Es el carácter que se le imputa a un individuo en lugar de lo que el testigo u otros saben realmente de él. No es necesario que dicho testimonio se base en la observación personal del testigo. Id.

    El testimonio de testigos de la reputación de que el acusado tiene fama de ser una persona de alta consideración moral y sexual también es pertinente y admisible como prueba de opinión sobre la reputación. Id. 

    En el caso Holland vs. Zollner (1894) 102 C 633, 638, 36 P 930, el tribunal estableció por primera vez el uso de la opinión de los legos para describir diversos aspectos mentales y morales de la humanidad. Entre ellos se incluían el temperamento, el miedo, la ira y la excitación. "El amor, el odio, la pena, la alegría, y otras diversas operaciones mentales y morales, encuentran una expresión exterior, tan clara para el observador como cualquier hecho que llega a su observación, pero sólo puede dar expresión al hecho dándole el hecho último, y que a falta de una expresión más exacta, llamamos opinión." Ibid. en 638.

    • Conclusión

    Los testigos legos que conozcan a las partes pueden declarar sobre su opinión personal acerca del carácter sexual no desviado del acusado hacia los niños. Los testigos legos pueden declarar sobre la reputación del demandado en cuanto a su carácter sexual no desviado.

    FECHA: Respetuosamente presentado,





    ___________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado

  2. 2.Petición de admisión del dictamen pericial sobre sugestionabilidad/pensamiento en grupo

    [Nombre del abogado], SBN [ ]

    Nombre de la empresa

    Dirección de la empresa

    Ciudad, Estado Código postal

    Tel: 

    Correo electrónico: 



    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE 


    CALIFORNIA     


                 Demandante,


    vs.

    [NOMBRE DEL ACUSADO]

    Demandado 

    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]


    MOCIÓN PARA ADMITIR EL TESTIMONIO DE UN EXPERTO SOBRE LA SUGESTIONABILIDAD DEL PENSAMIENTO DE GRUPO/ HISTERIA COLECTIVA


    Date:

    La hora:

    Dpto:

    Fecha actual del juicio:

    Caso archivado:

       


    1. INTRODUCCIÓN

    Mediante esta moción, el acusado solicita autorización del tribunal para presentar pruebas y testimonios de expertos sobre una forma de sugestionabilidad conocida en la literatura como histeria de grupo, o pensamiento de grupo. La Dra. Annette Ermshar, Ph.D., experta en sugestionabilidad e histeria de grupo testificará. Un informe escrito está en preparación, y será suministrado a la acusación tan pronto como sea recibido por la defensa.  

    La histeria de grupo, o pensamiento de grupo, se ha descrito de la siguiente manera:

    Definición:

    El pensamiento de grupo es un fenómeno psicológico que puede darse en grupos de personas. Es el proceso de creación de creencias compartidas mediante el refuerzo positivo de hechos distorsionados que se amplifican a través de la dinámica de grupo y el mecanismo del rumor.  

    El término se utiliza desde 1952 y se define generalmente como "un patrón de pensamiento caracterizado por el autoengaño, la fabricación forzada del consentimiento y la conformidad con los valores y la ética del grupo". (https://www.merriam-webster.com/dictionary /pensamiento de grupo.) También se define como "la práctica de pensar o tomar decisiones en grupo de un modo que desalienta la creatividad o la responsabilidad individual." Existen referencias dispersas al término en decisiones judiciales. (Véase, por ejemplo, Dahl v. Bain Capital Partners, LLC (D. Mass. 2013) 937 F.Supp.2d 119, 126 [en referencia a la mentalidad de "pensamiento de grupo"]).

    Los seres humanos tienen un fuerte deseo de pertenecer al grupo. Los efectos de una dinámica de grupo son de gran alcance, ya que ciertas ideas y emociones pueden iniciar un proceso de rumor, curiosidad y excitación. "Los individuos que componen el grupo no consideran adecuadamente los hechos de la situación para mantener la cohesión del grupo". (Hogg & Hains, 1998). Junto con este deseo, suele haber una mentalidad de "dentro del grupo, fuera del grupo", y el "grupo" puede reclutar a otros para que le sigan la corriente o refuercen la creencia compartida. En lugar de evaluar críticamente la información, los miembros del grupo empiezan a formarse opiniones rápidas que coinciden con el consenso del grupo. La histeria colectiva puede considerarse un ejemplo extremo de pensamiento de grupo. (Lisa Fritscher, Groupthink, Health Phobias, About.com.)    

    El constructo de pensamiento grupal es extremadamente importante de considerar con respecto a las acusaciones de abuso sexual por parte de niños y adolescentes. Los adolescentes se unirán a los informes de memoria de otros para evitar la vergüenza social. Puede surgir en el contexto de un aula escolar, un deporte de equipo, un grupo social y otras situaciones sociales en las que existe el deseo de mantener la cohesión del grupo. Por ejemplo, en una situación de clase en la que las alumnas denuncian unánimemente el comportamiento inapropiado de un profesor, pero los alumnos no lo hacen, las denuncias pueden reflejar el deseo de las alumnas de mantener la cohesión del grupo (es decir, denunciar abusos similares). Ciertamente, la presión social forma parte de la histeria de grupo y las escuelas son lugares ideales para la influencia grupal. Por último, los medios de comunicación y las autoridades sirven para reforzar la historia.

    Las prácticas de entrevista sugestivas pueden echar leña al fuego del pensamiento de grupo. Quienes entrevistan a los niños en el contexto del maltrato infantil rara vez exploran hipótesis alternativas para explicar las acusaciones. Dichos grupos de autoridad suelen realizar entrevistas unilaterales que buscan recabar información de que se produjeron abusos e ignoran la información de que no se produjeron. La falta de un examen crítico de la historia por parte de quienes entrevistan a las presuntas víctimas refuerza la adhesión a la narrativa del abuso.      

    Los ejemplos de histeria de grupo o pensamiento de grupo se dan con regularidad en la jurisprudencia. Los procesos contra la escuela McMartin en Los Ángeles son bien conocidos. Poco después, durante la histeria de los abusos sexuales rituales en Bakersfield, 14 personas fueron condenadas a prisión y posteriormente absueltas. (Véase People v. Pitts (1990) 223 Cal.App.3rd 606; Véase también MVMO Ritual

    abuse Cases, Bakersfield/Kern County, CA, religioustolerance.org_baker.htm.) Los juicios por brujería de Salem de 1691-1693 son otro ejemplo clásico. Muchos otros ejemplos bien conocidos se han producido en las aulas escolares. En 1965, en Blackburn, Inglaterra, varias escolares se quejaron de mareos y algunas se desmayaron. En un par de horas, ochenta y cinco niñas fueron trasladadas de urgencia a un hospital aquejadas de "trastorno de conversión" -otro término para referirse a la histeria colectiva-, en el que los síntomas fisiológicos afectaban a sus sistemas nerviosos centrales en ausencia de una causa física de enfermedad. En 2011-2012, en LeRoy, Nueva York, una pequeña ciudad de 7.500 habitantes, doce chicas de secundaria desarrollaron síntomas similares a los de Tourette. Un mes después, en enero de 2012, otros estudiantes y un adulto presentaron síntomas similares. No se encontró ninguna base médica para los síntomas. Los síntomas se consideraron un caso de enfermedad psicógena masiva, una forma inadaptada de un tipo de empatía que encuentra su expresión en la sensación física real.

    1. Es admisible el testimonio de expertos sobre las condiciones psicológicas que son probatorias en cuestiones de estado mental, credibilidad, motivo, y para disipar posibles conceptos erróneos del jurado sobre la conducta de una presunta víctima.

    La admisibilidad del testimonio en cuanto a conceptos psicológicos, síndromes y otras condiciones para explicar la conducta de las partes y los testigos se discute en People v. Phillips (1981) 122 Cal.App.3d 69. En Phillips, la acusación presentó, frente a la objeción de la defensa, un testimonio pericial sobre la entonces oscura y debatida afección conocida como Munchausen 

    para explicar por qué una madre respetable envenenaría a su hijo. La defensa objetó que la condición mental de la acusada no había sido puesta en cuestión.  

    El recurrente alega: "El tribunal de primera instancia abusó de su discrecionalidad y cometió un error perjudicial al permitir el testimonio de un perito, en respuesta a una pregunta hipotética, sobre el síndrome de Munchausen por poderes, cuando los hechos de la pregunta se referían específicamente al recurrente y a las víctimas nombradas, cuando la condición mental del recurrente no estaba en cuestión y cuando la enfermedad atribuida al recurrente no estaba reconocida por la profesión médica". Este argumento compuesto contiene varios componentes, que procedemos a analizar.(Id. en p. 82.)

    El apelante sugiere que esta puede ser la "primera vez en la historia de la jurisprudencia penal de California en la que se permitió a la acusación presentar como prueba, como parte de su alegato principal, el estado mental del acusado sin que la cuestión se planteara primero, ya fuera por alegación o por la introducción del estado mental del acusado como parte de la defensa". Esto puede ser cierto, pero no es convincente en cuanto a la admisibilidad de dicho testimonio. Las reglas de la prueba no impiden la innovación.

    Aunque un fiscal normalmente no necesita probar el motivo como elemento de un delito(People v. Durrant (1897) 116 Cal. 179, 208, 48 P. 75; People v. Planagan (1944) 65 Cal.App.2d 371, 402, 150 P.2d 927), la ausencia de motivo aparente puede hacer que la prueba de los elementos esenciales sea menos persuasiva (People v. Beagle (1972) 6 Cal.3d 441, 450, 99 Cal.Rptr. 313, 492 P.2d 1). Evidentemente, ése era el principal problema al que se enfrentaba el fiscal en este caso. En ausencia de una hipótesis motivacional, y a la luz de otra información que el jurado tenía sobre su personalidad y carácter, la conducta atribuida a la apelante era incongruente y aparentemente inexplicable. Como reconocen ambas partes, el testimonio del Dr. Blinder estaba destinado a colmar esa laguna.(Id. en pp. 83-84.)

    La defensa sostiene que la histeria de grupo, o pensamiento de grupo, proporciona una explicación racional a las denuncias en este asunto. El fenómeno psicológico del pensamiento grupal explica cómo los miembros del grupo pudieron acusar al acusado de abuso sexual, y que las acusaciones pudieran ocurrir sin un motivo aparente. Es imperativo que se permita al acusado presentar pruebas y testimonios de expertos sobre el fenómeno psicológico del pensamiento de grupo.

    Al igual que el testimonio de expertos sobre los factores psicológicos que afectan al testimonio de los testigos oculares, los factores que afectan a la fiabilidad de las confesiones y los diagnósticos oscuros como el de Munchausen por poderes, el fenómeno de la mentalidad de grupo está "'lo suficientemente más allá de la experiencia común como para que la opinión de un experto ayude al juzgador de los hechos'". (People v. Gardeley (1996) 14 Cal.4th 605.) El Dr. Ermshar testificará que los criterios de sugestionabilidad, conformidad y pensamiento de grupo están presentes en los hechos de este caso. (Cf. People v. Nunn (1996) 50 Cal.App.4th 1357, 1365 [se permite que un experto psicológico testifique que un entorno particular podría haber causado que un acusado reaccionara impulsivamente debido a su condición psicológica]).  

    La Dra. Ermshar testificará que factores como la atención de los medios de comunicación al abuso infantil, las repetidas preguntas de los padres sobre alegaciones sexuales, las técnicas de entrevista sugestivas y las discusiones entre iguales son factores significativos que aumentan la sugestionabilidad. Testificará que los estudios han demostrado que la conformidad social es un factor de gran influencia en la memoria y en la mezcla/reconstrucción de la memoria. Basará su opinión en la investigación psicológica existente sobre la sugestionabilidad y la dinámica de grupo. Varios estudios han demostrado que los participantes en una investigación cambian sus respuestas u opiniones para ajustarse a la respuesta de la mayoría. Por ejemplo, en un estudio sobre testigos oculares, Gabbert, Memon y Allan (2003) demostraron que los menos seguros de su experiencia como testigos oculares eran los más propensos a aceptar la experiencia de una persona segura.

    El Dr. Ermshar dará testimonio de que los estudios han demostrado que las relaciones humanas desempeñan un papel importante a la hora de influir en la memoria, siendo las relaciones familiares más influyentes que las opiniones de desconocidos. Sin embargo, el deseo de mantener la conformidad puede surgir incluso entre grupos de desconocidos. En concreto, un estudio de Walther et al. (2002) demostró que los miembros anónimos de un grupo pueden afectar a la capacidad de un individuo para recordar con precisión información previamente vista, especialmente cuando el reconocimiento de las circunstancias del suceso o estímulo no estaba claro o no se recordaba. En el experimento, los investigadores no encontraron pruebas de que las influencias motivacionales afectaran a los juicios de los participantes. 

    El efecto del pensamiento de grupo en el contexto de los casos de abuso de menores con múltiples víctimas es análogo al de los casos de confesiones falsas en grupo, como el caso del corredor de Central Park. En el infame caso del corredor de Central Park, los interrogadores se aprovecharon de la edad de los acusados y de la presión social para obtener confesiones falsas de cinco adolescentes. La susceptibilidad de los adolescentes a la influencia social, es decir, el deseo de ser aceptados por sus iguales y ajustarse a las expectativas del grupo, puede dar lugar a una confesión "coaccionada-internalizada" en la que el sospechoso o el grupo de sospechosos creen realmente que son culpables. (Véase S.M. Kassin y K.L. Kiechel, The Social Psychology of False Confessions: Compliance, Internalization, and Confabulation (mayo de 1996) Vol. 7, No. 3, Psychological Science, pp. 125-128. ) Del mismo modo, los niños y adolescentes en su deseo de pertenencia pueden desarrollar una conexión empática con el grupo hasta tal punto que lleguen a creer que han sido molestados y ser sintomáticos como tales.  

    Se ha demostrado sistemáticamente que los niños son sugestionables en un grado significativo, incluso en preguntas relacionadas con el abuso, a técnicas de interrogatorio sugestivas que a menudo se encuentran en el registro de entrevistas encontradas en casos penales como la repetición, la imaginación guiada y las técnicas de interrogatorio de refuerzo selectivo. (Kennedy v. Louisiana, 554 U.S. 407, 443-44, 128 S. Ct. 2641, 2663, 171 L. Ed. 2d 525, modificado (1 de octubre de 2008), opinión modificada al denegarse la revisión, 554 U.S. 945, 129 S. Ct. 1, 171 L. Ed. 2d 932 (2008). Los experimentos han demostrado que los niños sometidos a entrevistas sesgadas o tácticas sugestivas a menudo hacen informes falsos que son consistentes con los sesgos y sugerencias del entrevistador en lugar de sus experiencias reales. Véase, por ejemplo, Ceci & Bruck, The Suggestibility of the child witness: A historical review and synthesis, Psychological Bulletin, 113, 403-409 (1993), y Ceci, S.J. & Bruck, M., Jeopardy in the Courtroom: A scientific analysis of children's testimony (Amer. Psych. Assoc. Press, Washington, D.C. 1995); State v. Michaels (N.J. 1994) 642 A.2d 1372. El pensamiento de grupo puede influir poderosamente en la denuncia de un menor porque se basa en varios factores bien conocidos que, combinados, aumentan la posibilidad de una acusación falsa: (1) "inducción de estereotipos": el proceso de transmitir características negativas de un sospechoso; (2) la información sobre el abuso procede de una fuente de confianza (padres, compañeros o incluso los medios de comunicación); (3) la información de los compañeros puede influir no sólo en lo que el niño cree, sino también en lo que "recuerda" sobre su propia experiencia; (4) la tendencia de los niños a adaptar sus creencias a las expectativas de los adultos; y (5) la "inflación de imaginación", cuando un niño se siente desconcertado por alguna dificultad que está teniendo (p. ej., un caso de abuso sexual).g., depresión, dificultad para relacionarse con los compañeros, imagen corporal) e intenta imaginar cómo pudo producirse la dificultad, oye hablar de cómo algún otro niño o adolescente que desarrolló problemas similares tras una historia de abusos, se pregunta si pudo ocurrirle lo mismo a él o a ella, imagina diversos escenarios de la infancia y se pregunta si esos escenarios que implican abusos le parecen "correctos" o "verdaderos" o "familiares." (Daniel Reisberg, La ciencia de la percepción y la memoria: A Pragmatic Guide for the Justice System (Oxford University Press 2014) pp. 259-266; Ceci & Bruck, Jeopardy in the Courtroom, supra, pp. 146-152).  

    Además, se debe permitir que el acusado presente el testimonio de un experto para contrarrestar las ideas erróneas populares de que la denuncia de abuso sexual infantil no puede ser producto de la sugestión, y la inclinación natural que tiene la gente a creer al acusador si otros se presentan con acusaciones similares. La percepción de que una acusación de abuso infantil no puede ser producto de la sugestión o la intimidación tiene sus raíces en el oprobio que el público siente por el delito de abuso sexual infantil, la noción de que los niños son inocentes, que los asuntos sexuales están más allá de la comprensión de los niños (se presumía que los niños que poseían vocabulario adulto para describir los órganos sexuales eran molestados), los temores generados por los medios de comunicación de una epidemia de abuso infantil o agresión sexual, y la frecuencia relativamente alta de víctimas auto-reportadas de abuso sexual infantil en la población de EE.UU., con alrededor del 20-27%.El 20-27% de las mujeres y el 5-16% de los hombres afirman haber sufrido abusos sexuales en su infancia. (National Center for Victim's of Crime - https://victimsofcrime.org/child-sexual-abuse-statistics; véase también United States Dept. of Justice, National Sex Offender Public Website; Paul & Shirley Eberle, The Politics of Child Abuse (Lyle Stuart Inc. 1986), p. 14).  

    En las décadas de 1980 y 1990, hubo campañas políticas del tipo "creemos a los niños" en respuesta a las expresiones de duda sobre la plausibilidad de los recuerdos recuperados de abusos sexuales rituales con ayuda de terapeutas en casos de abuso infantil de gran repercusión, como el caso de la escuela preescolar McMartin. Véase, por ejemplo, Richard Beck, We Believe the Children: A Moral Panic in the 1980's (Public Affairs 2015) [crónica de los cientos de denuncias falsas durante la histeria de las guarderías de los años 80 y 90]; Ceci & Bruck, Jeopardy in the Courtroom: A Scientific Analysis of Children's Testimony (Amer. Psych. Assoc. 1995) en p. 29 [concluyendo "que las alegaciones de niños que implican abusos rituales satánicos son infundadas"]. Hubo un tremendo aumento en las denuncias de abuso sexual infantil en la década de 1980. (L.A. Times, 17 de febrero de 1985, en 2, col. AM, p. 1). 1 [las denuncias aumentaron un 35% en 1984 en todo el país, y los aumentos en todo el estado alcanzaron niveles del 126%]. Organizaciones como Stronger Legislation Against Child Molestors (S.L.A.M.) presionaron con éxito a los legisladores estatales para que aumentaran las condenas por abuso sexual infantil. Las campañas "creemos en los niños" tuvieron un poderoso impacto en la cultura. Se aprobaron leyes que permitían la introducción de declaraciones de niños de oídas. (Véase Evid. Code, ' 1360 [adoptado en 1995].) La investigación científica de los doctores Ceci & Bruck en la década de 1990 puso en tela de juicio estas suposiciones porque demostró que los informes de los niños sobre abusos sexuales podían generarse mediante ciertos métodos de interrogatorio. Se debe permitir que el demandado presente un testimonio pericial para contrarrestar los conceptos erróneos populares y demostrar la falta de fiabilidad de los informes de abuso infantil en este caso. El testimonio de expertos sobre la sugestionabilidad de los testigos infantiles ha sido ampliamente aceptado en los tribunales. (U.S. v. Rouse (8th Cir. 1997) 111 F.3d 561, 571; State v. Kirschbaum (Wis. App. 1995) 535 N.W.2d 462 [195 Wisc.2d 11]).

    Durante los últimos 30 años, numerosos tribunales de apelación han sostenido que el testimonio de expertos sobre las características comunes de los niños víctimas de abusos sexuales es admisible para rehabilitar la credibilidad de un niño cuando la defensa sugiere que su conducta después del incidente es incompatible con haber sido víctima de abusos. (Véase Pueblo v. McAlpin (1991) 53 Cal.3d 1289, 1300-1301 y nota 4 [citando casos recopilados]; Pueblo c. Gray (1986) 187 Cal.App.3d 213, 219-220; Pueblo c. Wells (2004) 118 Cal.App.4th 179). La prueba es admisible con el fin de desengañar a un jurado de las posibles ideas erróneas que pueda tener sobre cómo reacciona un niño al abuso sexual y cómo lo denuncia. ( People v. Wells, supra, 118 Cal.App.4th en p. 188.) En Gray, supra, el Tribunal de Apelación observó que "el testimonio basado en la literatura general o la experiencia en cuanto a la renuencia de las víctimas de acoso, como clase, a hablar con los investigadores [cita] o discutir los detalles íntimos de los incidentes" es admisible como refutación de buena fe. (People v. Gray, supra, 187 Cal.App.3d en p. 219.)

    Del mismo modo, el testimonio de un experto sobre el fenómeno del pensamiento de grupo o la histeria de grupo debe ser admisible cuando la acusación argumenta que las revelaciones de varios niños refuerzan la credibilidad de cada niño que hace una revelación. En ausencia de un testimonio experto sobre el pensamiento de grupo, es probable que los jurados den una credibilidad indebida al mero número de revelaciones en lugar de evaluar la calidad de cada una de ellas. La exclusión de las pruebas del acusado sobre el pensamiento de grupo sería como dejar a los habitantes de LeRoy sin una explicación psicológica de los síntomas parecidos a los de Tourettes que padecen sus alumnas de secundaria. Sin una explicación del fenómeno de la histeria de grupo, los padres de LeRoy habrían tenido que creer que una toxina ambiental externa era la causa de los síntomas de Tourettes de sus hijas. Del mismo modo, sin pruebas de pensamiento de grupo, el jurado en este caso se quedará a creer en una causa externa, es decir, el abuso sexual, cuando en realidad puede haber una mejor explicación psicológica.  

    EL DERECHO A OFRECER EL TESTIMONIO DE UN TESTIGO ES FUNDAMENTAL

    ELEMENTO DEL PROCESO OBLIGATORIO DE LA SEXTA ENMIENDA Y DEL DEBIDO PROCESO LEGAL DE LA DECIMOCUARTA ENMIENDA

    El Tribunal Supremo de los Estados Unidos y el Tribunal Supremo de California ven con malos ojos las resoluciones de los tribunales que limitan la capacidad de un acusado para presentar testimonios de defensa. En People v. Wright (1985) 39 Cal.3d 576, el Tribunal Supremo de California declaró que "'los jueces de primera instancia en causas penales deben conceder al acusado el beneficio de cualquier duda razonable al pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, así como al determinar su peso'". (El pueblo contra Wright, supra, 39 Cal. 3d 576, 584-85 citando a People v. Murphy (1963) 59 Cal.2d 818, 829.) Los tribunales superiores federales y estatales están particularmente preocupados por las resoluciones probatorias que infringen los derechos de un acusado a un proceso obligatorio y el derecho a presentar una defensa según la 14a Enmienda.

    "Tanto si se basa directamente en la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda . . o en el proceso obligatorio o cláusula de confrontación de la Sexta Enmienda . . la Constitución garantiza a los acusados penales 'una oportunidad significativa de presentar una defensa completa'".(California v. Trombetta (1984) 467 US 479, 485; Crane v. Kentucky (1986) 476 US 683, 690.) La Constitución federal exige que se permita al acusado presentar todas las pruebas pertinentes de valor probatorio significativo para la defensa. (Chambers v. Mississippi (1973) 410 U.S. 284, 302, 93 S.Ct. 1038; People v. Reeder (1978) 82 Cal.App.3d 543, 553.)  

    Se ha sostenido que el derecho de un acusado a presentar el testimonio de testigos críticos e importantes pruebas de la defensa es tan amplio que prevalece sobre las normas legales de prueba que hacen a las personas incompetentes como testigos(Washington v. Texas (1967) 388 U.S. 14 [testimonio exculpatorio de cómplices]; Rock v. Arkansas (1987) 483 U.S. 44 [testimonio de la defensa refrescado hipnóticamente]; Durr v. Cook (5th Cir. 1979) 589 F.2d 891, 893 [declaraciones juradas de los miembros del jurado]), privilegios legales estatales(Davis v. Alaska (1973) 415 U.S. 308, 317-318 [el derecho al contrainterrogatorio prevalece sobre la política estatal relativa al anonimato de un delincuente juvenil]; People v. Hammon (1997) 15 Cal.4th 1117 [el derecho del acusado a la confrontación en el juicio, recogido en la 6ª Enmienda, prevalece sobre el privilegio psicoterapeuta-paciente], y las normas estatales sobre pruebas que excluyen determinadas clases o tipos de pruebas como intrínsecamente poco fiables o no probadas científicamente(State v. Dorsey (N.M. 1975) 87 N.M. 323, 532 P.2d 912). 

    El Tribunal Supremo de California ha reconocido desde hace tiempo el derecho de un acusado a presentar pruebas exculpatorias en forma de testimonio psicológico experto. Por ejemplo, en People v. Stoll (1989) 49 Cal.3d 1136, en la página 1152, el Tribunal Supremo reafirmó lo sostenido en People v. Jones (1954) 42 Cal.2d 219, en el sentido de que es un error perjudicial excluir "el testimonio de opinión de expertos de que el acusado 'no es un desviado sexual' cuando se ofrece para probar que no cometió actos lascivos y lascivos contra un niño". Stoll determinó específicamente que dicho testimonio se encuentra dentro de los límites de los artículos 802 y 1102 del Código de Pruebas. (Id., en 1152-1154; véase, por ejemplo, Pueblo contra Spigno (1957) 156 Cal.App.2d 279, 286-287; Pueblo contra McAlpin, supra, 53 Cal.3d 1289, 1305).  

    A un tribunal se le permite limitar o excluir el testimonio de un experto si se basa en un asunto de un tipo en el que un experto no puede confiar razonablemente. (Sargon Enterprises, Inc. v. University of Southern California (2012) 55 Cal.4th 747, 769-772; Código de Evidencia, '' 801, 802.) No se requiere un hallazgo de aceptación general en la comunidad científica para el testimonio sobre una condición o síndrome médico o psicológico. ( Pueblo v. Pérez (2010) 182 Cal.App.4th 231, 243-244 [CSAAS]; Pueblo v. Bledsoe (1984) 36 Cal.3d 236, 247-248 [síndrome de trauma por violación]; Roberti v. Andy's Termite & Pest Control, Inc. (2003) 113 Cal.App.4th 893, 901 [nueva teoría de causalidad médica que no se basó en nuevas técnicas novedosas no sujetas a Kelly]). Los métodos empleados por la Dra. Ermshar no son nuevos para la psicología o el derecho, sino que se basan en datos y métodos utilizados normalmente por los psicólogos para sus dictámenes. La base de su dictamen es la literatura fácilmente disponible, tanto científica como empírica, que describe el fenómeno del pensamiento grupal y relaciona esa investigación con los hechos de este caso. La opinión no está sujeta a exclusión en virtud de Kelly porque se basa en técnicas científicas o máquinas que plantean un aura de infalibilidad que un juzgador de los hechos es incapaz de evaluar.  

    El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha declarado la existencia de un error reversible en la exclusión de testimonios psicológicos. En Skipper c. Carolina del Sur (1986) 476 U.S. 1, el tribunal consideró errónea la exclusión por el tribunal de primera instancia de las pruebas presentadas por un visitante y dos carceleros en el sentido de que el acusado se había "adaptado bien" durante su estancia en la cárcel. Dado que las pruebas no implicaban predicciones de conducta futura, el tribunal consideró que sus opiniones eran fiables y debían haberse admitido en la fase de culpabilidad.   

    USO DE UNA CONDICIÓN MENTAL PARA LA IMPUGNACIÓN

    Un acusado tiene el derecho constitucional de poder interrogar adecuadamente a un testigo. Un acusado "...tiene derecho a exponer al jurado los hechos a partir de los cuales los jurados, como únicos juzgadores de los hechos y de la credibilidad, podrían extraer inferencias relativas a la fiabilidad del testigo". (Davis contra Alaska (1974) 415 US 308, 318.) Esto incluye el derecho a demostrar que el testimonio de un testigo del gobierno fue producto de una enfermedad mental. (U.S. vs. Lindstrom (4th Cir. 1983) 698 F.2d 1154.)  

    El derecho del acusado a la confrontación prevalece sobre el interés del testigo en la intimidad médica. En Reese vs. State (1983) 54 Md.App. 281, 458 A.2d 492, el tribunal citó Lindstrom, supra, como autoridad para la proposición de que el acusado podía sondear los problemas psicológicos del testigo aunque los examinadores médicos afirmaran que sería estresante.

    Davis vs. Alaska, supra, otorga a un acusado el derecho constitucional a contrainterrogar para obtener hechos probatorios de la memoria defectuosa de un testigo. (Latzer vs. Abrams (E.D.N.Y. 1985) 602 F.Supp. 1314, 1319.) El Tribunal Supremo de California ha reconocido que en los casos de violación sexual los tribunales han establecido "reglas más liberales de impugnación que las aplicables en otros casos", incluida la indagación en el estado mental o emocional del denunciante. (Ballard v. Superior Court of San Diego County (1966) 64 Cal.2d 159, 172-173 [sustituido en parte por Pen. Code, ' 1112 [que prohíbe el examen psicológico del testigo denunciante ordenado por el tribunal]). En People v. Neely (1964) 228 Cal.App.2d 16, en la página 20, el tribunal reconoció que el apelante tenía derecho a que se informara al jurado de la inestabilidad mental y emocional del testigo de cargo mediante el testimonio médico experto del médico encargado de su caso.

    EL CÓDIGO DE PRUEBAS § 352 SE PLIEGA AL DERECHO DEL ACUSADO A PRESENTAR UNA DEFENSA CON LAS DEBIDAS GARANTÍAS PROCESALES


    En People v. Reeder (1978) 82 Cal.App.3d 543, se halló un error perjudicial en la exclusión por el tribunal de primera instancia de pruebas presentadas sobre la base de una teoría del motivo. El acusado presentó pruebas de que su coacusado había renegado de una deuda de 200 dólares con él, había hecho que su hijastra contrajera tuberculosis y había intentado introducirla en la heroína, y había introducido a su sobrino en la heroína y casi lo mata por sobredosis. La teoría de la defensa era que el acusado, teniendo conocimiento de estas acciones de su coacusado, le desagradaba hasta el punto de que no habría conspirado con él en las infracciones de narcóticos imputadas. El tribunal de primera instancia excluyó su prueba basándose en la inadmisibilidad de los testimonios de oídas, su dudosa pertinencia y la aplicación del artículo 352. (Reeder, supra, 82.2.2.1). (Reeder, supra, 82 CA3d 543, 550.)

    En apelación, el tribunal sostuvo que "en los casos penales, cualquier prueba que tienda a apoyar o refutar las presunciones de inocencia es pertinente", ya que "es fundamental en nuestro sistema de jurisprudencia que todas las pruebas pertinentes de un acusado sean consideradas por el juzgador de los hechos". (Reeder, supra, 82 Cal.App.3d 543, 552 [citas omitidas, énfasis añadido.) El tribunal consideró que el acusado tenía derecho a demostrar que creía lo que otros le habían dicho sobre el coacusado y que las pruebas aportadas apoyaban su defensa de una aversión tan intensa hacia su coacusado que le impedía participar en una conspiración criminal con él(Id. en p. 550.).

    "La Sección 352 del Código de Pruebas debe respetar el derecho del acusado a un juicio justo y su derecho a presentar todas las pruebas pertinentes de valor probatorio significativo para su defensa. En Chambers v. Mississippi (1973) 410 U.S. 284, 93 S.Ct. 1038, 35 L.Ed.2d 297, se sostuvo que la exclusión de pruebas, vitales para la defensa de un acusado, constituía una denegación de un juicio justo en violación de los requisitos constitucionales del debido proceso."

    (Reeder, supra, p. 553 [énfasis añadido]).

    En Olden v. Kentucky (1988) 488 U.S. 227 [109 S.Ct. 480,102 L.Ed.2d 513], la testigo denunciante afirmó que había sido violada por el acusado, mientras que éste afirmó que las relaciones sexuales habían sido consentidas. En el juicio, la fiscalía presentó una moción in limine para excluir las pruebas de la relación de la testigo denunciante con un novio que la vio bajarse de un coche con el acusado. El acusado alegó que la testigo denunciante

    La testigo inventó la historia de la violación para proteger la relación con su novio. El tribunal de primera instancia excluyó las pruebas al considerar que su valor probatorio se veía superado por la posibilidad de perjudicar a la testigo denunciante, ya que ella era caucásica y su novio afroamericano y la relación podría suscitar prejuicios en algunos de los miembros del jurado. Olden sostuvo que el tribunal de primera instancia había violado el derecho del acusado a la confrontación, porque las pruebas de la relación habrían apoyado la teoría de la defensa de que la víctima tenía un motivo para falsificar la acusación de violación.(Id., en pp. 231-232.)

    CONCLUSIÓN

    La defensa está preparada para presentar el testimonio de un experto sobre el fenómeno conocido como Groupthink (pensamiento de grupo) y cómo los hechos del presente caso presentan un escenario en el que podría haber surgido el pensamiento de grupo. Groupthink es unaforma de sugestionabilidad que se aplica a un grupo. En virtud de la autoridad antes mencionada, excluir dicho testimonio sería privar al acusado de sus derechos de la Sexta Enmienda al proceso obligatorio y a la confrontación, y su derecho de la Decimocuarta Enmienda al debido proceso para presentar su defensa. En virtud de estas autoridades, la exclusión del testimonio del experto propuesto daría lugar a una revocación en apelación.


    FECHA: Respetuosamente presentado,





    ___________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado

  3. 3.Moción para admitir la conducta sexual del testigo/víctima denunciante (Código de Evidencia 782)

    [Nombre del abogado], SBN [ ]

    Nombre de la empresa

    Dirección de la empresa

    Ciudad, Estado Código postal

    Tel: 

    Correo electrónico: 



    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE 


    CALIFORNIA     


                 Demandante,


    vs.

    [NOMBRE DEL ACUSADO]

    Demandado 

    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]


    MOCIÓN BAJO CÓDIGO DE LA PRUEBA §782 PARA ADMITIR CONOCIMIENTO SEXUAL PREVIO Y ACTOS DE LA VÍCTIMA



    Date:

    La hora:

    Dpto:

    Fecha actual del juicio:

    Caso archivado:

       



    1. MOCIÓN BAJO CÓDIGO DE LA PRUEBA §782 PARA ADMITIR CONOCIMIENTO SEXUAL PREVIO Y ACTOS DE LA VÍCTIMA

    1. Introducción

    Por lo general, un acusado no puede interrogar a un testigo denunciante de agresión sexual sobre su actividad sexual anterior. Sin embargo, cuando dicha historia revela tanto un motivo para mentir como hechos que reflejan las alegaciones en el presente caso, la historia es relevante y admisible (1) para cuestionar la credibilidad del testigo denunciante sobre las alegaciones, (2) para cuestionar el aura de veracidad del testigo, y (3) para permitir al acusado su derecho a presentar una defensa. Véase, People v. Woodward (2004) 116 Cal.App.4th 821, 831.



    1. La prueba que se pretende admitir no es la "conducta sexual del testigo denunciante" en el sentido del Código de Pruebas §782

    Los requisitos de audiencia del Código de Evidencia §782 se aplican sólo a la "conducta sexual del testigo denunciante." Aquí, los actos que la Defensa pretende que sean admitidos son [INSERTAR PRUEBA A ADMITIR].

    El § 311 del Código Penal proporciona una definición amplia de "conducta sexual", pero aún así no abarca la conducta de LC que la Defensa pretende admitir aquí:


    "conducta sexual": cualquiera de las siguientes, ya sea real o simulada coito, copulación oral, coito anal, copulación oral anal, masturbación, zoofilia, sadismo sexual, masoquismo sexual, penetración de la vagina o el recto por cualquier objeto de manera lasciva o lasciva, exhibición de los genitales o de la zona púbica o rectal con fines de estimulación sexual del espectador, cualquier acto sexual lascivo o lascivo, tal como se define en el artículo 288[], o funciones excretoras realizadas de manera lasciva o lasciva, independientemente de que cualquiera de las conductas anteriores se realice a solas o entre miembros del mismo sexo o del sexo opuesto, o entre personas y animales. Un acto es simulado cuando da la apariencia de ser una conducta sexual. 

    Los actos insinuantes aquí no son abiertamente sexuales, pero son sustancialmente similares a los actos de los que CG acusa al demandado, es decir, tocarle la zona genital con la mano por encima de la ropa. Por lo tanto, son directamente relevantes y están en cuestión, proporcionando pruebas convincentes de la falta de veracidad de CG y arrojando luz sobre lo que realmente ocurrió. 

    En consecuencia, la defensa presenta esta moción sólo por abundancia de precaución.


    1. Aunque el comportamiento de CG se considere "conducta sexual" en el sentido del artículo 782, debe admitirse de todos modos 

    El Código de Pruebas §782(a) prevé una revisión a puerta cerrada cuando las pruebas de la "conducta sexual del testigo denunciante se ofrecen para atacar la credibilidad del testigo denunciante en virtud del artículo 780....(4)... si el tribunal considera que las pruebas propuestas para ser ofrecidas por el demandado en relación con la conducta sexual del testigo denunciante son pertinentes en virtud del artículo 780, y no son inadmisibles en virtud del artículo 352, el tribunal puede dictar una orden indicando qué pruebas pueden ser presentadas por el demandado, y la naturaleza de las preguntas que se permitirán. El acusado podrá entonces ofrecer pruebas de conformidad con la orden del tribunal".  

    El Código de Pruebas §780 establece en la parte pertinente que "el tribunal o el jurado pueden considerar al determinar la credibilidad de un testigo cualquier asunto que tenga alguna tendencia en razón para probar o refutar la veracidad de su testimonio en la audiencia, incluyendo pero no limitado a cualquiera de los siguientes:...(e) Su carácter de honestidad o veracidad o sus opuestos... (i) La existencia o inexistencia de cualquier hecho testificado por él". La Defensa pretende admitir la conducta sexualizada de CG precisamente para atacar su credibilidad y demostrar que su acusación de tocamientos inapropiados contra el Acusado es falsa. 

    En El pueblo contra Daggett (1990) 225 Cal. App. 3d 751, 757, 275 Cal. Rptr. 287, 290, el tribunal de apelaciones revocó la condena del acusado debido a que el tribunal de primera instancia no le permitió presentar pruebas de que la víctima había sido molestada por niños mayores cuando tenía cinco años. El tribunal sostuvo:

    El testimonio de un niño en un caso de abuso sexual que implique cópula oral y sodomía puede tener un aura de veracidad por su descripción exacta de los actos. Esto se debe a que el conocimiento de tales actos puede ser inesperado en un niño que no ha sido sometido a ellos.

    En tal caso, es pertinente que el demandado demuestre que el testigo denunciante había sido objeto de actos similares por parte de otras personas, a fin de poner en duda la conclusión de que el niño debió enterarse de esos actos a través del demandado. [***8] Por lo tanto, si los actos implicados en el abuso sexual anterior son similares a los actos de los que se acusa al demandado, la prueba del abuso sexual anterior es relevante para la credibilidad del testigo denunciante y debe ser admitida.

    Aquí, la oferta de prueba de Daggett fue que se enteró, por una inspección del expediente del fiscal, que Daryl dijo a un trabajador de salud mental y al doctor Slaughter que había sido molestado por dos niños mayores, de once y ocho años, cuando tenía cinco años. Esto debería haber sido suficiente para que el tribunal hubiera ordenado una audiencia para determinar si los actos de abuso sexual anteriores eran suficientemente similares a los actos alegados aquí. El tribunal cometió un error al no hacerlo.

    El error se agravó cuando el fiscal argumentó a los miembros del jurado que si creían que Daryl abusaba de otros niños, debía haber aprendido ese comportamiento al ser abusado por Daggett. Este es el tipo de argumento que las pruebas excluidas pretendían refutar.

    Daggett, 225 Cal. App. 3d 757, 275 Cal. Rptr. 290.

    Los actos cuya admisión se solicita son extremadamente similares a los actos de los que LC acusa al demandado. Es decir, en el primer caso, el demandado sacó la mano con la palma hacia abajo de entre las piernas de CG después de que ella se subiera sobre él y se sentara a horcajadas sobre su brazo y, en el segundo, la conducta imputada de tocarle la zona genital por encima de la ropa.

    1. La conducta de CG es una prueba de carácter admisible según el Código de Pruebas §1101

    La conducta sexual previa del testigo denunciante, que es prueba del carácter o rasgo de carácter de una persona, es admisible en virtud del Código de Pruebas §1101(c) para apoyar o atacar su credibilidad. La prohibición establecida en la subsección (a) se aplica a las pruebas de carácter sólo cuando se ofrecen para probar la conducta de un testigo denunciante en una ocasión específica.

    En nuestro caso, la defensa pretende atacar la credibilidad de la presunta víctima y, por tanto, tiene derecho, en virtud de §1101(c), a emplear pruebas de su conducta sexual anterior (si es que se trata de "conducta sexual") como prueba para atacar su credibilidad y explicar la verdad de lo ocurrido. People v. Franklin (1994) 25 Cal. App. 4th 328, 335, 30 Cal. Rptr. 2d 376, 380. 

    1. Código de Pruebas El §1103(c) no impide la admisión de la "conducta sexual" previa de la GC porque dicha prueba no se ofrecerá para demostrar su consentimiento

    El Código de Pruebas §1103(c)(1) establece, como proposición general, que "las pruebas de opinión, las pruebas de reputación y las pruebas de casos concretos de conducta sexual del testigo denunciante... no son admisibles por el acusado para demostrar el consentimiento del testigo denunciante". Sin embargo, el artículo 1103 del Código de Pruebas NO prohíbe la prueba de la conducta sexual de la víctima (ni el contrainterrogatorio de la misma en relación con dicha conducta) cuando la prueba se ofrece para atacar su credibilidad. Código de la prueba §1103(c)(3) y (4); Pueblo contra Chandler (1997) 56 CA4th 703, 711; Pueblo contra Blackburn (1976) 56 CA3d 685, 689-690.

    Una vez que el acusado hace una oferta de prueba jurada sobre la relevancia de la conducta sexual de la testigo denunciante para atacar su credibilidad, las protecciones del §1103 dan paso a las garantías procesales del §782. People v. Rioz (1984) 161 CA3d 905, 916.

    1. Código de Pruebas § 352

    En general, el contrainterrogatorio para poner a prueba la credibilidad de un testigo de cargo debe gozar de una amplia latitud. People v. Belmontes (1988) 45 Cal.3d 744, 780). "[E]l contrainterrogatorio es el principal medio por el que se ponen a prueba la credibilidad de un testigo y la veracidad de su testimonio". Farrell L. v. Superior Court (1988) 203 CA3d 521, 526. "En los casos de sexo, debe permitirse un amplio contrainterrogatorio del testigo de cargo sobre experiencias sexuales previas, fabricaciones y fantasías sexuales". People v. Francis (1970) 5 CA3d 414, 417.

      En People v. Reeder (1978) 82 CA3d 543, 550, el tribunal sostuvo que "en los casos penales, cualquier prueba que tienda a apoyar o refutar las presunciones de inocencia es pertinente", ya que "es fundamental en nuestro sistema de jurisprudencia que todas las pruebas pertinentes de un acusado sean consideradas por el juzgador de los hechos". (Id., en p. 552.) El tribunal consideró que el acusado tenía derecho a demostrar que creía lo que otros le habían dicho sobre el coacusado y que las pruebas aportadas apoyaban su defensa de una aversión tan intensa hacia su coacusado que le impedía participar en una conspiración criminal con él(Reeder, supra , en p. 550) y declaró: "El artículo 352 del Código de Pruebas debe respetar el derecho del acusado a un juicio justo y su derecho a presentar todas las pruebas pertinentes de valor probatorio significativo para su defensa. En Chambers vs. Mississippi (1973) 410 U.S. 284, 93 S.Ct. 1038, 35 L.Ed.2d 297, se sostuvo que la exclusión de pruebas, vitales para la defensa de un acusado, constituía una denegación de un juicio justo en violación de los requisitos constitucionales del debido proceso...". Id. en p. 553.

    1. El debido proceso exige que se admitan ante el jurado las pruebas de las explicaciones alternativas del acusado sobre el conocimiento del sexo de CG

    En los casos de abuso sexual de menores, se suele llegar a la conclusión de que la víctima obtuvo sus conocimientos sexuales del acusado mientras era abusada. En el infame caso McMartin de Los Ángeles aprendimos por las malas que esta conclusión no siempre es cierta. A los niños se les puede "enseñar" este tipo de cosas si se les interroga repetidamente con preguntas llenas de información sobre actos sexuales. Los niños pueden "aprender" estas cuestiones de muchas maneras, aunque este hecho se suele pasar por alto. Si el tribunal no permite ninguna explicacion alternativa, los jurados automaticamente presumiran que el acusado proporciono al nino el conocimiento del sexo a traves de los supuestos actos ilegales.

    Como se citó anteriormente, en People v. Daggett, supra, el tribunal de apelación reconoció esta presunción y sus peligros inherentes y determinó que se debería haber permitido a la defensa obtener la historia sexual previa de la víctima para refutarla. El hecho de que no se permitiera al acusado establecer la fuente alternativa de conocimiento de la víctima obligó a revocar el fallo. (225 CA3d en p. 758.)


    FECHA: Respetuosamente presentado,





    ___________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado

  4. 4.Petición de admisión de denuncias previas falsas por parte del testigo/víctima denunciante

    [Nombre del abogado], SBN [ ]

    Nombre de la empresa

    Dirección de la empresa

    Ciudad, Estado Código postal

    Tel: 

    Correo electrónico: 


    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE 


    CALIFORNIA     


                 Demandante,


    vs.

    [NOMBRE DEL ACUSADO]

    Demandado 

    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]


    MOCIÓN PARA ADMITIR AFIRMACIONES PREVIAS FALSAS DEL TESTIGO DENUNCIANTE



    Date:

    La hora:

    Dpto:

    Fecha actual del juicio:

    Caso archivado:

       

    A: EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL Y SUMMER STEFFAN, FISCAL DEL CONDADO DE SAN DIEGO O SU REPRESENTANTE AUTORIZADO

    La defensa central del acusado es que el testigo denunciante Noah W se inventó las acusaciones de agresión sexual, entre otras razones, para apaciguar a su madre y evitar la discusión sobre su orientación sexual. El Sr. ________ era un blanco fácil porque Jill _______ odia al Sr. _______________________ y quiere la custodia completa de todos sus hijos. Jill tomó las riendas de la investigación y, como ya había hecho otras dos veces en el pasado, estructuró una falsa acusación de abuso sexual contra un tercer hombre. La falta de credibilidad de Jill _______________________ es un tema central de la defensa del Sr. _______________________, y se le debe dar amplia libertad para presentar su patrón de mentiras, engaños y acusaciones previas de agresión sexual contra otros hombres que ella creía que le habían hecho mal, a pesar de que no había pruebas que apoyaran sus acusaciones.


    PUNTOS Y AUTORIDADES


    I.

    ESTE TRIBUNAL DEBE PERMITIR A LA DEFENSA UN AMPLIO MARGEN PARA CUESTIONAR LA CREDIBILIDAD DE JILL _________________

    Jill _______________________ tiene un patrón de hacer alegaciones falsas y su credibilidad es fundamental para la defensa en el presente caso. En concreto, la defensa afirma que la Sra. _______________________ guarda rencor al Sr. _______________________ desde hace mucho tiempo y, basándose en ello, Jill _______________________ ha insistido en que Noah siga adelante con estas falsas acusaciones como represalia por una relación fallida y abusiva. Dado que no hay pruebas que lo corroboren -ni pruebas biológicas, ni admisiones, ni confesiones, ni testigos, ni un cúmulo de declaraciones incoherentes-, todo el caso de la Fiscalía se basa en la credibilidad de Jill _______________________ y Noah _______________________.

    Este delito representa la tercera persona a la que Asha acusa de agresión sexual. 

    II.

    JILL _______________________ TIENE UN LARGO HISTORIAL DE CONDUCTA DESHONESTA Y NO PUEDE SER CREÍDA EN ESTE ASUNTO

    La sección 780 del Código de Pruebas establece que, "salvo que la ley disponga lo contrario, el tribunal o el jurado podrán considerar, al determinar la credibilidad de un testigo, cualquier asunto que tenga alguna tendencia en razón de probar o refutar la veracidad de su testimonio en la audiencia, incluyendo pero no limitado a cualquiera de los siguientes: ...(b) el carácter de su testimonio; (e) su carácter de honestidad o veracidad o sus opuestos. En relación con el § 780, el CalCrim 226 ofrece una larga lista de consideraciones permitidas, entre las que se incluyen: 1) si el testimonio del testigo está influido por un factor como la parcialidad o los prejuicios, una relación personal con alguien implicado en el caso o un interés personal en la forma en que se decida el caso; 2) qué revela el carácter de veracidad del testigo y 3) si el testigo ha incurrido en [otra] conducta que afecte a su credibilidad". Además, se instruye al jurado para que considere si un testigo mintió deliberadamente sobre algo significativo y, en caso afirmativo, "[deben] considerar no creer nada de lo que diga ese testigo...".

    Por lo general, la mala conducta pasada que implica depravación moral o deshonestidad es admisible para impugnar a un testigo en un juicio penal. Pueblo contra Wheeler (1992) 4 Cal.4th 284; Pueblo contra Dalton (2019) 7 Cal.5th 166 (Dalton). Un acusado tiene derecho constitucional al debido proceso, a presentar una defensa completa y a confrontar y contrainterrogar a los testigos en su contra. La denegación de tan importantes principios constitucionales es perjudicial en virtud de Chapman v. California (1967) 386 U.S. 18, 24 y People v. Watson (1956) 46 Cal.2d 818. En particular, "la prueba de una denuncia falsa anterior de acoso o violación es relevante para la credibilidad de la víctima." People v. Miranda (2011) 199 Cal.App.4th 1403; véase también People v. Franklin, (1994) 25 Cal.App.4th 328.   

    En People v. Randle (1982) 130 Cal.App.3d 286, 294, la defensa tenía pruebas de la reputación del demandante y casos específicos de solicitar actos sexuales en público. También tenían pruebas de reputación de deshonestidad y robo, incluidos casos específicos. El tribunal sostuvo que la denunciante tenía el rasgo de hacer alegaciones falsas de delitos que se cometían contra ella. Estas pruebas tendían razonablemente a demostrar que actuaba de conformidad con ese rasgo cuando hizo la alegación en el presente caso. Id. Tales pruebas no pueden utilizarse para demostrar el consentimiento. Deben presentarse para refutar la credibilidad.  

    En People v. Varona (1983) 143 Cal.App.3d 566, la denunciante alegó que fue abordada por el acusado en una determinada calle y que la obligó a mantener relaciones sexuales y a copular oralmente. La defensa fue el consentimiento. La prueba de la conducta sexual previa de la denunciante no podía presentarse como tendente a probar el consentimiento. (Sección 1103 del Código de Pruebas). Sin embargo, en virtud del artículo 782 del Código de Pruebas, su condición de prostituta condenada en libertad condicional era admisible. Las pruebas tendían a poner en duda la credibilidad de su testimonio sobre por qué estaba en esa calle en ese momento y si la cópula oral fue voluntaria o involuntaria. Las pruebas presentadas demostraban que "trabajaba" en esa calle y que su "especialidad" era la cópula oral. Las pruebas se ofrecieron para refutar su testimonio sobre cuestiones distintas del consentimiento.

    La cuestión en People v. Adams (1986) 198 Cal.App.3d 10, era si la prueba de que en una ocasión anterior la denunciante había alegado a su amiga que su novio (no el acusado) la había violado. El tribunal revocó la orden de condena porque era "un error excluir pruebas por lo demás admisibles de que la víctima había acusado falsamente en dos ocasiones a otras personas de violación" Id. en 18. Tal prueba no entra en el ámbito de aplicación de la ley. Tales pruebas no entran en el ámbito de aplicación del artículo 782: El caso de conducta que se presenta ante el jurado como determinante de la credibilidad es la realización de la declaración falsa, no la conducta sexual que es el contenido de la declaración. "Aunque el contenido de la declaración tiene que ver con la conducta sexual, la conducta sexual no es el hecho del que se pide al jurado que deduzca una inferencia sobre la credibilidad del testigo. Se pide al jurado que haga una inferencia sobre la credibilidad de la testigo a partir del hecho de que declaró como cierto algo que era falso." Franklin, supra, 25 Cal.App.4th en p. 335.  

    En Green v. Knipp, 2014 U.S. Dist. LEXIS 106814 el acusado trató de inculpar a la víctima utilizando la alegación anterior de la víctima de que había sido abusada por un hombre distinto del acusado. Al ser interrogada, la víctima "dijo que se lo había inventado todo". El tribunal de primera instancia permitió a Green interrogar a la víctima sobre sus acusaciones anteriores contra Green y el tribunal de apelación lo confirmó. Señalaron que en California, una denuncia falsa anterior de agresión sexual puede utilizarse para inculpar al testigo denunciante en un caso de delito sexual, siempre que el contrainterrogador pueda demostrar que la acusación anterior era realmente falsa.  

    En este caso, las víctimas de tales acusaciones falsas testificarán que sus acusaciones eran falsas. Dicho testimonio es necesario para sentar las bases exigidas por las normas probatorias.  

    El hecho de que un testigo declare como cierto algo que no lo es es relevante para la credibilidad del testigo, tanto si inventó el incidente como si fantaseó con él. [P] La prueba, por lo tanto, constituye 'cualquier asunto que tenga cualquier tendencia en razón para probar o refutar la veracidad de su [o su] testimonio en la audiencia,' incluyendo el alcance de la capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre el que testificó, el alcance de la oportunidad del testigo para percibir cualquier asunto sobre el que testificó y la existencia o inexistencia de cualquier hecho declarado por el testigo. ([Evid. Code,] § 780, subds. (c), (d) & (i).)" ( Franklin, supra, 25 Cal.App.4th en pp. 335-336.) Las denuncias falsas de violación en el pasado son pruebas de refutación relevantes. Pueblo contra Pacheco (1963) 220 Cal.App.2d 320. En un proceso por violación, el acusado intentó presentar pruebas de que la denunciante había amenazado con gritar violación a su novio si no la dejaba en paz. El tribunal concluyó que se trataba de un acto específico para probar un rasgo. El tribunal sostuvo que las pruebas colaterales (la alegación previa) de casos específicos de conducta no sexual de la denunciante como prueba de un rasgo de carácter tendente a refutar la veracidad del testimonio del juicio están permitidas. Pueblo contra Wall (1979) 95 Cal.App.3d 978.

    CONCLUSIÓN

    La defensa del Sr. _______________________ es que Noah _______________________ se inventó las acusaciones de agresión sexual para apaciguar a su madre y "ayudarla a ganar el caso". La Sra. Jill _______________________ fomentó la falsa acusación insistiendo en que Noah fuera procesado y ha impulsado la acusación desde entonces. Su credibilidad es fundamental para el caso de la acusación y decididamente importante para la defensa. Como tal, debe permitirse a la defensa un amplio margen para cuestionar su credibilidad mediante la presentación de pruebas pertinentes para establecer su largo patrón de mentiras, incluidas las cometidas bajo pena de perjurio.

    FECHA: Respetuosamente presentado,





    ___________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado


    DECLARACIÓN DE [NOMBRE DEL ABOGADO]

    I, [NOMBRE DEL ABOGADO] declaro:

    1. Soy abogado debidamente autorizado para ejercer la abogacía en el Estado de California. Soy el abogado del demandado [nombre del demandado] eneste asunto. 
    2. Se adjuntan como Anexo 1 copias auténticas y correctas de 

    Declaro lo anterior bajo pena de perjurio, excepto en lo que se refiere a los asuntos basados en información y creencia, y en lo que se refiere a esos asuntos, creo que son ciertos.


    Ejecutado en _____________, CA en ___________________________.



    _______________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

     

  5. 5.Petición de admisión de pruebas de alienación parental

    [Nombre del abogado], SBN [ ]

    Nombre de la empresa

    Dirección de la empresa

    Ciudad, Estado Código postal

    Tel: 

    Correo electrónico: 


    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE 


    CALIFORNIA     


                 Demandante,


    vs.

    [NOMBRE DEL ACUSADO]

    Demandado 

    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]


    MOCIÓN PARA ADMITIR AFIRMACIONES PREVIAS FALSAS DEL TESTIGO DENUNCIANTE



    Date:

    La hora:

    Dpto:

    Fecha actual del juicio:

    Caso archivado:

       

    A: EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL Y SUMMER STEFFAN, FISCAL DEL CONDADO DE SAN DIEGO O SU REPRESENTANTE AUTORIZADO

    La defensa central del acusado es que el testigo denunciante Noah W se inventó las acusaciones de agresión sexual, entre otras razones, para apaciguar a su madre y evitar la discusión sobre su orientación sexual. El Sr. ________ era un blanco fácil porque Jill _______ odia al Sr. _______________________ y quiere la custodia completa de todos sus hijos. Jill tomó las riendas de la investigación y, como ya había hecho otras dos veces en el pasado, estructuró una falsa acusación de abuso sexual contra un tercer hombre. La falta de credibilidad de Jill _______________________ es un tema central de la defensa del Sr. _______________________, y se le debe dar amplia libertad para presentar su patrón de mentiras, engaños y acusaciones previas de agresión sexual contra otros hombres que ella creía que le habían hecho mal, a pesar de que no había pruebas que apoyaran sus acusaciones.


    PUNTOS Y AUTORIDADES


    I.

    ESTE TRIBUNAL DEBE PERMITIR A LA DEFENSA UN AMPLIO MARGEN PARA CUESTIONAR LA CREDIBILIDAD DE JILL _________________

    Jill _______________________ tiene un patrón de hacer alegaciones falsas y su credibilidad es fundamental para la defensa en el presente caso. En concreto, la defensa afirma que la Sra. _______________________ guarda rencor al Sr. _______________________ desde hace mucho tiempo y, basándose en ello, Jill _______________________ ha insistido en que Noah siga adelante con estas falsas acusaciones como represalia por una relación fallida y abusiva. Dado que no hay pruebas que lo corroboren -ni pruebas biológicas, ni admisiones, ni confesiones, ni testigos, ni un cúmulo de declaraciones incoherentes-, todo el caso de la Fiscalía se basa en la credibilidad de Jill _______________________ y Noah _______________________.

    Este delito representa la tercera persona a la que Asha acusa de agresión sexual. 

    II.

    JILL _______________________ TIENE UN LARGO HISTORIAL DE CONDUCTA DESHONESTA Y NO PUEDE SER CREÍDA EN ESTE ASUNTO

    La sección 780 del Código de Pruebas establece que, "salvo que la ley disponga lo contrario, el tribunal o el jurado podrán considerar, al determinar la credibilidad de un testigo, cualquier asunto que tenga alguna tendencia en razón de probar o refutar la veracidad de su testimonio en la audiencia, incluyendo pero no limitado a cualquiera de los siguientes: ...(b) el carácter de su testimonio; (e) su carácter de honestidad o veracidad o sus opuestos. En relación con el § 780, el CalCrim 226 ofrece una larga lista de consideraciones permitidas, entre las que se incluyen: 1) si el testimonio del testigo está influido por un factor como la parcialidad o los prejuicios, una relación personal con alguien implicado en el caso o un interés personal en la forma en que se decida el caso; 2) qué revela el carácter de veracidad del testigo y 3) si el testigo ha incurrido en [otra] conducta que afecte a su credibilidad". Además, se instruye al jurado para que considere si un testigo mintió deliberadamente sobre algo significativo y, en caso afirmativo, "[deben] considerar no creer nada de lo que diga ese testigo...".

    Por lo general, la mala conducta pasada que implica depravación moral o deshonestidad es admisible para impugnar a un testigo en un juicio penal. Pueblo contra Wheeler (1992) 4 Cal.4th 284; Pueblo contra Dalton (2019) 7 Cal.5th 166 (Dalton). Un acusado tiene derecho constitucional al debido proceso, a presentar una defensa completa y a confrontar y contrainterrogar a los testigos en su contra. La denegación de tan importantes principios constitucionales es perjudicial en virtud de Chapman v. California (1967) 386 U.S. 18, 24 y People v. Watson (1956) 46 Cal.2d 818. En particular, "la prueba de una denuncia falsa anterior de acoso o violación es relevante para la credibilidad de la víctima." People v. Miranda (2011) 199 Cal.App.4th 1403; véase también People v. Franklin, (1994) 25 Cal.App.4th 328.   

    En People v. Randle (1982) 130 Cal.App.3d 286, 294, la defensa tenía pruebas de la reputación del demandante y casos específicos de solicitar actos sexuales en público. También tenían pruebas de reputación de deshonestidad y robo, incluidos casos específicos. El tribunal sostuvo que la denunciante tenía el rasgo de hacer alegaciones falsas de delitos que se cometían contra ella. Estas pruebas tendían razonablemente a demostrar que actuaba de conformidad con ese rasgo cuando hizo la alegación en el presente caso. Id. Tales pruebas no pueden utilizarse para demostrar el consentimiento. Deben presentarse para refutar la credibilidad.  

    En People v. Varona (1983) 143 Cal.App.3d 566, la denunciante alegó que fue abordada por el acusado en una determinada calle y que la obligó a mantener relaciones sexuales y a copular oralmente. La defensa fue el consentimiento. La prueba de la conducta sexual previa de la denunciante no podía presentarse como tendente a probar el consentimiento. (Sección 1103 del Código de Pruebas). Sin embargo, en virtud del artículo 782 del Código de Pruebas, su condición de prostituta condenada en libertad condicional era admisible. Las pruebas tendían a poner en duda la credibilidad de su testimonio sobre por qué estaba en esa calle en ese momento y si la cópula oral fue voluntaria o involuntaria. Las pruebas presentadas demostraban que "trabajaba" en esa calle y que su "especialidad" era la cópula oral. Las pruebas se ofrecieron para refutar su testimonio sobre cuestiones distintas del consentimiento.

    La cuestión en People v. Adams (1986) 198 Cal.App.3d 10, era si la prueba de que en una ocasión anterior la denunciante había alegado a su amiga que su novio (no el acusado) la había violado. El tribunal revocó la orden de condena porque era "un error excluir pruebas por lo demás admisibles de que la víctima había acusado falsamente en dos ocasiones a otras personas de violación" Id. en 18. Tal prueba no entra en el ámbito de aplicación de la ley. Tales pruebas no entran en el ámbito de aplicación del artículo 782: El caso de conducta que se presenta ante el jurado como determinante de la credibilidad es la realización de la declaración falsa, no la conducta sexual que es el contenido de la declaración. "Aunque el contenido de la declaración tiene que ver con la conducta sexual, la conducta sexual no es el hecho del que se pide al jurado que deduzca una inferencia sobre la credibilidad del testigo. Se pide al jurado que haga una inferencia sobre la credibilidad de la testigo a partir del hecho de que declaró como cierto algo que era falso." Franklin, supra, 25 Cal.App.4th en p. 335.  

    En Green v. Knipp, 2014 U.S. Dist. LEXIS 106814 el acusado trató de inculpar a la víctima utilizando la alegación anterior de la víctima de que había sido abusada por un hombre distinto del acusado. Al ser interrogada, la víctima "dijo que se lo había inventado todo". El tribunal de primera instancia permitió a Green interrogar a la víctima sobre sus acusaciones anteriores contra Green y el tribunal de apelación lo confirmó. Señalaron que en California, una denuncia falsa anterior de agresión sexual puede utilizarse para inculpar al testigo denunciante en un caso de delito sexual, siempre que el contrainterrogador pueda demostrar que la acusación anterior era realmente falsa.  

    En este caso, las víctimas de tales acusaciones falsas testificarán que sus acusaciones eran falsas. Dicho testimonio es necesario para sentar las bases exigidas por las normas probatorias.  

    El hecho de que un testigo declare como cierto algo que no lo es es relevante para la credibilidad del testigo, tanto si inventó el incidente como si fantaseó con él. [P] La prueba, por lo tanto, constituye 'cualquier asunto que tenga cualquier tendencia en razón para probar o refutar la veracidad de su [o su] testimonio en la audiencia,' incluyendo el alcance de la capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre el que testificó, el alcance de la oportunidad del testigo para percibir cualquier asunto sobre el que testificó y la existencia o inexistencia de cualquier hecho declarado por el testigo. ([Evid. Code,] § 780, subds. (c), (d) & (i).)" ( Franklin, supra, 25 Cal.App.4th en pp. 335-336.) Las denuncias falsas de violación en el pasado son pruebas de refutación relevantes. Pueblo contra Pacheco (1963) 220 Cal.App.2d 320. En un proceso por violación, el acusado intentó presentar pruebas de que la denunciante había amenazado con gritar violación a su novio si no la dejaba en paz. El tribunal concluyó que se trataba de un acto específico para probar un rasgo. El tribunal sostuvo que las pruebas colaterales (la alegación previa) de casos específicos de conducta no sexual de la denunciante como prueba de un rasgo de carácter tendente a refutar la veracidad del testimonio del juicio están permitidas. Pueblo contra Wall (1979) 95 Cal.App.3d 978.

    CONCLUSIÓN

    La defensa del Sr. _______________________ es que Noah _______________________ se inventó las acusaciones de agresión sexual para apaciguar a su madre y "ayudarla a ganar el caso". La Sra. Jill _______________________ fomentó la falsa acusación insistiendo en que Noah fuera procesado y ha impulsado la acusación desde entonces. Su credibilidad es fundamental para el caso de la acusación y decididamente importante para la defensa. Como tal, debe permitirse a la defensa un amplio margen para cuestionar su credibilidad mediante la presentación de pruebas pertinentes para establecer su largo patrón de mentiras, incluidas las cometidas bajo pena de perjurio.

    FECHA: Respetuosamente presentado,





    ___________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado


    DECLARACIÓN DE [NOMBRE DEL ABOGADO]

    I, [NOMBRE DEL ABOGADO] declaro:

    1. Soy abogado debidamente autorizado para ejercer la abogacía en el Estado de California. Soy el abogado del demandado [nombre del demandado] eneste asunto. 
    2. Se adjuntan como Anexo 1 copias auténticas y correctas de 

    Declaro lo anterior bajo pena de perjurio, excepto en lo que se refiere a los asuntos basados en información y creencia, y en lo que se refiere a esos asuntos, creo que son ciertos.


    Ejecutado en _____________, CA en ___________________________.



    _______________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

     

Moción de exclusión
  1. 1.Moción para excluir la conducta sexual lícita de un adulto por parte del acusado

    [Nombre del abogado], SBN [ ]

    Nombre de la empresa

    Dirección de la empresa

    Ciudad, Estado Código postal

    Tel: 

    Correo electrónico: 



    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE 


    CALIFORNIA     


                 Demandante,


    vs.

    [NOMBRE DEL ACUSADO]

    Demandado 

    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]


    MOCIÓN DEL DEMANDADO PARA EXCLUIR PRUEBAS DE CONDUCTA SEXUAL LÍCITA DE UN ADULTO


    Date:

    La hora:

    Dpto:

    Fecha actual del juicio:

    Caso archivado:

       



    1. EL ACUSADO SOLICITA LA EXCLUSIÓN DE PRUEBAS DE CONDUCTA SEXUAL LÍCITA DE UN ADULTO

    1. Introducción

    [INSÉRTENSE LOS DATOS PERTINENTES].

    1. Pruebas que deben excluirse

    El demandado solicita al tribunal una orden de exclusión de las siguientes pruebas de conducta sexual adulta, incluyendo:

    1. Que se impida a la acusación presentar pruebas de la conducta sexual del acusado entre adultos.
    2. Que se impida a la acusación interrogar al acusado (si decide testificar) sobre su conducta sexual con otro(s) adulto(s). Esto incluye, pero no se limita a aventuras con otros adultos, preferencia sexual de adultos con adultos, tipos de actos sexuales de adultos y frecuencias sexuales de adultos con adultos.
    3. Que se impida a la acusación interrogar al cónyuge del acusado si testifica sobre su conducta sexual adulta.
    4. Que se impida a la acusación argumentar que la falta de conducta sexual de adulto con adulto es el motivo de la conducta sexual de adulto con menor.

    Las pruebas que deben excluirse son, entre otras, las siguientes: [INSERTAR PRUEBAS A EXCLUIR]

    Relevancia

    Sólo las pruebas pertinentes son admisibles en juicio. Código de Pruebas § 350. Por "pruebas pertinentes" se entiende testimonios u objetos físicos, incluidas las pruebas que influyan en la credibilidad de un testigo o declarante de oídas, que tengan cualquier tendencia en razón de probar o refutar cualquier hecho controvertido que sea de importancia para la determinación de una acción. Código de Pruebas § 210; El pueblo contra Scheid (1997) 16 Cal.4th 1. Un tribunal no tiene discreción para admitir pruebas irrelevantes. El Estado contra Crittenden (1994) 9 Cal.4th 83, 132. Las pruebas que sólo producen inferencias especulativas son pruebas irrelevantes. Pueblo vs . De La Plane (1979) 88 Cal.App.3d 223, 242. Si una prueba es o no relevante es una decisión a discreción del tribunal de primera instancia. El Pueblo vs . Von Villas (1992) 10 Cal.App.4th 201, 249. El tribunal de primera instancia abusa de su discreción al admitir una prueba cuando se puede demostrar bajo todas las circunstancias que excedió los límites de lo razonable. (Pueblo vs. De Jesus (1995) 38 Cal.App.4th 1, 32.)  

    1. Discrecionalidad del Tribunal

    El demandado incorpora por referencia la subsección anterior con el mismo nombre. 


    1. Los contactos sexuales no delictivos del acusado con otros adultos son irrelevantes para los presentes cargos.

    En People vs. Kelley (1967) 66 C2d 232 (desaprobado por otro motivo, People vs. Alcala (1984) 36 Cal.3d 604, 624), decidido cuando la copulación oral y el sexo anal entre adultos que consienten era un acto ilegal, el acusado fue acusado de haber copulado oralmente y masturbado a un niño de ocho años. En contra de la objeción, la acusación presentó pruebas de que veinticuatro años antes el acusado había copulado oralmente con un varón y de que había cometido actos de copulación oral con su primera y segunda esposa. El Tribunal Supremo de California revocó la condena debido a la admisión errónea como prueba de los actos sexuales previos consentidos entre adultos:


    No es la ley que otros delitos sean admisibles siempre que se requiera probar una intención específica. Tal regla debe evitarse especialmente en 288 casos en los que las pruebas de los actos lascivos y lascivos en sí normalmente conllevan una fuerte inferencia de que se hicieron con la intención específica de despertar deseos sexuales. [¶] Además, en el presente caso, los otros delitos aquí implicados no son, como exige Coltrin y como existía en Malloy y Honaker, "de naturaleza similar" al delito imputado. Los delitos anteriores se cometieron con adultos que dieron su consentimiento y con personas muy distintas al testigo de cargo e implicaron una conducta claramente distinta por parte del acusado. La experiencia con el hombre de hace 24 años, además de ser demasiado remota en el tiempo para tener alguna relación razonable con el acto imputado, no implicaba conducta oral por parte del acusado, y la experiencia con sus esposas, ocurrida entre adultos del sexo opuesto en la intimidad del lecho conyugal, ciertamente no puede ser lo suficientemente relevante para la seducción de un niño de 8 años como para compensar su efecto perjudicial sobre el jurado.

    Kelley, 244-45, 957.

    Esta sentencia cobra hoy más fuerza a la luz de la despenalización de todo tipo de relaciones sexuales consentidas entre adultos.

    People vs. Thomas (1978) 20 C3d 457 at 466 (anulado por otros motivos en People vs. Tassell (1984) 36 Cal.3d 77, 87-88 y nota de pie de página 8) reafirmó la sentencia del Tribunal Supremo de California de que los actos sexuales de adulto con adulto son inadmisibles en los casos de abuso sexual de menores porque las personas son muy distintas. También reconoció que "aunque los presuntos delitos sexuales cometidos con personas distintas del testigo de cargo son a menudo poco fiables y difíciles de probar, no obstante tales pruebas son admisibles para demostrar un diseño o plan común cuando los delitos anteriores (1) no son demasiado remotos en el tiempo, (2) son similares a los delitos imputados, y (3) se cometen sobre personas similares al testigo de cargo".

    Del mismo modo, en United States vs. Gillespie 852 F2d 475 (9th Cir. 1988) el acusado fue acusado de abuso sexual de menores. La fiscalía presentó pruebas de que el acusado (un adulto) y su padre adoptivo (un adulto) tenían una relación homosexual. La fiscalía presentó las pruebas basándose en la teoría de que demostraban el motivo, la intención, el plan y el diseño del apelante para traer a la víctima infantil a los EE.UU. con fines de abuso sexual. La condena del acusado fue revocada debido a la introducción de pruebas de su contacto homosexual con otro adulto.  

    El tribunal explicó:


    Las pruebas no demostraron ni refutaron que el recurrente abusara sexualmente de la niña. Se ofrecieron para demostrar que los hombres diferían de lo que aparentaban ser, pero ninguno de los testimonios sobre su relación sexual ayudó al tribunal a decidir si el apelante era culpable del delito. (Id., p. 478.)


    En resumen, los contactos sexuales no delictivos del acusado con otros adultos no son relevantes para establecer que cometió el delito o delitos imputados y, por lo tanto, son inadmisibles.

    Los adultos no son "personas similares al testigo de cargo" en un caso de abuso sexual de menores, por lo que todas las pruebas de la conducta sexual no delictiva del acusado con adultos deben ser excluidas por irrelevantes.


    1. La Mención Accidental/Incidental por un Testigo de la Defensa de los Contactos Sexuales del Acusado con Adultos no Abre la Puerta a Pruebas Adicionales sobre Ese Tema

    Si algún testigo menciona accidental/incidentalmente las actividades sexuales del acusado con adultos, no se ha "abierto la puerta" a más pruebas sobre ese tema. "Al permitir que las pruebas objetables entren sin objeción, la parte no objetora no gana ningún derecho a la admisión de testimonios relacionados o adicionales que de otro modo serían inadmisibles. El llamado argumento de 'abrir la puerta' o 'abrir las puertas' es una 'falacia popular'. (Cita omitida)". Pueblo contra Gambos (1970) 5 Cal.App.3d 187; Pueblo contra Williams (1989) 213 Cal.App.3d 1186, 1189, nota de pie de página 1; Pueblo contra Valentine (1988) 207 Cal.App.3d 697, 705 [la pretendida impugnación del acusado por parte del gobierno era una refutación improcedente de una cuestión colateral planteada indebidamente en el contrainterrogatorio].

    1. Conclusión

    El demandado solicita respetuosamente que se excluyan todas las referencias a cualquier y toda conducta sexual lícita de adultos por parte del demandado, ya que todas esas pruebas se deben a que los adultos son una clase diferente de individuos en lo que respecta a la conducta sexual, tal como se establece en la jurisprudencia , y los asuntos de adultos con adultos son irrelevantes, una pérdida indebida de tiempo y/o sustancialmente más perjudiciales que probatorios. Código de Pruebas §§ 210, 350, 350.1, 352.

    / / /

    / / /


    1. EL ACUSADO PIDE QUE SE ADMITA EL CARÁCTER DE CONDUCTA SEXUAL NO DESVIADA HACIA MENORES

    1. La prueba del carácter del acusado por conducta sexual no desviada con menores es admisible

    En People v. Stoll (1989) 49 C.3d 1136, 265 Cal.Rptr. 111, el Tribunal Supremo de California dictaminó que un acusado podía presentar una declaración de buena conducta para demostrar la no comisión de un delito. El tribunal consideró que el legislador había respaldado implícitamente la falta de desviación como rasgo de carácter pertinente en un caso de conducta lasciva y lasciva.

    La ausencia de una "disposición" tiende a probar que el acusado no ha cometido el delito. Por lo tanto, los acusados penales pueden utilizar pruebas de carácter para demostrar una conducta conforme con el carácter, según lo dispuesto en el Código de Pruebas §1102. People v. Stoll, supra en 1159. Esta es una excepción a la regla general establecida en el Código de Pruebas §1101 que prohíbe el uso de pruebas del carácter de una persona (por opinión, reputación o casos específicos) para probar la conducta en una ocasión específica. Los acusados pueden ofrecer la falta de desviación como prueba circunstancial de que es improbable que un acusado haya cometido los actos de abuso sexual que se le imputan. Ibid. Stoll contempla que el testimonio sea ofrecido por el acusado para sugerir que no cometió el acto requerido.  


    1. El acusado puede presentar pruebas de carácter de opinión lega sobre su conducta sexual no desviada

    La Sección 800 del Código de Pruebas establece:


    Si un testigo no declara como experto, su testimonio en forma de opinión se limita a la opinión permitida por la ley, incluyendo pero no limitándose a una opinión que sea:

    (a) Basada racionalmente en la percepción del testigo; y

    (b) Útiles para una clara comprensión de su testimonio.

    Las pruebas de opiniones legas basadas en la observación personal de la conducta del acusado con los niños es un tema apropiado de testimonio de opinión lega y es relevante para un cargo de abuso de menores cuando la opinión se basa en la observación a largo plazo de la conducta consistentemente normal del acusado con los niños. People v. McAlpin (1991) 53 C.3d 1289, 283 Cal.Rptr. 382.  

    Es admisible el testimonio de testigos legos que no se basen únicamente en casos concretos en los que el acusado podría haber abusado de niños, sino que se basen en la observación personal a largo plazo del comportamiento sistemáticamente normal del acusado con los niños. Ibid. El testimonio de que el acusado no tiene fama de sentirse atraído sexualmente por niñas es una prueba de carácter pertinente y admisible en una acusación de abuso sexual de menores. Ibid. El fundamento de esto es que la prueba de que el acusado no tiene mala reputación por un rasgo de carácter relevante (desviación sexual) es admisible porque tiende a demostrar que tiene buena reputación por ese rasgo. Código de Pruebas § 1102. El pueblo contra McAlpin, supra. Las pruebas de reputación son la estimación que se tiene de un individuo. Es el carácter que se le imputa a un individuo en lugar de lo que el testigo u otros saben realmente de él. No es necesario que dicho testimonio se base en la observación personal del testigo. Id.

    El testimonio de testigos de la reputación de que el acusado tiene fama de ser una persona de alta consideración moral y sexual también es pertinente y admisible como prueba de opinión sobre la reputación. Id. 

    En el caso Holland vs. Zollner (1894) 102 C 633, 638, 36 P 930, el tribunal estableció por primera vez el uso de la opinión de los legos para describir diversos aspectos mentales y morales de la humanidad. Entre ellos se incluían el temperamento, el miedo, la ira y la excitación. "El amor, el odio, la pena, la alegría, y otras diversas operaciones mentales y morales, encuentran una expresión exterior, tan clara para el observador como cualquier hecho que llega a su observación, pero sólo puede dar expresión al hecho dándole el hecho último, y que a falta de una expresión más exacta, llamamos opinión." Ibid. en 638.

    1. Conclusión

    Los testigos legos que conozcan a las partes pueden declarar sobre su opinión personal acerca del carácter sexual no desviado del acusado hacia los niños. Los testigos legos pueden declarar sobre la reputación del demandado en cuanto a su carácter sexual no desviado.

    .

    FECHA: Respetuosamente presentado,





    ___________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado

  2. 2.Petición de exclusión de las opiniones sobre la veracidad del testigo denunciante/víctima

    [Nombre del abogado], SBN [ ]

    Nombre de la empresa

    Dirección de la empresa

    Ciudad, Estado Código postal

    Tel: 

    Correo electrónico: 



    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE 


    CALIFORNIA     


                 Demandante,


    vs.

    [NOMBRE DEL ACUSADO]

    Demandado 

    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]


    MOCIÓN DEL DEMANDADO PARA EXCLUIR LAS OPINIONES DE LOS TESTIGOS SOBRE LA VERACIDAD DE LA(S) PRESUNTA(S) VÍCTIMA(S)


    Date:

    La hora:

    Dpto:

    Fecha actual del juicio:

    Caso archivado:

       


    EL ACUSADO PIDE QUE SE EXCLUYAN LAS OPINIONES DE LOS TESTIGOS SOBRE LA VERACIDAD DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS


    • Órdenes solicitadas por el demandado 

    El demandado solicita una orden de protección que:

    1. Los padres de la(s) presunta(s) víctima(s), agente(s) de policía, psiquiatra(s), psicólogo(s), trabajador(es) de los Servicios de Protección de Menores, consejero(s) o cualquier otro testigo (en lo sucesivo denominados "testigos") no serán interrogados por el Fiscal de Distrito sobre su opinión acerca de la veracidad de las alegaciones de la(s) presunta(s) víctima(s).
    2. No se permitirá que dichas personas testifiquen que la presunta víctima parecía ser veraz.
    3. Se instruirá al Fiscal del Distrito para que advierta a todos los testigos antes de su testimonio que los testigos no darán voluntariamente su opinión sobre la veracidad o la apariencia de las alegaciones de la(s) presunta(s) víctima(s).

    • Los policías no pueden declarar sobre su opinión acerca de si una víctima denunció un delito con veracidad o con apariencia de veracidad

    El testimonio de un agente de policía sobre la verdad o veracidad de un denunciante no es admisible. Ello se debe a que las declaraciones del agente no pueden considerarse pruebas de carácter ni opiniones de legos o expertos. (El pueblo contra Sergill (1982) 138 Cal.App.3d 34, 187 Cal. Rptr. 497 [caso relativo a un proceso por cópula oral con un menor]).  

    En Sergill, el tribunal de primera instancia permitió a dos agentes de policía testificar que la víctima de ocho años decía la verdad cuando denunció que el acusado, su tío, había abusado sexualmente de ella. La condena del acusado fue revocada porque el testimonio de los dos agentes había sido admitido indebidamente. (Id., en p. 41.)

    El tribunal del caso Sergill consideró que los agentes no estaban cualificados para testificar sobre la reputación de honestidad de la víctima, ya que no la conocían y desconocían si existía tal reputación. No había base para admitir su testimonio sobre la veracidad de la víctima como opinión experta porque nada en el expediente establecía que los agentes fueran expertos en juzgar la veracidad. Su testimonio no era admisible como opinión de legos porque habían descrito su entrevista con ella en detalle y sus opiniones sobre su veracidad no cumplían el requisito legal de ser útiles para una clara comprensión de su testimonio. Además, el tribunal consideró que dicho testimonio era irrelevante, ya que no entraba en ninguna de las categorías establecidas en la sección 780 del Código de Pruebas, que enumera los factores que influyen en la credibilidad. (Id., en pp. 38040.) Por las mismas razones, cualquier opinión de un agente de policía sobre el testimonio de la víctima es inadmisible. La sentencia Sergill ha sido respaldada por otros tribunales. (Véase, por ejemplo, Pueblo contra Melton (1988) 44 Cal.3d 713, 744; Pueblo contra Smith (1989) 214 Cal.App.3d 904, 915).

    Un testigo lego puede "describir [sus] entrevistas con [el testigo] en detalle, dejando al investigador la libertad de decidir . Un testigo lego puede "describir [sus] entrevistas con [el testigo] en detalle, dejando al juzgador la libertad de decidir por sí mismo la credibilidad, basándose en factores tales como su comportamiento o sus motivos, sus antecedentes, sus declaraciones coherentes o incoherentes en otras ocasiones, y si sus declaraciones... tenían el anillo esencial de la verdad". . . tenían el anillo esencial de la verdad". (People v. Melton, supra, 44 Cal.3d en pp. 744-745.) Así, un testigo lego puede afirmar que un testigo parecía temeroso o sincero. Sin embargo, que un testigo lego declare que la presunta víctima "parecía estar" diciendo la verdad es la conclusión última que debe extraerse de todas las circunstancias, incluida su conducta y comportamiento y, por lo tanto, es una opinión lega inadmisible de conformidad con Melton y Sergill.


    • El testimonio de un psiquiatra sobre la credibilidad de un testigo también es inadmisible por las razones anteriores y, lo que es más importante, porque el jurado puede confiar demasiado en él

    People vs. Manson (1976) 61 Cal.App.3d 102, 132 Cal. Rptr. 265, se debatió la cuestión de si debía permitirse a un psiquiatra dar su opinión sobre la veracidad de un testigo. Manson y sus coacusados se basaron en Ballard contra el Tribunal Superior (1966) 64 Cal.2d 159, 49 Cal.Rptr. 302, 410 P.d 838, para exigir que Kasabian, testigo de cargo, fuera examinada por un psiquiatra designado por el tribunal para determinar su competencia y credibilidad. El tribunal, al no considerar necesario dicho examen, analizó la disposición de Ballard relativa al nombramiento de un psiquiatra para examinar a un testigo de cargo en un caso de delito sexual en relación con la veracidad del testigo. El tribunal señaló: 

    Aunque no sugerimos que Ballard se limite necesariamente a los casos de delitos sexuales, aceptamos aquí la advertencia de que el testimonio de un psiquiatra sobre la credibilidad de un testigo puede entrañar muchos peligros; el testimonio del psiquiatra puede no ser pertinente; las técnicas utilizadas y las teorías expuestas pueden no ser generalmente aceptadas; el psiquiatra puede no estar en mejor posición para evaluar la credibilidad que el jurado; pueden surgir dificultades en la comunicación entre un psiquiatra y un jurado; se puede confiar demasiado en el testimonio del psiquiatra; los psiquiatras partidistas pueden enturbiar las cuestiones en lugar de aclararlas; el testimonio puede distraer, llevar tiempo y ser costoso. People vs. Russell (1968) 69 Cal.2d 187, 195, 70 Cal.Rptr. 210, 443 P.2d 794, Cert.Denied 393 U.S. 864, 89 Sup.Ct. 145, 21 L.Ed.2d 132". 

    People vs. Manson, supra, 61 Cal.App. 3d en pp. 137-138.

    Dado que Ballard y su progenie han sido anulados por el artículo 1112 del Código Penal y que las razones lógicas para no aceptar el testimonio de un psiquiatra sobre la credibilidad de un testigo siguen siendo válidas, no debe permitirse que los psiquiatras y otros expertos similares opinen sobre si una presunta víctima dice la verdad.  

    La jurisprudencia aplicable está de acuerdo. Por ejemplo, en El pueblo contra Coffman y Marlowe (2004) 34 Cal.4th 1, 82, la opinión de una psicóloga que creía que una víctima de abuso infantil dijo la verdad durante una entrevista era inadmisible. En El pueblo contra Willoughby (1985) 164 Cal.App.3d 1054 en p. 1070, 210 Cal. Rptr. 880 a 890, en el que se revocó la condena del acusado, el tribunal sostuvo que en un nuevo juicio, las pruebas de un experto en traumas sexuales sobre el tema de la veracidad de la víctima acerca del presunto acto serían inadmisibles. En People vs. Ainsworth (1988) 45 Cal.3d 984, un psiquiatra que testificó en el caso de un coacusado en cuanto a la capacidad de ese individuo para formar el estado mental requerido para el delito imputado, se le permitió testificar que no encontró pruebas de premeditación y deliberación y que consideraba que el coacusado había sido franco al relatarle los hechos y que estaba fingiendo o tratando de encubrir algo. (Id., en p. 1011.) El tribunal revisor consideró que tal testimonio era relevante para la fiabilidad de las conclusiones del médico y lo distinguió de la situación en la que se pide a un psiquiatra que evalúe la capacidad de un testigo para declarar con veracidad, "Estamos de acuerdo en que, en tales casos, cuando el único propósito del examen psiquiátrico y el testimonio se refiere a la credibilidad de un testigo, el psiquiatra no puede declarar sobre la cuestión última de si el testigo dice la verdad en una ocasión particular". (Id., en p. 1012.) Ainsworth fue citado con aprobación en People vs. Castro (1994) 30 Cal.App.4th 390, 396, en el que el tribunal de apelación confirmó la negativa del tribunal de primera instancia a permitir que la defensa obtuviera testimonio del psicólogo de la víctima de que la víctima había declarado que su afirmación de que el acusado había abusado de ella era falsa. Como declaró el tribunal: "Dado que la oferta de prueba del acusado se dirigía estrictamente a la veracidad de la alegación de que Sarah había abusado sexualmente de ella, el tribunal de primera instancia no tenía discreción para admitir la prueba ofrecida". (Id., en p. 396.).

    No ha habido ningún caso que permita el testimonio de expertos o la opinión de legos de que la víctima dice la verdad sobre el presunto acto. People vs. Stoll (1990) 49 Cal.3d 1136, 265 Cal.Rptr. 111 trataba de los perfiles de personalidad de los acusados, en virtud del artículo 1102 del Código de Pruebas. En ese caso, el testimonio de opinión de un psicólogo, basado en entrevistas y pruebas estandarizadas, era competente, pero se permitía una "opinión experta" discutible, en lugar de nuevas pruebas "científicas" que debían demostrarse fiables antes de ser admitidas. Como se ha indicado, sin embargo, Stoll se refería a los acusados, no a las víctimas, y por lo tanto no perturba el área establecida de la ley en la que se basa esta moción.

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    1. EL ACUSADO PIDE QUE SE EXCLUYAN TODAS LAS REFERENCIAS DEL POLÍGRAFO

    1. Pruebas que deben excluirse

    El demandado solicita que se excluya cualquier referencia a polígrafos o detectores de mentiras, incluyendo, pero sin limitarse a lo siguiente: [INSERTAR PRUEBA A EXCLUIR].

    Transcripción de la Entrevista del 30 de octubre de 2018 del Acusado por el Detective Diller en la página 10. Véase también el Informe de Incidentes, Bates 28).

    Como se aplican a las pruebas poligráficas, el demandado incorpora por referencia las discusiones anteriores sobre relevancia, Código de Evidencia § 352, Discreción del Tribunal y mención accidental/incidental que no abre la puerta a la admisión.

    1. Las pruebas poligráficas son inadmisibles

    El Código de Evidencia § 351.1 relativo a los exámenes poligráficos, establece:

    1. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, los resultados de un examen de polígrafo, la opinión de un examinador de polígrafo, o cualquier referencia a una oferta para tomar, no tomar, o tomar un examen de polígrafo, no serán admitidos como prueba en cualquier procedimiento penal, incluidas las mociones y audiencias previas al juicio y posteriores a la condena, o en cualquier juicio o audiencia de un menor por un delito penal, ya sea oído en un tribunal de menores o de adultos, a menos que todas las partes estipulen la admisión de dichos resultados.

    1. b) Nada de lo dispuesto en la presente sección tiene por objeto excluir como prueba las declaraciones realizadas durante una prueba poligráfica que sean admisibles en otras circunstancias.

    Dado que la prueba poligráfica es en sí misma inadmisible según el Código de Pruebas § 351.1, se deduce que cualquier referencia a la misma es inadmisible por irrelevante y debe ser excluida.  

    1. EL ACUSADO SOLICITA QUE SE EXCLUYAN LOS SÍNTOMAS POSTERIORES AL ABUSO SEXUAL DE LA SUPUESTA VÍCTIMA (PRUEBA DE IMPACTO EN LA VÍCTIMA)

    •  La acusación no puede presentar el comportamiento y las declaraciones de la víctima tras la agresión para demostrar que ésta se produjo realmente

    El testimonio de opinión sobre el síndrome de trauma por violación y el síndrome de adaptación al maltrato infantil es inadmisible para probar que una presunta víctima fue agredida sexualmente, pero puede admitirse, de acuerdo con ciertos parámetros estrechos, para apoyar la credibilidad de un testigo. (Pueblo contra Bledsoe (1984) 36 Cal.3d 236, 203 Cal. Rptr. 450; In re Sara M. (1987) 194 Cal.App.3d 585. Así pues, es improcedente probar que se ha producido un delito basándose en los síntomas que la presunta víctima presentaba después del delito.  

    Estos síntomas incluyen, entre otros 1) Desorientación; Estrés; Agitación; Miedo; Ansiedad; Sometimiento; Control; Flashbacks; Negación; Revivir el incidente; Inseguridad; Pesadillas; Trauma; Desconfianza. Bledsoe, supra, 36 Cal.3d en p. 242-243 y: 2) Coherencia del relato; Negación; Conocimientos sexuales inusuales; Sensación de pérdida de control; Ira; Depresión; Problemas de conducta; Trastornos del sueño; Pesadillas; Trastornos alimentarios; Falsa sensación de madurez; Confianza excesiva; Confianza insuficiente; Miedo; Detalles dados a lo largo del tiempo. In re Sara M., 194 Cal.App.3d en p. 589.

    People vs. Jeff (1988) 204 Cal.App.3d 309, 251 Cal. Rptr. 135. En ese caso, la fiscalía presentó un testigo experto que describió los síntomas post-molest de la presunta denunciante, incluyendo pesadillas, llanto, depresión, baja autoestima e impotencia. A continuación, la fiscalía presentó a un segundo testigo para explicar estos síntomas como prueba de abuso sexual de menores. Ninguno de los dos testigos fue llamado con el propósito de rehabilitar al testigo denunciante. (Id., en p. 338.) La defensa objetó al primer testigo sobre la base de que era evidencia de emociones post-molestantes usadas para probar que el abuso sexual había ocurrido y objetó el testimonio del segundo testigo como testimonio de opinión impropio bajo People vs. Bledsoe, supra e In re Sara M., supra. El tribunal de primera instancia sostuvo que el testimonio de cada testigo era admisible con respecto a los síntomas exhibidos por la víctima denunciante, pero que a ninguno de los testigos se le permitiría expresar su opinión con respecto a si de hecho había ocurrido un abuso sexual. El Tribunal de Apelación estimó que la admisión de ese testimonio y el intento del tribunal de limitar su importancia iban en contra de las proscripciones establecidas en Bledsoe, supra, y su progenie, y revocó la condena del acusado:


    No es significativo que el fiscal dijera al jurado que Susan Holland se limitaría a describir el síntoma que observó y "[c]ualquier conclusión que deba extraerse será suya". En efecto y como resultado, el fiscal, por lo que aparentemente creía que era un subterfugio brillante, se involucró en la conducta exacta, aquí condonada por el tribunal de primera instancia, que fue proscrita en Bledsoe, Gray e In re Sara M. El testimonio impugnado no se ofreció para rehabilitar a una Gypsy vacilante o equívoca. Más bien, le dijo al jurado que debían aceptar la versión de Gypsy de estos eventos como verdadera, que ella era una víctima, abusada durante un período de tres años por el acusado, porque aquí es ahora el acto típico de las víctimas de abuso infantil y Gypsy encaja perfectamente en el molde.


    People vs. Jeff, supra, 204 Cal.App.3d en p. 340.

    El hecho de que el testimonio relativo a los síntomas posteriores al abuso sexual de un testigo denunciante no proceda de un experto no lo hace admisible. En In re Christie D. (1988) 206 Cal.App.3d 469, 253 Cal. Rptr. 619, el tribunal sostuvo que la condición de no experto de la opinión del testigo sobre el juego sexual con muñecas anatómicas no lo hacía admisible. (Id., en pp. 478-480.) El juego con muñecas anatómicas no era relevante para establecer que se había producido un abuso sexual, ya que no había ningún estudio que demostrara su fiabilidad como predictor de si las opiniones que interpretaban el juego habían sido formadas por el experto o por el juzgador de los hechos. Por lo tanto, dado que los expertos no pueden formar una opinión interpretando los síntomas post-molestantes como un predictor de abuso sexual, la condición de no experto del testigo no soluciona el problema.

         

    • Supuesto Los síntomas posteriores a la mutilación son inadmisibles como prueba de impacto indebido sobre la víctima a falta de una teoría de relevancia

    Las pruebas del impacto en la víctima, es decir, los síntomas posteriores al crimen, son inadmisibles en la fase de culpabilidad de un juicio a menos que sean relevantes para una cuestión específica controvertida en el caso. Por ejemplo, en People v. Redd (2010) 48 Cal.4th 691, el testimonio de la víctima sobre la permanencia de sus lesiones se consideró relevante para un aumento de lesiones corporales graves. (Id., en p. 731-732.) En People v . Taylor (2001) 26 Cal.4th 1155, 1171, el testimonio de un médico acerca de las lesiones de la víctima y la pérdida de las funciones corporales se consideró relevante para demostrar el alcance de dichas lesiones y confirmar que podía recordar con precisión el incidente.  

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    Por lo general, las pruebas de impacto en la víctima (o el argumento de impacto en la víctima por parte de la fiscalía) en la fase de culpabilidad son inadmisibles por tener poco valor probatorio y un gran efecto perjudicial. En People v. Vance (2010) 188 Cal.App.4th 1182, la condena por asesinato del acusado fue revocada cuando el fiscal hizo un argumento de impacto en la víctima durante su argumentación ante el jurado. El tribunal señaló que tal argumento está prohibido en la fase de culpabilidad, afirmando: "La justificación de estas dos políticas de exclusión es que se ocupan de temas que son inherentemente emocionales, que poseen un poder inusualmente potente para influir en los jurados, y que su uso debe ser, por tanto, rígidamente confinado y controlado". (Id., en 1193.)  

    Otras jurisdicciones están de acuerdo. Véase Colon v. Georgia (2005) 619 S.Ed.2d 773 [la prueba del impacto en la víctima en un caso de abuso sexual infantil es admisible para refutar el ataque del acusado a la credibilidad de la víctima infantil]; United States v. Copple (3rd Cir. 1994) 24 F.3d 535, 546 [error al admitir el testimonio de las víctimas sobre los efectos negativos del fraude del acusado en su salud y sus ahorros, dicho testimonio era más perjudicial que probatorio]; Sager v. Maass (D.C. Ore. 1995) 907 F. Supp. 1412, 1419-1420 [asistencia ineficaz del abogado del juicio al introducir en la fase de culpabilidad toda la declaración escrita de impacto de la víctima, que era una "prueba perjudicial"]; Armstrong v. State (Wyo. 1992) 826 P.2d 1106, 1116 ["La consideración de testimonios o argumentos sobre el impacto en la víctima sigue siendo inadecuada durante los procedimientos que determinan la culpabilidad de un acusado"]; Miller-El c. Estado (Tex. Crim. App. 1990) [en un caso de intento de asesinato, las dificultades por discapacidad de una víctima parapléjica se consideraron inadmisibles en la fase de culpabilidad: "No podemos estar de acuerdo, sin embargo, en que el testimonio del [Dr.] Harrison sobre las futuras dificultades de Hall como parapléjico tuviera alguna tendencia a hacer más o menos probable la existencia de cualquier hecho de importancia en la fase de culpabilidad del juicio"].

    Sobre la base de estas autoridades, la prueba de impacto en la víctima en este caso debe ser excluida a menos que la fiscalía pueda articular una teoría de relevancia y este Tribunal lleve a cabo el necesario equilibrio de intereses en virtud de la sección 352 del Código de Pruebas.     

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    • Código de Pruebas § El artículo 352 del Código de Pruebas prohíbe que se testifiquen los síntomas postmolestísticos (testimonio sobre el impacto en la víctima); además, la admisión de tales pruebas violaría el derecho constitucional federal del acusado a las garantías procesales y a un juicio justo.

    El Código de Evidencia § 352 permite al tribunal de primera instancia, a su discreción, excluir pruebas si su valor probatorio es sustancialmente superado por su impacto perjudicial, si va a consumir una cantidad indebida de tiempo, confundir las cuestiones o engañar al jurado. "El perjuicio que la [sección] 352 está diseñada para evitar no es el perjuicio o daño a una defensa que fluye naturalmente de una prueba relevante y altamente probatoria. [Más bien, el estatuto utiliza la palabra en su sentido etimológico de 'prejuzgar' a una persona o causa sobre la base de factores extraños. [Cita]. People vs. Harris (1998) 60 Cal.App.4th727 (se omiten las comillas internas).

    El testimonio de los síntomas post-molestantes de una víctima no puede ser utilizado para establecer que el abuso sexual ocurrió, es ajeno al caso, altamente perjudicial y engendrará una simpatía indebida por ella y por lo tanto antipatía por el acusado. El Tribunal de Apelación del Tercer Circuito, en Copple, supra, al considerar que esas pruebas se habían admitido erróneamente, explicó:


    Un testimonio como éste carecía de valor probatorio, o lo tenía muy escaso, y era injustamente perjudicial. Creemos que era irrelevante tanto a efectos de probar que Copple no había compensado las pérdidas a las empresas funerarias como por cualquier otro motivo. Incluso si hubiera habido alguna relevancia marginal en el testimonio sobre el particular impacto personal o profesional que las pérdidas tuvieron en los directores de funerarias, su principal efecto, con mucho, fue resaltar la tragedia personal que habían sufrido como víctimas del plan. El testimonio estaba diseñado para generar sentimientos de simpatía hacia las víctimas y de indignación hacia Copple por razones no relevantes para los cargos a los que se enfrentaba Copple. Podría decirse que creó un riesgo significativo de que el jurado se viera inclinado a condenar a Copple como una forma de compensar a estas víctimas sin tener en cuenta las pruebas de la culpabilidad de Copple.

    Estados Unidos contra Copple, supra, 24 F.3d en 546.

    Además, dichas pruebas pueden suponer un consumo indebido de tiempo. Por ejemplo, si la víctima testifica que tiene pesadillas o que es retraída, la defensa, en el contrainterrogatorio, tendrá derecho a buscar explicaciones alternativas que incluirían todo lo que le haya ocurrido al niño que pudiera causar esos síntomas, lo que daría lugar a un juicio interminable.  

    El acusado sostiene además que la admisión en este caso de los síntomas posteriores al homicidio/pruebas del impacto en la víctima violaría sus derechos constitucionales al debido proceso y a un juicio justo en virtud de las enmiendas 5ª, 6ª y 14ª de la Constitución de los EE.UU. y de los artículos 1, secciones 7 y 15 de la Constitución de California. (McKinney v. Rees (9th Cir. 1993) 993 F.2d 1378 [la revocación de la condena por asesinato debido a las pruebas de otros delitos sobre la colección de cuchillos del acusado y su fascinación por los cuchillos violó las garantías procesales federales cuando esas pruebas eran irrelevantes para el delito imputado]; Alcala v. Woodford (9th Cir. 2003) 334 F.3d 862, 887 [lo mismo]; Clark v. Duckworth (7th Cir. 1990) 906 F.2d 1174 [el acusado tiene derecho constitucional federal a un juicio libre de pruebas irrelevantes y perjudiciales]).


    • Si este Tribunal permite que la Fiscalía admita pruebas de los síntomas post-molest de la víctima, entonces debe permitir que la defensa ofrezca pruebas de explicaciones alternativas para esos síntomas.

    Si este tribunal permite que la acusación admita pruebas de los supuestos síntomas post-molestísticos del testigo denunciante como un factor válido de predicción de un delito, el debido proceso le obliga a permitir que la defensa presente pruebas de explicaciones alternativas de esos síntomas. (Pueblo contra Reeder (1978) 82 Cal.App.3d 543, 550; Pueblo contra Burrell-Hart (1987) 192 Cal.App.3d 593, 599). Como se afirmó en Reeder:

    La Sección 352 del Código de Pruebas debe respetar el derecho del acusado a un juicio justo y su derecho a presentar todas las pruebas relevantes de valor probatorio significativo para su defensa. En Chambers vs. Mississippi (1973) 410 U.S. 284, 93 S.Ct. 1038, 35 L.Ed.2d 297, se sostuvo que la exclusión de pruebas, vitales para la defensa de un acusado, constituía una denegación de un juicio justo en violación de los requisitos constitucionales del debido proceso.

    Reeder, supra en p. 553, énfasis añadido.

    Dependiendo de los síntomas que se presenten puede haber muchas explicaciones alternativas en este caso. Por ejemplo, se sabe que LC tiene una serie de problemas mentales. RC tiene una discapacidad de aprendizaje conocida. CG padece una enfermedad cardiaca grave.

    • Conclusión

    Sobre la base de lo anterior, la acusación debe ser excluida de presentar pruebas de los síntomas post-molest de la presunta denunciante como un predictor de que un abuso sexual en realidad ocurrió y porque dicha prueba constituye una prueba de impacto de la víctima inadecuada e inadmisible en la fase de culpabilidad. Si el tribunal permite tales pruebas, debe permitir que la defensa admita pruebas de explicaciones alternativas de la existencia de tales síntomas.

    1. EL ACUSADO PIDE QUE SE EXCLUYA LA CONDICIÓN DE "EN TERAPIA" DE LA PRESUNTA VÍCTIMA 

    • Órdenes In Limine solicitadas

    La defensa solicita órdenes in limine que impidan a la acusación presentar pruebas:

    1. Que las presuntas víctimas están recibiendo terapia debido a la conducta imputada al Acusado (pederastia, etc.)
    2. Las presuntas víctimas necesitan asesoramiento psicológico debido a la conducta imputada al acusado (abuso sexual de menores, etc.).
    3. B. La supuesta participación de la víctima en una terapia o su necesidad de ella es irrelevante

    Es fundamental que sólo sean admisibles las pruebas pertinentes para demostrar o refutar un hecho material. Código de Pruebas §§210, 350-351.

    El testimonio de una opinión experta de que una presunta víctima sufre del síndrome de trauma por violación o del síndrome de abuso sexual infantil es inadmisible para probar que ocurrió una violación o abuso sexual. ( Pueblocontra Bledsoe (1984) 36 Cal.3d 236, 238; Pueblo contra Roscoe (1985) 168 Cal.App. 1093, 1099-1100.)

    El Código de Evidencia §352 requiere que el tribunal de primera instancia sopese cualquier valor probatorio afirmado de una prueba en particular contra su prejuicio y excluya las pruebas cuyo prejuicio supere su valor probatorio o tenga un peligro sustancial de confundir las cuestiones o engañar al jurado. En este caso, el hecho de que la presunta víctima pueda estar en terapia sólo serviría para crear una simpatía indebida hacia ella a expensas del acusado y confundiría las cuestiones. Por lo tanto, dicha prueba debe ser excluida.


    1. EL ACUSADO SOLICITA QUE SE EXCLUYAN LAS PRUEBAS DE SU CONSUMO PREVIO DE DROGAS

    • Pruebas que deben excluirse

    Durante su entrevista del 8 de enero de 2019, LC le dijo al detective Liller: "[El acusado ha estado] limpio. Tomó drogas cuando - en sus 20 años... Era un consumidor de metanfetamina y terminó dejándolo y convirtiéndose en este hombre de familia honrado... No estaba usando nada ". (Transcripción de la entrevista del 8 de enero de 2019 en la página 12 - 10:09).

    • El consumo previo de drogas del acusado es irrelevante

    Como se aplican a las pruebas de consumo de drogas, el demandado incorpora por referencia las discusiones anteriores sobre relevancia, Código de Evidencia § 352, Discreción del Tribunal y mención accidental/incidental que no abre la puerta a la admisión.

    El consumo de drogas del demandado no guarda relación con ningún hecho material controvertido en este litigio.

    • El consumo previo de drogas del acusado es una prueba de carácter inadmisible

    En general, "[l]as pruebas de rasgos de... carácter distintos de la honestidad o la veracidad, o sus opuestos, son inadmisibles para atacar o apoyar la credibilidad de un testigo". Cal. 786. Como se señaló anteriormente, el uso recreativo de drogas por parte del demandado terminó cuando tenía veinte años y actualmente tiene 44 años de edad, (DOB: 2-24-1974) y no es de relevancia en la actualidad (o incluso en aquel entonces) para "la honestidad o veracidad, o sus opuestos." 

    El Código de Pruebas § 1101(a) establece que las pruebas del carácter o rasgo de una persona son inadmisibles cuando se ofrecen para probar su conducta en una ocasión específica. La admisibilidad requiere que el acto sea "relevante para probar algún hecho (como motivo, oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad o ausencia de error o accidente) distinto de su disposición a cometer tales actos". Código de Pruebas § 1101(b). El consumo previo de drogas del acusado no es relevante para ninguna de estas cuestiones.

    En El pueblo contra Reid, 133 Cal. App. 3d 354, se determinó que se habían admitido indebidamente pruebas del abuso de drogas por parte de un acusado. La admisibilidad de pruebas de otros delitos debe examinarse con gran cuidado debido a su efecto altamente inflamatorio y perjudicial para el juzgador de los hechos". People v. Thompson (1980) 27 Cal.3d 303, 314 [165 Cal.Rptr. 289, 611 P.2d 883]. En consecuencia, cuando la acusación presenta tales pruebas, su admisibilidad depende de tres factores principales: (1) la materialidad de los hechos que se pretende probar o refutar; (2) la tendencia del delito no imputado a probar o refutar el hecho material; y (3) la existencia de cualquier norma o política que exija la exclusión de las pruebas pertinentes".(Id., en p. 315.)". Pueblo contra Reid, 133 Cal. App. 3d 354, 361-62, 184 Cal. Rptr. 186, 190 (1982).

    En People v. Thompson (1980) 27 Cal.3d 303, 314; 165 Cal.Rptr. 289, 611 P.2d 883, debido a que la fiscalía no estableció cómo el abuso de drogas resultó en el motivo del apelante para cometer los robos, la prueba del abuso de drogas por sí sola no tenía tendencia a probar un motivo para los robos. Además, debido al efecto perjudicial sustancial inherente a las pruebas de otros delitos, los delitos no imputados sólo son admisibles cuando tienen un valor probatorio sustancial, y si hay alguna duda en cuanto a ese valor, las pruebas deben ser excluidas. Cal.Evid 352, 

    En El pueblo contra Tuggles (2009)179 Cal. App. 4th 339, 100 Cal. Rptr. 3d 820, se consideró que el tribunal de primera instancia no había abusado de su discreción ni violado ningún derecho constitucional federal al restringir el contrainterrogatorio de un cómplice sobre su abuso de drogas y problemas de salud mental basándose en el consumo indebido de tiempo. Código de Pruebas § 352. Véase también People v. Rodriguez (1986) 42 Cal. 3d 730, 230 Cal. Rptr. 667, 726 P.2d 113, reh'g denied (Pruebas sobre la historia de abuso de drogas y tratamiento psiquiátrico de un testigo del estado cinco y seis años antes del juicio no tenían suficiente relación con la credibilidad de su testimonio en el juicio para que su exclusión fuera un abuso de discreción).


    1. EL DEMANDADO SOLICITA LA EXCLUSIÓN DEL SUBTERFUGIO EN TORNO A BLEDSOE, LA INTRODUCCIÓN DE PRUEBAS DE PERFIL Y LA INTRODUCCIÓN DE PRUEBAS ESTADÍSTICAS EN CUANTO A LA FRECUENCIA DE ACUSACIONES FALSAS IN LIMINE ORDERS REQUESTED

    1. Órdenes In Limine solicitadas

    La defensa solicita órdenes in limine de que se impida a la acusación presentar testimonios de expertos para disipar supuestos mitos sobre sexo/crímenes sexuales/molestación (y similares) a menos que y hasta que:

    1. Que se celebre una vista fuera de la presencia del jurado para que la acusación especifique el supuesto mito y una vista impugnada sobre si realmente es un mito.
    2. Que el testimonio se limite estrictamente a los elementos que el tribunal considere realmente mitos.
    3. Que el testimonio para disipar un mito se limite a las víctimas como clase.
    4. Que se excluyan los testimonios sobre perfiles de pederastas.
    5. Que se excluya el testimonio sobre el porcentaje de denuncias falsas de abusos deshonestos (según lo expuesto anteriormente).

    • El uso del testimonio de expertos para desmentir mitos debe limitarse drásticamente

    En People vs. Bledsoe (1984) 36 Cal.3dd 236, 249, el Tribunal Supremo de California sostuvo que el síndrome de trauma por violación era inadmisible para demostrar que una violación había ocurrido realmente, pero podía ser admisible para "desabastecer al jurado de algunas ideas erróneas ampliamente extendidas sobre la violación y las víctimas de trauma por violación, de modo que pueda evaluar las pruebas libre de las limitaciones de los mitos populares".

    Posteriormente, los tribunales revisores han considerado válido el uso del testimonio de expertos para disipar mitos sobre las víctimas de abusos sexuales a menores. Sin embargo, el testimonio se limita a las víctimas como clase y no a una presunta víctima en particular. Pueblo vs. Roscoe (1985) 168 Cal.App.3d 1093, 1098-1100; Pueblo vs . Gray (1986) 187 Cal.App.3d 213, 218; Pueblo vs. Coleman (1989) 48 Cal.3d 112, 144; y Pueblo vs. Stark (1989) 213 Cal.App.3d 107, 116-117. Además, el testimonio que no esté debidamente limitado es excluible de conformidad con el artículo 352 del Código de Pruebas. (Roscoe, supra, en p. 1100.)

    En People vs. Bowker (1988) 203 Cal.App.3d 385, 394, 249 Cal. Rptr. 886, 891, el tribunal consideró si el testimonio de un experto en síndrome de acomodación al maltrato infantil entraba o no dentro de la excepción Bledsoe que permite dicho testimonio con el estrecho propósito "de desengañar al jurado de ideas erróneas sobre cómo reaccionan las víctimas infantiles al maltrato". (Id., en p. 392.) El tribunal reafirmó que "Bledsoe debe interpretarse en el sentido de que rechaza el uso de las pruebas del CSAAS como predictor del maltrato infantil", y consideró que el testimonio del experto había excedido la excepción de Bledsoe al sostener que "como mínimo, las pruebas deben dirigirse a un 'mito' o 'idea falsa' específicos sugeridos por las pruebas". (Id., en pp. 393-394.) El tribunal sostuvo además:

    "En el típico caso penal, sin embargo, es la carga del Pueblo identificar el mito o idea errónea que la prueba está diseñada para refutar. Cuando no hay peligro de confusión para el jurado, sencillamente no es necesario el testimonio pericial".(Id., en p. 394.)

    Al determinar que el testimonio del experto excedía erróneamente los límites permisibles de la excepción Bledsoe, el tribunal de Bowker consideró que el testimonio del experto se adaptaba a los niños de ese caso concreto, pedía simpatía, pedía que se creyera a los niños y, al describir cada aspecto de la teoría CSAAS, proporcionaba un marco científico que el jurado podía utilizar para predecir que se había producido un abuso sexual. El tribunal dictaminó que estas pruebas deberían haber sido excluidas. (Id., en pp. 394-395.)  

    Los sinónimos tampoco son admisibles. Algunos expertos han utilizado el "truco" de emplear sinónimos de la palabra "perfil". Estos sinónimos deben excluirse por la misma razón. El principal sinónimo que se utiliza es "patrones". Se trata de una palabra diferente sin distinción. Tanto "perfiles" como "patrones" deben excluirse en virtud del caso People v. Bledsoe, supra.   

    Requisito de instrucción del jurado. Cuando se presenta un testimonio para disipar un mito, se debe instruir al jurado para que no utilice esas pruebas para predecir que se ha cometido un abuso sexual.


    Más allá de la adaptación de la prueba en sí, el jurado debe ser instruido de forma simple y directa de que el testimonio del experto no pretende ni debe ser utilizado para determinar si las afirmaciones de la víctima sobre el abuso sexual son ciertas. Los jurados deben comprender que la investigación del CSAAS aborda la cuestión desde una perspectiva opuesta a la del jurado. CSAAS asume que ha ocurrido un abuso sexual y busca describir y explicar las reacciones comunes de los niños a la experiencia. (Véase In re Sara M., supra, 194 Cal.App.3d en p. 593, 239 Cal. Rptr. 605.) La prueba es admisible únicamente con el fin de demostrar que las reacciones de la víctima, tal como se demuestran en la prueba, no son incompatibles con haber sido molestada.

    Bowker, supra, en p. 394; People vs. Housley (1992) 6 Cal.App.4th 947, 958-959 (instrucción requerida sua sponte).  


    • El testimonio de un experto sobre las características y la conducta típicas de los delincuentes sexuales infantiles y sobre las categorías de delincuentes sexuales infantiles y su pronóstico de tratamiento debe excluirse como prueba de perfil

    1. Las pruebas de perfil son inadmisibles.

    "Un perfil es un conjunto de conductas y características comúnmente mostradas por quienes cometen un determinado delito".(People v. Robbie (2001) 92 Cal.App.4th 1075, 1084.) Un perfil puede incluir "cualquier información o dato" que sitúe al acusado "en un supuesto 'grupo' de personas que han cometido delitos en el pasado".(Estados Unidos contra Banks (C.M.A. 1992) 36 M.J. 150, 163.) Las pruebas de perfil son generalmente inadmisibles para demostrar la culpabilidad; todo acusado tiene derecho a ser juzgado sobre la base de las pruebas que le implican en los delitos concretos que se le imputan, y no sobre los hechos acumulados en relación con un perfil delictivo concreto.(Robbie, supra, 92 Cal.App.4th en p. 1084.) 

    La prueba de perfil es inherentemente perjudicial porque parte de un punto de partida erróneo.(Robbie, supra, 92 Cal.App.4th en p. 1085.) El silogismo subyacente en la prueba de perfil es: los delincuentes actúan de una determinada manera; el acusado actuó de esa manera; por lo tanto, el acusado es un delincuente.(Ibid.) El problema es que la premisa principal es defectuosa; implica que los delincuentes, y sólo los delincuentes, actúan de una manera determinada. (Ibid.) De hecho, ciertos comportamientos pueden ser coherentes tanto con un comportamiento inocente como con uno ilegal. (Ibid.)  

    Como ha dicho el Tribunal Supremo, si la prueba de perfil carece de fundamento, es irrelevante, o es más perjudicial que probatoria, es inadmisible; "[l]a prueba de perfil es objetable cuando es insuficientemente probatoria porque la conducta o asunto que encaja en el perfil es tan consistente con la inocencia como con la culpabilidad".(People v. Smith (2005) 35 Cal.4th 334, 358.)   

    En Robbie, la fiscalía presentó el testimonio de un experto "en el área de los comportamientos y la conducta de las personas que cometen agresiones sexuales" (id. en p. 1082).( id. en p. 1082.) El estado no puede justificar la admisión de este testimonio como necesario "para desengañar al jurado de las percepciones erróneas comunes sobre la conducta [sic] de un violador", alegando que "[un] ciudadano común, inexperto en violaciones y violadores, podría entenderse de forma natural que cree que una violación es una experiencia dura, violenta, amenazadora e implacablemente brutal."(Id. en pp. 1082-1083, 1085-1086.) El fiscal de Robbie sostuvo además que las pruebas eran similares a las pruebas que el Tribunal Supremo había aprobado en McAlpin, para refutar la suposición común de que los pederastas eran "viejos [hombres] con ropas raídas que merodean[] en parques infantiles y patios escolares y atraen[] a niños desprevenidos al contacto sexual ofreciéndoles dulces o dinero".(Robbie, supra, 92 Cal.App.4th en p. 1086).

    El tribunal del caso Robbie rechazó estos argumentos. Distinguió las pruebas de las aprobadas en McAlpin, señalando que el experto podría haber testificado adecuadamente que los violadores se comportan de diversas maneras y que no existe un violador típico.(Robbie, supra, 92 Cal.App.4th en p. 1087.) En Robbie, por el contrario, el experto "no se limitó a atacar el estereotipo explicando que no existe un 'delincuente sexual típico'. Por el contrario, sustituyó el arquetipo del violador brutal por otra imagen: un delincuente cuyo patrón de comportamiento coincidía exactamente con el del acusado" .(Ibid.)

    Robbie está de acuerdo con los precedentes en todo el estado y en todo el país. (Véase, por ejemplo, People v . Martinez (1992) 10 Cal.App.4th 1001, 1006 [el tribunal se equivocó al admitir pruebas de perfil; el experto testificó sobre las operaciones de las redes de robo de automóviles, incluido el tipo de automóvil, la ruta de viaje y el hecho de que la mayoría de los arrestados negaron saber que el vehículo que conducían era robado]; People v. Castaneda (1997) 55 Cal.App.4th 1067, 1072 [el testimonio de que el acusado encajaba en el perfil del típico traficante de heroína del norte del condado de San Diego era inadmisible]; People v . Covarrubias (2011) 202 Cal.App.4th 1, 16 [las pruebas del perfil del correo de drogas son inadmisibles]; United States v. Pineda-Torres (9th Cir. 2002) 287 F.3d 860, 865 [el experto prestó testimonio sobre la estructura de las organizaciones de tráfico de drogas, con lo que "atribuyó conocimientos al acusado al intentar conectarlo con una conspiración internacional de drogas..."]; Haakanson v. State (Ct. App. Alaska 1988) 760 P.2d 1030, 1035-1036 [el testimonio sobre el perfil, que identificaba características y comportamientos por lo demás inocentes como prueba de culpabilidad, era inadmisible en virtud de la legislación de Alaska]; Sloan v . State (Ct. Special App. Md. 1987) 522 A.2d 1364, 1369 [revocación cuando el experto testificó sobre "indicadores clásicos de abuso infantil"]; Kansas v. Clements (1989) 244 Kan. 411, 420 [las pruebas que describen las características del delincuente típico no tienen relevancia para determinar si el acusado cometió el delito en cuestión]; Banks, supra, 36 M.J. en pp. 155-157, 160-164, 170-171 [revocación por error acumulativo, incluida la admisión por el tribunal de pruebas de que el acusado y su familia encajaban en un perfil de abuso sexual infantil porque el acusado era padrastro y no tenía una buena relación sexual conyugal]; Kirby v. State (Ct. App. Tex.2006) 208 S.W.3d 568, 573-574 [pruebas de perfil inadmisibles para demostrar la culpabilidad]; Commonwealth v. LaCaprucia (App. Ct. Mass. 1996) 671 N.E.2d 984, 986-987, 989 [el testimonio de un perfil de experto que presentaba la situación familiar del acusado como propensa al abuso sexual fue admitido erróneamente y, junto con otras pruebas admitidas erróneamente, requirió la revocación]; Ryan v. State (Wyo. 1999) 988 P.2d 46, 55 ["Aquellas jurisdicciones que han considerado perfiles de padres maltratadores, pedófilos, violadores y traficantes de drogas coinciden unánimemente en que la acusación no puede ofrecer tales pruebas en su caso como prueba sustantiva de culpabilidad"]).

    Incluso si el experto enmarca sus opiniones con cautela - de hecho, en Robbie, el experto aparentemente admitió que el comportamiento que describió puede ser coherente tanto con un comportamiento inocente como ilegal(Robbie, supra, 92 Cal.App.4th en pp. 1083, 1085) - las pruebas de perfil son peligrosamente engañosas. Como el tribunal explicó en Raymond, supra , 700 F.Supp.2d en p. 150, mientras que el propio experto puede ser muy cuidadoso en el uso de perfiles, "un jurado puede hacer el salto rápido e injustificado de su testimonio experto sobre patrones de comportamiento a la culpabilidad en un caso particular que muestra patrones similares."

    Por último, el hecho de que un experto no opine específicamente que un acusado comparte las características de un pederasta típico no hace que el testimonio sea menos improcedente y perjudicial. En Robbie, la experta testificó a modo de hipótesis, sin opinar directamente que el acusado encajaba en el perfil que ella había dibujado.(Robbie, supra, 92 Cal.App.4th en pp. 1082-1084.) En Buzzard v. State (Ct. App. Ind. 1996) 669 N.E.2d 996, 1000. (14RT 2872 [fiscal: "El Sr. Martin tiene una enfermedad. No es culpa suya. No eligió ser así. Está luchando con ello"]; véase People v. Walkey (1986) 177 Cal.App.3d 268, 279 [aunque el experto nunca concluyó expresamente que el acusado encajara en el perfil, su testimonio tendía claramente a asociar al acusado con un grupo que, en opinión del experto, suele abusar de menores]).

    En People v. Bradley (Ill. 4th Dist. 1988) 526 N.E.2d 916, el tribunal revocó la sentencia cuando el perito de la acusación enumeró características que, según se decía, eran típicas de los autores de abusos sexuales a menores, señalando que, si bien el tribunal de primera instancia había prohibido a las partes relacionar específicamente esas características con el acusado, eso no hacía sino agravar el problema, dejando que el jurado especulara sobre si el acusado se ajustaba al perfil muy general descrito por el perito.(Id. en p. 921.)

    En resumen, dado que el testimonio de un experto no se limita a refutar el supuesto estereotipo de un pederasta típico, sino que sustituye ese estereotipo por un nuevo tipo de delincuente, cuya conducta y atributos coinciden con los que la acusación atribuye al acusado, -y que eran tan coherentes con la inocencia como con la culpabilidad-, la prueba es inadmisible.


    1. La admisión de dicho testimonio violaría el derecho del acusado a un juicio justo y al debido proceso legal

    La admisión errónea de tal testimonio viola el debido proceso al hacer que el juicio sea fundamentalmente injusto. (Véase Partida, supra, 37 Cal.4th en p. 439, citando Estelle v. McGuire (1991) 502 U.S. 62, 70; Spencer v. Texas (1967) 385 U.S. 554, 563-564; People v. Falsetta (1999) 21 Cal.4th 903, 913; Duncan v. Henry (1995) 513 U.S. 364, 366; véase también Lisenba v. California (1941) 314 U.S. 219, 236 ["El objetivo del requisito del debido proceso no es excluir las pruebas presuntamente falsas, sino evitar la injusticia fundamental en el uso de las pruebas, ya sean verdaderas o falsas"]; Constitución de los EE.UU., 14ª Enmienda).

    Cuando no se pueden extraer inferencias permisibles de las pruebas, y éstas son de "tal calidad que necesariamente impiden un juicio justo", se viola el debido proceso.(Jammal v. Van de Kamp (9th Cir. 1991) 926 F.2d 918, 920; People v. Albarran (2007) 149 Cal.App.4th 214, 229-232.) Tales pruebas violan el debido proceso cuando "'son materiales en el sentido de un factor crucial, crítico, altamente significativo'. [Cita.]"(Snowden v. Singletary (11th Cir. 1998) 135 F.3d 732, 737.)

    No se puede extraer ninguna inferencia admisible de un testimonio sobre un tipo concreto de delincuente sexual cuya conducta y características coincidan con las atribuidas al acusado. De hecho, "[l]a única inferencia que puede extraerse de tales pruebas, a saber, que un acusado que coincide con el perfil debe ser culpable, es una inferencia inadmisible".(Clements, supra, 244 Kan. en p. 420.)

    Del mismo modo, no se puede extraer ninguna inferencia permisible de la prueba de que entre el dos y el cinco por ciento de los hombres sienten atracción sexual por los niños, y que esa atracción es innata, inmutable e intratable. Tales pruebas sólo invitan a la especulación sobre la probabilidad de que el acusado sea uno de esos hombres, y sobre si seguiría abusando de los niños si no es condenado, y corre el riesgo de ser condenado porque los miembros del jurado creen que el acusado es un pedófilo, no porque crean que los elementos de los delitos imputados han sido probados más allá de toda duda razonable. (Cf. Collins, supra, 68 Cal.2d en p. 329 [las pruebas estadísticas "sólo podrían conducir a conjeturas descabelladas sin relevancia demostrada para las cuestiones presentadas"]).


    1. EL ACUSADO SOLICITA LA EXCLUSIÓN DEL ABOGADO QUE ALEGA LAS CONSECUENCIAS DE UNA ABSOLUCIÓN

    • Órdenes In Limine solicitadas

    La defensa solicita órdenes in limine que se impida argumentar a la acusación:

    1. Que una absolución permitiría al Acusado volver a enseñar a niños en Estudios Bíblicos;
    2. Que una absolución pondría al acusado en la calle y, como consecuencia, pondría a los niños en riesgo de ser molestados;
    3. Que los jurados tengan en cuenta la reacción de los vecinos ante un veredicto de inocencia.

    / / /

    • Sería improcedente que la Fiscalía alegara las consecuencias de una absolución

    Es impropio que un fiscal inste al jurado a condenar debido a las posibles consecuencias de no hacerlo. Tales consecuencias probables que sería inapropiado argumentar incluirían argumentos en el sentido de que una absolución permitiría al acusado reanudar la enseñanza y, en consecuencia, podría poner a otros niños "en riesgo de abuso sexual". "La jurisprudencia es clara en el sentido de que, si bien los comentarios sobre la peligrosidad futura de un acusado pueden ser apropiados en el contexto de la sentencia, no tienen cabida en la fase de culpabilidad de un juicio. (People v. Hayes (1990) 52 Cal.3d 577, 635; Com. Of Northern Mariana Islands v. Mendiola (9th Cir. 1992) 976 F.2d 475, 487 [condena revocada cuando el fiscal instó a que el acusado podría salir y matar de nuevo si era absuelto porque el arma todavía estaba por ahí]; United States v. Cunningham (7th Cir. 1995) 54 F.3d 295, 300 ["El gobierno no puede tratar de obtener una condena apelando a los miembros del jurado para prevenir futuros delitos mediante la declaración de culpabilidad presente"].   

    En People v. Mendoza (1974) 37 Cal.App.3d 717,727, el acusado fue acusado de cometer un acto lascivo con un menor de 14 años. Durante el alegato final, el fiscal pidió al jurado que "sacara al acusado de las calles". El Tribunal de Apelación revocó la condena, al considerar que dicho comentario del fiscal, unido a varios otros censurables, no constituía un error inofensivo. Al considerar error la exhortación del fiscal a los miembros del jurado para que sacaran al acusado de las calles, el Tribunal explicó que "la legislación de California atribuye al juez y a la Autoridad de Adultos la responsabilidad de determinar el castigo en las causas penales. La responsabilidad del jurado se limita a la determinación de la culpabilidad o inocencia del acusado del cargo que se le imputa."(Id., en p. 726.) Del mismo modo, en People v. Duckworth (1984) 162 Cal.App.3d 1115, 1123-1124, el argumento del fiscal durante la fase de cordura del juicio que insinuaba que el acusado estaría en la calle y por lo tanto supondría un peligro para la sociedad si se le declaraba demente fue un error reversible. 

    Asimismo, es improcedente que la fiscalía argumente que el jurado tiene la obligación moral de proteger a la sociedad del acusado, o que si el acusado es absuelto, cometerá más delitos. En People v. Whitehead (1957) 148 Cal.App.2d 701, la fiscalía argumentó indebidamente en un juicio por abuso sexual de menores que los hombres de la edad del acusado cometen delitos de este carácter y que la experiencia de su oficina [de la fiscalía] es que si tales hombres son absueltos, repetirán el mismo tipo de delito. (Id., en p. 705.) El tribunal revisor consideró tal argumento "altamente inflamatorio" y revocó la condena del acusado. (Id., en p. 705-706.)   

    Además, es impropio que la fiscalía argumente que el jurado debe considerar cuál sería la reacción de sus vecinos si absolvieran al acusado. En People v. Purvis (1963) 60 Cal.2d 323, 342, (anulado por otros motivos en People v. Morse (1964) 60 Cal.2d 631) el tribunal revocó una condena por asesinato en primer grado basada en la mala conducta del fiscal que incluía un comentario del fiscal tras la publicidad del juicio en el periódico Oakland Tribune que "amenazaba al jurado con la afirmación de que 'los que están fuera y no forman parte de este jurado tienen sus ojos puestos en ustedes sólo para ver lo que van a hacer * * *'. El tribunal sostuvo que "una advertencia de las probables consecuencias de no condenar y de las reacciones desfavorables de los vecinos es impropia (48 Cal.Jur.2d, Trial, s 439, p. 446). 

    OPOSICIONES DE LOS DEMANDADOS A LAS MOCIONES IN LIMINE DEL PUEBLO


    1. OPOSICIÓN DEL ACUSADO A LA MOCIÓN IN LIMINE DEL PUEBLO RELATIVA A LA CONDUCTA SEXUAL PREVIA DE LA VÍCTIMA

    El Acusado se opone a la Moción in limine de la Fiscalía con respecto a la conducta sexual previa de la víctima por la misma razón que la Defensa hace la moción anterior para admitir tal evidencia bajo el Código de Evidencia § 782 que se incorpora por referencia en este punto.  


    1. OPOSICIONES DEL DEMANDADO A LA MOCIÓN IN LIMINE DEL PUEBLO EN RELACIÓN CON LAS REFERENCIAS A LOS ESTÁNDARES DE PRUEBA.

    La moción in limine del Pueblo para impedir que la defensa haga comparaciones o

    referencias a cualquier norma que no sea la duda razonable está fuera de lugar y no está respaldada por ninguna ley aplicable. En su apoyo, el Pueblo cita el Pueblo v. Katzenberger (2009)178 Cal. App. 4th 1260, 1266, 101 Cal. Rptr. 3d 122, 126. Sin embargo, el caso es inapropiado. Katzenberger impide que la fiscalía intente confundir al jurado con respecto a los estándares de prueba, es decir, sugiriendo que una condena, por ejemplo, podría ser por "clara y convincente" o una "preponderancia" de la evidencia. En este caso, el abogado de la defensa puede desear durante el cierre comparar el estándar para aclarar al jurado lo que significa "más allá de toda duda razonable". En consecuencia, la moción in limine del Pueblo a este respecto debe ser denegada. 

    INSTRUCCIONES PARA EL JURADO PROPUESTAS POR LOS DEMANDADOS

    El demandado se une a la instrucción del jurado del Pueblo excepto en lo que respecta a:

    1. CALCRIM 315 en cuanto a la identificación de testigos oculares porque no hay ningún problema en cuanto a la identificación en este caso; y 
    2. CALCRIM 1193 Testimonio sobre el Síndrome de Acomodación de Abuso Sexual Infantil, establece:

    Testimony on Child Sexual Abuse Accommodation Syndrome You have heard testimony from <insert name of expert>regarding child sexual abuse accommodation syndrome’s <insert name of expert> testimony about child sexual abuse accommodation syndrome is not evidence that the defendant committed any of the crimes charged against (him/her).You may consider this evidence only in deciding whether or not’s <insert name of alleged victim of abuse> conduct was not inconsistent with the conduct of someone who has been molested, and in evaluating the believability of (his/her) testimony. 


    Nuevo enero de 2006; revisado en agosto de 2016.

    El demandado sostiene respetuosamente que CALJIC 10.69 proporciona una declaración más clara y precisa de la ley. Establece lo siguiente:


    Se le han presentado pruebas relativas al síndrome de acomodación por abuso sexual infantil. Esta evidencia no es recibida y no debe ser considerada por usted como prueba de que la alegación de abuso sexual de la presunta víctima es verdadera. 


    La investigación del síndrome de adaptación al abuso sexual infantil se basa en un enfoque completamente distinto del que usted debe adoptar en este caso. La investigación del síndrome parte de la suposición de que se ha producido un abuso sexual e intenta describir y explicar las reacciones comunes de los niños ante esa experiencia. A diferencia de ese enfoque de investigación, usted debe presumir la inocencia del acusado. El Pueblo tiene la carga de probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable.

    FECHA: Respetuosamente presentado,





    ___________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado

  3. 3.Moción para excluir el consumo de drogas del acusado

    [Nombre del abogado], SBN [ ]

    Nombre de la empresa

    Dirección de la empresa

    Ciudad, Estado Código postal

    Tel: 

    Correo electrónico: 



    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE 


    CALIFORNIA     


                 Demandante,


    vs.

    [NOMBRE DEL ACUSADO]

    Demandado 

    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]


    MOCIÓN DE LA DEMANDADA PARA EXCLUIR PRUEBAS DEL CONSUMO PREVIO DE DROGAS DE LA DEMANDADA


    Date:

    La hora:

    Dpto:

    Fecha actual del juicio:

    Caso archivado:

       


    EL ACUSADO SOLICITA QUE SE EXCLUYAN LAS PRUEBAS DE SU CONSUMO PREVIO DE DROGAS


    • Pruebas que deben excluirse

    Durante su entrevista del 8 de enero de 2019, LC le dijo al detective Liller: "[El acusado ha estado] limpio. Tomó drogas cuando - en sus 20 años... Era un consumidor de metanfetamina y terminó dejándolo y convirtiéndose en este hombre de familia honrado... No estaba usando nada ". (Transcripción de la entrevista del 8 de enero de 2019 en la página 12 - 10:09).

    • El consumo previo de drogas del acusado es irrelevante

    Como se aplican a las pruebas de consumo de drogas, el demandado incorpora por referencia las discusiones anteriores sobre relevancia, Código de Evidencia § 352, Discreción del Tribunal y mención accidental/incidental que no abre la puerta a la admisión.

    El consumo de drogas del demandado no guarda relación con ningún hecho material controvertido en este litigio.

    • El consumo previo de drogas del acusado es una prueba de carácter inadmisible

    En general, "[l]as pruebas de rasgos de... carácter distintos de la honestidad o la veracidad, o sus opuestos, son inadmisibles para atacar o apoyar la credibilidad de un testigo". Cal. 786. Como se señaló anteriormente, el uso recreativo de drogas por parte del demandado terminó cuando tenía veinte años y actualmente tiene 44 años de edad, (DOB: 2-24-1974) y no es de relevancia en la actualidad (o incluso en aquel entonces) para "la honestidad o veracidad, o sus opuestos." 

    El Código de Pruebas § 1101(a) establece que las pruebas del carácter o rasgo de una persona son inadmisibles cuando se ofrecen para probar su conducta en una ocasión específica. La admisibilidad requiere que el acto sea "relevante para probar algún hecho (como motivo, oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad o ausencia de error o accidente) distinto de su disposición a cometer tales actos". Código de Pruebas § 1101(b). El consumo previo de drogas del acusado no es relevante para ninguna de estas cuestiones.

    En El pueblo contra Reid, 133 Cal. App. 3d 354, se determinó que se habían admitido indebidamente pruebas del abuso de drogas por parte de un acusado. La admisibilidad de pruebas de otros delitos debe examinarse con gran cuidado debido a su efecto altamente inflamatorio y perjudicial para el juzgador de los hechos". People v. Thompson (1980) 27 Cal.3d 303, 314 [165 Cal.Rptr. 289, 611 P.2d 883]. En consecuencia, cuando la acusación presenta tales pruebas, su admisibilidad depende de tres factores principales: (1) la materialidad de los hechos que se pretende probar o refutar; (2) la tendencia del delito no imputado a probar o refutar el hecho material; y (3) la existencia de cualquier norma o política que exija la exclusión de las pruebas pertinentes".(Id., en p. 315.)". Pueblo contra Reid, 133 Cal. App. 3d 354, 361-62, 184 Cal. Rptr. 186, 190 (1982).

    En People v. Thompson (1980) 27 Cal.3d 303, 314; 165 Cal.Rptr. 289, 611 P.2d 883, debido a que la fiscalía no estableció cómo el abuso de drogas resultó en el motivo del apelante para cometer los robos, la prueba del abuso de drogas por sí sola no tenía tendencia a probar un motivo para los robos. Además, debido al efecto perjudicial sustancial inherente a las pruebas de otros delitos, los delitos no imputados sólo son admisibles cuando tienen un valor probatorio sustancial, y si hay alguna duda en cuanto a ese valor, las pruebas deben ser excluidas. Cal.Evid 352, 

    En El pueblo contra Tuggles (2009)179 Cal. App. 4th 339, 100 Cal. Rptr. 3d 820, se consideró que el tribunal de primera instancia no había abusado de su discreción ni violado ningún derecho constitucional federal al restringir el contrainterrogatorio de un cómplice sobre su abuso de drogas y problemas de salud mental basándose en el consumo indebido de tiempo. Código de Pruebas § 352. Véase también People v. Rodriguez (1986) 42 Cal. 3d 730, 230 Cal. Rptr. 667, 726 P.2d 113, reh'g denied (Pruebas sobre la historia de abuso de drogas y tratamiento psiquiátrico de un testigo del estado cinco y seis años antes del juicio no tenían suficiente relación con la credibilidad de su testimonio en el juicio para que su exclusión fuera un abuso de discreción).


    1. EL DEMANDADO SOLICITA LA EXCLUSIÓN DEL SUBTERFUGIO EN TORNO A BLEDSOE, LA INTRODUCCIÓN DE PRUEBAS DE PERFIL Y LA INTRODUCCIÓN DE PRUEBAS ESTADÍSTICAS EN CUANTO A LA FRECUENCIA DE ACUSACIONES FALSAS IN LIMINE ORDERS REQUESTED

    1. Órdenes In Limine solicitadas

    La defensa solicita órdenes in limine de que se impida a la acusación presentar testimonios de expertos para disipar supuestos mitos sobre sexo/crímenes sexuales/molestación (y similares) a menos que y hasta que:

    1. Que se celebre una vista fuera de la presencia del jurado para que la acusación especifique el supuesto mito y una vista impugnada sobre si realmente es un mito.
    2. Que el testimonio se limite estrictamente a los elementos que el tribunal considere realmente mitos.
    3. Que el testimonio para disipar un mito se limite a las víctimas como clase.
    4. Que se excluyan los testimonios sobre perfiles de pederastas.
    5. Que se excluya el testimonio sobre el porcentaje de denuncias falsas de abusos deshonestos (según lo expuesto anteriormente).

    • El uso del testimonio de expertos para desmentir mitos debe limitarse drásticamente

    En People vs. Bledsoe (1984) 36 Cal.3dd 236, 249, el Tribunal Supremo de California sostuvo que el síndrome de trauma por violación era inadmisible para demostrar que una violación había ocurrido realmente, pero podía ser admisible para "desabastecer al jurado de algunas ideas erróneas ampliamente extendidas sobre la violación y las víctimas de trauma por violación, de modo que pueda evaluar las pruebas libre de las limitaciones de los mitos populares".

    Posteriormente, los tribunales revisores han considerado válido el uso del testimonio de expertos para disipar mitos sobre las víctimas de abusos sexuales a menores. Sin embargo, el testimonio se limita a las víctimas como clase y no a una presunta víctima en particular. Pueblo vs. Roscoe (1985) 168 Cal.App.3d 1093, 1098-1100; Pueblo vs . Gray (1986) 187 Cal.App.3d 213, 218; Pueblo vs. Coleman (1989) 48 Cal.3d 112, 144; y Pueblo vs. Stark (1989) 213 Cal.App.3d 107, 116-117. Además, el testimonio que no esté debidamente limitado es excluible de conformidad con el artículo 352 del Código de Pruebas. (Roscoe, supra, en p. 1100.)

    En People vs. Bowker (1988) 203 Cal.App.3d 385, 394, 249 Cal. Rptr. 886, 891, el tribunal consideró si el testimonio de un experto en síndrome de acomodación al maltrato infantil entraba o no dentro de la excepción Bledsoe que permite dicho testimonio con el estrecho propósito "de desengañar al jurado de ideas erróneas sobre cómo reaccionan las víctimas infantiles al maltrato". (Id., en p. 392.) El tribunal reafirmó que "Bledsoe debe interpretarse en el sentido de que rechaza el uso de las pruebas del CSAAS como predictor del maltrato infantil", y consideró que el testimonio del experto había excedido la excepción de Bledsoe al sostener que "como mínimo, las pruebas deben dirigirse a un 'mito' o 'idea falsa' específicos sugeridos por las pruebas". (Id., en pp. 393-394.) El tribunal sostuvo además:

    "En el típico caso penal, sin embargo, es la carga del Pueblo identificar el mito o idea errónea que la prueba está diseñada para refutar. Cuando no hay peligro de confusión para el jurado, sencillamente no es necesario el testimonio pericial".(Id., en p. 394.)

    Al determinar que el testimonio del experto excedía erróneamente los límites permisibles de la excepción Bledsoe, el tribunal de Bowker consideró que el testimonio del experto se adaptaba a los niños de ese caso concreto, pedía simpatía, pedía que se creyera a los niños y, al describir cada aspecto de la teoría CSAAS, proporcionaba un marco científico que el jurado podía utilizar para predecir que se había producido un abuso sexual. El tribunal dictaminó que estas pruebas deberían haber sido excluidas. (Id., en pp. 394-395.)  

    Los sinónimos tampoco son admisibles. Algunos expertos han utilizado el "truco" de emplear sinónimos de la palabra "perfil". Estos sinónimos deben excluirse por la misma razón. El principal sinónimo que se utiliza es "patrones". Se trata de una palabra diferente sin distinción. Tanto "perfiles" como "patrones" deben excluirse en virtud del caso People v. Bledsoe, supra.   

    Requisito de instrucción del jurado. Cuando se presenta un testimonio para disipar un mito, se debe instruir al jurado para que no utilice esas pruebas para predecir que se ha cometido un abuso sexual.


    Más allá de la adaptación de la prueba en sí, el jurado debe ser instruido de forma simple y directa de que el testimonio del experto no pretende ni debe ser utilizado para determinar si las afirmaciones de la víctima sobre el abuso sexual son ciertas. Los jurados deben comprender que la investigación del CSAAS aborda la cuestión desde una perspectiva opuesta a la del jurado. CSAAS asume que ha ocurrido un abuso sexual y busca describir y explicar las reacciones comunes de los niños a la experiencia. (Véase In re Sara M., supra, 194 Cal.App.3d en p. 593, 239 Cal. Rptr. 605.) La prueba es admisible únicamente con el fin de demostrar que las reacciones de la víctima, tal como se demuestran en la prueba, no son incompatibles con haber sido molestada.

    Bowker, supra, en p. 394; People vs. Housley (1992) 6 Cal.App.4th 947, 958-959 (instrucción requerida sua sponte).  


    • El testimonio de un experto sobre las características y la conducta típicas de los delincuentes sexuales infantiles y sobre las categorías de delincuentes sexuales infantiles y su pronóstico de tratamiento debe excluirse como prueba de perfil

    1. Las pruebas de perfil son inadmisibles.

    "Un perfil es un conjunto de conductas y características comúnmente mostradas por quienes cometen un determinado delito".(People v. Robbie (2001) 92 Cal.App.4th 1075, 1084.) Un perfil puede incluir "cualquier información o dato" que sitúe al acusado "en un supuesto 'grupo' de personas que han cometido delitos en el pasado".(Estados Unidos contra Banks (C.M.A. 1992) 36 M.J. 150, 163.) Las pruebas de perfil son generalmente inadmisibles para demostrar la culpabilidad; todo acusado tiene derecho a ser juzgado sobre la base de las pruebas que le implican en los delitos concretos que se le imputan, y no sobre los hechos acumulados en relación con un perfil delictivo concreto.(Robbie, supra, 92 Cal.App.4th en p. 1084.) 

    La prueba de perfil es inherentemente perjudicial porque parte de un punto de partida erróneo.(Robbie, supra, 92 Cal.App.4th en p. 1085.) El silogismo subyacente en la prueba de perfil es: los delincuentes actúan de una determinada manera; el acusado actuó de esa manera; por lo tanto, el acusado es un delincuente.(Ibid.) El problema es que la premisa principal es defectuosa; implica que los delincuentes, y sólo los delincuentes, actúan de una manera determinada. (Ibid.) De hecho, ciertos comportamientos pueden ser coherentes tanto con un comportamiento inocente como con uno ilegal. (Ibid.)  

    Como ha dicho el Tribunal Supremo, si la prueba de perfil carece de fundamento, es irrelevante, o es más perjudicial que probatoria, es inadmisible; "[l]a prueba de perfil es objetable cuando es insuficientemente probatoria porque la conducta o asunto que encaja en el perfil es tan consistente con la inocencia como con la culpabilidad".(People v. Smith (2005) 35 Cal.4th 334, 358.)   

    En Robbie, la fiscalía presentó el testimonio de un experto "en el área de los comportamientos y la conducta de las personas que cometen agresiones sexuales" (id. en p. 1082).( id. en p. 1082.) El estado no puede justificar la admisión de este testimonio como necesario "para desengañar al jurado de las percepciones erróneas comunes sobre la conducta [sic] de un violador", alegando que "[un] ciudadano común, inexperto en violaciones y violadores, podría entenderse de forma natural que cree que una violación es una experiencia dura, violenta, amenazadora e implacablemente brutal."(Id. en pp. 1082-1083, 1085-1086.) El fiscal de Robbie sostuvo además que las pruebas eran similares a las pruebas que el Tribunal Supremo había aprobado en McAlpin, para refutar la suposición común de que los pederastas eran "viejos [hombres] con ropas raídas que merodean[] en parques infantiles y patios escolares y atraen[] a niños desprevenidos al contacto sexual ofreciéndoles dulces o dinero".(Robbie, supra, 92 Cal.App.4th en p. 1086).

    El tribunal del caso Robbie rechazó estos argumentos. Distinguió las pruebas de las aprobadas en McAlpin, señalando que el experto podría haber testificado adecuadamente que los violadores se comportan de diversas maneras y que no existe un violador típico.(Robbie, supra, 92 Cal.App.4th en p. 1087.) En Robbie, por el contrario, el experto "no se limitó a atacar el estereotipo explicando que no existe un 'delincuente sexual típico'. Por el contrario, sustituyó el arquetipo del violador brutal por otra imagen: un delincuente cuyo patrón de comportamiento coincidía exactamente con el del acusado" .(Ibid.)

    Robbie está de acuerdo con los precedentes en todo el estado y en todo el país. (Véase, por ejemplo, People v . Martinez (1992) 10 Cal.App.4th 1001, 1006 [el tribunal se equivocó al admitir pruebas de perfil; el experto testificó sobre las operaciones de las redes de robo de automóviles, incluido el tipo de automóvil, la ruta de viaje y el hecho de que la mayoría de los arrestados negaron saber que el vehículo que conducían era robado]; People v. Castaneda (1997) 55 Cal.App.4th 1067, 1072 [el testimonio de que el acusado encajaba en el perfil del típico traficante de heroína del norte del condado de San Diego era inadmisible]; People v . Covarrubias (2011) 202 Cal.App.4th 1, 16 [las pruebas del perfil del correo de drogas son inadmisibles]; United States v. Pineda-Torres (9th Cir. 2002) 287 F.3d 860, 865 [el experto prestó testimonio sobre la estructura de las organizaciones de tráfico de drogas, con lo que "atribuyó conocimientos al acusado al intentar conectarlo con una conspiración internacional de drogas..."]; Haakanson v. State (Ct. App. Alaska 1988) 760 P.2d 1030, 1035-1036 [el testimonio sobre el perfil, que identificaba características y comportamientos por lo demás inocentes como prueba de culpabilidad, era inadmisible en virtud de la legislación de Alaska]; Sloan v . State (Ct. Special App. Md. 1987) 522 A.2d 1364, 1369 [revocación cuando el experto testificó sobre "indicadores clásicos de abuso infantil"]; Kansas v. Clements (1989) 244 Kan. 411, 420 [las pruebas que describen las características del delincuente típico no tienen relevancia para determinar si el acusado cometió el delito en cuestión]; Banks, supra, 36 M.J. en pp. 155-157, 160-164, 170-171 [revocación por error acumulativo, incluida la admisión por el tribunal de pruebas de que el acusado y su familia encajaban en un perfil de abuso sexual infantil porque el acusado era padrastro y no tenía una buena relación sexual conyugal]; Kirby v. State (Ct. App. Tex.2006) 208 S.W.3d 568, 573-574 [pruebas de perfil inadmisibles para demostrar la culpabilidad]; Commonwealth v. LaCaprucia (App. Ct. Mass. 1996) 671 N.E.2d 984, 986-987, 989 [el testimonio de un perfil de experto que presentaba la situación familiar del acusado como propensa al abuso sexual fue admitido erróneamente y, junto con otras pruebas admitidas erróneamente, requirió la revocación]; Ryan v. State (Wyo. 1999) 988 P.2d 46, 55 ["Aquellas jurisdicciones que han considerado perfiles de padres maltratadores, pedófilos, violadores y traficantes de drogas coinciden unánimemente en que la acusación no puede ofrecer tales pruebas en su caso como prueba sustantiva de culpabilidad"]).

    Incluso si el experto enmarca sus opiniones con cautela - de hecho, en Robbie, el experto aparentemente admitió que el comportamiento que describió puede ser coherente tanto con un comportamiento inocente como ilegal(Robbie, supra, 92 Cal.App.4th en pp. 1083, 1085) - las pruebas de perfil son peligrosamente engañosas. Como el tribunal explicó en Raymond, supra , 700 F.Supp.2d en p. 150, mientras que el propio experto puede ser muy cuidadoso en el uso de perfiles, "un jurado puede hacer el salto rápido e injustificado de su testimonio experto sobre patrones de comportamiento a la culpabilidad en un caso particular que muestra patrones similares."

    Por último, el hecho de que un experto no opine específicamente que un acusado comparte las características de un pederasta típico no hace que el testimonio sea menos improcedente y perjudicial. En Robbie, la experta testificó a modo de hipótesis, sin opinar directamente que el acusado encajaba en el perfil que ella había dibujado.(Robbie, supra, 92 Cal.App.4th en pp. 1082-1084.) En Buzzard v. State (Ct. App. Ind. 1996) 669 N.E.2d 996, 1000. (14RT 2872 [fiscal: "El Sr. Martin tiene una enfermedad. No es culpa suya. No eligió ser así. Está luchando con ello"]; véase People v. Walkey (1986) 177 Cal.App.3d 268, 279 [aunque el experto nunca concluyó expresamente que el acusado encajara en el perfil, su testimonio tendía claramente a asociar al acusado con un grupo que, en opinión del experto, suele abusar de menores]).

    En People v. Bradley (Ill. 4th Dist. 1988) 526 N.E.2d 916, el tribunal revocó la sentencia cuando el perito de la acusación enumeró características que, según se decía, eran típicas de los autores de abusos sexuales a menores, señalando que, si bien el tribunal de primera instancia había prohibido a las partes relacionar específicamente esas características con el acusado, eso no hacía sino agravar el problema, dejando que el jurado especulara sobre si el acusado se ajustaba al perfil muy general descrito por el perito.(Id. en p. 921.)

    En resumen, dado que el testimonio de un experto no se limita a refutar el supuesto estereotipo de un pederasta típico, sino que sustituye ese estereotipo por un nuevo tipo de delincuente, cuya conducta y atributos coinciden con los que la acusación atribuye al acusado, -y que eran tan coherentes con la inocencia como con la culpabilidad-, la prueba es inadmisible.


    1. La admisión de dicho testimonio violaría el derecho del acusado a un juicio justo y al debido proceso legal

    La admisión errónea de tal testimonio viola el debido proceso al hacer que el juicio sea fundamentalmente injusto. (Véase Partida, supra, 37 Cal.4th en p. 439, citando Estelle v. McGuire (1991) 502 U.S. 62, 70; Spencer v. Texas (1967) 385 U.S. 554, 563-564; People v. Falsetta (1999) 21 Cal.4th 903, 913; Duncan v. Henry (1995) 513 U.S. 364, 366; véase también Lisenba v. California (1941) 314 U.S. 219, 236 ["El objetivo del requisito del debido proceso no es excluir las pruebas presuntamente falsas, sino evitar la injusticia fundamental en el uso de las pruebas, ya sean verdaderas o falsas"]; Constitución de los EE.UU., 14ª Enmienda).

    Cuando no se pueden extraer inferencias permisibles de las pruebas, y éstas son de "tal calidad que necesariamente impiden un juicio justo", se viola el debido proceso.(Jammal v. Van de Kamp (9th Cir. 1991) 926 F.2d 918, 920; People v. Albarran (2007) 149 Cal.App.4th 214, 229-232.) Tales pruebas violan el debido proceso cuando "'son materiales en el sentido de un factor crucial, crítico, altamente significativo'. [Cita.]"(Snowden v. Singletary (11th Cir. 1998) 135 F.3d 732, 737.)

    No se puede extraer ninguna inferencia admisible de un testimonio sobre un tipo concreto de delincuente sexual cuya conducta y características coincidan con las atribuidas al acusado. De hecho, "[l]a única inferencia que puede extraerse de tales pruebas, a saber, que un acusado que coincide con el perfil debe ser culpable, es una inferencia inadmisible".(Clements, supra, 244 Kan. en p. 420.)

    Del mismo modo, no se puede extraer ninguna inferencia permisible de la prueba de que entre el dos y el cinco por ciento de los hombres sienten atracción sexual por los niños, y que esa atracción es innata, inmutable e intratable. Tales pruebas sólo invitan a la especulación sobre la probabilidad de que el acusado sea uno de esos hombres, y sobre si seguiría abusando de los niños si no es condenado, y corre el riesgo de ser condenado porque los miembros del jurado creen que el acusado es un pedófilo, no porque crean que los elementos de los delitos imputados han sido probados más allá de toda duda razonable. (Cf. Collins, supra, 68 Cal.2d en p. 329 [las pruebas estadísticas "sólo podrían conducir a conjeturas descabelladas sin relevancia demostrada para las cuestiones presentadas"]).


    1. EL ACUSADO SOLICITA LA EXCLUSIÓN DEL ABOGADO QUE ALEGA LAS CONSECUENCIAS DE UNA ABSOLUCIÓN

    • Órdenes In Limine solicitadas

    La defensa solicita órdenes in limine que se impida argumentar a la acusación:

    1. Que una absolución permitiría al Acusado volver a enseñar a niños en Estudios Bíblicos;
    2. Que una absolución pondría al acusado en la calle y, como consecuencia, pondría a los niños en riesgo de ser molestados;
    3. Que los jurados tengan en cuenta la reacción de los vecinos ante un veredicto de inocencia.

    / / /

    • Sería improcedente que la Fiscalía alegara las consecuencias de una absolución

    Es impropio que un fiscal inste al jurado a condenar debido a las posibles consecuencias de no hacerlo. Tales consecuencias probables que sería inapropiado argumentar incluirían argumentos en el sentido de que una absolución permitiría al acusado reanudar la enseñanza y, en consecuencia, podría poner a otros niños "en riesgo de abuso sexual". "La jurisprudencia es clara en el sentido de que, si bien los comentarios sobre la peligrosidad futura de un acusado pueden ser apropiados en el contexto de la sentencia, no tienen cabida en la fase de culpabilidad de un juicio. (People v. Hayes (1990) 52 Cal.3d 577, 635; Com. Of Northern Mariana Islands v. Mendiola (9th Cir. 1992) 976 F.2d 475, 487 [condena revocada cuando el fiscal instó a que el acusado podría salir y matar de nuevo si era absuelto porque el arma todavía estaba por ahí]; United States v. Cunningham (7th Cir. 1995) 54 F.3d 295, 300 ["El gobierno no puede tratar de obtener una condena apelando a los miembros del jurado para prevenir futuros delitos mediante la declaración de culpabilidad presente"].   

    En People v. Mendoza (1974) 37 Cal.App.3d 717,727, el acusado fue acusado de cometer un acto lascivo con un menor de 14 años. Durante el alegato final, el fiscal pidió al jurado que "sacara al acusado de las calles". El Tribunal de Apelación revocó la condena, al considerar que dicho comentario del fiscal, unido a varios otros censurables, no constituía un error inofensivo. Al considerar error la exhortación del fiscal a los miembros del jurado para que sacaran al acusado de las calles, el Tribunal explicó que "la legislación de California atribuye al juez y a la Autoridad de Adultos la responsabilidad de determinar el castigo en las causas penales. La responsabilidad del jurado se limita a la determinación de la culpabilidad o inocencia del acusado del cargo que se le imputa."(Id., en p. 726.) Del mismo modo, en People v. Duckworth (1984) 162 Cal.App.3d 1115, 1123-1124, el argumento del fiscal durante la fase de cordura del juicio que insinuaba que el acusado estaría en la calle y por lo tanto supondría un peligro para la sociedad si se le declaraba demente fue un error reversible. 

    Asimismo, es improcedente que la fiscalía argumente que el jurado tiene la obligación moral de proteger a la sociedad del acusado, o que si el acusado es absuelto, cometerá más delitos. En People v. Whitehead (1957) 148 Cal.App.2d 701, la fiscalía argumentó indebidamente en un juicio por abuso sexual de menores que los hombres de la edad del acusado cometen delitos de este carácter y que la experiencia de su oficina [de la fiscalía] es que si tales hombres son absueltos, repetirán el mismo tipo de delito. (Id., en p. 705.) El tribunal revisor consideró tal argumento "altamente inflamatorio" y revocó la condena del acusado. (Id., en p. 705-706.)   

    Además, es impropio que la fiscalía argumente que el jurado debe considerar cuál sería la reacción de sus vecinos si absolvieran al acusado. En People v. Purvis (1963) 60 Cal.2d 323, 342, (anulado por otros motivos en People v. Morse (1964) 60 Cal.2d 631) el tribunal revocó una condena por asesinato en primer grado basada en la mala conducta del fiscal que incluía un comentario del fiscal tras la publicidad del juicio en el periódico Oakland Tribune que "amenazaba al jurado con la afirmación de que 'los que están fuera y no forman parte de este jurado tienen sus ojos puestos en ustedes sólo para ver lo que van a hacer * * *'. El tribunal sostuvo que "una advertencia de las probables consecuencias de no condenar y de las reacciones desfavorables de los vecinos es impropia (48 Cal.Jur.2d, Trial, s 439, p. 446). 

    OPOSICIONES DE LOS DEMANDADOS A LAS MOCIONES IN LIMINE DEL PUEBLO


    1. OPOSICIÓN DEL ACUSADO A LA MOCIÓN IN LIMINE DEL PUEBLO RELATIVA A LA CONDUCTA SEXUAL PREVIA DE LA VÍCTIMA

    El Acusado se opone a la Moción in limine de la Fiscalía con respecto a la conducta sexual previa de la víctima por la misma razón que la Defensa hace la moción anterior para admitir tal evidencia bajo el Código de Evidencia § 782 que se incorpora por referencia en este punto.  


    1. OPOSICIONES DEL DEMANDADO A LA MOCIÓN IN LIMINE DEL PUEBLO EN RELACIÓN CON LAS REFERENCIAS A LOS ESTÁNDARES DE PRUEBA.

    La moción in limine del Pueblo para impedir que la defensa haga comparaciones o

    referencias a cualquier norma que no sea la duda razonable está fuera de lugar y no está respaldada por ninguna ley aplicable. En su apoyo, el Pueblo cita el Pueblo v. Katzenberger (2009)178 Cal. App. 4th 1260, 1266, 101 Cal. Rptr. 3d 122, 126. Sin embargo, el caso es inapropiado. Katzenberger impide que la fiscalía intente confundir al jurado con respecto a los estándares de prueba, es decir, sugiriendo que una condena, por ejemplo, podría ser por "clara y convincente" o una "preponderancia" de la evidencia. En este caso, el abogado de la defensa puede desear durante el cierre comparar el estándar para aclarar al jurado lo que significa "más allá de toda duda razonable". En consecuencia, la moción in limine del Pueblo a este respecto debe ser denegada. 

    INSTRUCCIONES PARA EL JURADO PROPUESTAS POR LOS DEMANDADOS

    El demandado se une a la instrucción del jurado del Pueblo excepto en lo que respecta a:

    1. CALCRIM 315 en cuanto a la identificación de testigos oculares porque no hay ningún problema en cuanto a la identificación en este caso; y 
    2. CALCRIM 1193 Testimonio sobre el Síndrome de Acomodación de Abuso Sexual Infantil, establece:

    Testimony on Child Sexual Abuse Accommodation Syndrome You have heard testimony from <insert name of expert>regarding child sexual abuse accommodation syndrome’s <insert name of expert> testimony about child sexual abuse accommodation syndrome is not evidence that the defendant committed any of the crimes charged against (him/her).You may consider this evidence only in deciding whether or not’s <insert name of alleged victim of abuse> conduct was not inconsistent with the conduct of someone who has been molested, and in evaluating the believability of (his/her) testimony. 


    Nuevo enero de 2006; revisado en agosto de 2016.

    El demandado sostiene respetuosamente que CALJIC 10.69 proporciona una declaración más clara y precisa de la ley. Establece lo siguiente:


    Se le han presentado pruebas relativas al síndrome de acomodación por abuso sexual infantil. Esta evidencia no es recibida y no debe ser considerada por usted como prueba de que la alegación de abuso sexual de la presunta víctima es verdadera. 


    La investigación del síndrome de adaptación al abuso sexual infantil se basa en un enfoque completamente distinto del que usted debe adoptar en este caso. La investigación del síndrome parte de la suposición de que se ha producido un abuso sexual e intenta describir y explicar las reacciones comunes de los niños ante esa experiencia. A diferencia de ese enfoque de investigación, usted debe presumir la inocencia del acusado. El Pueblo tiene la carga de probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable.

    FECHA: Respetuosamente presentado,





    ___________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado

  4. 4.Petición de exclusión de pruebas de hechos no imputados

    [Nombre del abogado], SBN [ ]

    Nombre de la empresa

    Dirección de la empresa

    Ciudad, Estado Código postal

    Tel: 

    Correo electrónico: 




    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE CALIFORNIA   

      

                 Demandante,

    vs.


    [nombre del demandado],

    Demandado 

    CASO NO. 

    PETICIÓN DE EXCLUSIÓN DE ACTOS NO IMPUTADOS (Código de la prueba artículos 1108 y 352)


    Preparación para el juicio:

    Fecha actual del juicio:

    Caso archivado:

    En custodia desde:

    Dpto:

       

    POR FAVOR TOME NOTA que el 28 de mayo de 2020 a las 9:30 a.m. o tan pronto como el asunto pueda ser escuchado, y en el departamento arriba designado, [nombre del acusado] ("Acusado") solicitará a este tribunal una orden para que cualquier evidencia concerniente a la comisión de actos sexuales previos sea excluida de conformidad con las Secciones 1108 y 352 del Código de Evidencia específicamente, alegatos revelados a la Defensa el 8 de mayo de 2020 contenidos en el Reporte de Incidente, Caso No. 11900785, Número de Evento CAD 1903210059 por 3990 - Haack, Dennis fechado el 30 de marzo de 2019 con respecto a la presunta víctima, MG. 

    Esta moción se basará en esta notificación, los siguientes puntos y autoridades y cualquier otra documentación y prueba relevante en este caso.

    Fechado: 6 de mayo de 2020

    __________________________

    Abogado del demandado

    Abogado del demandado

    MEMORÁNDUM DE PUNTOS Y AUTORIDADES 

    1. HECHOS Y ALEGACIONES
      1. Introducción

    El acusado está acusado de:

    • Cargo 1: Continuar el Abuso Sexual en violación del Código Penal § 288.5(a) contra CG, un niño menor de 14 años entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.
    • Cargo 2: Continuar el Abuso Sexual en violación del Código Penal § 288.5(a) contra RC, un niño menor de 14 años entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.
    • Cargo 3: Violación a la fuerza en violación del Código Penal § 1203.065(a) contra LC entre el 1 de noviembre de 2014 y el 27 de noviembre de 2014.
    • Cargo 4: Violación Forzada de Persona Inconsciente en violación del Código Penal § 261(a)(a) contra LC entre el 1 de noviembre de 2014 y el 27 de noviembre de 2014 (el mismo acto que en el cargo 3).

    Resumen de los hechos

    [RESUMEN DE LOS HECHOS]

    1. PRUEBAS QUE DEBEN EXCLUIRSE

    [INDIQUE LAS PRUEBAS CONCRETAS QUE DEBEN EXCLUIRSE]. FINALIDAD DE LA MOCIÓN IN LIMINE

    El propósito de la moción es evitar el intento obviamente inútil de "deshacer la campana" en caso de que se conceda una moción de desestimación en el procedimiento ante el jurado. Kelly contra New West Federal Savings (1996) 49 Cal. App. 4th 659, 669, 56 Cal. Rptr. 2d 803; Hyatt v. Sierra Boat Co. (1978) 79 Cal. App. 3d 325, 337, 145 Cal. Rptr. 47. Los tribunales de primera instancia tienen el poder inherente de utilizar mociones in limine para controlar el litigio y adoptar cualquier método adecuado de práctica, incluso si no está especificado por la ley o las reglas del tribunal. Amtower v. Photon Dynamics, Inc. (2008) 158 Cal. App. 4th 1582, 1594-1595, 71 Cal. Rptr. 3d 361. Además, las "mocionesin limine " pueden ayudar a acelerar el juicio y permitir una decisión más ponderada sobre cuestiones probatorias difíciles. Kelly, 49 Cal.App.4th en 669-70.

    1. SÓLO LAS PRUEBAS PERTINENTES SON ADMISIBLES EN JUICIO.  

    Código de Pruebas § 350. Por "pruebas pertinentes" se entiende testimonios u objetos físicos, incluidas las pruebas que influyan en la credibilidad de un testigo o declarante de oídas, que tengan cualquier tendencia en razón de probar o refutar cualquier hecho controvertido que sea de importancia para la determinación de una acción. Código de Pruebas § 210; El pueblo contra Scheid (1997) 16 Cal.4th 1. Un tribunal no tiene discreción para admitir pruebas irrelevantes. El Estado contra Crittenden (1994) 9 Cal.4th 83, 132. Las pruebas que sólo producen inferencias especulativas son pruebas irrelevantes. Pueblo vs . De La Plane (1979) 88 Cal.App.3d 223, 242. Si una prueba es o no relevante es una decisión a discreción del tribunal de primera instancia. El Pueblo vs . Von Villas (1992) 10 Cal.App.4th 201, 249. El tribunal de primera instancia abusa de su discreción al admitir una prueba cuando se puede demostrar bajo todas las circunstancias que excedió los límites de lo razonable. (Pueblo vs. De Jesus (1995) 38 Cal.App.4th 1, 32.)  

    1. Discrecionalidad del Tribunal

    "El tribunal, a su discreción, puede excluir pruebas si su valor probatorio es sustancialmente superado por la probabilidad de que su admisión (a) requiera un consumo indebido de tiempo, o (b) cree un peligro sustancial de perjuicio indebido, de confundir las cuestiones, o de engañar al jurado". Código de Pruebas § 352. "Prejudicial" no es sinónimo de "perjudicial", sino que se refiere a las pruebas que "tienden únicamente a evocar un prejuicio emocional contra el acusado" sin tener en cuenta su relevancia en cuestiones materiales). Pueblo contra Kipp (2001) 26 Cal. 4th 1100, 113 Cal. Rptr. 2d 27, 33 P.3d 450.  

    El proceso de ponderación requiere la consideración de la relación entre las pruebas y las inferencias pertinentes que deben extraerse de ellas, si las pruebas son pertinentes para la cuestión principal o sólo para una cuestión colateral, y la necesidad de las pruebas para el caso del proponente, así como las razones expuestas en la ley para la exclusión. Kessler contra Gray (1978) 77 Cal. App. 3d 284, 143 Cal. Rptr. 496. Debido a que las pruebas de otros delitos no imputados pueden ser altamente perjudiciales, los tribunales de primera instancia deben tener especial cuidado al realizar el análisis de equilibrio en virtud de la Sección 352. Pueblo contra Millwee (1998) 18 Cal. 4th 96, 74 Cal. Rptr. 2d 418, 954 P.2d 990, cert. denied. 

    Por ejemplo, el tribunal de primera instancia cometió un error reversible en un juicio por violación y secuestro al admitir pruebas de actos no imputados de que el acusado metió el dedo en la boca de la víctima de un intento de secuestro anterior; el jurado pudo inferir una connotación sexual del delito anterior, y el efecto perjudicial de las pruebas superó su valor probatorio comparativamente bajo. Pueblo contra Jandres (2014) 226 Cal. App. 4th 340, 171 Cal. Rptr. 3d 849. Del mismo modo, en un enjuiciamiento por cometer un acto lascivo por la fuerza contra un niño, donde la cuestión clave era si el acusado tenía la intención de cometer el acto cuando entró en la casa de la víctima, el tribunal de primera instancia cometió un error al permitir que la intérprete designada por el tribunal testificara que había visto al acusado mover las manos cerca de la ingle durante el testimonio de la víctima; dicho testimonio podría confundir e inflamar al jurado. Pueblo contra Leon (2001) 91 Cal. App. 4th 812, 110 Cal. Rptr. 2d 776.

    Al promulgar §352, el legislador dio a los tribunales los medios para facilitar la economía judicial. DePalma contra Westland Software House (1990) 225 Cal. App. 3d 1534, 276 Cal. Rptr. 214. La cuestión de la economía judicial es servida por la exclusión de la evidencia largamente conocida por el fiscal, pero recién revelada a la Defensa de las alegaciones contra el acusado por MG porque requeriría que el acusado llame a testigos de refutación sobre cuestiones colaterales de escasa relevancia y posible enorme perjuicio. Véase Pueblo c. Morrison (2011) 199 Cal. App. 4th 158, 131 Cal. Rptr. 3d 26 (Contrariamente a la regla del derecho común y la creencia popular, un tribunal de primera instancia tiene discreción sustancial para permitir que el testigo de refutación contradiga el testimonio en el examen directo, a pesar de que la refutación es la impugnación de un hecho colateral).

    II

    EL CÓDIGO DE PRUEBAS 1108 NO HACE ADMISIBLE LA PRUEBA DE LAS ALEGACIONES DE MG.

    El artículo 1108 del Código de Pruebas prevé la admisión de condenas anteriores por delitos sexuales específicos para su uso como prueba de propensión, siempre que dicha prueba no esté sujeta a exclusión de conformidad con el artículo 352. La incorporación de §352 en la sección §1108 proporciona "una salvaguarda contra el uso de delitos sexuales no imputados en los casos en que la admisión de tales pruebas podría dar lugar a un juicio fundamentalmente injusto". People v. Falsetta (1998) 21 Ca1.4th 908 at pp. 917-918.

    El tribunal revisor en People v. Harris (1998) 60 Cal.App.4th 727 estableció la manera en que la prueba de equilibrio de §352 debe aplicarse a las pruebas de otros delitos sexuales que se pretenden admitir en virtud de §1108. Reconociendo que todos los casos en los que se discutía la aplicación de §352 a las pruebas de otros delitos eran anteriores a §1108, el tribunal de Harris hizo hincapié en que §352 "preserva el derecho del acusado a ser juzgado por el delito actual", es decir, por lo que hizo, no por lo que es.(Id., en p. 737.) El tribunal determinó: "Los factores que consideramos se derivan del texto del artículo 352 y de los casos que han surgido en el contexto del uso de la conducta anterior admitida en virtud del artículo 1101. Reconocemos que pueden aplicarse consideraciones diferentes en el contexto del artículo 1108. Sin embargo, la sección 1108 funciona como otra excepción, aunque mucho más amplia, a la regla general de exclusión de pruebas de otros delitos." (ld., en p. 737.) (Véase también People vs. Soto (1998) 64 CalApp4th 966, 75 Cal.Rptr.2d605,617.)

    A continuación, el Tribunal Harris consideró esencialmente los mismos factores de ponderación del artículo 352 que el Tribunal Supremo de California enumeró en People v. Ewoldt (1994) 7 Cal.4th 380. Estos factores se describen en el artículo Harris. Estos factores, tal como se describen en Harris incluyen:

    1. La naturaleza inflamatoria de las pruebas;
    2. La probabilidad de confusión si el delito sexual previo del acusado no dio lugar a una condena penal;
    3. La lejanía temporal entre el hecho no imputado y los delitos imputados;
    4. El consumo de tiempo de pruebas relativas al delito no imputado;
    5. El valor probatorio de la prueba que puede incluir "la consideración [del] grado de similitud de los delitos anteriores y actuales, ya que la similitud tendería a reforzar la fuerza probatoria de la prueba."

    Harris, supra, 60 Cal.AppAth en p. 740; Ewoldt, supra, 7 Ca1.4th en pp. 404-405; Falsetta, supra, 21 Cal4th en p.917.

    En primer lugar, cualquier prueba de abuso contra MG sería particularmente "inflamatoria", dada su propia naturaleza de hecho. Como se señaló en People v. Karis (1988) 46 Ca1.3d 612, 638, el "prejuicio" a que se refiere el Código de Pruebas §352 "se aplica a las pruebas que tienden singularmente a evocar un prejuicio emocional contra el acusado como individuo y que tienen muy poco efecto sobre las cuestiones", como es el caso aquí.

    En segundo lugar, estos hechos se cometieron cuando el acusado tenía entre seis y ocho años y nunca dieron lugar a una condena, juvenil o de otro tipo y, como estipula el informe, nunca se habían denunciado antes. Como se explica en People v. Branch (2001) 91 CaLApp.4th 274, en p. 284: "En Ewoldt, el Tribunal Supremo debatió la confusión de las cuestiones en cuanto a si un acusado ha sido condenado o no por el delito anterior no imputado.(Ewoldt, supra, 7 Cal.4th en p. 405, 27 Cal.Rpt.2d 646, 867 P.2d 757.) Si el delito anterior no dio lugar a una condena, ese hecho aumenta la probabilidad de confusión de las cuestiones "porque el jurado [tiene] que determinar si los delitos no imputados [de hecho] ocurrieron". (Ibid)." Aquí, no está claro si hay alguna prueba en absoluto de cualquier delito cometido por el acusado contra su hija fallecida, y mucho menos un delito sexual.

    En tercer lugar, los hechos alegados son muy remotos, de hace más de 40 años, sujetos a una memoria desvanecida y a la no disponibilidad de testigos para refutarlos o corroborarlos. 

    En cuarto lugar, si se admiten las alegaciones de MG, el demandado se vería obligado a refutarlas con el testimonio de testigos que estuvieran en condiciones de conocer los hechos de lo que realmente ocurrió en ese momento. Esto requeriría esencialmente un juicio dentro de un juicio que casi con toda seguridad resultaría en un "consumo indebido de tiempo". Además, la probabilidad de que tales testigos no estuvieran disponibles después de 40 años también daría lugar exactamente al tipo de perjuicio que §352 pretende evitar.  

      En quinto lugar, el informe proporciona información mínima sobre las alegaciones reales de MG. Sean cuales sean, se produjeron entre dos menores muy jóvenes, mientras que los hechos actuales alegan tocamientos por encima de la ropa entre un varón adulto y dos menores. Así pues, el valor probatorio, si lo hubiera, sería escaso.  

    1. CONCLUSIÓN

    [INSERTAR CONCLUSIÓN]              


    Respetuosamente



    ___________________________

    Abogado del demandado

  5. 5.Moción para excluir declaraciones de custodia (Miranda)

    [NOMBRE DEL ABOGADO], SBN[NÚMERO DE COLEGIADO]

    Equipo Jurídico de Inocencia

    3478 Buskirk Avenue, Suite 150

    Pleasant Hill, CA 94523

    Teléfono: (408) 414-8194

    Correo electrónico:[DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO]





    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE CALIFORNIA   

      

                 Demandante,

    vs.


    [NOMBRE DEL DEMANDADO],

    Demandado 









    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]

    NOTIFICACIÓN DE MOCIÓN PARA SUPRIMIR LAS DECLARACIONES DEL ACUSADO BAJO CUSTODIA (MIRANDA)


    Date:

    La hora:

    Dpto:



    Caso archivado: 

    Juicio:  


    AL FISCAL DEL DISTRITO DE [CONDADO] Y/O [SU] REPRESENTANTE:

    TENGA EN CUENTA que en la fecha y hora arriba indicadas y en el departamento arriba designado, [NOMBRE DEL ACUSADO] ("Acusado") solicitará una orden de supresión de todas las pruebas de la declaración del acusado[insertar declaraciones].

    La moción se basará en que la introducción de dichas pruebas ante el juzgador de los hechos violaría el derecho del acusado contra la autoincriminación obligatoria, y su derecho al debido proceso legal garantizado por las Enmiendas Quinta y Decimocuarta de la Constitución de los Estados Unidos. Esta moción también se basa en que las pruebas se obtuvieron en violación de la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. 

    La moción se basará en esta notificación de moción, en el memorando de puntos y autoridades notificado y presentado junto con ésta, en los memorandos complementarios de puntos y autoridades que se presenten en lo sucesivo ante el tribunal, en todos los documentos y registros que obren en el expediente de esta acción, y en las pruebas orales y documentales que se presenten en la audiencia de la moción.


    Fechado:

     

    __________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado


    [NOMBRE DEL ABOGADO], SBN[NÚMERO DE COLEGIADO]

    Equipo Jurídico de Inocencia

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    Teléfono: (408) 414-8194

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    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE CALIFORNIA   

      

                 Demandante,

    vs.


    [NOMBRE DEL DEMANDADO],

    Demandado 









    CASO NO. [INSERTAR NÚMERO DE ASUNTO] 

    MOCIÓN PARA SUPRIMIR LAS DECLARACIONES DEL ACUSADO


     


    I.

    EXPOSICIÓN DEL CASO

    [Añadir información del caso]


    II.

    RESUMEN DE LOS HECHOS

    [añadir hechos del caso...]

    MEMORÁNDUM DE PUNTOS Y AUTORIDADES

    III.

    EL USO DE DECLARACIONES PROCEDENTES DE UN INTERROGATORIO BAJO CUSTODIA DEL ACUSADO VIOLA EL PRIVILEGIO CONTRA LA AUTOINCRIMINACIÓN A MENOS QUE LA ACUSACIÓN PUEDA DEMOSTRAR QUE SE RESPETARON LAS GARANTÍAS PROCESALES DE MIRANDA

    En Miranda v. Arizona (1966) 384 U.S. 436, 444 el Tribunal Supremo sostuvo que "la acusación no puede utilizar declaraciones, ya sean exculpatorias o inculpatorias, derivadas del interrogatorio bajo custodia del acusado a menos que demuestre el uso de garantías procesales efectivas para asegurar el privilegio contra la autoincriminación."

    El Tribunal Supremo advirtió que los interrogatorios bajo custodia deben estar estrictamente controlados para garantizar la eliminación de los métodos coercitivos, tanto psicológicos como físicos. Deben observarse precauciones para eliminar la "laguna en nuestro conocimiento sobre lo que de hecho ocurre en las salas de interrogatorio" y para impedir que el entorno del interrogatorio se utilice para "someter al individuo a la voluntad de su examinador"(Miranda, supra, 384 U.S. 436, 449). Por lo tanto, para garantizar que las declaraciones ofrecidas contra el acusado en el juicio sean producto de la elección voluntaria de éste, el tribunal ideó una serie de procedimientos para mitigar la coacción inherente que impregna los interrogatorios bajo custodia.

    Las salvaguardias Miranda exigen que se informe al sospechoso antes de cualquier interrogatorio: (1) el sospechoso tiene derecho a guardar silencio, y todo lo que diga puede ser utilizado en su contra ante un tribunal; (2) el sospechoso tiene derecho a un abogado antes del interrogatorio; y (3) si el sospechoso no puede permitirse un abogado, se le proporcionará uno antes de cualquier interrogatorio.

    En Dickerson v. U.S. (2000) 530 U.S. 428, el Tribunal Supremo dejó claro que las advertencias Miranda se basan constitucionalmente en el derecho a no autoincriminarse de la Quinta Enmienda.

    IV.

    EN RE ELIAS V. (2015) 237 CAL.APP.4TH 568 CONSIDERA COERCITIVO EL MÉTODO REID DE INTERROGATORIO CUANDO SE APLICA A UN INDIVIDUO INMADURO.

    En Elias V., el Tribunal de Apelación del Primer Distrito abordó la alegación de un menor de edad de que su confesión era involuntaria en virtud de la cláusula de garantías procesales de la Decimocuarta Enmienda, ya que era producto del tipo de técnicas de interrogatorio coercitivas condenadas en Miranda v. Arizona (1966) 384 U.S. 436. El Tribunal falló en sentido contrario. El tribunal estuvo de acuerdo y revocó la sentencia.

    El tribunal razonó: 


    La admisibilidad de una confesión depende de la totalidad de las circunstancias existentes en el momento en que se obtuvo la confesión .(People v. Robertson (1982) 33 Cal.3d 21, 39-40 [188 Cal. Rptr. 77, 655 P.2d 279]; People v. Sanchez (1969) 70 Cal.2d 562, 572 [75 Cal. Rptr. 642, 451 P.2d 74], cert. dism., Sanchez v. California (1969) 394 U.S. 1025 [23 L. Ed. 2d 743, 89 S. Ct. 1646]). Un menor puede renunciar efectivamente a sus derechos constitucionales(People v. Lara (1967) 67 Cal.2d 365, 390-391 [62 Cal. Rptr. 586, 432 P.2d 202], cert. den. Lara v. California (1968) 392 U.S. 945 [20 L. Ed. 2d 1407, 88 S. Ct. 2303] . .. [fn. omitido] pero la edad, la inteligencia, la educación y la capacidad de comprender el significado y el efecto de su confesión son factores de esa totalidad de circunstancias que deben sopesarse junto con otras circunstancias para determinar si la confesión fue producto del libre albedrío y una renuncia inteligente a los derechos de la Quinta Enmienda del menor ([Lara], en pp. 385-387)".(People v. Maestas (1987) 194 Cal.App.3d 1499, 1508 [240 Cal. Rptr. 360].) (Id. en p. 576.)

    La acusación está obligada a demostrar la voluntariedad de una confesión mediante una preponderancia de las pruebas.(Lego v. Twomey (1972) 404 U.S. 477, 489.) La determinación depende de todas las circunstancias circundantes, tanto de las características del acusado como de los detalles del interrogatorio.(Schneckloth contra Bustamante (1973) 412 U.S. 218, 226.) La fiabilidad de la confesión no es una consideración. (Rogers v. Richmond (1961) 365 U.S. 534, 543-544.) La constatación de una conducta policial coercitiva es necesaria, pero el ejercicio de cualquier influencia indebida es suficiente.(Colorado v. Connelly (1986) 479 U.S. 157; Hutto v. Ross (1976) 429 U.S. 28, 30.)

    Las técnicas empleadas en In re Elias V., y en el presente caso, fueron condenadas por el Tribunal Supremo en Miranda.  

    Las tesis fundacionales de Miranda son que "la práctica moderna de la detención bajo custodia

    El interrogatorio tiene una orientación psicológica más que física"(Miranda, supra, 384 U.S. en p. 448), y las técnicas psicológicas empleadas actualmente por los interrogadores "comercian con la debilidad de las personas" e "incluso pueden dar lugar a una confesión falsa".(Id. en p. 455 y nota de pie de página 24, citando Borchard, Convicting the Innocent (1932)).

    El peligro de confesiones falsas es real. Estudios realizados después de que se decidiera Miranda estiman que entre el 42 y el 55 por ciento de los sospechosos confiesan en [*578]

    respuesta a un interrogatorio bajo custodia. (Kassin & Gudjonsson, The Psychology of

    Confesiones: A Review of the Literature and Issues (Nov. 2004) 5 Psychol. Sci. Pub. Int. 33, 44). Las estimaciones de que las confesiones falsas son la principal causa de error en las condenas injustas oscilan entre el 14 y el 25 por ciento y, como se expondrá (véase el post, en las págs. 588-591), un número desproporcionado de casos de confesiones falsas afectan a menores. Investigaciones recientes han demostrado que más de un tercio (35 por ciento) de las confesiones falsas probadas se obtuvieron de sospechosos menores de 18 años. (Drizin & Leo, The Problem of False Confessions in the Post-DNA World (2004) 82 N.C. L.Rev. 891, 902, 944-945, nota 5(False Confessions)). (Id. en pp. 577-578.)

    Tanto Elias V. como Miranda citan a John E. Reid y Asociados, y su curso básico sobre "La Técnica Reid". Los científicos que estudian las técnicas de interrogatorio y sus efectos describen la Técnica Reid de la siguiente manera:

    "En primer lugar, se aconseja a los investigadores que aíslen al sospechoso en una pequeña habitación privada, lo que aumenta su ansiedad y su incentivo para escapar. A continuación tiene lugar un proceso de nueve pasos en el que el interrogador emplea incentivos tanto negativos como positivos. Por un lado, el interrogador confronta al sospechoso con acusaciones de culpabilidad, afirmaciones que pueden reforzarse con pruebas, reales o fabricadas, y se niega a aceptar coartadas y negaciones. Por otro lado, el interrogador ofrece simpatía y justificación moral, introduciendo "temas" que minimizan el delito y llevan a los sospechosos a ver la confesión como un medio expeditivo de escapar". (Kassin et al., Confesiones inducidas por la policía: Factores de riesgo y recomendaciones (2010) 34 Law & Hum. Behav. 3, 7(Confesiones inducidas por la policía). Según estos autores, la finalidad del interrogatorio ( ) "no es discernir la verdad, determinar si el sospechoso ha cometido el delito o evaluar sus negativas. Más bien, la policía está entrenada para interrogar sólo a aquellos sospechosos cuya culpabilidad 'establecen' sobre la base de su investigación inicial...".(Confesiones inducidas por la policía, en p. 6.) (Id. en pp. 579-580.)

    A los investigadores se les enseña a realizar el interrogatorio en privado, y no en casa o donde el sospechoso pudiera tener apoyo. Deben expresar confianza en la culpabilidad y minimizar la gravedad moral del delito. Buscan crear en el sospechoso un estado psicológico en el que la historia del acusado no sea más que una elaboración de lo que la policía ya sabe, la culpabilidad. Se emplea paciencia, perseverancia, amabilidad y estratagemas. El interrogatorio es constante y sin tregua. El agente domina e insinúa la culpabilidad con sus preguntas. Es agresivo y persistente. 

    Se emplea la maximización/minimización. El agente se mantiene firme en su creencia de culpabilidad y ofrece una justificación moral y una excusa para salvar la cara por su conducta. Se trata de una oferta de clemencia implícita. Pueden citarse pruebas falsas. Puede emplearse la estratagema del detector de mentiras. Las preguntas pueden adoptar la forma de una falsa elección, animando al sospechoso a elegir una de dos opciones. (Véase Elias V., supra, en pp. 581-588.)

    En los últimos años, tanto los tribunales (véase Roper v. Simmons, supra, 543 U.S. en 569-570) como el Instituto Reid han considerado que deben reconocerse las diferencias entre los adultos y los inmaduros.

    Así, por ejemplo, la edición más reciente del manual Reid sobre interrogatorios señala que, aunque el uso del engaño, incluido el uso de "pruebas ficticias que impliquen al sujeto" (Inbau et al., Criminal Interrogation, supra, en p. 255), ha sido confirmado por los tribunales (véase, por ejemplo, Frazier v. Cupp, supra, 394 U.S. en p. 739; People v. Smith, supra, 40 Cal.4th en p. 505), "esta técnica debe evitarse cuando se interroga a un sospechoso joven con poca madurez social..." porque tales sospechosos "pueden no tener la fortaleza o la confianza para impugnar tales pruebas y, dependiendo de la naturaleza del delito, pueden confundirse en cuanto a su propia posible participación si la policía les dice que las pruebas indican claramente que ellos cometieron el delito. Factores como el nivel de responsabilidad social del adolescente y su madurez general deben tenerse en cuenta antes de introducir pruebas ficticias". (Inbau et al., Criminal Interrogation, supra, en p. 255.) (In re Elias V., supra, en p. 588.)

    V.

    HUBO UNA INVOCACIÓN BAJO MIRANDA POR LO TANTO CUALQUIER DECLARACIÓN POSTERIOR ES INADMISIBLE

    Cuando un individuo "indica de cualquier manera, en cualquier momento antes o durante el interrogatorio, que desea permanecer en silencio, el interrogatorio debe cesar. En ese momento ha demostrado que tiene la intención de ejercer su privilegio de la Quinta Enmienda; cualquier declaración que se tome después de que la persona invoque su privilegio no puede ser más que el producto de una coacción, sutil o de otro tipo"(Miranda, supra, 384 U.S. 436, 473-474). 

    La invocación del derecho Miranda a la asistencia letrada "requiere, como mínimo, alguna declaración que pueda interpretarse razonablemente como expresión del deseo de contar con la asistencia de un abogado".(McNeil contra Wisconsin (1991) 501 U.S. 171, 178). Sin embargo, si un sospechoso hace una referencia a un abogado que es ambigua o equívoca en el sentido de que un agente razonable a la luz de las circunstancias sólo habría entendido que el sospechoso podría estar invocando el derecho a un abogado, los agentes no están obligados automáticamente a detener el interrogatorio(Ibid). Por lo tanto, una cuestión esencial es si el acusado hizo una invocación inequívoca.

    1. LA INVOCACIÓN FUE UNEQUICOVAL

    Si la persona indica en cualquier momento antes del interrogatorio que desea guardar silencio o contar con la presencia de un abogado, el interrogatorio no puede continuar. Ante una invocación clara, los agentes del orden no pueden pedir aclaraciones y seguir hablando con el acusado. No es necesario que la afirmación "se invoque con claridad inequívoca"(People v. Randall (1970) 1 Cal. 3d 948, 955 (anulado por otros motivos por, People v. Cahill (1993) 5 Cal. 4th 478)). 

    La solicitud de un abogado por parte de un sospechoso constituye una invocación. Por ejemplo, en U. S. v.de la Jara (1992) 973 F.2d 746, 751, el tribunal sostuvo que, salvo prueba convincente en contrario, una llamada telefónica a un abogado debe interpretarse como una invocación(U.S. v. de la Jara (1992) 973 F.2d 746, 751). En Mays v. Clark (2015) 807 F.3d 968, 978, el Noveno Circuito concluyó que un tribunal de apelación de California se había equivocado al considerar que no hubo invocación cuando un sospechoso de asesinato de 17 años, poco después de una renuncia implícita a Miranda, pidió que se citara a un abogado contratado por un familiar. 

    [AÑADIR HECHOS DEL CASO]

    1. SI EL TRIBUNAL CONSIDERA QUE LA INVOCACIÓN FUE EQUICOVAL LOS DETECTIVES SE EXCEDIERON EN EL INTERROGATORIO ACLARATORIO PERMITIDO

    Cuando un sospechoso hace una declaración que es ambigua en cuanto a la invocación de los derechos Miranda, los agentes del orden pueden hacer preguntas para aclarar la respuesta del acusado(People v. Sauceda-Contreras (2012) 55 Cal. 4th 203, 218; Estados Unidos contra Rodríguez (2008) 518 F.3d 1072, 1079). El interrogatorio está permitido con el propósito limitado de aclarar si el sospechoso está renunciando o invocando esos derechos, los agentes no pueden persistir "en repetidos esfuerzos para desgastar su resistencia y hacerle cambiar de opinión", o preguntar las razones por las que está invocando( People

    1. Peracchi (2001) 86 Cal. App. 4th 353). En Peracchi , la policía dio los avisos Miranda y preguntó al acusado si, teniendo en cuenta esos derechos, quería hablar(Ibid.) Dijo: "No lo creo. En este momento, no creo que pueda hablar". El tribunal consideró que se trataba de una afirmación inequívoca del derecho a guardar silencio(Ibid.) El agente que le preguntó por qué no quería hablar no pretendía aclarar si estaba afirmando su derecho a guardar silencio(Ibid.)

    En People v. Williams (2010) 49 Cal. 4th 405, 428, modificado, (18 de agosto de 2010), el tribunal abordó la cuestión de si los agentes del orden pueden pedir aclaraciones cuando un sospechoso hace una petición ambigua o equívoca de asistencia letrada en la fase inicial de un interrogatorio, antes de cualquier renuncia a los derechos Miranda. El tribunal del caso Williamssostuvo que "los interrogadores pueden aclarar la comprensión del sospechoso de los derechos Miranda y su deseo de invocarlos o renunciar a ellos". Si la invocación del derecho a un abogado es ambigua se juzga objetivamente a partir de "lo que un agente razonable habría entendido que era la naturaleza de la petición del sospechoso en todas las circunstancias." (Véase Connecticut v. Barrett (1987) 479 U.S. 523, 529 (análisis de una respuesta a una amonestación inicial).

    [APLICAR HECHOS DEL CASO]

    1.  

    EL INTERROGATORIO DE LOS DETECTIVES VIOLÓ LA SEXTA ENMIENDA

    El interrogatorio de los agentes también violó las salvaguardias de la Sexta Enmienda. La Sexta Enmienda "garantiza al acusado ... el derecho a contar con un abogado como 'medio' entre él y el Estado".(Maine v. Moulton (1985) 474 U.S. 159, 176). "El derecho a la asistencia letrada garantizado por las Enmiendas Sexta y Decimocuarta es indispensable para la administración justa de nuestro sistema acusatorio de justicia penal".(Id. en 168-69). "Una vez que el derecho a la asistencia letrada se ha vinculado y hecho valer, el Estado debe, por supuesto, respetarlo". (Id. en 170).

    El derecho a la asistencia letrada consagrado en la Sexta Enmienda se extiende a todas las "etapas críticas" del proceso penal, incluido el período anterior al juicio.(United States v. Wade (1967) 388 U.S. 218, 227-28). Una vez que se han iniciado los cargos penales, el derecho a la asistencia letrada se hace efectivo. Después de que un abogado represente a una persona por cargos concretos, el acusado no puede ser interrogado sobre los delitos imputados en ausencia del abogado. 

    [AÑADIR HECHOS DEL CASO]

    IV.

    CONCLUSIÓN

    El interrogatorio violó tanto la Quinta como la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. [AÑADIR HECHOS BREVES]


    Respetuosamente presentado,


    Fechado:

     

    __________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado


  6. 6.Moción para excluir las estadísticas de Fasle Allegation

    [Nombre del abogado], SBN [ ]

    Nombre de la empresa

    Dirección de la empresa

    Ciudad, Estado Código postal

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    Correo electrónico: 



    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE 


    CALIFORNIA     


                 Demandante,


    vs.

    [NOMBRE DEL ACUSADO]

    Demandado 

    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]


    MOCIÓN PARA EXCLUIR LAS PRUEBAS DE LAS ESTADÍSTICAS DE DENUNCIAS FALSAS


    Date:

    La hora:

    Dpto:

    Fecha actual del juicio:

    Caso archivado:

       



    EL DEMANDADO SOLICITA QUE SE EXCLUYAN TODOS LOS TESTIMONIOS RELATIVOS A ESTADÍSTICAS SOBRE DENUNCIAS FALSAS (COMO PORCENTAJES) Y QUE SE ORDENE DIRECTAMENTE A LOS PERITOS DE LA ACUSACIÓN QUE NO HAGAN NINGUNA MENCIÓN AL RESPECTO


    1. El testimonio sobre la probabilidad estadística de alegaciones falsas es irrelevante e invade la competencia del jurado para determinar la credibilidad de los testigos. 

    En People v. Wilson (2019) 33 Cal.App.5th 559, la fiscalía llamó al Dr. Anthony Urquiza para ofrecer evidencia sobre CSAAS y falsas acusaciones de abuso sexual infantil. Urquiza testificó que la investigación sobre el tema de las denuncias falsas de abuso sexual infantil muestra que las denuncias falsas ocurren "muy infrecuentemente o raramente." Se refirió a un estudio canadiense que encontró una tasa de denuncias falsas de "alrededor del 4% de los casos", y que en los casos en que se produjo una denuncia falsa no fue el niño quien hizo la denuncia falsa. El Dr. Urquiza testificó que había entre 12 y 15 estudios más sobre el tema en los que la tasa de denuncias falsas se situaba entre el uno y el seis por ciento de los casos. (Id. en p. 568.) En apelación, el acusado sostuvo que la prueba numérica equivalía indebidamente a un testimonio de que el 96% (o entre el 94 y el 99%) de los niños que acusan a una persona de abuso sexual infantil dicen la verdad. (Ibid.) 

    El Tribunal Wilson estuvo de acuerdo con el "claro peso de la autoridad en nuestros estados hermanos, los tribunales federales y los tribunales militares" en que las pruebas de la tasa de denuncias falsas de agresión sexual infantil son inadmisibles. (Id. en p. 570.) El uso de tales pruebas estadísticas refuerza la credibilidad del denunciante, privando así al acusado de su derecho constitucional a que el jurado haga determinaciones de credibilidad. (Id. en p. 570.) Aún más fundamentalmente, Wilson determinó que las pruebas estadísticas relativas a acusaciones falsas son irrelevantes "porque no dicen nada al jurado sobre si esta acusación en particular es falsa". (Id. en p. 571.) Como tal, el testimonio sobre pruebas estadísticas de alegaciones falsas es más perjudicial que probatorio porque confunde las cuestiones y distrae al jurado de su función de determinar la credibilidad. (Ibid.)

    En People v. Julian (2019) 34 Cal.App.5th 878, la fiscalía llamó una vez más al Dr. Anthony Urquiza para testificar sobre la teoría CSAAS y el porcentaje estadístico de falsas alegaciones de las víctimas de abuso sexual infantil. El Dr. Urquiza testificó que el "rango de alegaciones falsas que son conocidas por la aplicación de la ley de [Servicios de Protección de Menores] . . es tan bajo como el uno por ciento de los casos a un alto de tal vez 6, 7, 8 por ciento de los casos que parecen ser denuncias falsas". (Id. en p. 883.) Añadió que la investigación confirma que las denuncias falsas son "muy infrecuentes, o raras". (Ibid.) El abogado defensor no objetó el testimonio del Dr. Urquiza. En el contrainterrogatorio, el abogado defensor interrogó al Dr. Urquiza sobre los estudios en los que se basaba su testimonio. Sin embargo, el Dr. Urquiza simplemente "aprovechó la oportunidad para reafirmar repetidamente su afirmación de que las estadísticas muestran que los niños no mienten sobre haber sido abusados sexualmente." (Id. en pp. 888-889.)

    El Tribunal Julian estuvo de acuerdo con el acusado en que su abogado litigante fue ineficaz al no objetar a las pruebas estadísticas del Dr. Urquiza sobre falsas alegaciones y que la omisión del abogado le privó de un juicio justo. Julián señaló que el hecho de que tales pruebas sean inadmisibles está dictado por la autoridad existente que impide que un experto utilice pruebas de síndrome, como el CSAAS o el síndrome de trauma por violación, para hacer "conclusiones predictivas" sobre si un niño en particular o las víctimas de abuso infantil en general "deben ser creídas" o que "los niños abusados dan relatos inconsistentes y son creíbles no obstante." (Id. en p. 886, citando People v. Collins (1968) 68 Cal.2d 319, 327; People v. Bowker (1988) 203 Cal.App.3d 385, 393.) 

    Wilson y Julian exigen la exclusión de pruebas estadísticas sobre alegaciones falsas. Estos casos también impiden a cualquier experto hacer "conclusiones predictivas" con respecto a la veracidad del relato de abuso de un niño. Por lo tanto, el Dr. Urquiza debe ser amonestado a abstenerse de discutir la investigación sobre la probabilidad estadística de denuncias falsas y evitar hacer conclusiones predictivas sobre la credibilidad de las víctimas de abuso infantil basado en la teoría CSAAS (por ejemplo, "los niños que hacen declaraciones inconsistentes sobre el abuso infantil deben ser creídos de todos modos", o "los niños abusados sexualmente por un miembro de la familia normalmente retrasan la revelación").  


    1. La admisión de un testimonio sobre el índice de denuncias falsas viola los derechos constitucionales federales y estatales del acusado.

    En Snowden v. Singletary (11th Cir. 1998) 135 F.3d 732, el tribunal revocó una orden que denegaba una petición de hábeas corpus porque, sostuvo, se violaban los derechos del acusado al debido proceso por el testimonio de un experto que afirmaba que el 99,5% de los niños dicen la verdad sobre los abusos sexuales, y que el experto no había encontrado personalmente ningún caso en que un niño hubiera inventado una mentira sobre un abuso sexual.(Id. en pp. 737-739.)  

    Julian, supra, coincide con Snowden en que la admisión de datos estadísticos perjudiciales priva al acusado de su derecho al debido proceso a un juicio justo. (People v. Julian, supra, 34 Cal.App.5th en p. 887.) Si bien tales pruebas "pueden no ser perjudiciales cuando se producen en una ligera referencia pasajera del experto", no pueden considerarse inocuas cuando el experto es llamado a pontificar sobre la cuestión de la tasa de denuncias falsas y recita estudios empíricos en apoyo de su opinión. En tales circunstancias, el error es "perjudicial según cualquier criterio". (Id. en p. 890, citando Chapman v. California (1967) 386 U.S. 18, 87 S.Ct. 824; People v. Watson (1956) 46 Cal.2d 818; véase también People v. Partida (2005) 37 Cal.4th 428, 435-439 [el acusado puede alegar que la admisión de pruebas de bandas no objetadas viola las garantías procesales federales si priva al acusado de un juicio justo]; U.S. Const., 6ª y 14ª Enmiendas; Cal. Const., art. I, §§ 15 & 16.)

    Un acusado de un delito penal tiene derecho a ser juzgado sobre la base de las pruebas pertinentes en su contra, no sobre la base de estadísticas y probabilidades que no guardan relación con los actos concretos de los que se le acusa. (Constitución de los EE.UU., 14ª Enmienda; Collins, supra, 68 Cal.2d en p. 320 [el testimonio estadístico "distorsionó el papel tradicional del jurado de determinar la culpabilidad o la inocencia de acuerdo con normas establecidas desde hace mucho tiempo"]; Jammal v. Van de Kamp (9th Cir. 1991) 926 F.2d 918, 920; Snowden, supra, 135 F.3d en pp. 737-739; Lisenba v. People of the State of California (1941) 314 U.S. 219, 235-237 [62 S.Ct. 280]). Dado que el enjuiciamiento de un caso de abuso sexual infantil normalmente depende de la credibilidad respectiva del denunciante y del acusado, la admisión de un dictamen pericial que refuerza indebidamente la credibilidad de la víctima priva al acusado de las debidas garantías procesales. (Snowden, supra, 135 F.3d en p. 737.)

    La opinión del Dr. Urquiza sobre la baja incidencia de denuncias falsas usurpa la función del jurado y sustituye su propia opinión sesgada por una determinación de culpabilidad más allá de toda duda razonable. (Constitución de EE.UU., 6ª y 14ª Enmiendas; Constitución de Cal. Const., art. I, § 16; Dillon v. United States (2010) 560 U.S. 817, 828 [en referencia al "derecho de la Sexta Enmienda a que un jurado determine los hechos esenciales más allá de toda duda razonable"]; Snowden, supra, 135 F.3d en pp. 737-739; United States v. Brooks (C.A.A.F. 2007) 64 M.J. 325, 330 [el acusado tenía un derecho sustancial a que el juzgador decidiera la cuestión última sin ver la credibilidad de la presunta víctima a través del filtro del testimonio de expertos]; Powell v. State (Del. 1987) 527 A.2d 276, 279-280 [el testimonio porcentual del experto privó al acusado de su derecho a que el jurado determinara la credibilidad]; véase United States ex rel. Toth v. Quarles (1955) 350 U.S. 11, 16-18; U.S. v. Scheffer (1998) 523 U.S. 303, 313 [118 S.Ct. 1261].

    Tal testimonio también violaría el derecho del Peticionario a presentar una defensa. (Const. de los EE.UU., 6ª y 14ª Enmiendas; véase Collins, supra, 68 Cal.2d en pp. 327, 331 [el testimonio estadístico "excluía la posibilidad de una defensa efectiva por parte de un abogado aparentemente inexperto en refinamientos matemáticos, y colocaba a los miembros del jurado y al abogado defensor en desventaja a la hora de separar los hechos relevantes de la teoría inaplicable"]; Const. de Cal. Const. I, §§ 15 & 16.)

    Por último, pero no por ello menos importante, dicho testimonio también socavaría el derecho del acusado a la presunción de inocencia y reduciría la carga de la prueba de la acusación más allá de toda duda razonable. Las estadísticas del Dr. Urquiza informan a los jurados de que, incluso antes de que se considere cualquier prueba relevante para este caso concreto, existe una probabilidad muy superior al 90% de que el acusado sea culpable. (Véase Taylor v. Kentucky (1978) 436 U.S. 478, 487-488, 490 [se invitó indebidamente al jurado a considerar la condición de acusado del peticionario y se le permitió extraer conclusiones de culpabilidad del hecho de la detención y la acusación]; In re Winship (1970) 397 U.S. 358, 363; Estelle v. Williams (1976) 425 U.S.501, 503; Constitución de los EE.UU., 14ª enmienda; Constitución de Cal. Const. I, § 15.) En efecto, esas estadísticas convierten el hecho de que se haya formulado una acusación en una probabilidad de culpabilidad; a partir de ese testimonio, los jurados podrían concluir, sin tener en cuenta ninguna prueba específica de este caso, que hay entre un 92 y un 99 por ciento de probabilidades de que el acusado sea culpable. (Véase en general Laurence H. Tribe, Trial by Mathematics: Precision and Ritual in the Legal Process, 84 Harv. L. Rev. 1329, 1360-1361, 1368-1372 (1971) [las pruebas estadísticas socavan la presunción de inocencia].

    Por las razones anteriores la defensa solicita al tribunal que ordene a la fiscalía, y al Dr. Urquiza no presentar o discutir los estudios y sus porcentajes de denuncias falsas ante el jurado o hacer conclusiones predictivas sobre la credibilidad de las víctimas de abuso infantil en general sobre la base de estudios de investigación o sus propias observaciones de las características de las víctimas de abuso infantil.   

    FECHA: Respetuosamente presentado,





    ___________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado

  7. 7.Moción para excluir la opinión de que el testigo fue víctima de agresión sexual

    [Nombre del abogado], SBN [ ]

    Nombre de la empresa

    Dirección de la empresa

    Ciudad, Estado Código postal

    Tel: 

    Correo electrónico: 



    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE 


    CALIFORNIA     


                 Demandante,


    vs.

    [NOMBRE DEL ACUSADO]

    Demandado 

    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]


    MOCIÓN PARA EXCLUIR LA OPINIÓN DE QUE EL TESTIGO DENUNCIANTE ES VÍCTIMA DE UN DELITO SEXUAL


    Date:

    La hora:

    Dpto:

    Fecha actual del juicio:

    Caso archivado:

       


    AL FISCAL DEL DISTRITO DE [CONDADO] Y/O [SU] REPRESENTANTE:

    TOME NOTA de que en la fecha y hora arriba indicadas y en el departamento arriba designado, [NOMBRE DEL ACUSADO] ("Acusado") solicitará una orden para excluir cualquier prueba de opinión de que el testigo denunciante ha sido víctima de un delito sexual.

    La moción se basará en que la introducción de dichas pruebas ante el juzgador de los hechos violaría el derecho del acusado al debido proceso legal garantizado por la Quinta y la Decimocuarta Enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos. Esta moción también se basa en que las pruebas se obtuvieron en violación de la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. 

    La moción se basará en esta notificación de moción, en el memorando de puntos y autoridades notificado y presentado junto con ésta, en los memorandos complementarios de puntos y autoridades que se presenten en lo sucesivo ante el tribunal, en todos los documentos y registros que obren en el expediente de esta acción, y en las pruebas orales y documentales que se presenten en la audiencia de la moción.


    Fechado:

     

    __________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado

    MEMORÁNDUM DE PUNTOS Y AUTORIDADES

    I.

    EXPOSICIÓN DEL CASO

    [Añadir información del caso]


    II.

    RESUMEN DE LOS HECHOS

    [añadir hechos del caso...]

    La defensa pide una orden de protección que: 

    1. Que no se permita a la fiscalía introducir el testimonio de un experto que afirme que el testigo denunciante es víctima de un delito sexual basándose en "predictores".
    2. Se exigirá a la acusación que identifique específicamente cualquier supuesto "mito" que pretenda disipar mediante la presentación de testimonios de expertos.
    3. Que la acusación se limite a presentar pruebas de las víctimas como clase para disipar mitos.

    I.

    LAS TEORÍAS O MODELOS PSICOLÓGICOS DISEÑADOS PARA EL TRATAMIENTO DE VÍCTIMAS DE ABUSOS SEXUALES NO SON ADMISIBLES COMO PREDICTORES, YA QUE PRESUPONEN LA EXISTENCIA DE LO QUE AFIRMAN HABER DESCUBIERTO

    1. SÍNDROME DEL TRAUMA POR VIOLACIÓN

    En El pueblo contra Bledsoe (1984) 36 Cal.3d 236, el Tribunal Supremo de California sostuvo que las pruebas de que una víctima sufría el síndrome de trauma por crisis de violación no eran admisibles para demostrar que se había producido una violación. La acusación llamó a declarar a un consejero especializado en violaciones que había tratado a la víctima después del incidente y que, según la acusación, testificaría que la víctima sufría el "síndrome de trauma por violación". El tribunal de primera instancia consideró que la prueba era pertinente para la cuestión de si se había producido una violación y determinó que la demostración del estado y la lucha continuos de la víctima era una prueba más del hecho de que se había producido una violación, en contraposición a la prueba de que no se había producido una violación. (Id., 36 Cal.3d 241.) La consejera testificó extensamente que el 99.9% de las víctimas de violación caen en el "síndrome de trauma por violación", y a sus diversos aspectos. En última instancia, expresó una opinión basada en su experiencia y formación previa en entrevistas y su contacto con la víctima, de que la víctima sufría el síndrome de trauma por violación. (Id., 36 Cal.3d 243-244.)

    El Tribunal Supremo declaró:

    "...el síndrome de trauma por violación no fue ideado para determinar la verdad o exactitud de un evento pasado en particular -es decir, si de hecho ocurrió una violación en el sentido legal- sino que fue desarrollado por consejeros profesionales en violación como una herramienta terapéutica para ayudar a identificar, predecir y tratar problemas emocionales experimentados por los clientes de los consejeros." (Id., 36 Cal.3d 248 a 250, énfasis añadido).

    El tribunal señaló a continuación que, por su formación, los asesores en casos de trauma por violación están especialmente obligados a no juzgar la credibilidad de sus clientes y a no emitir juicios. Por lo tanto, "por regla general, los asesores en casos de violación no investigan las incoherencias en las descripciones de los hechos del incidente por parte de sus clientes, ni realizan investigaciones independientes para determinar si otras pruebas corroboran o contradicen las interpretaciones de sus clientes". (Id., 36 Cal.3d 250.)

    El tribunal sostuvo sin rodeos que el testimonio pericial de que un testigo denunciante sufre el síndrome de trauma por violación no es admisible para probar que el testigo fue violado "[p]orque la literatura ni siquiera pretende afirmar que el síndrome es un medio científicamente fiable para probar que se produjo una violación." (Id., 36 Cal.3d 251.)

    II

    SÍNDROME DE ABUSO SEXUAL INFANTIL

    En In re Sara M. (1987) 194 Cal.App.3d 585, el Tribunal de Apelación sostuvo que las pruebas de que una víctima padecía el síndrome de abuso sexual infantil no eran admisibles para probar que se había producido un abuso sexual infantil.

    El tribunal de primera instancia permitió que dos peritos testificaran sobre el "síndrome de abuso sexual infantil", pero no permitió que los peritos testificaran sobre su opinión de que efectivamente se había producido un abuso sexual.

    Según un psicólogo que había tratado a Sara M., entre las características comunes de las víctimas de abuso infantil se incluían:

    1. Coherencia al relatar los abusos a diferentes personas;
    2. Negación de los abusos;
    3. Conocimientos sexuales superiores a los que suelen asociarse a la edad de la víctima;
    4. La capacidad de recordar los abusos durante un largo periodo de tiempo;
    5. Un sentimiento de pérdida de control sobre su vida. (Id., en p. 589.) Otro psicólogo que trató a Sara detalló los síntomas del síndrome de abuso sexual infantil:
    6. A menudo están enfadados o deprimidos;
    7. Suelen presentar diversos problemas de comportamiento;
    8. Sufren alteraciones del sueño o trastornos alimentarios;
    9. Muestran un falso sentido de la madurez;
    10. Pueden confiar demasiado o demasiado poco;
    11. Tienen miedo del supuesto agresor;
    12. Nombran sistemáticamente a una persona como el agresor, y;
    13. Los detalles del incidente sólo pueden revelarse con el tiempo. (Id., en p. 589.)

    En In re Sara M., supra, el tribunal sostuvo que el propósito principal del Síndrome de Abuso Sexual Infantil en el juicio en ese caso era como prueba de que el abuso sexual tuvo lugar de hecho y, por lo tanto, su admisión fue un error reversible. (Id., en p. 592, 595.)

    Del mismo modo, en People vs. Bowker (1988) 203 Cal.App.3d 385, el tribunal determinó que el testimonio general sobre el Síndrome de Acomodación al Abuso Sexual Infantil ("CSAAS") no estaba permitido para ser utilizado "de tal manera que permitiera al jurado aplicar el síndrome a los hechos del caso y concluir que el niño fue abusado sexualmente". (Id., en p. 393.) Dejar tal aplicación a los jurados era peligroso debido a su falta de formación sobre los peligros de sacar "conclusiones predictivas." (Id., en p. 393.) Por lo tanto, el testimonio educativo general sobre el CSAAS es inadmisible incluso si no se hace referencia a la víctima porque "tiene el potencial de ser utilizado por un jurado sin formación como una construcción dentro de la cual encasillar los hechos del caso y sacar la conclusión de que el niño debe haber sido molestado". (Pueblo contra Bothuel (1988) 205 Cal.App.3d 581, 587.)

    III

    POR QUÉ LOS SÍNDROMES Y PREDICTORES SON INADMISIBLES

    El defecto fatal del Síndrome de Molestia Infantil era el mismo defecto del Síndrome de Trauma por Violación: ¡se presumía el abuso sexual infantil!

    "Los psicólogos declararon que el síndrome no está incluido en el DSM ni reconocido por la Asociación Americana de Psicología ni por ninguna otra organización profesional. Describieron el síndrome como algo que se encuentra en las primeras fases de desarrollo y aceptación. No se presentó como prueba ningún tratado sobre el síndrome. Los psicólogos testificaron además que no sabían cómo se desarrollaban los síntomas del síndrome; no conocían ningún estudio que comparara las reacciones de los niños que se sabía que habían sido molestados con los que afirmaban haber sido molestados o con los que no habían sido molestados. Por lo tanto, es evidente un defecto básico del síndrome: el síndrome se desarrolló partiendo del supuesto de que los niños estudiados habían sido acosados. Además, aunque nadie en la vista testificó directamente sobre la razón del desarrollo del síndrome, parece ser una herramienta para la terapia y el tratamiento, muy parecida al síndrome del trauma por violación. Por consiguiente, en el caso del síndrome de abuso sexual infantil puede plantearse el mismo problema que en el caso Bledsoe: si no se desarrolló como un procedimiento de búsqueda de la verdad, sino como una ayuda terapéutica, no puede utilizarse para un fin distinto, es decir, para demostrar que hubo abuso sexual". In re Sara M. (1987) 194 Cal.App.3d 585, 594, 239 Cal. Rptr. 605-611.

    IV

    UN PERITO PUEDE DISIPAR MITOS SOBRE LAS VÍCTIMAS DE ABUSOS

    COMO CLASE, PERO NO PODRÁ EMITIR UNA OPINIÓN PERSONAL SOBRE

    UN TESTIGO DENUNCIANTE O UN ACUSADO CONCRETOS

    En People vs. Roscoe (1985) 168 Cal.App.3d 1093, 215 Cal. Rptr. 45, el tribunal estableció la regla sobre el uso de expertos para rehabilitar a las presuntas víctimas. El tribunal declaró:

    "El tribunal del caso Bledsoe permitiría que el perito hablara al jurado acerca de `los hallazgos recientes de la investigación profesional sobre el tema de la reacción de una víctima a una agresión sexual' para rehabilitar al testigo denunciante. (El pueblo contra Bledsoe, supra, 36 Cal.3d en p. 247, 203 Cal. Rptr. 450, 681 P.2d 291.) El lenguaje sugiere -aunque no requiere explícitamente- que el testimonio de opinión debe basarse en la literatura en el campo y la experiencia profesional general del testigo en lugar de en un análisis y diagnóstico basado en una revisión y evaluación de los hechos en el caso en cuestión. Así, por ejemplo, una víctima cuya credibilidad es atacada por negar inicialmente haber sido acosada podría ser rehabilitada por el testimonio de un experto de que tales negaciones son más probables que no en los casos de acoso. El testimonio no sería que este niño en particular fue víctima de abusos, lo que le hizo reaccionar de una determinada manera, sino más bien que, como clase, las víctimas de abusos suelen ser malos testigos, y son reacios a revelar o discutir los sórdidos episodios.

    Dado que el lenguaje utilizado por el tribunal no proscribe claramente el testimonio en apoyo de la credibilidad basado en un diagnóstico de la víctima, debemos considerar Bledsoe más.

    Las cuestiones de credibilidad surgen siempre que el acusado niega la historia de la víctima, sugiriendo explícita o implícitamente un recuerdo erróneo o una invención. Si, en cada uno de esos casos, se pudiera informar al jurado de que un médico ha diagnosticado al denunciante, basándose en los hechos concretos del caso, que es víctima de abuso sexual infantil (o de violación, o de lo que sea), la protección contra el uso indebido del testimonio de los psicólogos erigida por Bledsoe quedaría en gran medida desmantelada.

    Cuando el perito se refiere a hechos, personas y personalidades concretas y basa su opinión sobre la credibilidad en su diagnóstico de ese testigo, la conclusión de que el testigo es creíble se basa en la premisa de que el diagnóstico es exacto y de que, de hecho, hubo abuso sexual. En efecto, se pide al jurado que crea el diagnóstico, que acepte que el análisis del médico es correcto y que el acusado es culpable. Tal resultado subvertiría la sólida norma adoptada por un Tribunal Supremo unánime en Bledsoe, supra. Se deduce, por tanto, que el testimonio pericial autorizado por Bledsoe para permitir la rehabilitación de la credibilidad de un denunciante se limita a la discusión de las víctimas como clase, apoyada en referencias a la literatura y la experiencia (como en las que normalmente se basa un perito) y no se extiende a la discusión y diagnóstico del testigo en el caso que nos ocupa." (Id., en pp. 1099-1100, 215.) 

    El tribunal también sostuvo que el médico/experto no debía ser autorizado a discutir los hechos de este caso en particular en virtud de la Sección 352 del Código de Pruebas.

    "Si bien creemos que esta lectura de Bledsoe es adecuada, encontramos como fundamento independiente de la decisión que todas las consideraciones anteriores requerían que el tribunal de primera instancia excluyera este testimonio en virtud de la Sección 352 del Código de Pruebas, a pesar de que esto no se instó específicamente en apoyo de las diversas objeciones del acusado. Sería posible que un testigo experto hablara al jurado sobre diversos estudios que muestran las respuestas típicas de las víctimas en situaciones de abuso sin basarse en un análisis detallado de los hechos del caso en cuestión. Todo el "valor probatorio" al que tenía derecho la acusación podría haberse preservado limitando así el testimonio del médico, sin crear ningún "peligro sustancial de perjuicio indebido". (EvCode Sección 352). Las discusiones del médico sobre hechos específicos de este caso en apoyo de su conclusión de que la denunciante era realmente víctima de abusos sexuales por parte del acusado tenían toda la fuerza del alegato final de un fiscal de distrito, e incluso un mayor impacto, ya que fue pronunciado en términos clínicos por un "médico" que pretendía hacer un análisis científico objetivo". (Id., en p. 1100.)

    Véase también El pueblo contra Bowker, supra, pp. 393-394; El pueblo contra Bothuel, supra, pp. 587-588; El pueblo contra Bergschneider (1989) 211 Cal.App.3d 144, 158-159; El pueblo contra Gilbert (1992) 5 Cal.App.4th 1372, 1384; El pueblo contra Humphrey (1996) 13 Cal.4th 1095-1096). 

    V

    EL PROCEDIMIENTO CORRECTO PARA ACABAR CON LOS MITOS:

    En El pueblo contra Gray (1986) 187 Cal.App.3d 213, 213, el tribunal permitió que un testigo experto declarara sobre el síndrome de adaptación al maltrato infantil. Se aclaró al jurado que no se trataba de un diagnóstico ni de una prueba de abuso infantil. El perito no emitió ninguna opinión en el sentido de que el niño hubiera sido víctima de abusos. El experto limitó sus observaciones a los rasgos de comportamiento de las víctimas de abuso infantil como clase ni se basó en un análisis detallado de los hechos del caso en cuestión. El testimonio del experto se permitió para explicar que la denuncia tardía no es inusual y la revelación de detalles con el tiempo no es inusual.

    Este punto de vista fue reiterado en People vs. Harlan (1990) 222 Cal.App.3d 439 donde el tribunal sostuvo que era permisible utilizar el testimonio de expertos para disipar mitos sobre las víctimas como clase. El mito debe ser identificado, el testimonio debe limitarse a disipar este mito, y el jurado debe ser advertido de que el testimonio pericial no tiene por objeto y no debe ser utilizado para determinar si la denuncia de abuso sexual de la víctima es cierta. (Véase también El pueblo contra Stark (1989) 213 Cal.App.3d 107, 116-117, El pueblo contra Bowker, supra, en pp. 393-394).

    VI

    LAS PRUEBAS DE PERFIL SON INADMISIBLES SI EL ACUSADO

    NO PONE EN CUESTIÓN SU CARÁCTER O EL DE LA VÍCTIMA.


    La prueba de las características y el comportamiento típico de alguien que comete un determinado tipo de delito, junto con la opinión de un experto de que el comportamiento del acusado, tal como se plantea al experto en forma de preguntas hipotéticas, es coherente con esas características, es una prueba de perfil inadmisible. Por ejemplo, en People v. Robbie (2001) 92 Cal.App.4th 1075, la condena del acusado por secuestro y agresión sexual fue revocada cuando se permitió indebidamente a un experto testificar que la conducta del acusado era coherente con el violador típico. Nunca se pidió directamente al experto que opinara que esto era así, sino que respondió a preguntas hipotéticas planteadas por el fiscal que incorporaban la descripción de la víctima de la conducta del acusado. (Id., en 1084.) El tribunal del caso Robbie señaló que la prueba del perfil inadecuado podría ser "injustamente invocada para probar afirmativamente la culpabilidad del acusado basándose en su coincidencia con el perfil". (Id., en 1084.) El tribunal declaró además que tales pruebas son inadmisibles porque el jurado "es invitado indebidamente a concluir que, porque el acusado manifestaba algunas características, cometió un delito." (Id., en 1086-1087.) Otras jurisdicciones excluyen el uso de pruebas de perfiles de delincuentes sexuales para concluir que un acusado cometió el delito imputado. (Ver Hall v. State (1985 Ark.) 692 So.w2d 769, 770-771 [testimonio de un experto sobre el perfil psicológico de un pederasta, incluyendo que en un alto porcentaje de casos el delincuente es conocido por la víctima, error reversible; State v. Petrich (1984 Wa.) 683 P.2d 173, 180 [lo mismo]; State v. Clements (1989 Kan.) 770 P.2d 447, 453-454 [prueba de que el acusado encaja en el perfil de un típico delincuente sexual infantil, error reversible]; ). Otras decisiones de California que consideran inadmisibles las pruebas de perfil incluyen People v . Castenada (1997) 55 Cal.App.4th 1057, 1072 (perfil de traficante de drogas); People v. Martinez (1992) 10 Cal.App.4th 1001, 1006 (perfil de ladrón de camiones).

    La admisibilidad de las pruebas de "perfil" se consideró en People vs. Stoll, supra:

    "El Fiscal General argumenta que, en virtud de Bledsoe, supra, 36 Cal.3d 236, 203 Cal.Rptr. 450, 681 P.2d 291, el uso de la terminología "síndrome" o "perfil" por un profesional de la salud mental hace que el diagnóstico parezca "científico" a un jurado, y por lo tanto invoca Kelly/Frye. En Bledsoe no adoptamos una norma per se de este tipo, a pesar de su referencia a las preocupaciones planteadas en casos de otros estados. No estamos persuadidos de que los jurados sean incapaces de evaluar las referencias a "perfiles" y "síndromes" psicológicos debidamente presentadas". (Id., p. 1161, nota 22.)

    People vs. Harlan (1990) 222 Cal.App.3d 439, 448-449 cita a Stoll con aprobación sobre el tema de permitir perfiles aunque ese caso no contenía una cuestión de perfiles. En El pueblo contra Ruiz (1990) 222 Cal.App.3d 1241, el tribunal determinó, basándose en Stoll, que las pruebas de perfiles de un pedófilo pueden ser admisibles, pero determinó que las pruebas de perfiles concretas presentadas en ese caso eran inadmisibles porque el acusado no había demostrado la fiabilidad del material en el que su experto basaba su opinión. (Id., pp. 1245-1246.)

    Sin embargo, como se indicó anteriormente, People vs. Stoll, supra, 49 Cal.3d en p. 1159, sostuvo que las evaluaciones psicológicas o evaluaciones de personalidad ¡eran PRUEBAS DE CARÁCTER! Véase también People vs. Ruiz, supra, donde el tribunal sostuvo que estas opiniones eran pruebas de carácter:

    "En la actualidad se ha establecido que las opiniones psicológicas basadas en el examen personal y el análisis de pruebas psicológicas aceptadas, como el MMPI y el MCMI, pueden admitirse como pruebas de carácter....". (Id., en p. 1243.)

    El carácter del acusado y de la víctima sólo puede ser presentado como prueba por el acusado. (Artículos 1101, 1102, 1103 del Código de Pruebas).

    VII

    SE REQUIEREN ESTUDIOS SOBRE LA FIABILIDAD DE LOS PERFILES ANTES DE QUE PUEDAN SER ADMISIBLES COMO "PREDICTORES".


    En El pueblo contra Ruiz, supra, el tribunal sostuvo, basándose en El pueblo contra Stoll, supra, que las pruebas del perfil de un pedófilo podían ser admisibles. Sin embargo, como el perfil no había sido estandarizado contra un grupo de población de pedófilos, no era admisible. El tribunal declaró:

    "Aún así, no basta con determinar que cierto material -en este caso, pruebas de perfiles- podría ser admisible. La sección 801, subdivisión (b) del Código de Pruebas requiere que la materia en la que se basa la opinión de un experto sea de "un tipo en el que razonablemente pueda basarse un experto para formarse una opinión sobre el tema al que se refiere su testimonio". Por lo tanto, debe haber alguna demostración de que el material en el que el experto basa su opinión -en este caso, los perfiles de los principales tipos de pedofilia- es fiable.

    Como ya se ha expuesto, en el presente caso no existía tal prueba. No había pruebas de que la comunidad científica hubiera desarrollado un perfil estándar de un pedófilo. De hecho, el Dr. Berg explicó que las pruebas que utilizó no estaban diseñadas para obtener esa información y no se habían estandarizado con respecto a un grupo de población de pedófilos. El Dr. Berg dijo que el trastorno suele manifestarse en personas que tienen fijación por los niños o en personas que han sufrido algún tipo de estrés reciente, pero no se demostró que el Dr. Berg estuviera afirmando nada más que su opinión personal, ni que su opinión personal en esas cuestiones fuera fiable. Concluimos que, al menos en este caso, la prueba se excluyó correctamente". (Id., pp. 1245-1246.)

    VIII

    LOS SINÓNIMOS TAMPOCO SON ADMISIBLES

    Algunos expertos han recurrido al "truco" de utilizar sinónimos de la palabra "perfil". Estos sinónimos deben excluirse por la misma razón. El principal sinónimo que se utiliza es "patrones". Se trata de una palabra diferente sin distinción. Tanto "perfiles" como "patrones" deben excluirse en virtud del caso People v. Bledsoe, supra.   

    IX

    LA OPINIÓN PERSONAL DE UN EXPERTO SOBRE UN ACUSADO ES INADMISIBLE

    Otros casos sostienen que es un error que un perito exprese una opinión pericial personal de que el acusado es lo que se le acusa de ser. En El pueblo contra McDonald (1984) 37 Cal.3d 351, 208 Cal. Rptr. 236, el tribunal dictaminó que se debería haber permitido al perito testificar sobre los factores psicológicos que afectan a la fiabilidad de la identificación de testigos oculares. No sostuvo que el experto pudiera dar una opinión sobre la fiabilidad del testimonio de testigos oculares concretos. (Véase también El pueblo contra Page (1991) 2 Cal.App.4th 161; El pueblo contra Torres (1995) 33 Cal.App.4th 37, 46-48 [el experto no puede opinar sobre la culpabilidad o inocencia del acusado o si la conducta en cuestión constituía o no un delito]). En People vs. Brown (1981) 116 Cal.App.3d 820, 172 Cal. Rptr. 221, el tribunal consideró que se había cometido un error cuando un agente de policía testificó sobre la definición de "traficante" de heroína y luego llegó a la conclusión de que el acusado en el caso era de hecho un traficante. El tribunal sostuvo que el jurado estaba tan cualificado como el testigo para determinar si el acusado trabajaba como traficante. Por último, en In re Cheryl H. (1984) 153 Cal.App.3d 1098, 1118-1125, el tribunal sostuvo que la opinión de un psiquiatra que había examinado a una presunta víctima de abuso sexual en cuanto a la identidad del acusado como abusador era inadmisible.

    Respetuosamente presentado,


    Fechado:

     

    __________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado

  8. 8.Moción para excluir el argumento de las consecuencias aquitales

    [Nombre del abogado], SBN [ ]

    Nombre de la empresa

    Dirección de la empresa

    Ciudad, Estado Código postal

    Tel: 

    Correo electrónico: 



    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE 


    CALIFORNIA     


                 Demandante,


    vs.

    [NOMBRE DEL ACUSADO]

    Demandado 

    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]


    PETICIÓN DE LA DEFENSA PARA QUE SE EXCLUYA EL ARGUMENTO DE LA ACUSACIÓN SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE UNA ABSOLUCIÓN



    Date:

    La hora:

    Dpto:

    Fecha actual del juicio:

    Caso archivado:

       


    EL ACUSADO SOLICITA LA EXCLUSIÓN DEL ABOGADO QUE ALEGA LAS CONSECUENCIAS DE UNA ABSOLUCIÓN


    • Órdenes In Limine solicitadas

    La defensa solicita órdenes in limine que se impida argumentar a la acusación:

    1. Que una absolución permitiría al Acusado volver a enseñar a niños en Estudios Bíblicos;
    2. Que una absolución pondría al acusado en la calle y, como consecuencia, pondría a los niños en riesgo de ser molestados;
    3. Que los jurados tengan en cuenta la reacción de los vecinos ante un veredicto de inocencia.

    / / /

    • Sería improcedente que la Fiscalía alegara las consecuencias de una absolución

    Es impropio que un fiscal inste al jurado a condenar debido a las posibles consecuencias de no hacerlo. Tales consecuencias probables que sería inapropiado argumentar incluirían argumentos en el sentido de que una absolución permitiría al acusado reanudar la enseñanza y, en consecuencia, podría poner a otros niños "en riesgo de abuso sexual". "La jurisprudencia es clara en el sentido de que, si bien los comentarios sobre la peligrosidad futura de un acusado pueden ser apropiados en el contexto de la sentencia, no tienen cabida en la fase de culpabilidad de un juicio. (People v. Hayes (1990) 52 Cal.3d 577, 635; Com. Of Northern Mariana Islands v. Mendiola (9th Cir. 1992) 976 F.2d 475, 487 [condena revocada cuando el fiscal instó a que el acusado podría salir y matar de nuevo si era absuelto porque el arma todavía estaba por ahí]; United States v. Cunningham (7th Cir. 1995) 54 F.3d 295, 300 ["El gobierno no puede tratar de obtener una condena apelando a los miembros del jurado para prevenir futuros delitos mediante la declaración de culpabilidad presente"].   

    En People v. Mendoza (1974) 37 Cal.App.3d 717,727, el acusado fue acusado de cometer un acto lascivo con un menor de 14 años. Durante el alegato final, el fiscal pidió al jurado que "sacara al acusado de las calles". El Tribunal de Apelación revocó la condena, al considerar que dicho comentario del fiscal, unido a varios otros censurables, no constituía un error inofensivo. Al considerar error la exhortación del fiscal a los miembros del jurado para que sacaran al acusado de las calles, el Tribunal explicó que "la legislación de California atribuye al juez y a la Autoridad de Adultos la responsabilidad de determinar el castigo en las causas penales. La responsabilidad del jurado se limita a la determinación de la culpabilidad o inocencia del acusado del cargo que se le imputa."(Id., en p. 726.) Del mismo modo, en People v. Duckworth (1984) 162 Cal.App.3d 1115, 1123-1124, el argumento del fiscal durante la fase de cordura del juicio que insinuaba que el acusado estaría en la calle y por lo tanto supondría un peligro para la sociedad si se le declaraba demente fue un error reversible. 

    Asimismo, es improcedente que la fiscalía argumente que el jurado tiene la obligación moral de proteger a la sociedad del acusado, o que si el acusado es absuelto, cometerá más delitos. En People v. Whitehead (1957) 148 Cal.App.2d 701, la fiscalía argumentó indebidamente en un juicio por abuso sexual de menores que los hombres de la edad del acusado cometen delitos de este carácter y que la experiencia de su oficina [de la fiscalía] es que si tales hombres son absueltos, repetirán el mismo tipo de delito. (Id., en p. 705.) El tribunal revisor consideró tal argumento "altamente inflamatorio" y revocó la condena del acusado. (Id., en p. 705-706.)   

    Además, es impropio que la fiscalía argumente que el jurado debe considerar cuál sería la reacción de sus vecinos si absolvieran al acusado. En People v. Purvis (1963) 60 Cal.2d 323, 342, (anulado por otros motivos en People v. Morse (1964) 60 Cal.2d 631) el tribunal revocó una condena por asesinato en primer grado basada en la mala conducta del fiscal que incluía un comentario del fiscal tras la publicidad del juicio en el periódico Oakland Tribune que "amenazaba al jurado con la afirmación de que 'los que están fuera y no forman parte de este jurado tienen sus ojos puestos en ustedes sólo para ver lo que van a hacer * * *'. El tribunal sostuvo que "una advertencia de las probables consecuencias de no condenar y de las reacciones desfavorables de los vecinos es impropia (48 Cal.Jur.2d, Trial, s 439, p. 446). 

    OPOSICIONES DE LOS DEMANDADOS A LAS MOCIONES IN LIMINE DEL PUEBLO


    1. OPOSICIÓN DEL ACUSADO A LA MOCIÓN IN LIMINE DEL PUEBLO RELATIVA A LA CONDUCTA SEXUAL PREVIA DE LA VÍCTIMA

    El Acusado se opone a la Moción in limine de la Fiscalía con respecto a la conducta sexual previa de la víctima por la misma razón que la Defensa hace la moción anterior para admitir tal evidencia bajo el Código de Evidencia § 782 que se incorpora por referencia en este punto.  


    1. OPOSICIONES DEL DEMANDADO A LA MOCIÓN IN LIMINE DEL PUEBLO EN RELACIÓN CON LAS REFERENCIAS A LOS ESTÁNDARES DE PRUEBA.

    La moción in limine del Pueblo para impedir que la defensa haga comparaciones o

    referencias a cualquier norma que no sea la duda razonable está fuera de lugar y no está respaldada por ninguna ley aplicable. En su apoyo, el Pueblo cita el Pueblo v. Katzenberger (2009)178 Cal. App. 4th 1260, 1266, 101 Cal. Rptr. 3d 122, 126. Sin embargo, el caso es inapropiado. Katzenberger impide que la fiscalía intente confundir al jurado con respecto a los estándares de prueba, es decir, sugiriendo que una condena, por ejemplo, podría ser por "clara y convincente" o una "preponderancia" de la evidencia. En este caso, el abogado de la defensa puede desear durante el cierre comparar el estándar para aclarar al jurado lo que significa "más allá de toda duda razonable". En consecuencia, la moción in limine del Pueblo a este respecto debe ser denegada. 

    INSTRUCCIONES PARA EL JURADO PROPUESTAS POR LOS DEMANDADOS

    El demandado se une a la instrucción del jurado del Pueblo excepto en lo que respecta a:

    1. CALCRIM 315 en cuanto a la identificación de testigos oculares porque no hay ningún problema en cuanto a la identificación en este caso; y 
    2. CALCRIM 1193 Testimonio sobre el Síndrome de Acomodación de Abuso Sexual Infantil, establece:

    Testimony on Child Sexual Abuse Accommodation Syndrome You have heard testimony from <insert name of expert>regarding child sexual abuse accommodation syndrome’s <insert name of expert> testimony about child sexual abuse accommodation syndrome is not evidence that the defendant committed any of the crimes charged against (him/her).You may consider this evidence only in deciding whether or not’s <insert name of alleged victim of abuse> conduct was not inconsistent with the conduct of someone who has been molested, and in evaluating the believability of (his/her) testimony. 


    Nuevo enero de 2006; revisado en agosto de 2016.

    El demandado sostiene respetuosamente que CALJIC 10.69 proporciona una declaración más clara y precisa de la ley. Establece lo siguiente:


    Se le han presentado pruebas relativas al síndrome de acomodación por abuso sexual infantil. Esta evidencia no es recibida y no debe ser considerada por usted como prueba de que la alegación de abuso sexual de la presunta víctima es verdadera. 


    La investigación del síndrome de adaptación al abuso sexual infantil se basa en un enfoque completamente distinto del que usted debe adoptar en este caso. La investigación del síndrome parte de la suposición de que se ha producido un abuso sexual e intenta describir y explicar las reacciones comunes de los niños ante esa experiencia. A diferencia de ese enfoque de investigación, usted debe presumir la inocencia del acusado. El Pueblo tiene la carga de probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable.

    FECHA: Respetuosamente presentado,





    ___________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado

  9. 9.Petición de exclusión de pruebas de una nueva denuncia

    [Nombre del abogado], SBN [ ]

    Nombre de la empresa

    Dirección de la empresa

    Ciudad, Estado Código postal

    Tel: 

    Correo electrónico: 



    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE 


    CALIFORNIA     


                 Demandante,


    vs.

    [NOMBRE DEL ACUSADO]

    Demandado 

    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]


    PUNTOS Y AUTORIDADES EN APOYO DE LA MOCIÓN PARA EXCLUIR O LIMITAR LAS DECLARACIONES REALIZADAS POR EL TESTIGO DENUNCIANTE EN EL MOMENTO DE LA DIVULGACIÓN ("NUEVA DENUNCIA")


    Date:

    La hora:

    Dpto:

    Fecha actual del juicio:

    Caso archivado:

       

    PUNTOS Y AUTORIDADES

    I

    ANTECEDENTES DE HECHO

    [INSÉRTENSE LOS DATOS PERTINENTES].

    II

    LOS REQUISITOS GENERALES Y LA CARGA DE ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE UNA DECLARACIÓN ESPONTÁNEA

    CORRESPONDE A LA FISCALÍA


    Corresponde a la Fiscalía la carga de demostrar que una declaración espontánea lo fue de hecho. En el presente delito, las declaraciones reflejan incidentes que, de ser ciertos, ocurrieron hace casi una década. Esto no satisface el fundamento de una "denuncia reciente".


    Regla (1): La prueba de la declaración de oídas de un declarante es admisible en virtud de la excepción de declaración espontánea a la regla de las declaraciones de oídas si:

    (a) La declaración pretende narrar, describir o explicar un acto, condición o acontecimiento excitante observado por el declarante; y

    (b) La declaración se realizó espontáneamente mientras el declarante se encontraba bajo la tensión de la excitación causada por dicha observación.

    Regla (2): Si el oponente impugna el hecho preliminar de que el declarante hizo la declaración espontáneamente mientras estaba bajo la tensión de la excitación, la declaración ofrecida debe ser excluida a menos que el proponente sostenga la carga de convencer al juez de que el declarante hizo la declaración espontáneamente y mientras estaba bajo la tensión de la excitación.

    Jefferson's Evidence Benchbook; 2ª Ed. página 369, Sección 13.1. Autoridad: Código de Evidencia §§ 1240 y 405.


    Explicación:

    1. Los actos observados deben ser de naturaleza tal que provoquen excitación en el declarante, como un accidente o un delito.
    2. La declaración del declarante debe realizarse sin reflexión y cuando aún se encuentra bajo la tensión de la excitación provocada por el suceso.
    3. La declaración espontánea debe describir el hecho o acontecimiento emocionante y no referirse a cuestiones colaterales.
    4. La mayoría de las normas, como las que excluyen las expresiones de opinión inadmisibles, que se aplican a un testigo que declara ante un tribunal se aplican a la excepción de testimonio espontáneo de oídas, pero una declaración espontánea de un declarante que es incompetente para ser testigo (por razón de edad o de otro tipo) es admisible en virtud de esta excepción. Pueblo contra Butler (1967) 249 Cal.App.2d 799.
    5. La carga de la prueba recae sobre el proponente para establecer la admisibilidad y si el juez de primera instancia no está convencido de que el declarante hizo la declaración espontáneamente y mientras estaba bajo la tensión de la excitación causada por su observación, la declaración debe ser excluida.

    Jefferson's Evidence Benchbook, páginas 370 a 371.

    La declaración debe ser "hecha bajo la influencia inmediata del suceso al que se refieren". People v. Poggi (1988) 45 Cal.3d 306, 318,. Véase In re Cheryl H. (1984) 153 1098 en pp. 1130-1131 (texto y nota de pie de página 36).

    II.

    CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE UNA DECLARACIÓN DE OÍDAS ES UNA "NUEVA DENUNCIA"

    En el caso El pueblo contra Bunton (1961) 55 Cal.2d 328, se hizo la excepción denominada nueva denuncia. La teoría en la que se basaba la nueva denuncia era la siguiente "Es natural esperar que la víctima de un delito de este tipo se queje, y la acusación puede demostrar el hecho de la queja para adelantarse a la suposición de que no se hizo ninguna y que, por lo tanto, el delito no se produjo". People v. Bunton, supra, p. 352.

    Los límites puestos a la admisibilidad fueron: "Por lo tanto, aceptamos la opinión de que, aunque no se puedan relatar los detalles, el pueblo puede demostrar "que la denuncia estaba relacionada con el asunto investigado, y no una denuncia totalmente ajena al tema"; es decir, la declaración de la presunta víctima sobre la naturaleza del delito y la identidad del presunto delincuente, sin detalles, es adecuada". People v. Bunton, supra, p. 352.

    III.

    LAS DENUNCIAS RECIENTES NO SON ADMISIBLES POR LA VERACIDAD DE LO QUE SE AFIRMA, Y LA DEFENSA TIENE DERECHO A UNA INSTRUCCIÓN DEL JURADO A TAL EFECTO

    En el caso de In re Cheryl H. (1984) 153 Cal.App.3d 1098, 1128-1129, el tribunal sostuvo que estas nuevas denuncias sólo se admiten para demostrar que la víctima presentó una denuncia, y no por la veracidad del asunto declarado. En People v. Fair (1988) 203 Cal.App.3d 1303, 1313, nota de pie de página 4, el tribunal sostuvo que la defensa tenía derecho a una instrucción limitativa, pero que el tribunal de primera instancia no tenía el deber de instruir al jurado sua sponte.

    Si el tribunal considera que cualquier declaración de cualquier menor en este caso es una "nueva denuncia", la defensa solicita ahora una instrucción limitadora adecuada.

    IV.

    LAS DECLARACIONES SUSCITADAS NO SON QUEJAS RECIENTES

    En el caso People v. Fair (1988) 203 Cal.App.3d 1303, la madre de la menor preguntó a ésta quién se había estado "metiendo con ella". La menor implicó entonces al novio de la madre en un abuso. El tribunal sostuvo que una nueva denuncia tenía que ser de hecho una denuncia y no respuestas en una conversación iniciada por un tercero.

    "El apelante impugna la admisión de la declaración de Letisha a su madre en virtud de la doctrina de la denuncia reciente porque la declaración fue obtenida, no voluntaria. Esta alegación de error tiene fundamento. Para poder acogerse a la doctrina de la nueva denuncia, la declaración extrajudicial debe tener realmente carácter de denuncia y no responder a un interrogatorio". Pueblo contra Fair (1988) 203 1303, 1314.  

    V.

    CONCLUSIÓN

    La teoría que subyace a la "nueva denuncia" se expuso en El pueblo contra Bunton, supra. La teoría era que es natural esperar que la víctima de tal delito se queje del mismo y la acusación puede demostrar el hecho de la denuncia para adelantarse a la suposición de que no se hizo ninguna.

    Además, según el Pueblo contra Bunton, supra, sólo son admisibles el nombre del presunto autor y la naturaleza general de las alegaciones (abuso sexual de menores) y no los detalles. Además, la defensa tiene derecho a una instrucción restrictiva de que la declaración no se presenta por la verdad del asunto afirmado.

    Todos los testigos de cargo que testifiquen sobre una "nueva denuncia" deben recibir instrucciones del fiscal de que su testimonio se limita a (a) el nombre de la presunta víctima; (b) el nombre del presunto autor; (3) la fecha o la hora del "nuevo" acto; (4) que la denuncia fue de abuso sexual pero sin dar detalles. Las denuncias hechas en respuesta a preguntas no son "denuncias frescas".

    Fechado:

    Respetuosamente presentado,





    ___________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado

  10. 10.Moción para excluir síntomas/pruebas de impacto de víctima de agresión sexual

    [Nombre del abogado], SBN [ ]

    Nombre de la empresa

    Dirección de la empresa

    Ciudad, Estado Código postal

    Tel: 

    Correo electrónico: 



    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE 


    CALIFORNIA     


                 Demandante,


    vs.

    [NOMBRE DEL ACUSADO]

    Demandado 

    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]


    MOCIÓN DE LA DEFENSA PARA EXCLUIR LA PRUEBA DE IMPACTO DE LA VÍCTIMA DE AGRESIÓN SEXUAL 


    Date:

    La hora:

    Dpto:

    Fecha actual del juicio:

    Caso archivado:

       


    EL ACUSADO SOLICITA QUE SE EXCLUYAN LOS SÍNTOMAS POSTERIORES AL ABUSO SEXUAL DE LA SUPUESTA VÍCTIMA (PRUEBA DE IMPACTO EN LA VÍCTIMA)


    •  La acusación no puede presentar el comportamiento y las declaraciones de la víctima tras la agresión para demostrar que ésta se produjo realmente

    El testimonio de opinión sobre el síndrome de trauma por violación y el síndrome de adaptación al maltrato infantil es inadmisible para probar que una presunta víctima fue agredida sexualmente, pero puede admitirse, de acuerdo con ciertos parámetros estrechos, para apoyar la credibilidad de un testigo. (Pueblo contra Bledsoe (1984) 36 Cal.3d 236, 203 Cal. Rptr. 450; In re Sara M. (1987) 194 Cal.App.3d 585. Así pues, es improcedente probar que se ha producido un delito basándose en los síntomas que la presunta víctima presentaba después del delito.  

    Estos síntomas incluyen, entre otros 1) Desorientación; Estrés; Agitación; Miedo; Ansiedad; Sometimiento; Control; Flashbacks; Negación; Revivir el incidente; Inseguridad; Pesadillas; Trauma; Desconfianza. Bledsoe, supra, 36 Cal.3d en p. 242-243 y: 2) Coherencia del relato; Negación; Conocimientos sexuales inusuales; Sensación de pérdida de control; Ira; Depresión; Problemas de conducta; Trastornos del sueño; Pesadillas; Trastornos alimentarios; Falsa sensación de madurez; Confianza excesiva; Confianza insuficiente; Miedo; Detalles dados a lo largo del tiempo. In re Sara M., 194 Cal.App.3d en p. 589.

    People vs. Jeff (1988) 204 Cal.App.3d 309, 251 Cal. Rptr. 135. En ese caso, la fiscalía presentó un testigo experto que describió los síntomas post-molest de la presunta denunciante, incluyendo pesadillas, llanto, depresión, baja autoestima e impotencia. A continuación, la fiscalía presentó a un segundo testigo para explicar estos síntomas como prueba de abuso sexual de menores. Ninguno de los dos testigos fue llamado con el propósito de rehabilitar al testigo denunciante. (Id., en p. 338.) La defensa objetó al primer testigo sobre la base de que era evidencia de emociones post-molestantes usadas para probar que el abuso sexual había ocurrido y objetó el testimonio del segundo testigo como testimonio de opinión impropio bajo People vs. Bledsoe, supra e In re Sara M., supra. El tribunal de primera instancia sostuvo que el testimonio de cada testigo era admisible con respecto a los síntomas exhibidos por la víctima denunciante, pero que a ninguno de los testigos se le permitiría expresar su opinión con respecto a si de hecho había ocurrido un abuso sexual. El Tribunal de Apelación estimó que la admisión de ese testimonio y el intento del tribunal de limitar su importancia iban en contra de las proscripciones establecidas en Bledsoe, supra, y su progenie, y revocó la condena del acusado:


    No es significativo que el fiscal dijera al jurado que Susan Holland se limitaría a describir el síntoma que observó y "[c]ualquier conclusión que deba extraerse será suya". En efecto y como resultado, el fiscal, por lo que aparentemente creía que era un subterfugio brillante, se involucró en la conducta exacta, aquí condonada por el tribunal de primera instancia, que fue proscrita en Bledsoe, Gray e In re Sara M. El testimonio impugnado no se ofreció para rehabilitar a una Gypsy vacilante o equívoca. Más bien, le dijo al jurado que debían aceptar la versión de Gypsy de estos eventos como verdadera, que ella era una víctima, abusada durante un período de tres años por el acusado, porque aquí es ahora el acto típico de las víctimas de abuso infantil y Gypsy encaja perfectamente en el molde.


    People vs. Jeff, supra, 204 Cal.App.3d en p. 340.

    El hecho de que el testimonio relativo a los síntomas posteriores al abuso sexual de un testigo denunciante no proceda de un experto no lo hace admisible. En In re Christie D. (1988) 206 Cal.App.3d 469, 253 Cal. Rptr. 619, el tribunal sostuvo que la condición de no experto de la opinión del testigo sobre el juego sexual con muñecas anatómicas no lo hacía admisible. (Id., en pp. 478-480.) El juego con muñecas anatómicas no era relevante para establecer que se había producido un abuso sexual, ya que no había ningún estudio que demostrara su fiabilidad como predictor de si las opiniones que interpretaban el juego habían sido formadas por el experto o por el juzgador de los hechos. Por lo tanto, dado que los expertos no pueden formar una opinión interpretando los síntomas post-molestantes como un predictor de abuso sexual, la condición de no experto del testigo no soluciona el problema.

         

    • Supuesto Los síntomas posteriores a la mutilación son inadmisibles como prueba de impacto indebido sobre la víctima a falta de una teoría de relevancia

    Las pruebas del impacto en la víctima, es decir, los síntomas posteriores al crimen, son inadmisibles en la fase de culpabilidad de un juicio a menos que sean relevantes para una cuestión específica controvertida en el caso. Por ejemplo, en People v. Redd (2010) 48 Cal.4th 691, el testimonio de la víctima sobre la permanencia de sus lesiones se consideró relevante para un aumento de lesiones corporales graves. (Id., en p. 731-732.) En People v . Taylor (2001) 26 Cal.4th 1155, 1171, el testimonio de un médico acerca de las lesiones de la víctima y la pérdida de las funciones corporales se consideró relevante para demostrar el alcance de dichas lesiones y confirmar que podía recordar con precisión el incidente.  

    / / / 

    Por lo general, las pruebas de impacto en la víctima (o el argumento de impacto en la víctima por parte de la fiscalía) en la fase de culpabilidad son inadmisibles por tener poco valor probatorio y un gran efecto perjudicial. En People v. Vance (2010) 188 Cal.App.4th 1182, la condena por asesinato del acusado fue revocada cuando el fiscal hizo un argumento de impacto en la víctima durante su argumentación ante el jurado. El tribunal señaló que tal argumento está prohibido en la fase de culpabilidad, afirmando: "La justificación de estas dos políticas de exclusión es que se ocupan de temas que son inherentemente emocionales, que poseen un poder inusualmente potente para influir en los jurados, y que su uso debe ser, por tanto, rígidamente confinado y controlado". (Id., en 1193.)  

    Otras jurisdicciones están de acuerdo. Véase Colon v. Georgia (2005) 619 S.Ed.2d 773 [la prueba del impacto en la víctima en un caso de abuso sexual infantil es admisible para refutar el ataque del acusado a la credibilidad de la víctima infantil]; United States v. Copple (3rd Cir. 1994) 24 F.3d 535, 546 [error al admitir el testimonio de las víctimas sobre los efectos negativos del fraude del acusado en su salud y sus ahorros, dicho testimonio era más perjudicial que probatorio]; Sager v. Maass (D.C. Ore. 1995) 907 F. Supp. 1412, 1419-1420 [asistencia ineficaz del abogado del juicio al introducir en la fase de culpabilidad toda la declaración escrita de impacto de la víctima, que era una "prueba perjudicial"]; Armstrong v. State (Wyo. 1992) 826 P.2d 1106, 1116 ["La consideración de testimonios o argumentos sobre el impacto en la víctima sigue siendo inadecuada durante los procedimientos que determinan la culpabilidad de un acusado"]; Miller-El c. Estado (Tex. Crim. App. 1990) [en un caso de intento de asesinato, las dificultades por discapacidad de una víctima parapléjica se consideraron inadmisibles en la fase de culpabilidad: "No podemos estar de acuerdo, sin embargo, en que el testimonio del [Dr.] Harrison sobre las futuras dificultades de Hall como parapléjico tuviera alguna tendencia a hacer más o menos probable la existencia de cualquier hecho de importancia en la fase de culpabilidad del juicio"].

    Sobre la base de estas autoridades, la prueba de impacto en la víctima en este caso debe ser excluida a menos que la fiscalía pueda articular una teoría de relevancia y este Tribunal lleve a cabo el necesario equilibrio de intereses en virtud de la sección 352 del Código de Pruebas.     

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    • Código de Pruebas § El artículo 352 del Código de Pruebas prohíbe que se testifiquen los síntomas postmolestísticos (testimonio sobre el impacto en la víctima); además, la admisión de tales pruebas violaría el derecho constitucional federal del acusado a las garantías procesales y a un juicio justo.

    El Código de Evidencia § 352 permite al tribunal de primera instancia, a su discreción, excluir pruebas si su valor probatorio es sustancialmente superado por su impacto perjudicial, si va a consumir una cantidad indebida de tiempo, confundir las cuestiones o engañar al jurado. "El perjuicio que la [sección] 352 está diseñada para evitar no es el perjuicio o daño a una defensa que fluye naturalmente de una prueba relevante y altamente probatoria. [Más bien, el estatuto utiliza la palabra en su sentido etimológico de 'prejuzgar' a una persona o causa sobre la base de factores extraños. [Cita]. People vs. Harris (1998) 60 Cal.App.4th727 (se omiten las comillas internas).

    El testimonio de los síntomas post-molestantes de una víctima no puede ser utilizado para establecer que el abuso sexual ocurrió, es ajeno al caso, altamente perjudicial y engendrará una simpatía indebida por ella y por lo tanto antipatía por el acusado. El Tribunal de Apelación del Tercer Circuito, en Copple, supra, al considerar que esas pruebas se habían admitido erróneamente, explicó:


    Un testimonio como éste carecía de valor probatorio, o lo tenía muy escaso, y era injustamente perjudicial. Creemos que era irrelevante tanto a efectos de probar que Copple no había compensado las pérdidas a las empresas funerarias como por cualquier otro motivo. Incluso si hubiera habido alguna relevancia marginal en el testimonio sobre el particular impacto personal o profesional que las pérdidas tuvieron en los directores de funerarias, su principal efecto, con mucho, fue resaltar la tragedia personal que habían sufrido como víctimas del plan. El testimonio estaba diseñado para generar sentimientos de simpatía hacia las víctimas y de indignación hacia Copple por razones no relevantes para los cargos a los que se enfrentaba Copple. Podría decirse que creó un riesgo significativo de que el jurado se viera inclinado a condenar a Copple como una forma de compensar a estas víctimas sin tener en cuenta las pruebas de la culpabilidad de Copple.

    Estados Unidos contra Copple, supra, 24 F.3d en 546.

    Además, dichas pruebas pueden suponer un consumo indebido de tiempo. Por ejemplo, si la víctima testifica que tiene pesadillas o que es retraída, la defensa, en el contrainterrogatorio, tendrá derecho a buscar explicaciones alternativas que incluirían todo lo que le haya ocurrido al niño que pudiera causar esos síntomas, lo que daría lugar a un juicio interminable.  

    El acusado sostiene además que la admisión en este caso de los síntomas posteriores al homicidio/pruebas del impacto en la víctima violaría sus derechos constitucionales al debido proceso y a un juicio justo en virtud de las enmiendas 5ª, 6ª y 14ª de la Constitución de los EE.UU. y de los artículos 1, secciones 7 y 15 de la Constitución de California. (McKinney v. Rees (9th Cir. 1993) 993 F.2d 1378 [la revocación de la condena por asesinato debido a las pruebas de otros delitos sobre la colección de cuchillos del acusado y su fascinación por los cuchillos violó las garantías procesales federales cuando esas pruebas eran irrelevantes para el delito imputado]; Alcala v. Woodford (9th Cir. 2003) 334 F.3d 862, 887 [lo mismo]; Clark v. Duckworth (7th Cir. 1990) 906 F.2d 1174 [el acusado tiene derecho constitucional federal a un juicio libre de pruebas irrelevantes y perjudiciales]).


    • Si este Tribunal permite que la Fiscalía admita pruebas de los síntomas post-molest de la víctima, entonces debe permitir que la defensa ofrezca pruebas de explicaciones alternativas para esos síntomas.

    Si este tribunal permite que la acusación admita pruebas de los supuestos síntomas post-molestísticos del testigo denunciante como un factor válido de predicción de un delito, el debido proceso le obliga a permitir que la defensa presente pruebas de explicaciones alternativas de esos síntomas. (Pueblo contra Reeder (1978) 82 Cal.App.3d 543, 550; Pueblo contra Burrell-Hart (1987) 192 Cal.App.3d 593, 599). Como se afirmó en Reeder:

    La Sección 352 del Código de Pruebas debe respetar el derecho del acusado a un juicio justo y su derecho a presentar todas las pruebas relevantes de valor probatorio significativo para su defensa. En Chambers vs. Mississippi (1973) 410 U.S. 284, 93 S.Ct. 1038, 35 L.Ed.2d 297, se sostuvo que la exclusión de pruebas, vitales para la defensa de un acusado, constituía una denegación de un juicio justo en violación de los requisitos constitucionales del debido proceso.

    Reeder, supra en p. 553, énfasis añadido.

    Dependiendo de los síntomas que se presenten puede haber muchas explicaciones alternativas en este caso. Por ejemplo, se sabe que LC tiene una serie de problemas mentales. RC tiene una discapacidad de aprendizaje conocida. CG padece una enfermedad cardiaca grave.

    • Conclusión

    Sobre la base de lo anterior, la acusación debe ser excluida de presentar pruebas de los síntomas post-molest de la presunta denunciante como un predictor de que un abuso sexual en realidad ocurrió y porque dicha prueba constituye una prueba de impacto de la víctima inadecuada e inadmisible en la fase de culpabilidad. Si el tribunal permite tales pruebas, debe permitir que la defensa admita pruebas de explicaciones alternativas de la existencia de tales síntomas.

    FECHA: Respetuosamente presentado,





    ___________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado

  11. 11.Testigo que se queja en terapia

    Aaron Shnider, SBN 337108

    Equipo Jurídico de Inocencia

    18002 Irvine Boulevard

    Tustin, CA 92780

    Tel: 925 948-9000 ext. 102

    Correo electrónico shnider@innocencelegalteam.com



    Abogado del demandado



    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA

    PARA EL CONDADO DE SACRAMENTO




    EL PUEBLO DEL ESTADO DE CALIFORNIA,

    Demandante,

    vs.

    MAX SHKODNIK,

    Demandado

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    Caso nº: 20FE013912


    NOTIFICACIÓN DE MOCIÓN PARA EXCLUIR LA CONDICIÓN DE PRESUNTA VÍCTIMA EN TERAPIA



    FECHA: 

    TIEMPO:  

    DEPTO:   

    TENGA EN CUENTA que en la fecha y hora arriba indicadas y en el departamento arriba designado, MAX SHKODNIK ("Demandado") solicitará una orden de protección que:

    1.  La fiscalía no puede presentar pruebas de que la presunta víctima está recibiendo terapia basada en los presuntos delitos.
    2. La acusación no puede presentar pruebas de que la presunta víctima necesita asesoramiento psicológico por abuso de menores.

    Fechado:

     

    __________________________

    Aaron Shnider

    Abogado del demandado

    I.

    EL HECHO DE QUE EL MENOR PUEDA HABER RECIBIDO TERAPIA 

    ES IRRELEVANTE PARA LAS PRESENTES ALEGACIONES


    Ninguna prueba es admisible a menos que sea pertinente. Todas las pruebas pertinentes son admisibles a menos que sean inadmisibles en virtud de alguna disposición constitucional o legal o de una norma judicial de exclusión establecida en interés de la justicia por el Tribunal Supremo de California en virtud de su poder inherente de supervisión de los tribunales de primera instancia del Estado. Código de Evidencia, sección 210, 350-351.

    Las pruebas que se ofrecen para demostrar un hecho que no se discute son pruebas irrelevantes y, como tales, son inadmisibles. Código de Evidencia, sección 210, 350". Las pruebas ofrecidas son pertinentes para probar o refutar un hecho controvertido en una acción si:

    (a) El hecho controvertido es un hecho intermedio o un hecho final que tiene consecuencias para la resolución de la acción; y

    (b) Dichas pruebas, a la luz de la lógica, la razón, la experiencia o el sentido común, tienen, por inferencia razonable, una tendencia a probar o refutar dicho hecho controvertido. 

    Las pruebas aportadas no son pertinentes si tienden a probar o refutar un hecho intermedio controvertido o un hecho último de importancia para la resolución de la acción sólo mediante el recurso a inferencias o deducciones de dichas pruebas que son de naturaleza especulativa o conjetural. EvCode Sección 210. Véase también Pueblo contra Scheid (1997) 16 Cal.4th 1 [sólo se admiten pruebas pertinentes]; Pueblo contra Crittenden (1994) 9 Cal.4th 83, 132 [un tribunal de primera instancia no tiene discreción para admitir pruebas irrelevantes]; Pueblo contra De La Plane (1979) 88 Cal.App.3d 223, 242 [las pruebas que sólo producen inferencias especulativas son pruebas irrelevantes]).


    II.

    TESTIMONIO DE OPINIÓN DE QUE LA PRESUNTA VÍCTIMA ERA DE HECHO

    ABUSADO SEXUALMENTE ES INADMISIBLE


    El testimonio de una opinión experta de que una presunta víctima sufre del síndrome de trauma por violación o del síndrome de abuso sexual infantil es inadmisible para probar que ocurrió una violación o abuso sexual. ( Pueblocontra Bledsoe (1984) 36 Cal.3d 236, 238; Pueblo contra Roscoe (1985) 168 Cal.App. 1093, 1099-1100.)

    Décadas de litigios han establecido que el testimonio pericial sobre el síndrome de adaptación al abuso sexual infantil no es fiable como cuestión de derecho para probar que se produjo el abuso. En People v. Bledsoe (1984) 36 Cal.3d 236, el Tribunal Supremo aplicó Kelly/Frye para excluir el testimonio pericial psicológico basado en el "síndrome de trauma por violación". El tribunal sostuvo que el testimonio pericial de que el testigo denunciante sufría el síndrome de trauma por violación era inadmisible para demostrar que una violación había ocurrido realmente, porque el síndrome se desarrolló como una "herramienta terapéutica" y no para determinar la "verdad" o "exactitud" de un hecho pasado en particular. (Id. en p. 249.)

    Basándose en Bledsoe, numerosas decisiones del Tribunal de Apelación han sostenido que Kelly/Frye impide de manera similar que un experto testifique, basándose en el Síndrome de Acomodación al Abuso Sexual Infantil (CSAAS), que el informe de una víctima en particular sobre el supuesto abuso es creíble porque la víctima manifiesta ciertas características definidas que generalmente exhiben los niños abusados. (Véase, In re Sara M. (1987) 194 Cal.App.3d 585, 593; Seering v. Dept. of Social Services (1987) 194 Cal.App.3d 298, 310-311, 313; People v . Roscoe (1985) 168 Cal.App.3d 1093, 1099; People v. Willoughby (1985) 164 Cal.App.3d 1054, 1069).

    Además de prohibir el testimonio directo de que hubo abuso sexual o de que una presunta víctima es creíble, también es un error permitir un testimonio que cree tal inferencia. Los tribunales corren el riesgo de crear tal inferencia cuando permiten que alguien estrechamente relacionado con el caso testifique como experto "general". Tal inferencia se crea, si el Tribunal permitiera el testimonio de que el menor buscó tratamiento después del presunto abuso en el presente caso.  



    III

    LA ADMISIÓN DE PRUEBAS DE TERAPIA 

    EL ESTATUS VIOLA LA SECCIÓN 352 DEL CÓDIGO DE PRUEBAS


    El artículo 352 del Código de Pruebas exige que el tribunal de primera instancia sopese el valor probatorio alegado de una prueba concreta frente a su perjuicio y excluya las pruebas cuyo perjuicio supere su valor probatorio o que presenten un riesgo sustancial de confundir las cuestiones o inducir a error al jurado. En People vs. Harris (1998) 60 Cal.App.4th 727, el tribunal de revisión reiteró el significado de "perjuicio" en el contexto del artículo 352 del Código de Pruebas:

    ""'El perjuicio que [el artículo 352] se

    que se pretende evitar no es el perjuicio o

    daño a una defensa que fluye naturalmente de

    pruebas pertinentes y altamente probatorias". [Citas.]        

     'Más bien, el estatuto utiliza la palabra en su

    sentido etimológico de "prejuzgar" a una persona o

    causa sobre la base de factores ajenos".  

    [Cita omitida]". (Id., en p. 737.)


    El hecho de que la presunta víctima pueda estar en terapia o tener un hijo a su cargo sólo serviría para crear una simpatía indebida hacia ella a expensas del acusado y confundiría las cuestiones. Por lo tanto, dicha prueba debe ser excluida.


    CONCLUSIÓN

    La admisión del testimonio de que el testigo denunciante buscó terapia después de los supuestos casos de abuso es irrelevante, viola los mandatos Bledsoe contra tal introducción y es altamente perjudicial para el presente caso.  


    Con fecha: 26 de septiembre de 2022

    Respetuosamente presentado,


    ___________________

    AARON SHNIDER

    Abogado de MAX SHKODNIK

  12. 12.Moción para excluir la mención/evidencia del polígrafo

    [Nombre del abogado], SBN [ ]

    Nombre de la empresa

    Dirección de la empresa

    Ciudad, Estado Código postal

    Tel: 

    Correo electrónico: 



    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE 


    CALIFORNIA     


                 Demandante,


    vs.

    [NOMBRE DEL ACUSADO]

    Demandado 

    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]


    MOCIÓN PARA EXCLUIR EL POLÍGRAFO



    Date:

    La hora:

    Dpto:

    Fecha actual del juicio:

    Caso archivado:

       

    TENGA EN CUENTA que en la fecha y hora arriba indicadas y en el departamento arriba designado, el demandado solicitará a este tribunal una orden que excluya cualquier referencia a los polígrafos.

    FECHA:



    ___________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado

    MEMORÁNDUM DE PUNTOS Y AUTORIDADES

    I.

    INTRODUCCIÓN

    1. Objeto de la petición in limine

    Los casos centrales sobre mociones in limine son Amtower v. Photon Dynamics, Inc., 158 Cal.App.4th 1582 (2008); Kelly v. New West Federal Savings, 49 Cal.App.4th 659 (1996); y R & B Auto Center, Inc. v. Farmers Group, Inc., 140 Cal.App.4th 327 (2006) (Rylaarsdam, P.J. en funciones, concurrente).

    La función clave de estas mociones es garantizar que los jurados no escuchen pruebas inadmisibles,

    y en particular las pruebas inadmisibles que puedan perjudicar al jurado. "La ventaja de tales

    es evitar el intento, obviamente inútil, de hacer sonar la campana en el caso de que una moción para golpear

    se concede en el procedimiento ante el jurado". Amtower, 158 Cal.App.4th en 1593, citando Hyatt

    1. Sierra Boat Co., 79 Cal.App.3d 325, 337 (I 978). En segundo lugar, las mociones in limine pueden ayudar a acelerar

    el juicio y permitir una decisión más ponderada sobre cuestiones probatorias difíciles. Kelly, 49

    Cal.App.4th en 669-70.

    1. Relevancia

    Sólo las pruebas pertinentes son admisibles en juicio. Código de Pruebas § 350. Por "pruebas pertinentes" se entiende testimonios u objetos físicos, incluidas las pruebas que influyan en la credibilidad de un testigo o declarante de oídas, que tengan cualquier tendencia en razón de probar o refutar cualquier hecho controvertido que sea de importancia para la determinación de una acción. Código de Pruebas § 210; El pueblo contra Scheid (1997) 16 Cal.4th 1. Un tribunal no tiene discreción para admitir pruebas irrelevantes. El Estado contra Crittenden (1994) 9 Cal.4th 83, 132. Las pruebas que sólo producen inferencias especulativas son pruebas irrelevantes. Pueblo vs . De La Plane (1979) 88 Cal.App.3d 223, 242. Si una prueba es o no relevante es una decisión a discreción del tribunal de primera instancia. El Pueblo vs . Von Villas (1992) 10 Cal.App.4th 201, 249. El tribunal de primera instancia abusa de su discreción al admitir una prueba cuando se puede demostrar bajo todas las circunstancias que excedió los límites de lo razonable. (Pueblo vs. De Jesus (1995) 38 Cal.App.4th 1, 32.)

    1. Discrecionalidad del Tribunal

    "El tribunal, a su discreción, puede excluir pruebas si su valor probatorio es sustancialmente superado por la probabilidad de que su admisión (a) requiera un consumo indebido de tiempo, o (b) cree un peligro sustancial de perjuicio indebido, de confundir las cuestiones, o de engañar al jurado". Código de Pruebas § 352. "Prejudicial" no es sinónimo de "perjudicial", sino que se refiere a las pruebas que "tienden únicamente a evocar un prejuicio emocional contra el acusado" sin tener en cuenta su relevancia en cuestiones materiales). Pueblo contra Kipp (2001) 26 Cal. 4th 1100, 113 Cal. Rptr. 2d 27, 33 P.3d 450.  

    El proceso de ponderación requiere la consideración de la relación entre las pruebas y las inferencias pertinentes que deben extraerse de ellas, si las pruebas son pertinentes para la cuestión principal o sólo para una cuestión colateral, y la necesidad de las pruebas para el caso del proponente, así como las razones expuestas en la ley para la exclusión. Kessler contra Gray (1978) 77 Cal. App. 3d 284, 143 Cal. Rptr. 496. Debido a que las pruebas de otros delitos no imputados pueden ser altamente perjudiciales, los tribunales de primera instancia deben tener especial cuidado al realizar el análisis de equilibrio en virtud de la Sección 352. Pueblo contra Millwee (1998) 18 Cal. 4th 96, 74 Cal. Rptr. 2d 418, 954 P.2d 990, cert. denied. 

    Por ejemplo, el tribunal de primera instancia cometió un error reversible en un juicio por violación y secuestro al admitir pruebas de actos no imputados de que el acusado metió el dedo en la boca de la víctima de un intento de secuestro anterior; el jurado pudo inferir una connotación sexual del delito anterior, y el efecto perjudicial de las pruebas superó su valor probatorio comparativamente bajo. Pueblo contra Jandres (2014) 226 Cal. App. 4th 340, 171 Cal. Rptr. 3d 849. Del mismo modo, en un enjuiciamiento por cometer un acto lascivo por la fuerza contra un niño, donde la cuestión clave era si el acusado tenía la intención de cometer el acto cuando entró en la casa de la víctima, el tribunal de primera instancia cometió un error al permitir que la intérprete designada por el tribunal testificara que había visto al acusado mover las manos cerca de la ingle durante el testimonio de la víctima; dicho testimonio podría confundir e inflamar al jurado. Pueblo contra Leon (2001) 91 Cal. App. 4th 812, 110 Cal. Rptr. 2d 776.

    Al promulgar este artículo 352, el legislador dio a los tribunales los medios para facilitar la economía judicial. DePalma contra Westland Software House (1990) 225 Cal. App. 3d 1534, 276 Cal. Rptr. 214. La cuestión de la economía judicial es servida por la exclusión de cualquier mención de los polígrafos, ya que requeriría al Demandado llamar a testigos de refutación sobre cuestiones colaterales de escasa relevancia y posible enorme perjuicio. Véase El pueblo contra Morrison (2011) 199 Cal. App. 4th 158, 131 Cal. Rptr. 3d 26 (Contrariamente a la regla del derecho común y la creencia popular, un tribunal de primera instancia tiene discreción sustancial para permitir que el testigo de refutación contradiga el testimonio en el interrogatorio directo, aunque la refutación sea impugnación sobre un hecho colateral).

    II.

    POLÍGRAFO

    El Código de Evidencia § 351.1 relativo a los exámenes poligráficos, establece:

    1. a) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, los resultados de un examen de polígrafo, la opinión de un examinador de polígrafo, o cualquier referencia a una oferta para tomar, no tomar, o tomar un examen de polígrafo, no serán admitidos como prueba en cualquier procedimiento penal, incluidas las mociones y audiencias previas al juicio y posteriores a la condena, o en cualquier juicio o audiencia de un menor por un delito penal, ya sea oído en un tribunal de menores o de adultos, a menos que todas las partes estipulen la admisión de dichos resultados.
    2. b) Nada de lo dispuesto en la presente sección tiene por objeto excluir como prueba las declaraciones realizadas durante una prueba poligráfica que sean admisibles en otras circunstancias.

    El acusado fue interrogado sobre su disposición a someterse al polígrafo. Dado que las pruebas poligráficas son en sí mismas inadmisibles en virtud del artículo 351.1 del Código de Pruebas , cualquier referencia a las mismas es inadmisible por irrelevante.  

    II

    La Mención Accidental/Incidental por un Testigo de la Defensa de un Polígrafo no Abre la Puerta a Pruebas Adicionales sobre Ese Tema

    Si algún testigo menciona accidental/incidentalmente las actividades sexuales del acusado con adultos, no se ha "abierto la puerta" a más pruebas sobre ese tema. "Al permitir que las pruebas objetables entren sin objeción, la parte no objetora no gana ningún derecho a la admisión de testimonios relacionados o adicionales que de otro modo serían inadmisibles. El llamado argumento de 'abrir la puerta' o 'abrir las puertas' es una 'falacia popular'. (Cita omitida)". Pueblo contra Gambos (1970) 5 Cal.App.3d 187; Pueblo contra Williams (1989) 213 Cal.App.3d 1186, 1189, nota de pie de página 1; Pueblo contra Valentine (1988) 207 Cal.App.3d 697, 705 [la pretendida impugnación del acusado por parte del gobierno era una refutación improcedente de una cuestión colateral planteada indebidamente en el contrainterrogatorio].

    IV.

    CONCLUSIÓN

    El demandado solicita respetuosamente que se excluya cualquier mención de los polígrafos en lo que se refiere al demandado, ya que todas esas pruebas son irrelevantes, una pérdida indebida de tiempo y/o sustancialmente más perjudiciales que probatorias. Código de Pruebas §§ 210, 350, 350.1, 352.


    Con fecha: 25 de enero de 2024

     


    ___________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado

    DECLARACIÓN DE ____________________________

    Yo, ________________________ declaro:

    1. Soy abogado debidamente autorizado para ejercer la abogacía en el Estado de California. Soy Especialista Certificado en Derecho Penal. Soy el abogado del acusado en este asunto. Este asunto está fijado para juicio el 24 de marzo de 2020.
    2. Represento y soy abogado litigante del demandado _____________________ ("Demandado").
    3. Lo mismo ocurre con otros clientes, entre ellos:B [insertar información pertinente sobre el caso conflictivo].

    Declaro lo anterior bajo pena de perjurio, excepto en lo que se refiere a los asuntos basados en información y creencia, y en lo que se refiere a esos asuntos, creo que son ciertos.  

    Ejecutado en Pleasant Hill, CA el 25 de enero de 2024.


    FECHA: Respetuosamente presentado,





    ___________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado

  13. 13.Petición de exclusión de pruebas de registro sin orden judicial

    [Nombre del abogado], SBN [ ]

    Nombre de la empresa

    Dirección de la empresa

    Ciudad, Estado Código postal

    Tel: 

    Correo electrónico: 





    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA

    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE CALIFORNIA   

      

                 Demandante,

    vs.


    [NOMBRE DEL ACUSADO]

    Demandado 

    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]

    PETICIÓN DE SUPRESIÓN DE PRUEBAS OBTENIDAS EN UN REGISTRO SIN ORDEN JUDICIAL


    Preparación para el juicio:

    Fecha actual del juicio:

    Caso archivado:

    En custodia desde:

    Dpto:

       

    TOME NOTA de que el [ FECHA] a las[HORA] o tan pronto como el asunto pueda ser oído, y en el departamento arriba designado, [NOMBRE DEL ACUSADO] ("Acusado") solicitará a este tribunal una orden de exclusión de pruebas basada en un registro e incautación indebidos.


    Fechado: [FECHA]

     

    __________________________

    [Nombre del abogado], 

    Abogado del demandado

    PUNTOS Y AUTORIDADES EN APOYO DE LA REDUCCIÓN DE LA FIANZA


    • ANTECEDENTES DE HECHO
    1. Introducción

    El acusado está acusado de:

    • Cargo 1: [ INSERTAR CARGOS]

    [INSERTAR INFORMACIÓN FACTUAL]

    • LA ORDEN ERA INSUFICIENTE A PRIMERA VISTA. 

    Pen C § 1538.5. (a) (1) Un acusado puede solicitar la devolución de bienes o la supresión como prueba de cualquier cosa tangible o intangible obtenida como resultado de un registro o incautación por cualquiera de los siguientes motivos: (A) El registro o incautación sin orden judicial no fue razonable o (B) El registro o incautación con orden judicial no fue razonable porque se aplica cualquiera de los siguientes motivos: (i) La orden judicial es insuficiente a primera vista.

    En el presente asunto, la orden era insuficiente a primera vista, ya que carecía de la firma adecuada. 

    • LA ACUSACIÓN SOPORTA LA CARGA DE JUSTIFICAR LA ACTUACIÓN DE LOS AGENTES DE POLICÍA SIN MANDAMIENTO JUDICIAL.

    Cuando una persona cuestiona la legalidad de un registro o incautación, se establece un caso prima facie cuando se demuestra que el registro se llevó a cabo sin una orden judicial, y la carga de la prueba se traslada entonces a la acusación para demostrar la justificación del registro. Badillo contra Tribunal Superior, (1956) 46 Cal.2d 269, 272.

    Una vez que una persona presenta pruebas que demuestran que la incautación se hizo sin orden judicial, la acusación soporta la carga de probar la justificación de la incautación sin orden judicial. Wimberly v. Superior Court,(1976) 16 Cal.3d 557, 563, nota 2; People v. Sedillo, (1982) 135 Cal.App.3d 616, 623; Wilder v. Superior court, (1979) 92 Cal.App.3d 90, 96. El Estado contra Harvey, 156 Cal. App. 2d 516 (1958) y People v. Madden, 2 Cal. 3d 1017 (1970) exigen que la acusación presente testigos cuando sea necesario para establecer la base de la conducta. En este caso, la acusación tendría necesariamente que justificar la conducta del Departamento de Policía de Redwood City el 9 de septiembre de 2019, ya que no había ningún otro motivo válido para entrar en el garaje. 

    • TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS OBTENIDAS COMO FRUTO DEL REGISTRO Y/O INCAUTACIÓN SIN ORDEN JUDICIAL DEBEN SER SUPRIMIDAS.

    Si se demuestra que la conducta policial impugnada viola la Cuarta Enmienda, la regla de exclusión exige que se supriman todas las pruebas obtenidas como resultado de dicha conducta. Dichas pruebas incluyen no sólo las incautadas en el curso de la propia conducta ilegal -las denominadas pruebas "primarias"-, sino también las obtenidas posteriormente a través de la información obtenida por la policía en el curso de dicha conducta -las denominadas pruebas "derivadas" o "secundarias"-. Una vez demostrada la ilegalidad de la conducta policial impugnada, la prueba principal queda automáticamente suprimida. Las pruebas secundarias, por el contrario, sólo se excluyen si están "contaminadas" por la conducta ilegal.(Pueblo contra Williams, 45 Cal.3d 1268 (1988)).

    En el caso que nos ocupa, se produjeron detenciones y registros sin orden judicial, de conformidad con la Cuarta Enmienda, al margen de cualquier excepción reconocida. 

    • CONCLUSIÓN

    El acusado solicita respetuosamente al tribunal que conceda la petición de supresión de conformidad con el artículo 1538.5 del Código Penal.


    Fechado: [FECHA]

     

    __________________________

    [Nombre del abogado], 

    Abogado del demandado


     

    DECLARACIÓN DE [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Yo, [NOMBRE DEL ABOGADO] declaro:

    1. Soy abogado debidamente autorizado para ejercer la abogacía en el Estado de California. Soy Especialista Certificado en Derecho Penal. Soy el abogado del acusado en este asunto. Este asunto está fijado para juicio el 13 de abril de 2020.
    2. Represento a [NOMBRE DEL ACUSADO] ("Acusado") que está acusado de 

    Declaro lo anterior bajo pena de perjurio, excepto en lo que se refiere a los asuntos basados en información y creencia, y en lo que se refiere a esos asuntos, creo que son ciertos.  

    Ejecutado en Pleasant Hill, CA el 26 de enero de 2024.



    [NOMBRE DEL ABOGADO], SBN 

  14. 14.Moción para excluir el testimonio del Síndrome de Acompañamiento de Abuso Sexual Infantil (CSAAS)

    [Nombre del abogado], SBN [ ]

    Nombre de la empresa

    Dirección de la empresa

    Ciudad, Estado Código postal

    Tel:

    Correo electrónico:

     

     

    Abogado del demandado

     

     

     

     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [COUNTY]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE

     

    CALIFORNIA    

     

                 Demandante,

     

                vs.

    [NOMBRE DEL ACUSADO]

                Demandado

     

    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]

     

    PUNTOS Y AUTORIDADES EN APOYO DE LA MOCIÓN PARA EXCLUIR O LIMITAR EL TESTIMONIO DEL SÍNDROME DE ADAPTACIÓN AL ABUSO SEXUAL INFANTIL (CSAAS)

     

    Date:

    La hora: 

    Dpto:  

    Fecha actual del juicio:

    Caso archivado:    

     

     

     

    PUNTOS Y AUTORIDADES

    I

    ANTECEDENTES DE HECHO

    [INSÉRTENSE LOS DATOS PERTINENTES].       

    II

    1. LA CIENCIA BASURA DEL CSAAS

    En 1983 el Dr. Roland Summit escribió un artículo titulado El Síndrome de Acomodación del Abuso Sexual Infantil[1], también conocido como CSAAS. Sin embargo, este "síndrome" nunca fue reconocido ni por la Asociación Americana de Psicología ni por la Asociación Americana de Psiquiatría. In re Sara M. (1987) 194 Cal.App.3d 585, 594, 239 Cal. Rptr. 605-611.

    De hecho, está bien aceptado que ni siquiera es un verdadero "síndrome". [2] [3]

    No obstante, el Dr. Summit afirmó que era válido para "disipar mitos" sobre el comportamiento de las víctimas de pederastia. A pesar de reconocer que este síndrome no superaba los estándares científicos, el Tribunal Supremo de California permitió que se admitiera como prueba en el caso histórico de 1984 People vs. Bledsoe (1984) 36 Cal.3rd 236, 249.

    La admisión del Síndrome de Acomodación al Abuso Sexual Infantil facilitó enormemente la obtención de condenas por parte de la fiscalía, ya que abrió la puerta a que los llamados "expertos" del CSAAS fueran llamados para explicar cada prueba favorable al acusado.

    Cada retraso en la denuncia de los abusos y cada declaración incoherente del acusador podrían ser refutados ahora por esos "expertos" como "un mito".

    Sin embargo, la verdad es que un estudio cuidadoso del síndrome revela que tiene un "mito" para explicar cómo todo comportamiento infantil es consistente con que el niño haya sido molestado. No importa lo que la defensa presente, el síndrome siempre explica que la evidencia es de alguna manera consistente con haber sido abusado. Esto se debe a que el Síndrome de Acomodación al Abuso Sexual Infantil comienza con la suposición de que todos los niños que ellos estudiaron fueron, de hecho, abusados. Por lo tanto, si un niño es consistente al contar la historia, eso es consistente con haber sido abusado sexualmente. Si el niño cambia su historia, eso también es consistente con haber sido molestado porque el trauma del abuso ha dificultado el recuerdo. Si el niño se retracta de su historia y dice que era una acusación falsa, eso es coherente con haber sido molestado, porque el niño ve que su familia está siendo perjudicada. Si el niño parece sexualizado, eso es coherente con haber sido acosado. Si el niño no parece sexualizado, también es posible que haya sufrido abusos. Si el niño teme al acusado y se aleja de él, es probable que haya sufrido abusos. Si el niño quiere y desea estar con el acusado, también es posible que haya sufrido abusos. Si el niño denuncia el abuso inmediatamente, eso es compatible con haber sido abusado. Si el niño retrasa la denuncia, incluso durante años, eso también es coherente con haber sido molestado.

    No se conoce ningún caso en el que un "experto" del CSAAS haya encontrado un comportamiento inconsistente con haber sido abusado. De hecho, en las décadas que ha existido, esta ciencia basura es utilizada por los defensores de los niños y los fiscales que los contratan para obtener condenas.

    Lo que estos llamados expertos nunca reconocerán es el hecho de que todos estos comportamientos también son consistentes con una falsa falsa. Algo que ni el Dr. Roland ni la horda de supuestos expertos que le siguieron han reconocido jamás.

    Es importante señalar que en el último párrafo del documento de Summit, El síndrome de acomodación del abuso infantil, se afirma: "Se ha convertido en una máxima entre los asesores e investigadores de intervención en casos de abuso sexual infantil que los niños nunca inventan el tipo de manipulaciones sexuales explícitas que divulgan en denuncias o interrogatorios". Si así fuera, no necesitaríamos tribunales, jueces, jurados ni sistema legal. Una acusación debería bastar para encerrar al acusado de por vida.

    1. BLEDSOE Y SU PROGENIE

    En People vs. Bledsoe (1984) 36 Cal.3rd 236, 249, el Tribunal Supremo de California sostuvo que el síndrome de trauma por violación era inadmisible para demostrar que una violación había ocurrido realmente, pero podía ser admisible para "desabastecer al jurado de algunas ideas erróneas ampliamente extendidas sobre la violación y las víctimas de trauma por violación, de modo que pueda evaluar las pruebas libre de las limitaciones de los mitos populares".

                En este caso, el tribunal debe excluir

    • "...secreto y el componente relacionado de revelación retrasada e inconfesable, ambas chicas no revelaron inmediatamente su abuso"
    • "...no es habitual que las víctimas cuenten todo lo que les ha ocurrido de una vez. También pueden mostrarse distantes y confusas cuando cuentan los abusos a otras personas y confunden los marcos temporales y los detalles de los abusos."
    • "...impotencia y acomodación y atrapamiento.."
    • "...como clase, las víctimas de abuso sexual infantil se sentirán atrapadas/atrapadas en la situación en la que sienten que no pueden contar a los demás lo que les ocurre y se acomodarán al abuso mediante mecanismos de afrontamiento como la disociación. Es posible que oculten los abusos e intenten bloquearlos de su mente después de los hechos. Pueden dejar de resistirse porque sienten que esos esfuerzos son infructuosos y sólo permiten que el maltratador "acabe de una vez". Pueden incluso afrontar la situación mostrando sentimientos positivos hacia su maltratador o no evitándole activamente."

    Tras Bledsoe, los tribunales limitaron esta "prueba" injusta y altamente perjudicial. Por ejemplo, el testimonio se limita a las víctimas como clase y no a una presunta víctima en particular. Pueblo vs. Roscoe (1985) 168 Cal.App.3d 1093, 1098-1100; Pueblo vs. Gray (1986) 187 Cal.App.3d 213, 218; Pueblo vs. Coleman (1989) 48 Cal.3d 112, 144; y Pueblo vs. Stark (1989) 213 Cal.App.3d 107, 116-117. Además, el testimonio que no esté debidamente limitado es excluible de conformidad con el artículo 352 del Código de Pruebas.(Roscoe, supra, en p. 1100.)

                En People vs. Bowker (1988) 203 Cal.App.3d 385, 394, 249 Cal. Rptr. 886, 891, el tribunal consideró si el testimonio de un experto en síndrome de acomodación al maltrato infantil entraba o no dentro de la excepción Bledsoe que permite dicho testimonio con el estrecho propósito "de desengañar al jurado de ideas erróneas sobre cómo reaccionan las víctimas infantiles al maltrato".(Id., en p. 392.) El tribunal reafirmó que "Bledsoe debe interpretarse en el sentido de que rechaza el uso de las pruebas del CSAAS como predictor del maltrato infantil", y consideró que el testimonio del experto había excedido la excepción de Bledsoe al sostener que "como mínimo, las pruebas deben ir dirigidas a un 'mito' o 'idea falsa' específicos sugeridos por las pruebas".(Id., en pp. 393-394.) El tribunal sostuvo además:

                "En el típico caso penal, sin embargo, es la carga del Pueblo identificar el mito o concepto erróneo que la prueba está diseñada para refutar. Cuando no hay peligro de confusión para el jurado, sencillamente no es necesario el testimonio pericial".(Id., en p. 394.)     

                Al determinar que el testimonio del experto excedía erróneamente los límites permisibles de la excepción Bledsoe, el tribunal de Bowker consideró que el testimonio del experto se ajustaba a los niños de ese caso concreto, pedía compasión, pedía que se creyera a los niños y, al describir cada aspecto de la teoría CSAAS, proporcionaba un marco científico que el jurado podía utilizar para predecir que se había producido un abuso sexual. El tribunal dictaminó que estas pruebas deberían haber sido excluidas. (Id., en pp. 394-395.)

                Los sinónimos tampoco son admisibles. Algunos expertos han utilizado el "truco" de emplear sinónimos de la palabra "perfil". Estos sinónimos deben excluirse por la misma razón. El principal sinónimo que se utiliza es "patrones". Se trata de una palabra diferente sin distinción. Tanto "perfiles" como "patrones" deben excluirse en virtud del caso People v. Bledsoe, supra.  

    1. EL TRIBUNAL DEBE EXCLUIR AL DR. ______________

    Cada aspecto del testimonio propuesto por el Dr. ____________ se basa indebidamente en supuestas estadísticas mediante el uso de palabras como "en general" y "como clase" para indicar que una mayoría, una gran mayoría, o prácticamente todos los casos siguen el escenario referido. En muchos de estos supuestos, si no en la mayoría, no existen realmente tales estadísticas.

    Así es como la fiscalía resume el testimonio de su Dr. ____________:

    El Dr. ____________ testificará que el abuso sexual generalmente ocurre a puerta cerrada, que el abusador puede alistar estrategias para mantener al niño callado sobre el abuso, que la gente no debe esperar que la gente no debe esperar que el niño cuente de inmediato lo que le han hecho y por qué, y que en generallos niños guardan silencio sobre estos hechos. Explicará que como claselos niños tienen miedo de romper la dinámica familiar y de que su familia les odie. pueden estar confundidos sobre lo que les ocurre, en particular En última instancia, los niños quieren sentirse normales, lo que puede contribuir a que mantengan los abusos en secreto. Otra preocupación importante es que los demás no les crean. Además, si al principio mantienen los actos en secreto, esto también puede añadir presión para que el niño siga manteniendo el abuso en secreto. La maduración puede ayudar en la capacidad de revelar, así como el conocimiento de que no están solos en la victimización. También indicará que las incoherencias en la revelación son típicas, y que no es habitual que las víctimas cuenten todo lo que les ha pasado de una vez. En pueden También pueden mostrarse distantes y confusas cuando cuentan los abusos a otras personas y confundir los plazos y los detalles de los abusos.

    (Énfasis añadido).

    Cada uno de estos términos ("generalmente", "puede", "como clase", "Puede ser", "preocupación significativa", "típico") da la impresión de una base estadística para el testimonio que no solo es falsa y científicamente infundada, sino que está prohibida en virtud del principio bien fundado que excluye las pruebas estadísticas, precisamente porque está sujeta al tipo de manipulación de la que está plagado el testimonio propuesto por el Dr. ____________. Véase Pueblo contra Wilson (2019) 33 Cal.App.5th 559; Pueblo contra Julian (2019) 34 Cal.App.5th 878; Pueblo contra Collins (1968) 68 Cal.2d 319, 327; Pueblo contra Bowker (1988) 203 Cal.App.3d 385, 393.

    Un acusado de un delito penal tiene derecho a ser juzgado sobre la base de las pruebas pertinentes en su contra, no sobre la base de estadísticas y probabilidades que no guardan relación con los actos concretos de los que se le acusa. (Constitución de los EE.UU., 14ª enmienda; People v. Collins (1968) 68 Cal.2d 319, 320 [el testimonio estadístico "distorsionó la función tradicional del jurado de determinar la culpabilidad o la inocencia de acuerdo con normas establecidas desde hace mucho tiempo"]; Jammal v. Van de Kamp (9th Cir. 1991) 926 F.2d 918, 920; Snowden, supra, 135 F.3d en pp. 737-739; Lisenba v. People of the State of California (1941) 314 U.S. 219, 235-237 [62 S.Ct. 280]). Dado que el enjuiciamiento de un caso de abuso sexual infantil normalmente depende de la credibilidad respectiva del denunciante y del acusado, la admisión de un dictamen pericial que refuerza indebidamente la credibilidad de la víctima priva al acusado de las debidas garantías procesales. Snowden v. Singletary (11th Cir. 1998) 135 F.3d 732, 737.

    Dicho testimonio también violaría el derecho del acusado a presentar una defensa. (Const. de los EE.UU., 6ª y 14ª Enmiendas; véase Collins, supra, 68 Cal.2d en pp. 327, 331 [el testimonio estadístico "excluía la posibilidad de una defensa eficaz por parte de un abogado aparentemente no versado en refinamientos matemáticos, y colocaba a los miembros del jurado y al abogado defensor en desventaja a la hora de separar los hechos relevantes de la teoría inaplicable"]; Cal. Const. I, §§ 15 & 16.)

    Por último, pero no por ello menos importante, dicho testimonio también socavaría el derecho del acusado a la presunción de inocencia y reduciría la carga de la prueba de la acusación más allá de toda duda razonable. (Véase Taylor v. Kentucky (1978) 436 U.S. 478, 487-488, 490 [se invitó indebidamente al jurado a considerar la condición de acusado del peticionario y se le permitió extraer conclusiones de culpabilidad del hecho de la detención y la acusación]; In re Winship (1970) 397 U.S. 358, 363; Estelle v. Williams (1976) 425 U.S.501, 503; Const. de EE.UU., 14ª Enmienda; Const. de Cal. Const. I, § 15.) En efecto, esas estadísticas convierten el hecho de que se haya formulado una acusación en una probabilidad de culpabilidad; a partir de ese testimonio, los jurados podrían concluir, sin tener en cuenta ninguna prueba específica de este caso, que hay entre un 92 y un 99 por ciento de probabilidades de que el acusado sea culpable. (Véase en general Laurence H. Tribe, Trial by Mathematics: Precision and Ritual in the Legal Process, 84 Harv. L. Rev. 1329, 1360-1361, 1368-1372 (1971) [las pruebas estadísticas socavan la presunción de inocencia].

    Por las razones expuestas, la defensa solicita al tribunal que excluya o al menos limite drásticamente el testimonio propuesto del Dr. ____________.

    1. LA EXIGENCIA DE INSTRUCCIONES LIMITATIVAS

    Si el tribunal decide permitir el testimonio propuesto por el Dr. ______________, deberá ordenar que no se utilicen ante el jurado palabras o referencias que impliquen una base estadística. Además, el tribunal deberá emitir una instrucción limitativa.

    Más allá de la adaptación de la prueba en sí, el jurado debe ser instruido de forma simple y directa de que el testimonio del experto no pretende ni debe ser utilizado para determinar si las alegaciones de abuso sexual de la víctima son ciertas. Los jurados deben comprender que la investigación del CSAAS aborda la cuestión desde una perspectiva opuesta a la del jurado. CSAAS asume que ha ocurrido un abuso sexual y busca describir y explicar las reacciones comunes de los niños a la experiencia. (Ver In re Sara M., supra, 194 Cal.App.3d en p. 593, 239 Cal. Rptr. 605.) La prueba es admisible únicamente con el propósito de demostrar que las reacciones de la víctima, tal como lo demuestran las pruebas, no son inconsistentes con haber sido molestada. Bowker, supra, en p. 394; People vs. Housley (1992) 6 Cal.App.4th 947, 958-959 (instrucción requerida sua sponte).

    La Fiscalía soporta la carga de demostrar que una declaración espontánea fue de hecho espontánea. En el presente delito, las declaraciones reflejan incidentes que, de ser ciertos, ocurrieron hace casi una década. Esto no satisface el fundamento de una "denuncia reciente".

     

    Regla (1): La prueba de la declaración de oídas de un declarante es admisible en virtud de la excepción de declaración espontánea a la regla de las declaraciones de oídas si:

    (a) La declaración pretende narrar, describir o explicar un acto, condición o acontecimiento excitante observado por el declarante; y

    (b) La declaración se realizó espontáneamente mientras el declarante se encontraba bajo la tensión de la excitación causada por dicha observación.

    Regla (2): Si el oponente impugna el hecho preliminar de que el declarante hizo la declaración espontáneamente mientras estaba bajo la tensión de la excitación, la declaración ofrecida debe ser excluida a menos que el proponente sostenga la carga de convencer al juez de que el declarante hizo la declaración espontáneamente y mientras estaba bajo la tensión de la excitación.

    Jefferson's Evidence Benchbook; 2ª Ed. página 369, Sección 13.1. Autoridad: Código de Evidencia §§ 1240 y 405.

     

                Explicación:

    1. Los actos observados deben ser de naturaleza tal que provoquen excitación en el declarante, como un accidente o un delito.
    2. La declaración del declarante debe realizarse sin reflexión y cuando aún se encuentra bajo la tensión de la excitación provocada por el suceso.
    3. La declaración espontánea debe describir el hecho o acontecimiento emocionante y no referirse a cuestiones colaterales.
    4. La mayoría de las normas, como las que excluyen las expresiones de opinión inadmisibles, que se aplican a un testigo que declara ante un tribunal se aplican a la excepción de testimonio espontáneo de oídas, pero una declaración espontánea de un declarante que es incompetente para ser testigo (por razón de edad o de otro tipo) es admisible en virtud de esta excepción. Pueblo contra Butler (1967) 249 Cal.App.2d 799.
    5. La carga de la prueba recae sobre el proponente para establecer la admisibilidad y si el juez de primera instancia no está convencido de que el declarante hizo la declaración espontáneamente y mientras estaba bajo la tensión de la excitación causada por su observación, la declaración debe ser excluida.

    Jefferson's Evidence Benchbook, páginas 370 a 371.

                La declaración debe ser "hecha bajo la influencia inmediata del suceso al que se refieren". People v. Poggi (1988) 45 Cal.3d 306, 318,. Véase In re Cheryl H. (1984) 153 1098 en pp. 1130-1131 (texto y nota de pie de página 36).

    Fechado:

                                                                                        Respetuosamente presentado,

     

     

     

     

    ___________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado

     

    [1] Summit, R. C. (1983); The child sexual abuse accommodation syndrome; Child Abuse and Neglect, 7, 177-193; https://capc.sccgov.org/sites/g/files/exjcpb1061/files/document/Child%20Sexual%20Abuse%20Accommodation%20Syndrome%20copy.pdf

    [2] "Un síndrome es un complejo reconocible de síntomas y hallazgos físicos que indican una afección específica para la que no se comprende necesariamente una causa directa." Diagnósticos, síndromes y enfermedades: A Knowledge Representation Problem; Franz Calvo, MD, Bryant T Karras, MD, Richard Phillips, MD,1 Ann Marie Kimball, MD and Fred Wolf, PhD; AMIA Annu Symp Proc. 2003; 2003: 802; https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1480257/

    [3] Véase, por ejemplo, Sex, Lies, and Statistics: Inferences From the Child Sexual Abuse Accommodation Syndrome Kenneth J. Weiss y Julia Curcio Alexander Journal of the American Academy of Psychiatry and the Law Online septiembre 2013, 41 (3) 412-420; https://jaapl.org/content/41/3/412

Mociones de descubrimiento

Mociones de descubrimiento

  1. 1. Obligar a descubrir

    [NOMBRE DEL ABOGADO], SBN [NÚMERO DE COLEGIADO]

    Equipo Jurídico de Inocencia

    3478 Buskirk Avenue, Suite 150

    Pleasant Hill, CA 94523

    Teléfono: (408) 414-8194

    Correo electrónico: [DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO]





    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE CALIFORNIA   

      

                 Demandante,

    vs.


    [NOMBRE DEL DEMANDADO],

    Demandado 









    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]

    PUNTOS Y AUTORIDADES EN APOYO DE LA SOLICITUD DE DIVULGACIÓN DE BRADY 

    MATERIAL; DECLARACIÓN DE [nombre del abogado]


    Date:

    La hora:

    Dpto:



    Caso archivado: 

    Fecha del juicio:  


    AL FISCAL DEL DISTRITO DE [CONDADO] Y/O [SU] REPRESENTANTE:

    TOME NOTA de que en la fecha y hora arriba indicadas y en el departamento arriba designado, el acusado solicitará a este tribunal una orden que exija al Fiscal de Distrito del Condado de Contra que revele a la defensa las pruebas que obren en poder del Fiscal de Distrito o de sus agentes, declaraciones e informes que sean materiales y exculpatorios con arreglo a la norma de Brady contra Maryland

    / / /

    / / /

    Esta moción se basará en el Memorando de Puntos y Autoridades adjunto, la declaración de [Nombre del abogado], abogado del demandado, y cualquier otra prueba adicional que pueda presentarse en el momento de la vista.


    Fechado: 

    Respetuosamente presentado,

    [Nombre del abogado]



    por: ____________ Abogados del demandado

    PUNTOS Y AUTORIDADES

    I.

    HECHOS

    II.

    EL DEMANDADO TIENE DERECHO A DESCUBRIR INFORMACIÓN EN PODER DE TERCEROS 

    Mediante esta moción, la defensa pretende obligar a la producción de[INSERTAR INFORMACIÓN BUSCADA]

    Las peticiones de revelación de pruebas por un acusado penal se hacen a la sana discreción del tribunal de primera instancia, "que tiene la facultad inherente de ordenar la revelación de pruebas en interés de la justicia".(Hill v. Superior Court(Los Angeles) (1974) 10 Cal.3d 812, 816.) Los principios básicos que subyacen en el descubrimiento previo al juicio penal es que un acusado tiene derecho a un juicio justo. (Id.) "[E]l estado no tiene ningún interés en negar al acusado el acceso a todas las pruebas que puedan arrojar luz sobre las cuestiones del caso, y en particular, no tiene ningún interés en condenar sobre la base del testimonio de testigos que no han sido tan rigurosamente contrainterrogados y tan minuciosamente impugnados como lo permitan las pruebas". (Id.) (Énfasis en el original, citando People v. Riser (1952) 47 Cal.2d 566, 586.)

    Pitchess v. Superior Court (1974) 11 Cal.3d 531, es una autoridad directa para la emisión de una citación duces tecum requiriendo la producción de información, o "descubrimiento", en posesión de un no-parte, como fue reconocido por los tribunales en Pacific Lighting Leasing Company v. Superior Court (Los Angeles) (1976) 60 Cal.App.3d 552, 560, y Millaud v. Superior Court (SanDiego) (1986) 182 Cal.App.3d 471, 475-476. (Ver también, People v. Broderick (1991) 231 Cal.App.3d 584, [citación duces tecum es una herramienta de descubrimiento apropiada dirigida a terceros a pesar de la Proposición 115]. (Véase también, People v. Broderick (1991) 231 Cal.App.3d 584, [la citación duces tecum es una herramienta de descubrimiento apropiada dirigida a terceros a pesar de la Proposición 115]). Un aspecto central de las decisiones en Pacific Lighting y Millaud es la comprensión de que la información crítica para un acusado penal no siempre está en posesión o bajo el control de la fiscalía o de sus diversos agentes.

    La fiscalía no discute la materialidad de las entrevistas y los informes relacionados. Mantiene, sin embargo, que no puede revelar los informes y las entrevistas por motivos de privacidad y por la naturaleza juvenil de la investigación. Si bien la defensa ha iniciado el lento proceso legal para obtener acceso a los registros protegidos de menores, la posición de la defensa es que estas preocupaciones estatales se ven superadas por las preocupaciones federales sobre el debido proceso.(Véase Brady contra Maryland (1963) 373 U.S. 83.) Estos interrogatorios fueron realizados por el Departamento de Policía de San Ramón con la asistencia, en el curso normal de los acontecimientos, de la oficina del fiscal del distrito. Están en posesión del fiscal del distrito o de sus agentes y, en virtud de Brady, la acusación tiene la obligación constitucional de presentar los interrogatorios y los informes correspondientes.

      El deber constitucional que requiere que los fiscales revelen pruebas exculpatorias a un acusado penal en virtud de Brady es independiente de la obligación legal de proporcionar descubrimiento, de tal manera que las pruebas que son materiales en virtud de Brady deben ser reveladas a la defensa, a pesar de cualquier incumplimiento de la defensa de hacer valer su derecho legal al descubrimiento. (People v. Superior Court (App. 5 Dist. 2008) 77 Cal.Rptr.3d 352, 163 Cal.App.4th 28.) El deber constitucional federal del Estado en virtud de Brady de revelar pruebas exculpatorias al acusado penal es independiente de su deber en virtud de las disposiciones de descubrimiento recíproco del Código Penal, y se aplica incluso sin solicitud del acusado.(Abatti v. Superior Court (App. 4 Dist. 2003) 4 Cal.Rptr.3d 767, 112 Cal.App.4th 39.) La responsabilidad del cumplimiento de Brady recae exclusivamente en la acusación, incluido el deber de enterarse de cualquier prueba favorable conocida por los demás que actúen en nombre del gobierno en el caso.(Walters v. Superior Court (App. 4 Dist. 2000) 95 Cal.Rptr.2d 880, 80 Cal.App.4th 1074.) El equipo de la acusación, sujeto al deber en virtud de Brady de revelar pruebas exculpatorias materiales, incluye agencias y personal tanto de investigación como de acusación.(People v. Superior Court (App. 4 Dist. 2000) 96 Cal.Rptr.2d 264, 80 Cal.App.4th 1305.)

       Las pruebas son "materiales" según la norma Brady v. Maryland para la divulgación al acusado en virtud del debido proceso, si existe una probabilidad razonable de que, si las pruebas se hubieran divulgado a la defensa, el resultado del procedimiento habría sido diferente. (People v. Cook (2006) 47 Cal.Rptr.3d 22, 39 Cal.4th 566.) El material Brady incluye pruebas que ayudarían a impugnar a un testigo de cargo. (Randolph v. Pueblo del Estado de Cal., C.A.9 (Cal.)2004, 380 F.3d 1133.) El alcance de la obligación de divulgación Brady se extiende más allá del contenido del expediente del fiscal, y abarca el deber de averiguar y divulgar cualquier prueba favorable de la que tengan conocimiento otras personas que actúen en nombre del gobierno, incluida la policía. (Pueblo contra Gutiérrez (Ap. 2 Dist. 2003) 6 Cal.Rptr.3d 138, 112 Cal.App.4th 1463). El deber de un fiscal bajo Brady de revelar pruebas exculpatorias materiales se extiende a las pruebas que el fiscal o el equipo de acusación posean a sabiendas o tengan derecho a poseer. (People v. Superior Court (App. 4 Dist. 2000) 96 Cal.Rptr.2d 264, 80 Cal.App.4th 1305.) Debido a que el fiscal individual tiene el deber de enterarse de cualquier prueba favorable conocida por los demás que actúan en nombre del gobierno en el caso, incluida la policía, la supresión Brady se produce cuando el gobierno no entrega incluso las pruebas que sólo son conocidas por los investigadores de la policía y no por el fiscal. (In re Sodersten (App. 5 Dist. 2007) 53 Cal.Rptr.3d 572, 146 Cal.App.4th 1163).  

    FECHADO:

    ____________________________________

    [Nombre del abogado]

    Abogado del demandado

    DECLARACIÓN EN APOYO DE LA MOCIÓN

    Yo, el abajo firmante, [Nombre del abogado], declaro:

    Soy un abogado debidamente autorizado para ejercer en el estado de California, y abogado de la parte demandada en este caso.

    He solicitado oficiosamente pruebas a la fiscalía y he recibido varios informes y entrevistas. Estos informes y entrevistas 

    Es la posición de la defensa que este material es crítico para la defensa y que el debido proceso bajo Brady v. Maryland ordena que la fiscalía revele este material y reemplaza cualquier ley de California en contrario. Por lo tanto, se solicita que el tribunal emita una orden que ordene a la Fiscalía proporcionar copias de la entrevista y todos los informes relacionados.

    Date:

    ____________________________________

    [Nombre del abogado]

    Abogado del demandado


     



    SE HACE SABER que en la fecha y hora arriba indicadas y en el departamento arriba designado, [NOMBRE DEL DEMANDADO] ("Acusado") solicitará una orden de supresión de todas las pruebas de la declaración del acusado [insertar declaraciones].

    La moción se basará en que la introducción de dichas pruebas ante el juzgador de los hechos violaría el derecho del acusado contra la autoincriminación obligatoria, y su derecho al debido proceso legal garantizado por las Enmiendas Quinta y Decimocuarta de la Constitución de los Estados Unidos. Esta moción también se basa en que las pruebas se obtuvieron en violación de la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. 

    La moción se basará en esta notificación de moción, en el memorando de puntos y autoridades notificado y presentado junto con ésta, en los memorandos complementarios de puntos y autoridades que se presenten en lo sucesivo ante el tribunal, en todos los documentos y registros que obren en el expediente de esta acción, y en las pruebas orales y documentales que se presenten en la audiencia de la moción.


    Fechado:

    __________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado

  2. 2.Movimiento de lanzamientos

    [NOMBRE DEL ABOGADO], SBN [NÚMERO DE COLEGIADO]

    Equipo Jurídico de Inocencia

    3478 Buskirk Avenue, Suite 150

    Pleasant Hill, CA 94523

    Teléfono: (408) 414-8194

    Correo electrónico: [DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO]





    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE CALIFORNIA   

      

                 Demandante,

    vs.


    [NOMBRE DEL DEMANDADO],

    Demandado 









    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]

    PUNTOS Y AUTORIDADES EN APOYO DE LA SOLICITUD DE DIVULGACIÓN DE BRADY 

    MATERIAL; DECLARACIÓN DE [nombre del abogado]


    Date:

    La hora:

    Dpto:



    Caso archivado: 

    Fecha del juicio:  


    AL FISCAL DEL DISTRITO DE [CONDADO] Y/O [SU] REPRESENTANTE:

    TOME NOTA de que en la fecha y hora arriba indicadas y en el departamento arriba designado, el acusado solicitará a este tribunal una orden que exija al Fiscal de Distrito del Condado de Contra que revele a la defensa las pruebas que obren en poder del Fiscal de Distrito o de sus agentes, declaraciones e informes que sean materiales y exculpatorios con arreglo a la norma de Brady contra Maryland

    / / /

    / / /

    Esta moción se basará en el Memorando de Puntos y Autoridades adjunto, la declaración de [Nombre del abogado], abogado del demandado, y cualquier otra prueba adicional que pueda presentarse en el momento de la vista.


    Fechado: 

    Respetuosamente presentado,

    [Nombre del abogado]



    por: ____________ Abogados del demandado

    PUNTOS Y AUTORIDADES

    I.

    HECHOS

    II.

    EL DEMANDADO TIENE DERECHO A DESCUBRIR INFORMACIÓN EN PODER DE TERCEROS 

    Mediante esta moción, la defensa pretende obligar a la producción de[INSERTAR INFORMACIÓN BUSCADA]

    Las peticiones de revelación de pruebas por un acusado penal se hacen a la sana discreción del tribunal de primera instancia, "que tiene la facultad inherente de ordenar la revelación de pruebas en interés de la justicia".(Hill v. Superior Court(Los Angeles) (1974) 10 Cal.3d 812, 816.) Los principios básicos que subyacen en el descubrimiento previo al juicio penal es que un acusado tiene derecho a un juicio justo. (Id.) "[E]l estado no tiene ningún interés en negar al acusado el acceso a todas las pruebas que puedan arrojar luz sobre las cuestiones del caso, y en particular, no tiene ningún interés en condenar sobre la base del testimonio de testigos que no han sido tan rigurosamente contrainterrogados y tan minuciosamente impugnados como lo permitan las pruebas". (Id.) (Énfasis en el original, citando People v. Riser (1952) 47 Cal.2d 566, 586.)

    Pitchess v. Superior Court (1974) 11 Cal.3d 531, es una autoridad directa para la emisión de una citación duces tecum requiriendo la producción de información, o "descubrimiento", en posesión de un no-parte, como fue reconocido por los tribunales en Pacific Lighting Leasing Company v. Superior Court (Los Angeles) (1976) 60 Cal.App.3d 552, 560, y Millaud v. Superior Court (SanDiego) (1986) 182 Cal.App.3d 471, 475-476. (Ver también, People v. Broderick (1991) 231 Cal.App.3d 584, [citación duces tecum es una herramienta de descubrimiento apropiada dirigida a terceros a pesar de la Proposición 115]. (Véase también, People v. Broderick (1991) 231 Cal.App.3d 584, [la citación duces tecum es una herramienta de descubrimiento apropiada dirigida a terceros a pesar de la Proposición 115]). Un aspecto central de las decisiones en Pacific Lighting y Millaud es la comprensión de que la información crítica para un acusado penal no siempre está en posesión o bajo el control de la fiscalía o de sus diversos agentes.

    La fiscalía no discute la materialidad de las entrevistas y los informes relacionados. Mantiene, sin embargo, que no puede revelar los informes y las entrevistas por motivos de privacidad y por la naturaleza juvenil de la investigación. Si bien la defensa ha iniciado el lento proceso legal para obtener acceso a los registros protegidos de menores, la posición de la defensa es que estas preocupaciones estatales se ven superadas por las preocupaciones federales sobre el debido proceso.(Véase Brady contra Maryland (1963) 373 U.S. 83.) Estos interrogatorios fueron realizados por el Departamento de Policía de San Ramón con la asistencia, en el curso normal de los acontecimientos, de la oficina del fiscal del distrito. Están en posesión del fiscal del distrito o de sus agentes y, en virtud de Brady, la acusación tiene la obligación constitucional de presentar los interrogatorios y los informes correspondientes.

      El deber constitucional que requiere que los fiscales revelen pruebas exculpatorias a un acusado penal en virtud de Brady es independiente de la obligación legal de proporcionar descubrimiento, de tal manera que las pruebas que son materiales en virtud de Brady deben ser reveladas a la defensa, a pesar de cualquier incumplimiento de la defensa de hacer valer su derecho legal al descubrimiento. (People v. Superior Court (App. 5 Dist. 2008) 77 Cal.Rptr.3d 352, 163 Cal.App.4th 28.) El deber constitucional federal del Estado en virtud de Brady de revelar pruebas exculpatorias al acusado penal es independiente de su deber en virtud de las disposiciones de descubrimiento recíproco del Código Penal, y se aplica incluso sin solicitud del acusado.(Abatti v. Superior Court (App. 4 Dist. 2003) 4 Cal.Rptr.3d 767, 112 Cal.App.4th 39.) La responsabilidad del cumplimiento de Brady recae exclusivamente en la acusación, incluido el deber de enterarse de cualquier prueba favorable conocida por los demás que actúen en nombre del gobierno en el caso.(Walters v. Superior Court (App. 4 Dist. 2000) 95 Cal.Rptr.2d 880, 80 Cal.App.4th 1074.) El equipo de la acusación, sujeto al deber en virtud de Brady de revelar pruebas exculpatorias materiales, incluye agencias y personal tanto de investigación como de acusación.(People v. Superior Court (App. 4 Dist. 2000) 96 Cal.Rptr.2d 264, 80 Cal.App.4th 1305.)

       Las pruebas son "materiales" según la norma Brady v. Maryland para la divulgación al acusado en virtud del debido proceso, si existe una probabilidad razonable de que, si las pruebas se hubieran divulgado a la defensa, el resultado del procedimiento habría sido diferente. (People v. Cook (2006) 47 Cal.Rptr.3d 22, 39 Cal.4th 566.) El material Brady incluye pruebas que ayudarían a impugnar a un testigo de cargo. (Randolph v. Pueblo del Estado de Cal., C.A.9 (Cal.)2004, 380 F.3d 1133.) El alcance de la obligación de divulgación Brady se extiende más allá del contenido del expediente del fiscal, y abarca el deber de averiguar y divulgar cualquier prueba favorable de la que tengan conocimiento otras personas que actúen en nombre del gobierno, incluida la policía. (Pueblo contra Gutiérrez (Ap. 2 Dist. 2003) 6 Cal.Rptr.3d 138, 112 Cal.App.4th 1463). El deber de un fiscal bajo Brady de revelar pruebas exculpatorias materiales se extiende a las pruebas que el fiscal o el equipo de acusación posean a sabiendas o tengan derecho a poseer. (People v. Superior Court (App. 4 Dist. 2000) 96 Cal.Rptr.2d 264, 80 Cal.App.4th 1305.) Debido a que el fiscal individual tiene el deber de enterarse de cualquier prueba favorable conocida por los demás que actúan en nombre del gobierno en el caso, incluida la policía, la supresión Brady se produce cuando el gobierno no entrega incluso las pruebas que sólo son conocidas por los investigadores de la policía y no por el fiscal. (In re Sodersten (App. 5 Dist. 2007) 53 Cal.Rptr.3d 572, 146 Cal.App.4th 1163).  

    FECHADO:

    ____________________________________

    [Nombre del abogado]

    Abogado del demandado

    DECLARACIÓN EN APOYO DE LA MOCIÓN

    Yo, el abajo firmante, [Nombre del abogado], declaro:

    Soy un abogado debidamente autorizado para ejercer en el estado de California, y abogado de la parte demandada en este caso.

    He solicitado oficiosamente pruebas a la fiscalía y he recibido varios informes y entrevistas. Estos informes y entrevistas 

    Es la posición de la defensa que este material es crítico para la defensa y que el debido proceso bajo Brady v. Maryland ordena que la fiscalía revele este material y reemplaza cualquier ley de California en contrario. Por lo tanto, se solicita que el tribunal emita una orden que ordene a la Fiscalía proporcionar copias de la entrevista y todos los informes relacionados.

    Date:

    ____________________________________

    [Nombre del abogado]

    Abogado del demandado


     



    SE HACE SABER que en la fecha y hora arriba indicadas y en el departamento arriba designado, [NOMBRE DEL DEMANDADO] ("Acusado") solicitará una orden de supresión de todas las pruebas de la declaración del acusado [insertar declaraciones].

    La moción se basará en que la introducción de dichas pruebas ante el juzgador de los hechos violaría el derecho del acusado contra la autoincriminación obligatoria, y su derecho al debido proceso legal garantizado por las Enmiendas Quinta y Decimocuarta de la Constitución de los Estados Unidos. Esta moción también se basa en que las pruebas se obtuvieron en violación de la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. 

    La moción se basará en esta notificación de moción, en el memorando de puntos y autoridades notificado y presentado junto con ésta, en los memorandos complementarios de puntos y autoridades que se presenten en lo sucesivo ante el tribunal, en todos los documentos y registros que obren en el expediente de esta acción, y en las pruebas orales y documentales que se presenten en la audiencia de la moción.


    Fechado:

    __________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado

Peticiones de desestimación

Peticiones de desestimación

  1. 1.Petición de desestimación de conformidad con el PC 995

    <Attorney Name>, SBN: <SBN>

    Equipo Jurídico de Inocencia

    3478 Buskirk Avenue, Suite 150

    Pleasant Hill, CA 94523

    Tel: ,número de teléfono>

    Email:  <last name>@innocencelegalteam.com





    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    COUNTY OF <NAME OF COUNTY>

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE CALIFORNIA   

      

                 Demandante,

    vs.


    Acusado.







    CASO NO. 

    NOTIFICACIÓN DE MOCIÓN Y MOCIÓN PARA ANULAR LA INFORMACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 995 DEL CÓDIGO PENAL

    Date:
    Hora:
    Dpto:

    Juicio:

    TENGA EN CUENTA que el acusado, por medio de su abogado, solicitará a este tribunal que anule los cargos seis y ocho a veintiocho de la información de conformidad con el artículo 995 del Código Penal.

    Esta moción se basará en el Código Penal § 995, en las transcripciones de la audiencia preliminar que obran en el expediente, en esta moción y en los puntos y autoridades adjuntos a la misma, y en todos los alegatos, registros y expedientes de este caso y en las pruebas, orales y documentales, que puedan presentarse en el momento de la moción, así como en cualquier argumento del abogado en la audiencia al respecto. 


    Fechado: 1 de mayo de 2023 Respetuosamente presentado,



    _______________________________

        Abogado del demandado

    MEMORÁNDUM DE PUNTOS Y AUTORIDADES

    1. ANTECEDENTES DE HECHO Y DE PROCEDIMIENTO
    •  EL ACUSADO NO PUEDE RESPONDER SIN CAUSA PROBABLE

    Las normas de revisión de las mociones Pen. Code, § 995 están bien establecidas. Es axiomático que una información debe ser anulada si el acusado ha sido comprometido por el magistrado "sin causa razonable o probable" (Código Pen., § 995). El término "causa razonable o probable" significa "un estado de hechos tal que llevaría a un hombre de cautela o prudencia ordinaria a creer y concienzudamente abrigar una fuerte sospecha de culpabilidad del acusado"(People v. Slaughter (1984) 35 Cal. 3d 629, 636). Esta prueba requiere menos pruebas de las necesarias para sostener una condena. (Rideout v. Superior Court (1967) 67 Cal.2d 471, 474.) En otras palabras, en el examen preliminar "la carga recae en la acusación de presentar pruebas de que existe una probabilidad razonable, suficiente para inducir una fuerte sospecha en la mente de un hombre de cautela o prudencia ordinaria, de que se ha cometido un delito, y de que el acusado es culpable"(Garabedian v. Superior Court of City and County of San Francisco (1963) 59 Cal. 2d 124, 126-127). 

    El acta del examen preliminar debe suscitar una "inferencia clara y distinta de la existencia de los elementos esenciales del delito imputado"(People v. McKee (1968) 267 Cal. App. 2d 509, 515). Cuando las pruebas presentadas en la vista preliminar no superan esta prueba, la orden de detención debe anularse en virtud de una moción presentada con arreglo al artículo 995. (Williams v. Superior Court, sup. (Williams v. Superior Court, supra, 71 Cal.2d at p. 1147.) "Toda inferencia legítima que pueda extraerse de las pruebas debe extraerse a favor de la información. [Citas]". (Williams v. Superior Court, supra, 71 Cal.2d at p. 1148.) Sin embargo, debe haber alguna demostración en cuanto a la existencia de cada elemento del delito imputado. (Ibid.) La investigación final es si el "magistrado podría haber inferido razonablemente la existencia de cada elemento del delito imputado". (Id. en pp. 1148-1149.)  

    Al hacer tal determinación, es deber de este Tribunal "descartar -- como irrazonables -- las inferencias que derivan su sustancia de conjeturas, especulaciones o conjeturas". (Birt v. Superior Court (1973) 34 Cal.App.3d 934, 938, énfasis añadido; véase también People v. Morris (1988) 46 Cal.3d 1, 21.) "Si las pruebas demuestran que es tan probable que el acusado no cometió el delito como que sí lo cometió, no son pruebas suficientes para apoyar una imputación y se debe conceder una moción de la sección 995 del Código Penal".(Malleck v. Superior Court, (1956) 142 Cal.App.2d 396 (énfasis añadido.). Por lo tanto, sólo si la audiencia preliminar arroja pruebas sólidas y creíbles de la culpabilidad del acusado, puede el magistrado suponer razonablemente la posibilidad de su culpabilidad.(Id.) En el presente caso, el testimonio y todas las inferencias racionales hechas de la evidencia en el examen preliminar son legalmente insuficientes para responsabilizar al acusado de los cargos seis y ocho al veintiocho. 

    • El Fiscal del Distrito no solicitó una orden de retención en relación con el cargo 6, Código Penal § 289(i).

    La denuncia original presentada el 14 de febrero de 2022 alegaba un delito grave de violación del Código Penal § 289(i), pentación sexual de una persona menor de dieciséis años por un acusado mayor de veintiún años. Se alegó que el delito ocurrió entre el 4 de julio de 2012 y el 3 de julio de 2018 en el condado de Santa Cruz. La información presentada el 15 de junio de 2022 alegó una violación de delito grave del Código Penal § 289 (i), pentación sexual de una persona menor de dieciséis años por un acusado mayor de veintiún años en el cargo seis. Se alegaba que el nuevo cargo seis había ocurrido entre el 4 de julio de 2012 y el 3 de julio de 2018 en el condado de Santa Clara. La denuncia alegaba que los cargos tres y cuatro ocurrieron en Santa Clara y los cargos cinco y seis ocurrieron en Santa Cruz. La información alegaba que los cargos tres, cuatro, cinco y seis ocurrieron en Santa Clara. Basado en la orden de no retención en el cargo seis, este cargo debe ser desestimado. 

    • No hay pruebas suficientes de fuerza, violencia, coacción, amenaza o miedo.

    Los cargos octavo a vigésimo séptimo alegan el elemento de fuerza, violencia, coacción, amenaza o miedo a lesiones corporales. No había pruebas suficientes de fuerza, violencia, coacción, amenaza o miedo a lesiones corporales.

    "Fuerza", tal como se utiliza en los estatutos que prohíben los actos sexuales realizados por la fuerza, significa fuerza física sustancialmente diferente o sustancialmente superior a la requerida para el acto lascivo.(People v. Senior (App. 6 Dist. 1992) 3 Cal.App.4th 765). Dado que la copulación oral ordinaria y la penetración digital casi siempre implican algún contacto físico distinto del genital, un mínimo de sujeción e incluso de restricción no puede considerarse "fuerza" sustancialmente diferente o excesiva en el sentido de los estatutos que prohíben las copulaciones orales y las penetraciones digitales-vaginales por la fuerza.(Ibid). El tribunal en People v. Jimenez (2019) 35 Cal.App.5th 373, 391 señaló: "Un acusado usa 'fuerza' si el acto prohibido es facilitado por el uso de violencia física, compulsión o restricción por parte del acusado contra la víctima que no sea, o además del contacto físico que es inherente al acto prohibido.' [La clave probatoria para determinar si un acto fue forzado no es si la distinción entre la "fuerza" empleada para llevar a cabo el acto prohibido y el contacto físico inherente a dicho acto puede calificarse de "sustancial". Por el contrario, un acto es forzoso si la fuerza facilitó el acto en lugar de ser meramente incidental al acto'. [Cita.]" (citando People v. Morales (2018) 29 Cal.App.5th 471, 480.)

    En este caso, la única fuerza empleada fue el contacto físico asociado a la penetración o a la cópula oral. 

    Además, no hay pruebas de coacción en este caso. La sección 262(b) del Código Penal define la coacción en su aplicación a los delitos sexuales: "Tal como se utiliza en esta sección, "coacción" significa una amenaza directa o implícita de fuerza, violencia, peligro o retribución suficiente para coaccionar a una persona razonable de susceptibilidades ordinarias a realizar un acto que de otro modo no habría realizado, o consentir en un acto al que de otro modo no se habría sometido. La totalidad de las circunstancias, incluida la edad de la víctima y su relación con el acusado, son factores que deben tenerse en cuenta para apreciar la existencia de coacción".

    La definición de "coacción" se basa en People v. Leal (2004) 33 Cal.4th 999, 1004-1010 y People v. Pitmon (1985) 170 Cal.App.3d 38, 50. En People v. Leal, supra, 33 Cal.4th en p. 1007, el tribunal sostuvo que la definición legal de "coacción" contenida en los artículos 261 y 262 del Código Penal no se aplica al uso de ese término en ningún otro estatuto. Al examinar la totalidad de las circunstancias para determinar si se utilizó coacción para cometer actos lascivos por la fuerza contra un niño, "los factores pertinentes incluyen amenazas de dañar a la víctima, controlar físicamente a la víctima cuando ésta intenta resistirse, y advertencias a la víctima de que revelar el abuso sexual pondría en peligro a la familia. . . . El hecho de que la víctima testifique que el acusado no empleó la fuerza ni amenazas no obliga a concluir que no hubo coacción; el testimonio de la víctima debe considerarse a la luz de su edad y de su relación con el acusado".(People v. Cochran, supra, 103 Cal.App.4th en p. 14.) Coacción significa una amenaza directa o implícita de fuerza, violencia, peligro, dificultad o retribución suficiente para coaccionar a una persona razonable de susceptibilidades ordinarias a (1) realizar un acto que de otro modo no se habría realizado o (2) consentir en un acto al que de otro modo uno no se habría sometido.(Pueblo contra García (2016) 247 Cal.App.4th 1013).

    En este caso, no se presentaron pruebas suficientes en la vista preliminar para demostrar que los cargos octavo a vigésimo séptimo se cometieron mediante el uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el miedo. 

    • No hay pruebas suficientes en el cargo 28, Código Penal § 288.2(a)(2) 

    En el cargo 28 se alega una infracción del artículo 288.2(a)(2) del Código Penal por envío de material perjudicial a un menor. El Código Penal § 288.2 establece:

    (a)(1) Toda persona que sepa, debería haber sabido o crea que otra persona es menor de edad y que, a sabiendas, distribuya, envíe, haga enviar, exhiba u ofrezca distribuir o exhibir por cualquier medio, incluida la entrega física, el teléfono, la comunicación electrónica o en persona, cualquier material perjudicial que muestre a un menor o a menores participando en conductas sexuales, a la otra persona con la intención de excitar, atraer o satisfacer la lujuria, las pasiones o los deseos sexuales de esa persona o del menor, y con la intención o el propósito de mantener relaciones sexuales, sodomía o cópula oral con la otra persona, o gratificar la lujuria o las pasiones o los deseos sexuales de esa persona o del menor, y con la intención o con el propósito de mantener relaciones sexuales, sodomía o copulación oral con la otra persona, o con la intención de que cualquiera de las dos personas toque una parte íntima del cuerpo de la otra, es culpable de un delito menor, castigado con pena de prisión en una cárcel del condado de no más de un año, o es culpable de un delito grave, castigado con pena de prisión en la prisión estatal de dos, tres o cinco años.

    (2) Si el material utilizado por la persona es material dañino pero no incluye una representación o representaciones de un menor o menores participando en una conducta sexual, el delito se castiga con penas de prisión en una cárcel del condado no superiores a un año, o con penas de prisión en la prisión estatal durante 16 meses, o dos o tres años.

    La fiscalía no probó suficientemente en la vista preliminar la existencia de "material perjudicial" que representara una "conducta sexual". 

    El § 288.2 del Código Penal remite al § 313 del Código Penal a efectos de la definición de "material nocivo" y significa: "materia, considerada en su conjunto, que para la persona media, aplicando los estándares estatales contemporáneos, apela al interés lascivo, y es materia que, considerada en su conjunto, representa o describe de forma patentemente ofensiva una conducta sexual y que, considerada en su conjunto, carece de valor literario, artístico, político o científico serio para los menores."

    Para determinar si una comunicación es "material perjudicial" que pueda constituir la base de una condena por exhibir material perjudicial a un menor, lo que importa no es la opinión del menor; la conducta sexual representada debe juzgarse patentemente ofensiva con arreglo a una única norma contemporánea de ámbito estatal.(People v. Dyke (App. 1 Dist. 2009) 172 Cal.App.4th 1377, modificado al denegarse la nueva audiencia). La comunicación se juzga por su impacto en una persona promedio, en lugar de una persona particularmente susceptible o sensible, o una totalmente insensible.(Id.)  

    "Conducta sexual" se define en la subdivisión (d) del Código Penal § 311.4 e incluye "cualquiera de los siguientes actos, ya sean reales o simulados: relaciones sexuales, cópula oral, cópula anal, cópula oral anal, masturbación, zoofilia, sadismo sexual, masoquismo sexual, penetración de la vagina o el recto con cualquier objeto de forma lasciva o lasciva, exhibición de los genitales o de la zona púbica o rectal con el fin de estimular sexualmente al espectador, cualquier acto sexual lascivo o lascivo, tal como se define en el artículo 288, o funciones excretoras realizadas de manera lasciva o lasciva, independientemente de que cualquiera de las conductas anteriores se realice a solas o entre miembros del mismo sexo o del sexo opuesto, o entre personas y animales. Un acto es simulado cuando da la apariencia de ser una conducta sexual".

    El § 288.2(3)(g) del Código Penal constituye una defensa si el acto imputado fue "cometido con fines científicos o educativos legítimos." 

    El § 288.2 del Código Penal prohíbe "material perjudicial que represente ... conductas sexuales".

    II.

    CONCLUSIÓN

    Sobre la base de la insuficiencia de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar, y por todas las razones anteriores, el demandado solicita a este Tribunal que desestime los cargos seis y los cargos ocho a veintisiete de información en su totalidad. 

    Con fecha: 1 de mayo de 2023

    Respetuosamente presentado,



      _____________________

        Abogado del demandado

     

  2. 2.Juicio rápido - Petición de desestimación

    [Nombre del abogado], SBN [ ]

    Nombre de la empresa

    Dirección de la empresa

    Ciudad, Estado Código postal

    Tel: 

    Correo electrónico: 





    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA

    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE CALIFORNIA   

      

                 Demandante,

    vs.


    [NOMBRE DEL ACUSADO]

    Demandado 

    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]


    MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN POR VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL ACUSADO A UN JUICIO RÁPIDO


    MEMORÁNDUM


    Date:

    La hora:

    Dpto:

       

    TOME NOTA de que el [FECHA] a las [HORA] o tan pronto como el asunto pueda ser oído, y en el departamento arriba designado, [NOMBRE DEL ACUSADO] ("Acusado") solicitará a este tribunal que desestime el asunto arriba mencionado por violación del Derecho Constitucional a un Juicio Rápido. La Petición se basará en esta Notificación de Petición, el Memorando de Puntos y Autoridades adjunto, las Declaraciones de [NOMBRE DEL ABOGADO] con los informes de investigación adjuntos, los expedientes de este asunto, y cualquier otra prueba que pueda presentarse en la vista.


    Fechado: 



    _______________________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado.

    MEMORÁNDUM DE PUNTOS Y AUTORIDADES

    1. Historia procesal de este asunto.

    El 12 de noviembre de 1999, una residente de Olympia, Washington, denunció que había sido atacada y violada mientras se encontraba en la ruta Chehalis Western Trail. El lugar del ataque estaba cerca de un complejo de apartamentos ocupado principalmente por trabajadores de habla hispana. Una amplia investigación dio como resultado un perfil de ADN y un sospechoso no identificado relacionado con la ciudad de Concord, California.

    La noche del 2 de mayo de 2000, la testigo denunciante en el presente asunto informó de que había sido violada en su apartamento de la ciudad de Concord. Describió al agresor como un filipino de unos 30 años de edad. La policía de Concord investigó y encontró dos preservativos usados, así como libros y material que indicaban un interés por las prácticas sadomasoquistas. La testigo denunciante indicó que los libros y el material eran suyos y que un novio anterior la había introducido en estas prácticas.

    A primeros de junio del año 2000, una coincidencia de ADN entre el kit SART de Washington y una colilla de cigarrillo encontrada en un automóvil levantó sospechas sobre el acusado. El 7 de junio de 2000, la policía de Concord, a petición del Estado de Washington, obtuvo una orden de registro de la sangre del acusado. La orden fue entregada al acusado mientras estaba recluido en un centro de menores por un delito de hurto. El acusado había dicho a las autoridades que tenía 16 años, pero la defensa ha obtenido un certificado de nacimiento de México que indica que tenía 14 años en ese momento. Durante el servicio de la orden, el acusado fue entrevistado por un miembro de habla hispana del Departamento de Policía de Concord, e hizo declaraciones incriminatorias sobre el ataque del Estado de Washington.  

    El acusado fue detenido en virtud de una orden de detención del Estado de Washington, y fue fichado en el Estado de Washington el 2 de julio de 2000. Se obtuvo una coincidencia de ADN con las pruebas del ataque del Estado de Washington, y posteriormente fue declarado culpable de la violación y condenado a prisión estatal.

    El 10 de marzo de 2004, se informó a la policía de Concord de la existencia de una coincidencia CODIS (sistema combinado de índices de ADN) basada en el perfil de ADN obtenido en el presente caso. La coincidencia de ADN se identificó como perteneciente al acusado, entonces detenido en el centro penitenciario de Clalloam Bay, en el estado de Washington. Aproximadamente el 11 de noviembre de 2004, el acusado recibió una orden de búsqueda de sangre en el Estado de Washington. El 31 de enero de 2005, la policía de Concord recibió la notificación de una coincidencia entre el acusado y las pruebas obtenidas en el presente caso. El 3 de febrero de 2005, se presentó una denuncia por delito grave. Las notas manuscritas sobre el descubrimiento facilitadas por la fiscalía indican la decisión de notificar la orden de detención al final de la condena del acusado en el Estado de Washington, y una fecha de puesta en libertad prevista para el 22 de diciembre de 2014. (Véase la Prueba A.) El acusado desconocía la existencia de la orden de detención pendiente.

    En 2014, mientras se preparaba la puesta en libertad del acusado al ICE, se descubrió la orden y se informó al acusado. Presentó sin demora una demanda de juicio en virtud del pacto interestatal, y se inició el procedimiento ante este tribunal.

    1. En las peticiones de sobreseimiento por infracción de la Constitución en materia de juicios rápidos, la carga de la defensa consiste en demostrar algún perjuicio, real o presunto, por menor que sea, y luego la carga pasa a la acusación para justificar el retraso. 

    La garantía de un juicio rápido existe tanto en las constituciones estatales como en las federales. (Constitución de EE.UU., 6ª Enmienda; Constitución de Cal. Art.I, sección 15; People v. Lowe (2007) 40 Cal.4th 937.) Las disposiciones legales sobre juicios rápidos complementan y son una interpretación de la garantía constitucional estatal.(Craft v. Superior Court (2006) 140 Cal.App.4th 1533, 1539.)

    Existen algunas diferencias. Tanto la Constitución estatal como la federal garantizan a los acusados penales el derecho a un juicio rápido. (Constitución de los EE.UU., 6ª Enmienda; Constitución de California, art. I, § 15.) Pero los derechos difieren entre sí en dos aspectos significativos. En primer lugar, el derecho constitucional estatal surge con la presentación de una denuncia por delito grave, mientras que el derecho federal no entra en juego hasta que se ha presentado una acusación o una información o el acusado ha sido detenido y puesto a disposición judicial. En segundo lugar, un retraso "inusualmente largo" desencadena una presunción de perjuicio en virtud de la Constitución federal, pero no en virtud de la Constitución estatal.(Martinez, supra, 22 Cal.4th en pp. 765-766, 94 Cal.Rptr.2d 381, 996 P.2d 32.) (Pueblo v. Lowe (2007) 40 Cal.4th 937, 942.)

    La interpretación del derecho a un juicio rápido de la Sexta Enmienda por los tribunales de California ha evolucionado a lo largo de los años. Comienza con Jones v. Super Court (1970) 3 Cal.3d 734, donde nuestro Tribunal Supremo sostuvo que tanto el derecho constitucional estatal como el derecho de la Sexta Enmienda se vinculaban a un procedimiento bien en el momento de la detención, bien en el momento de la presentación de una acusación formal. En Jones, se alegó que el acusado vendió garza a un agente encubierto el 7 de mayo de 1968. Se presentó una denuncia y se emitió una orden de arresto el 8 de julio de 1968. El acusado no fue arrestado hasta el 16 de febrero de 1970. El tribunal razonó que la función de los Derechos de Juicio Rápido era "proteger a los acusados de delito contra posibles retrasos, causados bien por opresión voluntaria, bien por negligencia del Estado o de sus funcionarios". (Jones, supra, en p. 738.) El tribunal razonó que el sospechoso se convertía en "acusado" en el sentido de la Sexta Enmienda y de la Constitución de California en el momento en que se presentaba una denuncia y se emitía una orden judicial. Este razonamiento sigue siendo la interpretación de la Constitución de California, pero la interpretación de California del derecho de la Sexta Enmienda ha cambiado.

    El tribunal volvió a examinar la cuestión en People v. Hannon (1977) 19 Cal.3d 588. Dejando inalterada la aplicación del derecho estatal a un juicio rápido, el tribunal examinó el impacto de U.S. v. Marion (1971) 404 U.S. 307. En Marion, el Tribunal Supremo de los EE. En Marion, el Tribunal Supremo de EE.UU. abordó una reclamación de los acusados de que sus derechos a un juicio rápido habían sido violados por una investigación de tres años de duración. El juez White respondió que, "en nuestra opinión, sin embargo, la disposición de la Sexta Enmienda sobre juicios rápidos no tiene aplicación hasta que el acusado putativo se convierte de alguna manera en "acusado", un acontecimiento que se produjo en este caso sólo cuando los apelados fueron acusados el 21 de abril de 1970".(Id., supra en p.313.) Más adelante en la opinión, siguiendo al Juez White, concluyó, "Visto así, es fácilmente comprensible que sea una acusación formal o una información o bien las restricciones reales impuestas por la detención y la retención para responder a una acusación penal las que comprometen las protecciones particulares de la disposición de juicio rápido de la Sexta Enmienda".

    La invocación de la disposición sobre el juicio rápido no tiene por qué esperar a la acusación, información u otra acusación formal. Pero nos negamos a ampliar el alcance de la enmienda al período anterior a la detención. (Id. en pp. 320-321.)

    Lo que no se aborda en Marion son las acciones específicas que convierten a un acusado putativo en acusado, o el significado de la frase "otra acusación formal". Lo que se aborda específicamente en Marion es la aplicación de la Sexta Enmienda al Procedimiento Penal Federal. A diferencia del proceso procesal de dos fases de California, derivado del requisito histórico de que todos los procesos penales comiencen en los Tribunales Municipales, y se vuelvan a presentar en el Tribunal Superior tras una orden de detención, un proceso federal sólo tiene una fase. La única comparecencia se produce después de una acusación o información. (Reglas Federales de Procedimiento Penal, Regla 10.) El término "denuncia penal" se aplica únicamente a la solicitud de una orden de detención, de forma análoga a la emisión de una orden por un juez de California basada en la declaración de un agente de la ley antes de la presentación de una denuncia. (Reglas Federales de Procedimiento Penal, Regla 3.) Nadie sostendría que la declaración en cualquiera de los dos casos sería una acusación formal, que requeriría la lectura de cargos y el inicio de un procedimiento judicial. No obstante, el tribunal de Hannon interpretó que Marion restringía la aplicación del derecho de la Sexta Enmienda a la detención, acusación o información tras una orden de detención. La discusión entera, sin embargo, puede ser vista como dicta cuando la corte cuando revisa el caso bajo el derecho de Juicio Rápido del Estado, y concluye que "el Pueblo demostró suficiente justificación para compensar cualquier perjuicio acumulado al acusado como resultado de la demora de siete meses en servir la orden.(Hannon, supra, en p. 610.)

    Sin embargo, la sentencia tuvo la consecuencia no deseada de privar de cualquier aplicación del derecho de la Sexta Enmienda en el enjuiciamiento por delitos menores, ya que una denuncia penal de California no se consideraba un documento formal de acusación. Esta cuestión se planteó ante el Tribunal Supremo de California en Serna v. Superior Court (1985) 40 Cal.3d 239. En Serna, el acusado alegó que sus derechos a un juicio sin dilación fueron violados en virtud de la Sexta Enmienda por un retraso de cuatro años entre la presentación de una denuncia y su detención. Citando a Hannon, el Estado alegó que la Sexta Enmienda no se aplicaba a los procesos por delitos menores en California.

    Al determinar la aplicabilidad de otros derechos constitucionales, el Tribunal Supremo ha subrayado que la naturaleza del procedimiento y sus consecuencias determinan la aplicabilidad de las protecciones de la Carta de Derechos, no "etiquetas de conveniencia". (Véase, por ejemplo, In re Gault (1966) 387 U.S. 1, 50, 87 S.Ct. 1428, 1455, 18 L.Ed.2d 527; véase también McKeiver v. Pennsylvania (1971) 403 U.S. 528, 541, 91 S.Ct. 1976, 1984, 29 L.Ed.2d 647; Matter of Anthony P., supra, 104 Misc.2d 1024, 430 N.Y.S.2d 479, 480). Además, en otras partes de Marion el tribunal utiliza un lenguaje generalmente aplicable a cualquier procedimiento penal, refiriéndose al momento en el que "el acusado putativo se convierte de alguna manera en un 'acusado' " (404 U.S. en p. 313, 92 S.Ct. en p. 459), a la "acusación, información u otra acusación formal"(id., en p. 321, 92 S.Ct. en p. 463), y a si el acusado había sido "arrestado, acusado, o de otro modo sometido a una restricción formal antes de la acusación" (id. en p. 325, 92 S.Ct. en p. 466), como hechos desencadenantes del derecho a un juicio rápido.(Id. en p. 256.)

    El Pueblo no sugiere ninguna base sobre la que explicar o apoyar una interpretación del derecho a un juicio rápido que extienda a los acusados de delitos menores derechos diferentes de los que concede a los acusados de delitos graves. Tampoco ofrecen ninguna base para distinguir entre los acusados de delitos menores por acusación y los acusados por denuncia. (Ibid.)

    Al abordar el caso Hannon, el tribunal distinguió entre denuncias por delitos graves y por delitos leves y, en particular, hizo hincapié en que la denuncia por delito leve, presentada ante un tribunal municipal, no confería competencia para juzgar a dicho tribunal. Este motivo de distinción terminó en 1998 con la consolidación de los tribunales. En este caso, la denuncia, presentada en febrero de 2004, confirmó la competencia judicial del Tribunal Superior del condado de Contra Costa.(Id. en p. 257.) Por último, citaba numerosas opiniones de otras jurisdicciones estatales y federales que sostenían que el derecho a un juicio rápido no depende de la etiqueta que se coloque en el escrito de acusación. (Id. en p. 258.)

    A continuación, el Tribunal Supremo de California abordó la interpretación californiana de la Sexta Enmienda en People v. Martinez (2000) 22 Cal.4th 750. El juez Kennard, escribiendo para el tribunal, continuó la crítica del razonamiento de Hannon, pero finalmente mantuvo la norma de California de que el derecho a juicio rápido de la Sexta Enmienda no se aplica en una detención, acusación o información en procesos por delitos graves.

    Las decisiones posteriores del Tribunal Supremo de California no han abordado directamente esta cuestión, sino que han utilizado términos más generales al describir la presentación judicial requerida. En People v. Nelson (2008) 43 Cal.4th 1242, el juez Chin, escribiendo para el tribunal, declaró que ningún derecho a un juicio rápido, estatal o federal, se aplicaba "hasta que al menos el acusado haya sido detenido o se haya presentado un escrito de acusación" (Id. en p. 1250).(Id. en p. 1250.) Nelson se refería a un caso de asesinato sin resolver, en el que los avances tecnológicos permitieron obtener una coincidencia de ADN después de 25 años. El juez Chin llegó a la conclusión de que se podía alegar una violación de las garantías procesales por el retraso de 25 años, pero que el retraso estaba justificado por los avances tecnológicos.(Id. en p. 1250.)

    En People v. Cowan (2010) 50 Cal.4th 401, una apelación de pena de muerte, el acusado se quejó de un retraso de diez años entre el homicidio y su detención. El tribunal señaló que el caso entraba en el ámbito de las cláusulas de debido proceso de la Quinta Enmienda y el artículo 1, sección 15 de la Constitución de California, como los derechos estatales y federales de juicio rápido, "ya que esos derechos no se aplican hasta que un acusado ha sido detenido o se ha presentado un documento de acusación".(Id. en p. 430.)

    Ni Nelson ni Cowan abordan directamente la naturaleza del escrito de acusación presentado. Ni el Noveno Circuito ni el Tribunal Supremo de los Estados Unidos han abordado directamente la interpretación californiana de la aplicación de la Sexta Enmienda al procedimiento penal de California. Sin embargo, en 2003, tres años después de Nelson, el aplicó las normas de la Sexta Enmienda sobre juicios rápidos, incluida su presunción de perjuicio, a un retraso de seis años en un proceso de California que aún no había llegado a un examen preliminar.(McNeely contra Blanas (2003)336 F.3d 822.) Aunque el acusado había estado bajo algún tipo de custodia ese período, no se discutió la falta de un "documento de acusación".  

    En virtud del derecho a un juicio rápido de la Sexta Enmienda, se presume la existencia de perjuicio tras un retraso indebido. Un retraso indebido se define como un año. En este caso tenemos lo que parece ser un retraso intencionado por parte de las fuerzas del orden de casi 10 años. Si los tribunales de California dictaminan que el acusado no ha demostrado perjuicio, este caso sería el vehículo ideal para llevar la interpretación estatal de la Sexta Enmienda ante los tribunales federales. Si, como sostuvo Jones, una denuncia penal por delito grave en California, que inicia un proceso que requiere la lectura de cargos y otras garantías procesales, desencadenando el derecho a la asistencia letrada, es un documento formal de acusación, este caso debe ser desestimado.

      Según el procedimiento de California, la defensa tiene la carga inicial de demostrar algún perjuicio por el retraso en llevar al acusado a juicio. Una vez que la defensa satisface la carga, la fiscalía debe demostrar la justificación de la demora. Si la acusación lo hace, el tribunal de primera instancia debe sopesar el perjuicio con la justificación.(Lowe, supra en p. 942; Serna v. Superior Court (1985) 40 Cal.3d 239, 249.)

    Una demostración mínima de perjuicio requerirá la desestimación si la justificación alegada para el retraso es insustancial. Del mismo modo, cuanto más razonable sea el retraso, más perjudicial tendrá que demostrar la defensa para requerir la desestimación.(Pueblo v. Mirenda (2009) 174 Cal.App.4th 1313, 1328; Pueblo v. Conrad (2006) 145 Cal.App.4th 1175, 1185.) La misma prueba de equilibrio se aplica a la demora previa a la acusación que resulta en una denegación del debido proceso.(Pueblo v. Catlin (2001) 26 Cal.4th 81, 107; Pueblo v. Boysen (2007) 165 Cal.App.4th 761, 772.)

    Según el procedimiento federal, el derecho de la Sexta Enmienda se aplica cuando un sospechoso se convierte en acusado. En el Tribunal de Distrito de EE.UU., una acusación es el primer paso procesal en la mayoría de los enjuiciamientos. En los casos de la Sexta Enmienda, tanto en los tribunales estatales como federales, existe una presunción de perjuicio por cualquier retraso prolongado. Por "retraso prolongado" se entiende más de un año.(U.S. v. Cardona (2002) 302 F.3d 494, 497.) ) Hay cuatro factores que deben tenerse en cuenta: 1, la duración del retraso; 2, el motivo del retraso; 3, la diligencia del demandado a la hora de hacer valer sus derechos; y 4, el perjuicio para el demandado derivado del retraso. (Barkers v. Wingo (1972) 407 U.S. 514, 530-533.) En Moore v . Arizona (1973) 415 U.S. 25, el retraso injustificado consistió en que Arizona no extraditó al acusado, que cumplía condena en la prisión estatal de California, durante los 28 meses siguientes a su demanda. En Smith c. Hooey (1969) 393 U. S. 374, el hecho de que Texas no solicitara la extradición del acusado de la custodia federal durante un período de seis años dio lugar a la desestimación. En United States v. Mendoza (2008) 530 F.3d, 758, fue la falta de diligencia de las autoridades gubernamentales en la persecución del acusado, que vivía en Filipinas, durante un período de seis años. Dada la falta de diligencia, el acusado no estaba obligado a demostrar un perjuicio específico. En U.S. v. Cardona (2002) 302 F.3d 494, se produjo cuando el gobierno esperó cinco años para ejecutar una orden de detención contra un acusado que vivía abiertamente en los Estados Unidos. En McNeely v. Blanas (2003) 336 F.3d 822, un retraso de seis años en el enjuiciamiento, y el hecho de que el Estado no explicara los retrasos, dio lugar a la puesta en libertad del acusado y a la desestimación de todos los cargos pendientes con perjuicio.


    El umbral de la investigación es si el retraso fue lo suficientemente largo como para desencadenar un análisis de "juicio rápido". Si el retraso alcanza el umbral de un año, es "presuntamente perjudicial" y requiere que el tribunal realice el análisis de juicio rápido, sopesando los factores restantes. Robinson v. Whitley, 2 F.3d 562, 568 (5th Cir.1993), cert. denied, 510 U.S. 1167, 114 S.Ct. 1197, 127 L.Ed.2d 546 (1994); Doggett, 505 U.S. at 651-52 & n. 1, 112 S.Ct. 2686, 2690-91, 120 L.Ed.2d 520. Este retraso de más de cinco años es ciertamente suficiente para levantar la presunción de perjuicio y activar el análisis.(Id. en p. 497.)

    En los casos de la Sexta Enmienda, el retraso y cualquier perjuicio real o presunto se sopesan con la justificación del gobierno para el retraso. Cuando un retraso prolongado no está justificado, el presunto perjuicio por sí solo requiere la desestimación.  

    En el presente caso, la fiscalía y la policía de Concord sabían dónde se encontraba el acusado, ya que habían obtenido una muestra de su sangre en virtud de una orden judicial mientras estaba encarcelado en Washington antes de la presentación de la denuncia. Las anotaciones de la prueba A indican que las fuerzas del orden no sólo sabían dónde se encontraba, sino que también conocían su fecha de puesta en libertad, y optaron por notificar la orden en el momento de su puesta en libertad. No se ha proporcionado a este abogado ninguna justificación de la decisión, y este abogado no puede ver qué justificación podría existir.

    Está bien establecido que el perjuicio puede demostrarse por la pérdida de testigos materiales debido al lapso de tiempo, o por la pérdida de pruebas debido al desvanecimiento de la memoria atribuible al retraso. "El tema general es que la pérdida de tales pruebas, particularmente cuando el acusado o las víctimas no pueden recordar independientemente los detalles del delito, dificulta o imposibilita al acusado preparar una defensa, demostrando así el perjuicio. (Mirenda, supra, en p.1329.)

    Como reconocimos en Boysen, supra, 165 Cal.App.4th 761, 62 Cal.Rptr.3d 350, porque "el debido proceso está vinculado en última instancia a las concepciones fundamentales de la justicia que se encuentran en la base de nuestras instituciones civiles y políticas y que definen el sentido de la comunidad del juego limpio y la decencia,"(id. en p. 774, 62 Cal.Rptr.3d 350), también se muestra "debidamente ofendida cuando, con poca o ninguna justificación, el gobierno espera décadas para presentar una acusación y ese retraso ha puesto demostrablemente a la defensa en una desventaja profunda y quizás fatal".(Ibid.)

    Según la legislación federal y la de California, el derecho a un juicio rápido tiene un triple propósito. "Protege al acusado... contra el encarcelamiento prolongado; le libera de la ansiedad y la sospecha pública que acompañan a una acusación de delito no probada; y... le impide exponerse al peligro de un juicio, después de un lapso de tiempo tan grande, que los medios de probar su inocencia pueden no estar a su alcance" - como, por ejemplo, por la pérdida de testigos o el embotamiento de la memoria".(Craft, supra, en p. 1540.) El perjuicio, en forma de pérdida de la posibilidad de sentencias concurrentes en procesos separados, ha sido reconocido como tal perjuicio, o al menos como un elemento del perjuicio. (Véase Pueblo c. Barker (1966) 64 Cal.2nd 806, 813.) Esta posición fue rechazada en Lowe, supra, que sostiene que aunque la pérdida de la posibilidad de sentencias concurrentes por sí sola no puede servir como perjuicio prime facie, puede ser considerada en el balance de cualquier justificación contra el perjuicio.(Lowe, supra, en p. 946.)

    1. La preparación de la defensa en este asunto se ha visto ampliamente perjudicada por el retraso de más de catorce años entre el suceso y la comparecencia del acusado ante el tribunal. 

    La posición de la defensa es que la relación entre el testigo denunciante y el acusado era continua y consentida. Con ocasión del incidente imputado, se produjo una pelea entre el testigo denunciante y el acusado que dio lugar a la presentación de la denuncia. Esta teoría se sustenta en los siguientes hechos recogidos en el atestado policial: la presencia de dos preservativos usados después del suceso; el uso, durante el suceso, de unas esposas trucadas propiedad de la testigo denunciante; la presencia en el lugar de los hechos de "juguetes" y literatura relacionados con el sadomasoquismo; la admisión por parte de la testigo denunciante de que tenía interés en tales asuntos, y que había sido introducida en ellos por un antiguo novio. Además, la descripción del agresor como un filipino de 30 años cuando el acusado era un hispano de 14 o 16 años sugiere que la testigo denunciante era consciente de la ilegalidad de su relación con el acusado. El paso del tiempo ha perjudicado la preparación de la defensa en los siguientes aspectos:

    1. El residente del complejo de apartamentos, que hizo la llamada al 911 a la policía a petición del testigo denunciante, ha fallecido. Habría sido testigo de la ausencia de gritos u otros ruidos durante la supuesta agresión, y posiblemente de la presencia del acusado en el complejo como invitado del testigo denunciante. Dijo a la policía que no oyó nada antes de que el testigo denunciante golpeara su puerta. Esto contrasta con el testimonio de la testigo denunciante de que gritó durante todo el incidente. (Véase Prueba B, Informe de la policía de Concord sobre Ronald Reese; Prueba C, Certificado de defunción de Ronald Reese; Transcripción de la vista preliminar, página 33).
    2. La investigación del abogado de oficio, que incluyó visitas al complejo tanto del investigador como del abogado asignado, no pudo localizar a ninguna persona que hubiera sido residente del complejo en el momento del incidente en 2000. El testimonio de tales testigos habría sido pertinente para determinar la presencia del acusado en otras ocasiones y si se oyeron o no gritos durante lo que se describe como una agresión prolongada. De particular interés habría sido el vecino inmediato del testigo denunciante. Cuando la testigo denunciante buscó ayuda tras la agresión, no intentó llamar a la puerta del vecino, pues sabía que éste se habría dado cuenta de la agresión por el ruido y los gritos, no había hecho nada y, por tanto, "no le importaba". Los registros del abogado de oficio muestran amplios esfuerzos para localizar a estos testigos. (Véase la prueba C, declaración del acusado, adjunta a la presente, y la prueba D, declaración del testigo denunciante).  
    3. El abogado de oficio intentó localizar al antiguo novio de la testigo denunciante (que introdujo el sadomasoquismo). Localizaron a un hombre con el mismo nombre, pero que nunca había conocido a la testigo denunciante. Hay indicios de que el antiguo novio se encuentra ahora en Inglaterra. Este testigo podría declarar sobre el grado de implicación del testigo denunciante en el sadomasoquismo. (Véase la prueba E, Informe policial; prueba F, Notas del investigador).
    4. La defensa ha entregado una citación duces tecum a American Airlines, sucesora de America West, para confirmar si el testigo denunciante llegó realmente a Oakland la noche de la agresión. Dado que America West se fusionó con US Airways en 2005, que a su vez se fusionó con American en 2013, este letrado cree que es poco probable que existan los registros. A 29 de febrero, el tribunal no había recibido la devolución de dicha citación.
    5. El testigo denunciante estaba en terapia con una M.S.W. en el momento de la agresión. Se ha entregado una citación duces tecum al terapeuta. Este terapeuta puede haber recibido declaraciones sobre el interés en el sadomasoquismo, o un interés en hombres más jóvenes, o específicamente en el acusado. La respuesta del terapeuta fue que los registros han sido destruidos. (Véase la devolución en el expediente judicial).  
    6. La defensa ha obtenido una lista de cinco testigos que conocían al acusado mientras estuvo en Concord en 2000, y que eran lo suficientemente cercanos a él como para haber sabido de cualquier relación romántica. Con la autorización de fondos por parte del juez presidente de este tribunal, se ha contratado a un investigador que está intentando localizar a los cinco testigos. Hasta el momento hemos sabido que dos amigos adultos están viviendo en México, y se han movido de sus últimas ubicaciones conocidas. Hemos recibido información es que uno de los tres restantes ha fallecido. Hasta ahora no hemos podido localizar a ninguno de los cuatro testigos supervivientes. Se ha localizado a un hombre con el mismo nombre que uno de los cuatro, pero no recuerda al acusado ni a su familia, y no ha salido de Estados Unidos desde el año 2000. Con toda probabilidad no es el testigo buscado. Si lo es, sería el clásico caso de perjuicio causado por el retraso. El investigador de la defensa ha localizado investigadores en México dispuestos a llevar a cabo más investigaciones, pero eso requeriría tanto tiempo como financiación adicional, y la probabilidad de éxito es pequeña. (Véanse las pruebas G y H, correos electrónicos de Rod Harmon, investigador).
    7. La fiscalía ha indicado su intención de presentar la violación de Washington en virtud del artículo 1108. Una lista de testigos en el expediente incluye a la víctima en el incidente de Washington y un gran número de agentes de la ley. Durante la investigación de Washington, se entrevistó a un gran número de residentes del complejo de apartamentos vecino, y la información que aportaron ayudó a la policía a relacionar al acusado con la agresión. Antes de la intervención de esta oficina, no se había hecho ningún esfuerzo por investigar en esta zona. Con la autorización del presidente del tribunal, la defensa ha obtenido los servicios de un investigador del Estado de Washington para intentar localizar al testigo que residía en el complejo en 1999. Hasta la fecha, a pesar de los amplios esfuerzos realizados, no se ha localizado a ninguno de los testigos que residieron en el complejo. Este ha hablado con el investigador Michael K. Anderson, y ha sido informado de que, a pesar de los diligentes esfuerzos, no se ha localizado a ninguno de los testigos identificados en 1999 y 2000. Uno de estos testigos, Fernando Fernández, declaró al detective Weiss, de las fuerzas de seguridad del estado de Washington, que era amigo del acusado, que le ayudaba en su trabajo y que en los días posteriores al asalto de Washington el acusado no presentaba lesiones. Otro, Manuel Mesa, dijo a la policía que era el propietario de la bicicleta que la policía asoció con el ataque del Estado de Washington.
    8. La fiscalía ha indicado su intención de probar el incidente 1108 con el testimonio de ADN del Estado de Washington, Incluido en el descubrimiento es un informe resumido al departamento de policía que se había hecho una coincidencia. La defensa ha solicitado las notas del laboratorio relativas a la coincidencia, y aún no las ha recibido. Dado el paso de 14 años, y el cierre del caso de Washington con una larga sentencia de prisión, las notas de laboratorio bien pueden no estar ya disponibles. El lunes 8 de febrero, la defensa recibió, por correo electrónico, copias de las notas de laboratorio escritas. Han sido enviadas a Simon Ford, el experto en ADN consultado por el abogado de oficio. En una respuesta, indica que necesitará datos electrónicos adicionales relativos al examen, así como financiación adicional, que tendría que ser obtenida del Juez Presidente. A fecha de hoy, la defensa no ha recibido los datos electrónicos necesarios para el examen.
    9. El acusado pasó el período comprendido entre el 3 de febrero de 2005 y octubre o noviembre de 2014 bajo custodia en el Estado de Washington. Si hubiera sido llevado a juicio con prontitud, y condenado, el juez de sentencia habría tenido la opción de ejecutar la sentencia en el presente caso simultáneamente con la sentencia en el Estado de Washington. El acusado perdió esta posibilidad debido al retraso de las fuerzas del orden.  
    10. CONCLUSIÓN

    El acusado fue identificado como sospechoso en el presente caso por una coincidencia CODIS el 10 de marzo de 2004. El 3 de febrero de 2005 se presentó una denuncia penal contra el acusado por este delito, dentro del plazo de prescripción estatal. Con la presentación de la denuncia, el acusado pasó a ser acusado, y se le aplicó tanto el derecho a un juicio rápido de California como el de la Sexta Enmienda. Las fuerzas del orden sabían dónde se encontraba el acusado, alojado en una prisión del estado de Washington, pero no hicieron nada. La prueba A refleja la decisión de las fuerzas de seguridad de no notificar la orden de detención hasta su puesta en libertad, en diciembre de 2014, casi 10 años después de la presentación de la denuncia.

      En virtud de la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, existe la presunción de perjuicio de un retraso tan prolongado. En EE.UU. contra Mendoza, supra, el hecho de que el Gobierno no solicitara la extradición del acusado desde Filipinas durante un período de seis años obligó a desestimar el caso. En U.S. v. Cardona, supra, el hecho de que el gobierno no detuviera a un acusado que vivía abiertamente en los Estados Unidos durante un período de cinco años obligó a la desestimación. En McNeely v. Blanas, supra, el hecho de que el gobierno no explicara un retraso de seis años en llevar a juicio a un acusado dio lugar a la desestimación. En este caso, tenemos una demora inexplicable, y aparentemente intencional, de más de nueve años, durante los cuales se conocía la ubicación del acusado, lo que da lugar a una presunción de perjuicio, así como a un perjuicio real. La desestimación es el remedio obligatorio.


    Fechado: 



    _______________________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado.


     

  3. 3.Moción de desestimación por acusación previa PC 654 Kellett

    [Nombre del abogado], SBN [ ]

    Nombre de la empresa

    Dirección de la empresa

    Ciudad, Estado Código postal

    Tel: 

    Correo electrónico: 





    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA

    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE CALIFORNIA   

      

                 Demandante,

    vs.


    [NOMBRE DEL ACUSADO]

    Demandado 

    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]

    MEMORANDUM DE PUNTOS Y AUTORIDADES EN APOYO DE LA MOCIÓN PARA DESESTIMAR LA PRUEBA DE CONFORMIDAD CON KELLETT v. SUPERIOR COURT


    Date:

    La hora:

    Dpto:

       

    TOME NOTA de que el [FECHA] a las [HORA] o tan pronto como el asunto pueda ser oído, y en el departamento arriba designado, [NOMBRE DEL ACUSADO] ("Acusado") solicitará a este tribunal que desestime el asunto arriba mencionado por violación del PC 654, Kellett v. Superior Court (1966) 63 Cal.2nd 822, 827. La Moción se basará en esta Notificación de Moción, el Memorando de Puntos y Autoridades adjunto, las Declaraciones de [NOMBRE DEL ABOGADO] con los informes de investigación adjuntos, los expedientes de este asunto, y cualquier otra prueba que pueda presentarse en la audiencia.


    Fechado: 



    _______________________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado.

    MEMORÁNDUM DE PUNTOS Y AUTORIDADES

    1. Hechos e historia procesal de este asunto.
    2. LA NO UNIFICACIÓN DE TODOS LOS DELITOS DERIVADOS DE LA MISMA CONDUCTA EN UN ESCRITO DE ACUSACIÓN IMPIDE EL POSTERIOR ENJUICIAMIENTO DE CUALQUIER OTRO DELITO RELACIONADO.

    La sección 654 del Código Penal establece que "[u]na absolución o condena y sentencia en un [proceso] impide el enjuiciamiento por el mismo acto u omisión en cualquier otro".

    El enfoque de los tribunales ha sido que la sección 654 del Código Penal está diseñada para prevenir el "acoso innecesario" de un acusado. Kellett v. Superior Court (1966) 63 Cal.2nd 822, 827. Por lo tanto, "[t]odos los delitos... que surjan del mismo... curso de conducta deben ser procesados en un solo procedimiento". People v. Lohbauer (1981) 29 Cal.3d 364, 373 (Énfasis añadido).

    Las pruebas son si hay "más de un delito en el que el mismo acto o conducta desempeña un papel significativo", Kellett, supra, en 827, y si el fiscal "debería haber tenido conocimiento" de los múltiples procesamientos. In re Dennis B. (1976) 18 Cal.3d 687, 694. La prohibición de enjuiciamiento posterior se aplica "si el procedimiento inicial culmina con la absolución o con la condena y la sentencia". Kellett, supra, en 827.  

    Además, "[a]ún cuando los delitos que surgen del mismo incidente son distintos y no inclusivos en el sentido de que cada uno requiere un elemento no esencial para el otro, una absolución [u otra disposición] en uno puede impedir el enjuiciamiento por el otro". People v. Krupa (1944) 64 Cal.App.2nd 592, 598. Si una absolución lo impide, también lo haría una condena. Kellett, supra, en 827.  

    Recordemos que son los enjuiciamientos múltiples, no los castigos múltiples, los que están proscritos por la regla de la sección 654/Kellett. In re Hayes (1969) 70 Cal.2nd 604, 610.

    En pocas palabras, una condena por delitos menores e infracciones presentadas por separado que están entrelazadas de hecho con una acusación de delito grave requiere la desestimación de la acusación de delito grave, cuando el fiscal era consciente, o debería haber sido consciente, de ambos casos. People v. Bas (1987) 194 Cal.App.3d 878, 882-883 [DUI con lesiones impedido por condena previa por infracción entrelazada]; véase también In re Grossi (1967) 248 Cal.App.2d 315, 319-322 [la condena de un ex delincuente por posesión de un arma impide su posterior procesamiento por robo con dicha arma]; People v. Wasley (1970) 11 Cal.App.3d 121, 122-124 [la absolución de un robo a mano armada impide el posterior procesamiento de un ex delincuente por posesión de un arma utilizada en dicho robo]. Aquí, "[e]l mismo acto o curso de conducta desempeñó un papel significativo". Kellett, supra, en 827. La sección 23152(a) y (b) del Código de Vehículos exige conducir bajo los efectos del alcohol o con una tasa de alcohol en sangre igual o superior al 0,08%. La sección 16028(a) del Código de Vehículos requiere conducir en una carretera sin prueba de responsabilidad financiera). En cuanto a cada delito, el fiscal debe probar  

    El Sr. VIVIAS conducía la noche del 27 de junio de 1999, a fin de probar cada delito. 

    En el presente caso, "[l]a acusación tiene o debería haber tenido conocimiento de más de un delito". Sección 654 del Código Penal. La misma fiscalía imputó ambos delitos. Este mismo organismo ha delegado su facultad de supervisar las acusaciones generadas por las citaciones en los agentes de policía locales y, a su vez, estos agentes entregan copias de dichas acusaciones a los fiscales. Véase el artículo 853.6(e)(2), (3) del Código Penal. Ese organismo tuvo conocimiento de los mismos informes policiales, redactados por los mismos agentes, en los que se investigaban los mismos hechos, que dieron lugar al archivo de ambas causas. Además, el mismo agente de policía conocía ambos aspectos de la misma conducta.

    La fiscalía puede alegar que una infracción no puede invocar las protecciones del artículo 654 del Código Penal. El tribunal de Dennis B. sostuvo implícitamente lo contrario. In re Denis B., supra, 18 Cal.App.3d. en 690. Allí, el tribunal declaró expresamente que, a efectos de su análisis, "el acusado participó en la comisión de una infracción". Id., en 695, nota de pie de página 4. 

    La fiscalía puede argumentar que sería simplemente injusto desestimar los cargos pendientes contra el Sr. VIVAS. En tales circunstancias, el tribunal ha observado que "[s]i al Pueblo le robaron los bolsillos en [este] caso, fue porque descuidaron abrocharse las solapas". Pueblo contra Tribunal Municipal (Martinez) (1971) 14 Cal.App.2d. 362, 366 [92 Cal.Rptr. 248].

    CONCLUSIÓN

    Por las razones expuestas, el demandado, DDD, solicita respetuosamente a este tribunal que acepte su moción de desestimación.


    Fechado: 



    _______________________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado.


     

Mociones de procedimiento

Mociones de procedimiento

  1. 1.Petición de archivo sellado

    [Nombre del abogado], SBN [ ]

    Nombre de la empresa

    Dirección de la empresa

    Ciudad, Estado Código postal

    Tel: 

    Correo electrónico: 



    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE 


    CALIFORNIA     


                 Demandante,


    vs.

    [NOMBRE DEL ACUSADO]

    Demandado 

    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]


    MOCIÓN PARA PRESENTAR BAJO SELLO


    Date:

    La hora:

    Dpto:

    Fecha actual del juicio:

    Caso archivado:

       

    De conformidad con las Reglas del Tribunal de California 2.551, el Demandado, por y a través de su abogado, solicita respetuosamente por la presente que el Tribunal dicte una Orden autorizando que el/los documento(s) presentado(s) por la presente sea(n) presentado(s) bajo sello. Como lo requiere la Regla 2.551, una copia completa y no redactada del documento(s) para el cual se solicita permiso de archivo bajo sello ha sido presentada ante el secretario del tribunal en papel en un sobre asegurado.

    Esta moción se hace en base y por la razón de que La presentación de la presente moción bajo sello es necesaria para preservar la integridad del proceso descrito en el Código de Evidencia de California Sección 782.

    FECHA: Respetuosamente presentado,





    ___________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado

    MEMORÁNDUM DE PUNTOS Y AUTORIDADES

    En Holley c. Yarborough (2009) 568 F.3d 1091, el tribunal concedió el hábeas corpus sobre la base de que el tribunal de primera instancia del estado violó el derecho de confrontación del acusado, consagrado en la Sexta Enmienda, al excluir la prueba de refutación de que la testigo menor denunciante había dicho a otros "que había hecho cosas 'raras' en un armario con su novio", que era el mismo término que había utilizado al describir lo que el acusado le había hecho, que un niño del vecindario quería "joderla", y que su hermano había tratado una vez de tener relaciones sexuales con ella. Se incluyen descripciones de pruebas similares en la moción que la defensa solicita aquí que se selle.  

    En aras de la prudencia y en previsión de que la Fiscalía se oponga a las pruebas descritas en la moción presentada como pruebas de "conducta sexual previa", la defensa tiene la intención de presentar dichas pruebas de conformidad con los procedimientos descritos en el Código Penal 782 de California.

    El Código de Evidencia §782 especifica un procedimiento por el cual el tribunal tiene discreción para admitir pruebas de la conducta sexual previa de la víctima si son relevantes para la credibilidad del testigo. Previa petición por escrito del acusado, acompañada de una declaración que contenga una oferta de prueba, la evidencia de la conducta sexual de una presunta víctima de violación o un delito relacionado puede ser ofrecida para atacar la credibilidad del testigo.(People v. Mestas (2013) 217 Cal.App.4th 1509, 1513-1514, nota de pie de página omitida). La declaración y la declaración jurada de apoyo deben ser presentadas bajo sello y sólo desprecintadas por el tribunal para determinar si la oferta de prueba es suficiente para ordenar una audiencia.

    A la luz de esto, la presentación de la moción bajo sello es necesaria para preservar la integridad del proceso 782.  

    Por lo tanto, se solicita respetuosamente que la moción presentada se presente bajo sello a fin de proteger la integridad del proceso descrito en la sección 782 del Código de Pruebas de California. 

    FECHA: Respetuosamente presentado,





    ___________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado

  2. 2.Petición de fianza

    [Nombre del abogado], SBN [ ]

    Nombre de la empresa

    Dirección de la empresa

    Ciudad, Estado Código postal

    Tel: 

    Correo electrónico: 


    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE 


    CALIFORNIA     


                 Demandante,


    vs.

    [NOMBRE DEL ACUSADO]

    Demandado 

    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]


    ESCRITO DE LA DEFENSA EN LA AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA FIANZA; MEMORANDO DE PUNTOS Y AUTORIDADES; DECLARACIÓN DE [NOMBRE DEL ABOGADO]



    Date:

    La hora:

    Dpto:

    Fecha actual del juicio:

    Caso archivado:

       

    SE NOTIFICA POR LA PRESENTE que en la fecha arriba indicada en el departamento arriba designado a la hora arriba indicada, o tan pronto como el asunto pueda ser oído, el acusado, [Nombre del acusado] ("Acusado") solicitará una orden de libertad bajo fianza y/o la fijación de una fianza razonable. La petición se fundamenta en la abrumadora evidencia de que el acusado no presenta riesgo de fuga ni constituye un peligro para la comunidad. Const. Const., art. I, § 12, subs. (c); Código Penal §§ 1268 -1276.5; In re Humphrey (25 de marzo de 2021) 11 Cal.5th 135.

    FECHA:



    ___________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado

    MEMORÁNDUM DE PUNTOS Y AUTORIDADES

    • INTRODUCCIÓN

    Según la Denunciael acusado está acusado de violación del PC288(c)(1) - Acto lascivo con un niño de 14 o 15 años (cargo 1), violación del PC288(a) - Acto lascivo con un niño (cargo 2) y violación del PC288(a) - Acto lascivo con un niño (cargo 3).

    En el cargo 1, se alega que el demandado cometió un acto lascivo sobre S. Doe entre el 30 de septiembre de 2003 y el 29 de septiembre de 2004, cuando ella tenía 14 años. En el cargo 2, se alega que el demandado cometió un acto lascivo sobre C. Doe entre el 15 de octubre de 1996 y el 14 de octubre de 2002. En el cargo 3, se alega que el demandado cometió un acto lascivo con R. Doe entre el 8 de abril de 1996 y el 7 de abril de 2000.

    El acusado tiene 62 años. Emigró a Estados Unidos en 1977, estudió informática en los colegios Conde y Heald y ha trabajado como ingeniero durante los últimos 40 años. Ha residido en el norte de California desde que llegó a Estados Unidos y vive en Castro Valley desde 2020. Durante los últimos siete años, el Demandado trabajó como ingeniero de sistemas en un departamento de informática. El Demandado es un hombre de familia muy respetado, trabajador, religioso y dedicado, con muchas cartas de apoyo a las que se hace referencia en este documento y fuertes lazos comunitarios.  

    Por otro lado, C. Doe, una persona con graves problemas mentales, orquestó todo el caso contra el demandado basándose en recuerdos recuperados que científicamente se sabe que no son fiables. Además, C. Doe influyó directamente tanto en R. Doe como en S. Doe para que hicieran alegaciones similares. S. Doe admite que su alegación también se basa en recuerdos recuperados, diciendo a los investigadores que fue "provocada" a recordar haber sido abusada por el Acusado sólo después de que C. Doe le contara recientemente la alegación de C. Doe de haber sido abusada sexualmente por el Acusado.  

    • ANTECEDENTES DE HECHO Y DE PROCEDIMIENTO
    • C. Doe 
    1. Doe es la sobrina de 34 años del acusado. En octubre de 2022, C. Doe contó a los investigadores que en el año 2000 o alrededor de esa fecha, cuando tenía 11 años, "se tumbó boca abajo completamente desnuda". El sospechoso empezó a masajearle los brazos y la espalda con ambas manos. El sospechoso empezó a masajearle las nalgas con ambas manos en movimientos circulares y luego bajó a masajearle los muslos... El sospechoso empezó a masajearle la cara interna de los muslos con los pulgares y luego empezó a tocarle la zona de los 'labios'". (PR 12-13, 43). 
    2. Doe inició el caso contra el Acusado el 3 de octubre de 2022 con un "Crime Tip" declarando que "Fui abusada sexualmente por mi tío en 2000 cuando tenía 10-11 años. Me preocupa que pueda seguir siendo un depredador infantil activo. Mi primo ha presentado una denuncia en el condado de Santa Clara (case#222730958) ya que ambos hemos decidido que era correcto dar a conocer finalmente esta información." (PR 36) Por lo tanto, está claro que hubo coordinación entre los testigos de guerra, con pruebas que señalan a C. Doe como el orquestador.

    "[C. Doe] dijo que alrededor de 2013 comenzó a tener sueños en el transcurso de una o dos semanas que involucraban a su tío (Alfredo Malabot), dándole masajes en lugares que no eran apropiados. Ella dijo que dentro del sueño, uno de sus primos también estaba allí. Dijo que después de una semana decidió contárselo a su prima [R. Doe], ya que se repetía y la molestaba. [C. Doe] la llamó y le contó sus sueños por teléfono. [S. Doe] le dijo a [C. Doe] que no era un sueño y que ella estaba allí. C. Doe creyó que el sueño era real y no sólo un sueño porque "siguió teniendo exactamente el mismo sueño cada vez". C. Doe relató a los investigadores que estaba "en shock" de que fuera "real". (PR 12-13, 42, 43).

    En 2022, C. Doe también le dijo a R. Doe que S. Doe "había sido agredida por su tío..." (PR14). 

    1. Doe es una persona problemática con graves problemas de salud mental, incluidos "problemas de ira", depresión y episodios depresivos, TDAH, trastorno de ansiedad y ataques de pánico, sobre los que publica libremente en plataformas de medios sociales en las que habla abiertamente de su tratamiento, que incluye antidepresivos (Lexapro, Ativan, Escitalopram) e hipnoterapia para intentar "recuperar" recuerdos ocultos. C. Doe también publicó que padece endometriosis, que le ha causado "dolor crónico desde que tenía 13 años, y parece empeorar a medida que envejezco... Odio mis ovarios". A pesar del uso de medicación psiquiátrica fuerte, C. Doe también informa del uso recreativo del cannabis, incluyendo un post que dice: "Anoche tuve literalmente el mejor subidón de mi maldita vida y hoy me desperté como la gente de las películas que se ponen seyx [sic] el día anterior y están paseando por el barrio [sic] de camino al trabajo saltando y bailando con una sonrisa en la cara y tenía que contárselo a alguien así que pensé en saltar aquí y contárselo a 22,7K de vosotros...".
    • S. Doe 
    1. Doe es la hija de 34 años del hermano de la esposa del demandado. Alega que durante una fiesta de cumpleaños de C. Doe después de un torneo de voleibol en el mes de octubre de uno de los años comprendidos entre 2002 y 2004, el demandado la hizo "tumbarse boca abajo detrás del sofá [en el salón formal]. Comenzó a masajearle los isquiotibiales. A medida que pasaba el tiempo, le masajeó el glúteo [sic] y finalmente le pidió que se quitara los pantalones. Luego se metió debajo de los pantalones y empezó a masajearle la vagina... empezó a masajearle los "labios" con los pulgares... No le penetró la vagina... ni la amenazó". S. Doe dijo a los investigadores que recordaba que, tras el incidente, preguntó a R. Doe: "¿te ha tocado el tío ahí abajo?", a lo que R. Doe supuestamente respondió: "sí". S. Doe decidió hablar del incidente porque C. Doe había sufrido un incidente similar con el mismo sospechoso". (PR 06-07, 10-11). 
    2. Doe fue "provocada" a recordar este incidente sólo recientemente cuando fue informada por [C. Doe] que fue abusada sexualmente por el Demandado. (PR 39).
    3. Doe dijo a los investigadores que había revelado el incidente a C. Doe en 2020 en Instagram durante la pandemia después de que C. Doe le dijera a S. Doe que "no estaba en un buen estado mental". [S. Doe] declaró que [C. Doe] era pública y verbal sobre su estado emocional durante este tiempo en las redes sociales... [C. Doe le dijo a S. Doe] que tenía muchas cosas diferentes que la desencadenaban, y que era incapaz de controlar sus sentimientos. [C. Doe] le dijo [a S. Doe] que era incapaz de intimar con su propio marido por lo que había pasado entre ella y su tío (el sospechoso)... [S. Doe entonces] le contó [ a C. Doe] que su tío le masajeaba la vagina en la zona de los labios". (PR 11-12). 

    En 2022, S. Doe contó a R. Doe "que su tío (el sospechoso) la llevó a una habitación y le dio un masaje durante una fiesta familiar" cuando R. Doe tenía 15 años (PR 14).

    • R. Doe
    1. Doe es la hija de 37 años de latercera hermana del demandado. Alega que cuando tenía más de diez años, el acusado le dio un masaje durante el cual "primero le tocaba los muslos, luego la parte interior de los muslos y después la vagina. Le frotaba la zona de la vagina y alrededor de ella, le penetraba la vagina con los dedos y luego volvía a masajearle los muslos...[R. Doe] fue penetrada digitalmente varias veces durante este único incidente". (PR 15).
    2. Doe dijo a los investigadores que "se enteró de la situación de [S. Doe] hace aproximadamente unas semanas [según la fecha del informe 10/20/22, principios de octubre de 2022]. Antes de eso, [R. Doe] no sabía nada de la situación de [S. Doe], aparte de que había sido agredida por su tío (el sospechoso). Sólo lo sabía porque se lo había contado Charmaine". (PR 14).
    • Demandado

    El acusado emigró a Estados Unidos desde Filipinas en 1977. Estudió informática en los colegios Conde y Heald y ha sido ingeniero durante los últimos 40 años. Durante los últimos siete, el demandado ha trabajado como ingeniero de sistemas en un departamento de informática. (PR58)

    El demandado se interesó por la salud quiropráctica y se enteró de su existencia cuando recibió ajustes quiroprácticos. Proporcionaba masajes quiroprácticos a miembros de su familia, entre ellos a C. Doe. El acusado ha mantenido en todo momento su inocencia, diciendo a los investigadores que nunca tocó a nadie de forma inapropiada. (PR 59).

    Se adjuntan como Anexo 1 las cartas de carácter recibidas en apoyo del demandado.

    • LAS ACUSACIONES CONTRA EL ACUSADO SE BASAN EN RECUERDOS RECUPERADOS NOTORIAMENTE POCO FIABLES 

    Como se ha expuesto anteriormente, tanto C. Doe como S. Doe han admitido ante los investigadores que sus alegaciones contra el Acusado se basan en recuerdos recuperados. Además, las admisiones hechas por todos los testigos denunciantes establecen claramente que C. Doe, que sufre de una serie de dolencias mentales, orquestó personalmente el caso contra el Demandado influyendo en S. Doe y R. Doe para que hicieran alegaciones similares.

    Es bien sabido que "los recuerdos de todo tipo (incluidos los recuerdos de sucesos traumáticos) pueden distorsionarse con el tiempo y en respuesta a un interrogatorio sugestivo." 

    El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha adoptado una postura escéptica respecto a los recuerdos recuperados. En Stogner contra California (2003) 539 U.S. 607, 631-632, 123 S. Ct. 2446, 2460-2461, 156 L. Ed. 2d 544, 564-565, el Tribunal Supremo anuló una condena en un caso sexual, citando Holdsworth, Is It Repressed Memory with Delayed Recall or Is It False Memory Syndrome? The Controversy and Its Potential Legal Implications, 22 Law & Psychol. Rev. 103, 103-104 (1998), que afirma:  

    En El debate en torno a la rememoración retardada de recuerdos reprimidos y falsos recuerdos está lejos de resolverse, aunque abunda una amplia gama de soluciones propuestas. Aunque los defensores de la teoría de la memoria reprimida han sido capaces de producir algunas pruebas extremadamente convincentes relativas a la realidad del fenómeno de la memoria reprimida que rara vez son rebatidas por sus críticos, no han sido capaces de demostrar suficientemente su exactitud. Los críticos de la memoria 8048*129 reprimida han tenido mucho éxito a la hora de demostrar su capacidad para implantar recuerdos falsos en la mente de los sujetos y de identificar los factores que pueden aumentar la eficacia de estas técnicas. Sin embargo, debido en parte a los aspectos éticos de intentar colocar falsos recuerdos de abusos sexuales en la infancia y similares, hasta la fecha, estos investigadores no han aportado pruebas suficientes para demostrar que los recuerdos recuperados sean inherentemente inexactos. 22 Law & Psychol. Rev. 103, 22 Law & Psychol. Rev. 103.

    Según el artículo "Study: Discriminating Fact from Fiction in Recovered Memories of Childhood Sexual Abuse," 

    Los resultados, publicados en el número de julio de Psychological Science, revista de la Association for Psychological Science, mostraron que, en general, los recuerdos recuperados espontáneamente se corroboraban casi con la misma frecuencia (37% de las veces) que los recuerdos continuados (45%). Así pues, los recuerdos de abusos recuperados espontáneamente pueden ser tan precisos como los recuerdos que han persistido desde el momento en que se produjo el incidente. Curiosamente, los recuerdos recuperados en terapia no pudieron corroborarse en absoluto. 

    La falta de fiabilidad de los recuerdos recuperados de C. Doe y S. Doe socava sustancialmente el caso contra el Demandado, especialmente si se tienen en cuenta los esfuerzos concertados de C. Doe para reclutar a S. Doe y R. Does para que presentaran reclamaciones similares contra el demandado.

    • LA FINALIDAD DE LA FIANZA ES GARANTIZAR LA COMPARECENCIA DEL ACUSADO CUANDO SEA REQUERIDO

    Si bien se puede exigir al tribunal que asuma la culpabilidad del acusado en una petición de libertad bajo fianza(In Ex parte Duncan, 53 Cal. 410), también se le exige que considere el grado de peligro que el acusado representa para la comunidad, así como el riesgo de fuga del acusado, que, en este caso, es mínimo. Const. Const. I, § 12, subs. (c); Código Penal §§ 1268 -1276.5; In re Humphrey (25 de marzo de 2021) 11 Cal.5h 135.  

    La finalidad de la fianza es garantizar la comparecencia del acusado ante el tribunal cuando se requiera su presencia, ya sea antes o después de la condena. [Citas] La fianza no es un medio para castigar a los acusados [cita] ni para proteger la seguridad pública. Tales objetivos se prevén de otro modo". In re Underwood (1973) 9 Cal.3d. 345, 348, véase también Williams v. Superior Court (1964) 226 Cal.App.2d 666, 673.).  

    La fianza no puede utilizarse para castigar a los acusados de delitos. "El propósito de la fianza no es castigar al acusado ... sino asegurar su presencia en el tribunal cuando se requiera su presencia, ya sea antes o después de la condena".( Pueblo v . Gilliam (1974) 41 Cal.App.3d 181, 191 desaprobado por otros motivos por Pueblo v. McGaughran (1979) 25 Cal.3d 577.) Tanto la Constitución de California, Art. 1, § 12, y la Constitución de los Estados Unidos, Amend. 8, prohíben las fianzas excesivas. 

    El tribunal tiene amplia discreción para fijar la cuantía real de la fianza.(Griffin v. Superior Court 4 (1972) 26 Cal.2d 672, 702.) El Código Penal § 1275, subsección (a)(1) establece los siguientes factores a tener en cuenta al fijar, reducir o denegar la fianza: 

    (a) protección del público; 

    (b) gravedad de la infracción; 

    (c) antecedentes penales del acusado; 

    (d) probabilidad de que comparezca en el juicio o en la vista del caso. 

    El Tribunal Supremo de California ha dictaminado que los factores enumerados en el artículo 1275 "no son necesariamente exhaustivos".(In re Alberto (2002) 102 Cal.App. 421, 430.) Por lo tanto, los tribunales con frecuencia consideran cuestiones tales como los lazos que el acusado tiene con la comunidad, incluyendo si el acusado y su familia viven en la comunidad, el historial de empleo del acusado, cualquier indicación que el acusado haya dado de que no comparecerá ante el tribunal, cualquier antecedente que el acusado tenga de no comparecer ante el tribunal, y el "valor" de la fianza para el acusado (es decir, cómo se compara la cuantía de la fianza con la riqueza relativa del demandado, ya que, naturalmente, una suma determinada puede suponer el rescate de un rey para un demandado pobre, mientras que la misma suma tendrá poco o ningún valor para un demandado rico). Véase Continuing Education of the Bar - California, California Criminal Law Procedure and Practice, § 5.22 (2005).

    • EL ACUSADO TIENE DERECHO CONSTITUCIONAL Y ESTATUTARIO A UNA FIANZA RAZONABLE Y NO EXCESIVA. 

    El acusado tiene derecho constitucional y estatutario a una fianza razonable. Esto ha sido codificado en las secciones 1268 a 1276.5 inclusive del Código Penal y fue reiterado recientemente por la decisión del Tribunal Supremo de California In re Humphrey (2021) 11 Cal.5th 135. 

    Cal. Pen. Code §1271 es claro, "si la acusación es por cualquier otro delito (que no sea un delito capital), puede ser admitido a fianza antes de la condena, como una cuestión de derecho". Ni siquiera los acusados de actos violentos o amenazas de lesiones graves pueden ser detenidos preventivamente antes del juicio, a menos que el Pueblo demuestre, mediante "pruebas claras y convincentes" que existe "una probabilidad sustancial de que la puesta en libertad del acusado provoque lesiones graves a terceros". (Const. de Cal. I, § 12, subs. (b) y (c)). Las pruebas claras y convincentes requieren un tipo específico de prueba: una que demuestre una "Alta probabilidad" de que el hecho o la acusación sean ciertos. In re White (2020) 9 Cal.5th 455. Los factores que deben tenerse en cuenta a la hora de tomar decisiones relativas a la prisión preventiva, la fijación de la fianza y la autorización de la puesta en libertad por reconocimiento propio incluyen: (1) la protección del público, (2) la gravedad del delito imputado, (3) los antecedentes penales del acusado, y (4) la probabilidad de que el acusado comparezca en el juicio. (Const. de Cal. I, § 12, subs. (c); § 1275.). 

    El Tribunal Supremo de California confirmó recientemente en In re Humphrey que "la práctica común de condicionar la libertad únicamente a que el arrestado pueda pagar la fianza es inconstitucional". In re Humphrey (2021) 11 Cal.5th 135, 143. Cuando, no obstante, es necesaria una condición financiera, el tribunal "debe tener en cuenta la capacidad del arrestado para pagar la cantidad establecida de fianza - y no puede detener efectivamente al arrestado "únicamente porque" el arrestado "carece de recursos" para pagar la fianza". Ibid. [En circunstancias inusuales, la necesidad de proteger la seguridad de la comunidad puede entrar en conflicto con el derecho fundamental del detenido a la libertad previa al juicio -un derecho que también protege en general a un detenido de ser sometido a una condición monetaria de libertad que el detenido no puede satisfacer- hasta tal punto que ninguna otra opción que la denegación de la libertad previa al juicio puede vindicar razonablemente los intereses imperiosos del Estado. Para retener a un detenido en esas circunstancias, un tribunal debe determinar en primer lugar, mediante pruebas claras y convincentes, que ninguna condición que no sea la detención puede ser suficiente y, a continuación, asegurarse de que la detención cumple los requisitos legales y constitucionales". Ibid.

    El Tribunal Humphrey dedicó mucho tiempo a debatir "las desventajas de permanecer encarcelado mientras se resuelven los cargos penales" y calificó estas desventajas de "inmensas y profundas" Id. en 147. "Si no es puesto en libertad, han observado los tribunales, el acusado puede verse perjudicado hasta cierto punto en la preparación de su defensa". Ibid. Además, "los estudios sugieren que la prisión preventiva aumenta el riesgo de perder el trabajo, el hogar y la custodia de un hijo." Ibid. La prisión preventiva también obliga al Estado a "asumir el coste de alojar y alimentar a los detenidos que podrían ser puestos en libertad". Ibid. Además, "la imposición indiscriminada de fianzas tiene consecuencias. Algunas personas que se encuentran actualmente en las cárceles de California y que podrían ser puestas en libertad sin peligro son mantenidas bajo custodia únicamente porque carecen de los recursos financieros para pagar una fianza comercial, y otras personas que pueden suponer una amenaza para la seguridad pública han podido conseguir su puesta en libertad simplemente porque podían permitirse pagar una fianza comercial." Ibid. Por estas razones, el Tribunal calificó la detención, en la mayoría de los casos, como "la excepción limitada", no la regla. Id . en 155.

    El Tribunal Humphrey también reconfirmó algunos principios constitucionales importantes. En concreto, "el acusado conserva un derecho constitucional fundamental a la libertad". Id. en 150. (Citando United States v. Salerno (1987) 481 U.S. 739; Cal. Const. art. 1, §7) Además, "el interés del Estado en el contexto de la libertad bajo fianza no es castigar, sino garantizar que el acusado comparezca en los procedimientos judiciales y proteger a la víctima, así como al público, de nuevos daños". Ibid. Véase también, Cal. Const. art. 1 §§12, 28, subd. (f)(3) y Calif . Pen. Code §1275(a)(1). En consonancia con estos principios, el Tribunal sostuvo que "[l]a detención es inadmisible a menos que no haya condiciones menos restrictivas de liberación que puedan reivindicar adecuadamente los intereses imperiosos del Estado". Id. en 152-153.

    Se estableció un marco general para guiar al Tribunal en la determinación de la fianza. En primer lugar, al determinar la libertad bajo fianza, el tribunal superior debe realizar un examen individualizado de los factores pertinentes. Estos factores incluyen la protección del público, así como de la víctima, la gravedad del delito imputado, los antecedentes penales del detenido y su historial de cumplimiento de las órdenes judiciales, y la probabilidad de que el detenido comparezca en futuros procedimientos judiciales. Id. en 152. Cuando el Gobierno demuestre mediante pruebas claras y convincentes que un detenido representa una amenaza identificada y articulable para una persona o la comunidad... en consonancia con la Cláusula del Debido Proceso, un tribunal podrá inhabilitar al detenido para ejecutar esa amenaza. Ibid, citando U.S. v. Fidler (9th Cir. 2005) 419 F.3d 1026, 1028. Sin embargo, y en particular, el tribunal advirtió "[n]osotros... interpretamos que nuestra Constitución prohíbe a un tribunal ordenar la detención preventiva de un arrestado basándose en preocupaciones relativas a la seguridad del público o de la víctima, a menos que el tribunal haya encontrado primero pruebas claras y convincentes de que ninguna otra condición de liberación podría proteger razonablemente esos intereses". Id. en 153 [énfasis añadido].

    Del mismo modo, el Tribunal también determinó que el nivel de prueba requerido para justificar la detención preventiva cuando un detenido plantea un riesgo de fuga es "claro y convincente". "No hay razones de peso por las que el quantum de las pruebas necesarias para establecer que un determinado detenido plantea un riesgo de fuga deba diferir del quantum de las pruebas necesarias para establecer que un determinado detenido plantea un riesgo para la seguridad pública o de las víctimas." Ibid. En los casos en que el arrestado presenta poco o ningún riesgo de fuga o de daño a terceros, el tribunal puede ofrecer la libertad O con las condiciones apropiadas. Id. en 154. 

    Cuando el expediente refleje el riesgo de fuga o un riesgo para la seguridad pública o de la víctima, el tribunal debe considerar si las condiciones no económicas de la puesta en libertad pueden proteger razonablemente al público y a la víctima o asegurar razonablemente la presencia del detenido en el juicio. Ibid. Si el tribunal llega a la conclusión de que es razonablemente necesaria una fianza pecuniaria, debe considerar la capacidad de pago de la persona detenida, junto con la gravedad del delito imputado y los antecedentes penales de la persona detenida y, a menos que exista un motivo válido para la detención, fijar la fianza en un nivel que la persona detenida pueda permitirse razonablemente. Ibid. Y si un tribunal llega a la conclusión de que la seguridad pública o de las víctimas, o la comparecencia del detenido ante el tribunal, no pueden garantizarse razonablemente si el detenido es puesto en libertad, puede detener al detenido sólo si antes determina, mediante pruebas claras y convincentes, que ninguna condición no económica de la puesta en libertad puede proteger razonablemente esos intereses. Ibid. Aunque el debido proceso no prohíbe categóricamente que el gobierno ordene la detención preventiva, sigue siendo cierto que "[e]n nuestra sociedad la libertad es la norma, y la detención antes del juicio o sin juicio es la excepción cuidadosamente limitada". Id. en 155. 

    • CONCLUSIÓN - EL ACUSADO NO ES UNA AMENAZA PARA LA COMUNIDAD NI PRESENTA RIESGO DE FUGA, POR LO QUE SE LE DEBE PERMITIR EL PAGO DE LA FIANZA

    Como se ha indicado anteriormente, el demandado es un ingeniero que lleva en el norte de California desde 1977. Obtuvo el título de ingeniero en Cal State y ha estado empleado desde entonces, más recientemente durante siete años como profesional de TI. Es un miembro honrado de su iglesia y de su comunidad, con muchas cartas de apoyo que se han presentado aquí. 

    En consecuencia, el acusado es una persona estable con profundos lazos y raíces en la comunidad y, por lo tanto, debe ser puesto en libertad bajo fianza o bajo fianza razonable.

    FECHA: Respetuosamente presentado,





    ___________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado


    DECLARACIÓN DE [NOMBRE DEL ABOGADO]

    I, [NOMBRE DEL ABOGADO] declaro:

    1. Soy abogado debidamente autorizado para ejercer la abogacía en el Estado de California. Soy el abogado del demandado [nombre del demandado] eneste asunto. 
    2. Se adjuntan a la presente como Anexo 1, copias auténticas y correctas de las cartas de calificación que mi bufete recibió en apoyo del demandado.

    Declaro lo anterior bajo pena de perjurio, excepto en lo que se refiere a los asuntos basados en información y creencia, y en lo que se refiere a esos asuntos, creo que son ciertos.


    Ejecutado en _____________, CA en ___________________________.



    _______________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

     

  3. 3.Moción para continuar el juicio

    [Nombre del abogado], SBN [ ]

    Nombre de la empresa

    Dirección de la empresa

    Ciudad, Estado Código postal

    Tel: 

    Correo electrónico: 



    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [CONDADO]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE 


    CALIFORNIA     


                 Demandante,


    vs.

    [NOMBRE DEL ACUSADO]

    Demandado 

    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]


    MOCIÓN PARA CONTINUAR EL JUICIO



    Date:

    La hora:

    Dpto:

    Fecha actual del juicio:

    Caso archivado:

       

    TOME NOTA de que en la fecha y hora arriba indicadas y en el departamento arriba designado, el demandado solicitará a este tribunal una orden para aplazar la fecha del juicio. La moción se basa en que el abogado defensor tiene un conflicto en un asunto penal "sin renuncia de tiempo" con testigos menores denunciantes actualmente fijado para el juicio el 7 de julio de 2020 y el presente caso no podría completarse para entonces, incluso en el improbable caso de que el juicio realmente comenzara en la fecha ahora fijada del 22 de junio de 20-20. Además, el presente caso no está listo para el juicio debido a problemas relacionados con las investigaciones en curso. Esta moción se basa en la "buena causa" que existe para justificar un aplazamiento. Código Penal de California § 1050(e).

    FECHA:



    ___________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado

    MEMORÁNDUM DE PUNTOS Y AUTORIDADES

    El abogado _____________________ representa al demandado __________________ en el presente asunto y es el abogado litigante de ___________________. Lo mismo ocurre con otros clientes, entre ellos: [insertar información relevante del caso conflictivo] 

    Los acusados en cada uno de estos casos están en custodia con ______________ y _______________ teniendo también testigos menores denunciantes.  

    Además, el 5 de junio de 2020, durante la última vista en________________, el juez ___________________, ordenó específicamente a _____________ que despejara su calendario para que el juicio en el caso _____________ pudiera seguir adelante. El asunto ______________ tardará más de tres semanas en completarse, especialmente porque el condado de Nevada celebra juicios sólo tres días a la semana. El juicio de este caso está fijado para el 22 de junio de 2020. El Sr. Clancy calcula que el juicio durará al menos entre 10 y 15 días, por lo que entraría en conflicto con el asunto O'Dell incluso en el improbable caso de que el juicio comenzara ese mismo día.

    Por último, la investigación de la defensa en el presente caso está progresando, pero aún no está completa, incluido el asunto de los testigos de fuera del estado, que no se ha resuelto.

    Informé a la ADA _________________________ de la necesidad de un aplazamiento en un correo electrónico del 31 de mayo de 2020 de mi asistente, ___________________. En un correo electrónico del 3 de junio, el Sr. _____________________ respondió: "Creo que nos encontramos en la misma situación. Por desgracia, las fechas del juicio son imposibles de predecir en este momento, no sé si septiembre es realista." (Véase anexo "A").

    El Código Penal de California § 1050(e) establece en su parte pertinente: "Las prórrogas sólo se concederán previa demostración de una buena causa ...". La decisión de conceder una moción para continuar o posponer una audiencia o un juicio queda a la discreción del tribunal. "Es una regla establecida de la práctica que una solicitud de aplazamiento se dirige a la sana discreción del tribunal de primera instancia, y su decisión no será revisada, salvo por las razones más convincentes. El tribunal de primera instancia tiene conocimiento de todas las circunstancias del caso y de los procedimientos anteriores y, por lo tanto, está mejor capacitado que un tribunal de apelación para decidir sobre la conveniencia de conceder la solicitud; y cuando ejerce una discreción razonable y no arbitraria, su acción no será perturbada". El pueblo contra Collins (1925) 195 Cal. 325.

    En este caso, el Sr. _____________________ no está disponible para el juicio en cuestión ya que tiene otro juicio en un caso de custodia con testigos denunciantes de menores el 7 de julio, dos semanas después del juicio del 22 de junio en el caso en cuestión y, por lo tanto, entraría en conflicto con el mismo. Por lo tanto, el Sr. ______________________ no está disponible. Está bien establecido que la indisponibilidad del abogado constituye una buena causa para continuar un juicio penal. Pueblo v. Sutton (2010) 48 Cal. 4th 533, 555, 106 Cal. Rptr. 3d 883, 900, 227 P.3d 437, 451.

    Además, debido a problemas con su investigador, la defensa no ha completado su investigación y, por lo tanto, no puede determinar qué testigos son esenciales para declarar. Así pues, en cualquier caso, el caso no está listo para el juicio.

    Ciertamente, el 5 de febrero de 2020, el Tribunal concedió un aplazamiento basado en la moción anterior del Demandado. Sin embargo, debido a la epidemia, la situación en esencia no ha cambiado lo que hace necesaria la actual solicitud de aplazamiento del juicio.

    Por último, el acusado ha cumplido con el requisito de presentar y notificar oportunamente la presente moción. Código Penal de California § 1050(b) (La parte que solicita el aplazamiento debe notificar y presentar la moción al menos dos días antes de la audiencia).

    Por lo tanto, se solicita respetuosamente que el Tribunal ordene que el juicio en el presente caso se prolongue una cantidad razonable de tiempo hasta un momento en que el Sr. ___________________ esté disponible, y la investigación de la defensa concluida.  

    Respetuosamente presentado,

    Con fecha: 25 de enero de 2024

     


    ___________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado

    DECLARACIÓN DE ____________________________

    Yo, ________________________ declaro:

    1. Soy abogado debidamente autorizado para ejercer la abogacía en el Estado de California. Soy Especialista Certificado en Derecho Penal. Soy el abogado del acusado en este asunto. Este asunto está fijado para juicio el 24 de marzo de 2020.
    2. Represento y soy abogado litigante del demandado _____________________ ("Demandado").
    3. Lo mismo ocurre con otros clientes, entre ellos:B [insertar información pertinente sobre el caso conflictivo].
    4. Los acusados en cada uno de estos casos están bajo custodia con ______________ Y _________________ teniendo también testigos denunciantes de menores.  
    5. Además, el 5 de junio de 2020, durante la última audiencia en ________________ el juez __________________, me ordenó específicamente que despejara mi calendario para que el juicio en el caso __________________ pudiera seguir adelante, El asunto O'Dell tardará más de tres semanas en completarse especialmente porque el Condado de Nevada celebra juicios sólo tres días a la semana. El presente caso está fijado para el juicio el 22 de junio de 2020. Estimo al menos de 10 a 15 días judiciales para el juicio y por lo tanto entraría en conflicto con el asunto O'Dell incluso en el improbable caso de que el juicio comenzara ese mismo día.
    6. Ciertamente, el 5 de febrero de 2020, el Tribunal concedió un aplazamiento basado en la moción anterior del Demandado. Sin embargo, debido a la epidemia, la situación en esencia no ha cambiado lo que hace necesaria la actual solicitud de aplazamiento del juicio.
    7. Por último, la investigación de la defensa en el presente caso está progresando, pero aún no está completa, incluido el asunto de los testigos de fuera del estado, que no se ha resuelto.
    8. Informé a la ADA ___________________ de la necesidad de un aplazamiento en un correo electrónico del 31 de mayo de 2020 de mi asistente, __________________. En un correo electrónico del 3 de junio, el Sr. ________________ respondió: "Creo que nos encontramos en la misma situación. Desafortunadamente, las fechas del juicio son imposibles de predecir en este momento, no sé si septiembre es realista." Se adjunta una copia fiel y correcta de dicho correo electrónico como prueba "A".
    9. Se solicita un aplazamiento razonable debido a las cuestiones mencionadas.

    Declaro lo anterior bajo pena de perjurio, excepto en lo que se refiere a los asuntos basados en información y creencia, y en lo que se refiere a esos asuntos, creo que son ciertos.  

    Ejecutado en Pleasant Hill, CA el 25 de enero de 2024.


    FECHA: Respetuosamente presentado,





    ___________________________

    [NOMBRE DEL ABOGADO]

    Abogado del demandado

  4. 4. Expediente médico

    [Nombre del abogado], SBN [ ]

    Nombre de la empresa

    Dirección de la empresa

    Ciudad, Estado Código postal

    Tel: 

    Correo electrónico: 





    Abogado del demandado




     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [COUNTY]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE 


    CALIFORNIA     


                 Demandante,


    vs.

    [NOMBRE DEL ACUSADO]

    Demandado 

    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]


    PUNTOS Y AUTORIDADES EN APOYO DE LA MOCIÓN PARA OBLIGAR A LA ENTREGA DE HISTORIALES MÉDICOS; DECLARACIÓN DE [nombre del abogado]


    Date:

    La hora:

    Dpto:

    Fecha actual del juicio:

    Caso archivado:

       

    PUNTOS Y AUTORIDADES

    HECHOS

    El testigo denunciante ha hecho alegaciones de abuso sexual sustancial desde la edad de cuatro años hasta la edad de ocho años. Las alegaciones incluyen penetraciones anales nocturnas que provocaron hemorragias anales entre diez y veinte veces. A pesar de estas graves alegaciones de lesiones médicas, no hay absolutamente ninguna corroboración. La defensa solicita los historiales médicos de Jelani para corroborar o desmentir estas alegaciones determinando si los historiales médicos reflejan dichas lesiones. La solicitud está estrechamente adaptada y limitada sólo al tiempo que sea relevante para el delito en cuestión.  

    I.

    EL DEMANDADO TIENE DERECHO A DESCUBRIR INFORMACIÓN EN PODER DE TERCEROS 


    Las peticiones de revelación de pruebas por un acusado penal se hacen a la sana discreción del tribunal de primera instancia, "que tiene la facultad inherente de ordenar la revelación de pruebas en interés de la justicia".(Hill v. Superior Court(Los Angeles) (1974) 10 Cal.3d 812, 816.) Los principios básicos que subyacen en el descubrimiento previo al juicio penal es que un acusado tiene derecho a un juicio justo. (Id.) "[E]l estado no tiene ningún interés en negar al acusado el acceso a todas las pruebas que puedan arrojar luz sobre las cuestiones del caso, y en particular, no tiene ningún interés en condenar sobre la base del testimonio de testigos que no han sido tan rigurosamente contrainterrogados y tan minuciosamente impugnados como lo permitan las pruebas". (Id.) (Énfasis en el original, citando People v. Riser (1952) 47 Cal.2d 566, 586.)

    Pitchess v. Superior Court (1974) 11 Cal.3d 531, es una autoridad directa para la emisión de una citación duces tecum requiriendo la producción de información, o "descubrimiento", en posesión de un no-parte, como fue reconocido por los tribunales en Pacific Lighting Leasing Company v. Superior Court (Los Angeles) (1976) 60 Cal.App.3d 552, 560, y Millaud v. Superior Court (SanDiego) (1986) 182 Cal.App.3d 471, 475-476. (Ver también, People v. Broderick (1991) 231 Cal.App.3d 584, [citación duces tecum es una herramienta de descubrimiento apropiada dirigida a terceros a pesar de la Proposición 115]. (Véase también, People v. Broderick (1991) 231 Cal.App.3d 584, [la citación duces tecum es una herramienta de descubrimiento apropiada dirigida a terceros a pesar de la Proposición 115]). Un aspecto central de las decisiones en Pacific Lighting y Millaud es la comprensión de que la información crítica para un acusado penal no siempre está en posesión o bajo el control de la fiscalía o de sus diversos agentes.

    Por ejemplo, en Millaud, un supermercado Alpha Beta contrató a un servicio de investigación privado para investigar un asesinato que se produjo en sus instalaciones. Alpha Beta facilitó un informe tanto a la acusación como a la defensa para que lo utilizaran en el caso de asesinato, pero se negó a facilitar el resto del material, que incluía notas y grabaciones de entrevistas a testigos, fotografías y vídeos de la escena del crimen. Alpha Beta alegó que gran parte del material era "producto del trabajo o estaba sujeto al privilegio abogado-cliente" y no quería que su defensa de cualquier acción civil se viera comprometida.(Milllaud, supra, en p. 474.) Tras la revisión por mandato judicial, el tribunal de apelación consideró que el material de investigación de Alpha Beta era "claramente relevante y útil" para la preparación del juicio del acusado.(Millaud, supra, en p. 476.) El tribunal sostuvo que cualquier interés de Alpha Beta podía ser protegido por una orden que "limitara el uso del material a la persecución penal", pero sus intereses no podían prevalecer sobre el derecho de un acusado penal a un juicio justo. (Id.)

    Por lo tanto, si se demuestra una causa suficiente, el acusado tiene derecho a inspeccionar el material, ya esté en posesión del fiscal o de un tercero (Pacific Lighting, supra, p. 565). (Pacific Lighting, supra, en p. 565.) El acusado sólo debe hacer una "demostración plausible" de que la información solicitada "podría conducir al descubrimiento de pruebas". (Hill v. Superior Court, supra, en p. 817; citando a Traynor, Ground Lost and Found in Criminal Discovery (1964) N.Y.U.L. Rev. 228, 244.)

    En Hill, el acusado solicitó los antecedentes penales ("rap sheet") de un testigo de cargo. Si bien el tribunal reconoció que la hoja de antecedentes penales por sí sola no era un "registro de sentencia", suficiente a los efectos del artículo 788 del Código de Pruebas de California, la entrega de la hoja de antecedentes penales "podría proporcionar información que podría conducir al descubrimiento de ese registro".(Hill, supra, en p. 817.) (Véase también, People v. Memro (1985) 38 Cal.3d 658.) El tribunal de Hill exploró el argumento de que un acusado también debe demostrar que no puede "obtener fácilmente la información a través de sus propios esfuerzos." (Id.) En Hill, no se alegó que el acusado hubiera podido obtener los antecedentes penales por sus propios medios. Sin embargo, la acusación alegó que los esfuerzos podrían haberse dirigido al propio testigo para discernir sus antecedentes. El tribunal consideró que la defensa no necesitaba explicar por qué no solicitó la información directamente al testigo porque: (1) La información probablemente no sería exacta ni completa; y (2) Cualquier intento de obtener esta información podría perjudicar a la defensa, enemistándose con el testigo. (Hill supra, en p. 819.)

    En el presente caso, como en Hill y Millaud, terceros poseen información que es crítica para la defensa del acusado. El acusado tiene derecho a un juicio justo y a una defensa inteligente, a la luz de toda la información pertinente y razonablemente accesible. (Hill v. Superior Court, supra, 10 Cal.3d en p. 816.) Tiene derecho a la información citada.


    II.

    LOS DERECHOS DEL ACUSADO A UN JUICIO JUSTO Y A LAS GARANTÍAS PROCESALES PREVALECEN SOBRE CUALQUIER DERECHO A LA INTIMIDAD; LA DIVULGACIÓN COMPLETA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA ESTÁ GARANTIZADA


    El testigo denunciante ha hecho alegaciones de abuso sexual sustancial desde la edad de cuatro años hasta la edad de ocho años. Las alegaciones incluyen penetraciones anales nocturnas que provocaron hemorragias anales entre diez y veinte veces. A pesar de estas graves alegaciones de lesiones médicas, no hay absolutamente ninguna corroboración. La defensa solicita los historiales médicos de Jelani para corroborar o desmentir estas alegaciones determinando si los historiales médicos reflejan dichas lesiones. La solicitud está estrechamente adaptada y limitada sólo al tiempo que sea relevante para el delito en cuestión.  


    III.


    LA REVISIÓN A PUERTA CERRADA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA ES OBLIGATORIA EN VIRTUD DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL Y ESTATAL



    Pennsylvania v. Ritchie (1987) 480 US 39, [94 L Ed 2d 40, 107 S Ct 989], y su progenie californiana ordenan claramente que, como mínimo, el tribunal realice una inspección a puerta cerrada de los registros y la información solicitada. En el caso Ritchie, un padre, acusado de varios delitos sexuales contra su hija menor de edad, solicitó una citación para los registros de una agencia estatal de bienestar infantil relativos a la hija. Esperaba encontrar allí un informe médico, nombres de testigos y otras pruebas exculpatorias. El organismo se negó a cumplir la citación, invocando una ley estatal que protegía la confidencialidad de sus registros y sólo permitía el acceso a determinadas personas y organismos, incluidos los tribunales de jurisdicción competente. Tras examinar los expedientes a puerta cerrada y no encontrar ningún informe médico, el Tribunal de lo Civil del condado de Allegheny (Pensilvania) se negó a ordenar la divulgación de los expedientes. Posteriormente, el padre fue condenado ante el Tribunal de Common Pleas.

    El Tribunal Supremo de los Estados Unidos revocó la sentencia y ordenó al tribunal de Pennsylvania que realizara un examen completo de los registros solicitados, basando su decisión en la Cláusula del Debido Proceso de la Constitución. La parte pertinente de la opinión Ritchie dice lo siguiente; 


    . . el Tribunal tradicionalmente ha evaluado reclamaciones como las planteadas por Ritchie bajo las protecciones más amplias de la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda. (Véase United States v Bagley, 473 US 667, [87 L Ed 2d 481, 105 S Ct 3375] (1985); Brady v Maryland, 373 US 83, [10 L Ed 2d 215, 83 S Ct 1194] (1963). (Véase también Wardius v Oregon, 412 US 470, [37 L Ed 2d 82, 93 S Ct 2208] (1973). Debido a que la aplicabilidad de la Sexta Enmienda a este tipo de casos no está establecida, y debido a que nuestros precedentes de la Decimocuarta Enmienda que abordan la imparcialidad fundamental de los juicios establecen un marco claro para la revisión, adoptamos un análisis del debido proceso a los efectos de este caso. Aunque concluimos que el proceso obligatorio no proporciona mayores protecciones en esta área que las que ofrece el debido proceso, no necesitamos decidir hoy si y cómo las garantías de la Cláusula del Proceso Obligatorio difieren de las de la Decimocuarta Enmienda. Es suficiente concluir que en estos hechos, las reclamaciones de Ritchie se consideran más apropiadamente por referencia al debido proceso.


    Está bien establecido que el gobierno tiene la obligación de entregar las pruebas en su poder que sean favorables al acusado y materiales para la culpabilidad o el castigo. (United States v Agurs, 427 US 97, [49 L Ed 2d 342, 96 S Ct 2392] (1976); Brady v Maryland, supra, en p. 87, [10 L Ed 2d 215, 83 S Ct 1194]). Aunque los tribunales han utilizado diferentes terminologías para definir la "materialidad", la mayoría de este Tribunal ha acordado que "[l]a prueba es material sólo si existe una probabilidad razonable de que, si la prueba hubiera sido revelada a la defensa, el resultado del procedimiento habría sido diferente. Una 'probabilidad razonable' es una probabilidad suficiente para socavar la confianza en el resultado". (United States v Bagley, 473 US, en 682, [87 L Ed 2d 481, 105 S Ct 3375] (opinión de Blackmun, J.); véase id., en p. 685, [87 L Ed 2d 481, 105 S Ct 3375] (opinión de White, J.)


    . . . Aunque reconocemos que el interés público en proteger este tipo de información sensible es fuerte, no estamos de acuerdo en que este interés impida necesariamente la divulgación en todas las circunstancias . . . .  

      

    . . . En ausencia de cualquier política estatal aparente en sentido contrario, por lo tanto, no tenemos ninguna razón para creer que la información pertinente no sería revelada cuando un tribunal de jurisdicción competente determine que la información es "material" para la defensa del acusado.(Pennsylvania v. Ritchie (1987) 480 US 39, [94 L Ed 2d 40, 107 S Ct 989]).


    El razonamiento en Ritchie siguió los casos de California que abordan la revisión a puerta cerrada de registros confidenciales. En People v. Reber (1986) 177 Cal.App.3d 523, el tribunal de primera instancia denegó una solicitud de revisión a puerta cerrada de los expedientes psiquiátricos confidenciales de las víctimas. El tribunal de apelación consideró que el tribunal de primera instancia había cometido un error, sosteniendo que "la adhesión a un privilegio legal de confidencialidad debe dar paso al acceso previo al juicio cuando la denegación privaría a un acusado del derecho constitucional de confrontación y contrainterrogatorio". (Id. en p. 531; Véanse también United States v. Lindstrom (11th Cir. 1983) 698 F.2d 1154 y United States v. Partin (5th Cir. 1974) 493 F.2d 750 (improcedente retener registros cuando existen pruebas de que la persona padecía una enfermedad mental grave poco antes o durante el período en que ocurrieron los hechos sobre los que testificó).

    El Tribunal Reber se basó en Davis v . Alaska (1974) 415 U.S. 308. En Davis v . Alaska, el tribunal de primera instancia dictó una orden de protección que impedía a la defensa interrogar al testigo sobre su situación de libertad condicional juvenil. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos sostuvo que el derecho a la confrontación era primordial para la política del Estado de proteger el anonimato del delincuente juvenil, y que cualquier vergüenza temporal que pudiera resultar para el testigo y su familia de la revelación de sus antecedentes juveniles era superada por el "derecho del acusado a sondear la influencia de una posible parcialidad en el testimonio de un testigo de identificación crucial". (Id. en 319.)

    En Reber, el Tribunal declaró que la "garantía de la Sexta Enmienda de que un acusado en un proceso penal 'sea confrontado con los testigos en su contra' significa más que confrontar a los testigos físicamente". (Reber, supra, 177 Cal.App.3d en p. 529; (cita omitida.). "El derecho primario garantizado por la confrontación es el contrainterrogatorio", que no limita al contrainterrogador sólo a "ahondar en la historia del testigo para poner a prueba sus percepciones y memoria, sino que tradicionalmente se ha permitido al contrainterrogador impugnar, es decir, desacreditar, al testigo". (Id. en pp. 529-530.) El Tribunal sostuvo que el acusado debe tener acceso a la información antes del juicio. (Id. en p. 531; (Accord People v. Hammon (1997) 15 Cal.4th 1117). "El ejercicio de la facultad de un tribunal de primera instancia para disponer la presentación de pruebas en causas penales es coherente con la proposición fundamental de que [el acusado] tiene derecho a un juicio justo y a una defensa inteligente a la luz de toda la información pertinente y razonablemente accesible". (Id. en p. 531; véase también Cal. Const. art. 1, § 28(d) (toda información relevante es admisible). "Uno de los objetivos legítimos del descubrimiento es obtener información para su posible uso para impugnar o contrainterrogar a un testigo adverso". (Id.)  

    Estos principios fueron reafirmados por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Crawford c. Washington, 541 U.S. 36 (2004), en el que se sostuvo que "la cláusula de confrontación de la Sexta Enmienda establece que "en todos los procesos penales, el acusado tendrá derecho a ser interrogado por los testigos de cargo"". (Se trata de una "garantía procesal fundamental" que se aplica tanto a los procesos federales como a los estatales. (Id.) El Tribunal Supremo, haciéndose eco de Reber y Davis v. Alaska, declaró que "el objetivo último de la Cláusula es garantizar la fiabilidad de las pruebas, pero se trata de una garantía procesal más que sustantiva. Ordena, no que la prueba sea fiable, sino que la fiabilidad se evalúe de una manera particular, mediante la prueba en el crisol del contrainterrogatorio". (Id. en pp. 2954-55.)

    Según el procedimiento establecido en la sección 1326, cuando un acusado penal ha citado registros confidenciales de una persona que no es parte, "el tribunal puede ordenar una audiencia a puerta cerrada para determinar si la defensa tiene o no derecho a recibir los documentos". (§1326, subd. (c). En la fase de instrucción del proceso, el tribunal no está obligado a examinar ni a conceder la revelación de documentos confidenciales que obren en poder de una persona que no sea parte. People v. Hammon (1997) 15 Cal.4th 1117, 1127-1128 [no hay derecho de la Sexta Enmienda a la revelación previa al juicio de los registros confidenciales de una persona que no es parte]; En el juicio, sin embargo, el tribunal puede revisar los registros y revelar información si es necesario, para preservar los derechos de la Sexta Enmienda del acusado de confrontación y contrainterrogatorio. People v. Hammon, supra, en 1127. "Cuando un acusado propone impugnar a un testigo crítico de la acusación con preguntas que requieren información privilegiada, el tribunal de primera instancia puede ser llamado ... para equilibrar la necesidad del acusado para el contrainterrogatorio y las políticas declaradas que el privilegio está destinado a servir". Ibid

    En Susan S. v. Israels (1997) 55 Cal.App.4th 1290, 1295-1296, el tribunal revisó el "procedimiento a seguir una vez que el acusado muestra una buena causa para el descubrimiento de los registros de salud mental de un testigo. el tribunal de primera instancia debe (1) obtener los registros y revisarlos a puerta cerrada; (2) sopesar el derecho constitucional de confrontación contra el derecho del testigo a la privacidad; (3) determinar qué registros, si los hay, son esenciales para el derecho del acusado a la confrontación; y (4) crear un registro adecuado para su revisión". ... "[E]l requisito de buena causa incorpora un "umbral relativamente bajo" para el descubrimiento' [cita] bajo el cual un acusado sólo necesita demostrar un vínculo lógico entre la defensa propuesta y el cargo pendiente' y describir con cierta especificidad 'cómo el descubrimiento que se solicita apoyaría tal defensa ....'". Pueblo v. Gaines (2009) 46 Cal.4thg 172

    En este caso, la defensa solicita acceso a registros confidenciales basándose en las afirmaciones del testigo denunciante de que sufrió lesiones extremas durante el período solicitado. Los registros ayudarán a los juzgadores de los hechos a determinar la veracidad de esas afirmaciones. De la información ya aportada, puede inferirse razonablemente que dichos registros contendrán información relevante para este caso. Dicha inferencia sólo podría refutarse mediante un examen a puerta cerrada.

    CONCLUSIÓN

    Por las razones expuestas, el demandado solicita respetuosamente que el tribunal lleve a cabo una revisión a puerta cerrada de los documentos citados, y que los documentos pertinentes sean entregados a la defensa para establecer que nunca hubo ningún tratamiento de Jelani para el sangrado anal por haber sido sodomizado como él afirma. .


    Fechado: 


    Respetuosamente presentado,

    [Nombre del abogado]




    por: Abogados del demandado

     

  5. 5. Moción para retirar la declaración de culpabilidad

    [Nombre del abogado], SBN [ ]

    Nombre de la empresa

    Dirección de la empresa

    Ciudad, Estado Código postal

    Tel:

    Correo electrónico:

     

     

     

     

    Abogado del demandado

     

     

     

     

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA


    CONDADO DE [COUNTY]

    EL PUEBLO DEL ESTADO DE

     

    CALIFORNIA    

     

                 Demandante,

     

                vs.

    [NOMBRE DEL ACUSADO]

                Demandado

     

    CASO NO. [NÚMERO DE CASO]

     

    MOCIÓN PARA RETIRAR LA DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD (Sección 1018 del Código Penal); DECLARACIÓN DE [Nombre del abogado]

     

    Date:

    La hora: 

    Dpto:  

    Fecha actual del juicio:

    Caso archivado:    

     

     

     

    TENGA EN CUENTA que en la fecha y hora anteriores y en el departamento designado anteriormente, [NOMBRE DEL ACUSADO] ("Demandado") solicitará a este tribunal que retire su declaración de culpabilidad de los delitos imputados en la demanda y se declare inocente de esos delitos.

    La moción se basará en los siguientes motivos:

    1. El acusado es inocente de los cargos que se le imputan en el presente caso.
    2. En el momento en que el acusado se declaró culpable, no entendía que la evidencia de que su esposa era una ex víctima de abuso sexual y su obsesión con el abuso sexual no podía presentarse como evidencia en el juicio en su defensa.
    3. En el momento de la declaración de culpabilidad, el acusado carecía de capacidad para declararse libre y voluntariamente debido a un defecto mental en su capacidad para procesar información.
    4. El abogado anterior del acusado fue ineficaz en el sentido de que:
      1. En el momento de la declaración de culpabilidad, el acusado no había sido informado por su abogado de que podría ser procesado como un depredador sexualmente violento después de completar la sentencia de 25 años que se acordó en el acuerdo de culpabilidad, mientras le decía al acusado que si no aceptaba el acuerdo de culpabilidad, obtendría más tiempo en prisión. Esta falla es una asistencia ineficaz de un abogado.
      2. Antes de la presentación de la declaración de culpabilidad, el acusado le preguntó a su abogado sobre la posibilidad de obtener una segunda opinión de otro abogado y se le dijo que "ningún otro abogado podría ganar este caso".
      3. Quien no pudo obtener los archivos de CPS y los informes sobre las alegaciones de los testigos denunciantes en el presente caso para determinar la fuente de las falsas acusaciones actuales fue, de hecho, Linda Walton, la esposa del acusado.
      4. Quien no pudo obtener las notas de los terapeutas con respecto a los testigos denunciantes en el presente caso para determinar la fuente de las falsas acusaciones actuales fue Linda.
      5. No llevó a cabo una investigación exhaustiva sobre las acusaciones falsas anteriores de Linda Walton, la esposa del acusado, de que el acusado abusó sexualmente de todos los demás niños de su familia para determinar la fuente de las acusaciones falsas actuales.
      6. No realizó una entrevista exhaustiva con el hijo del acusado, Matthew, con respecto a las acusaciones anteriores hechas por Linda Walton de que el acusado estaba abusando sexualmente de él. Matthew niega haber sido abusivo e indica que Linda Walton le estaba imponiendo la idea.
      7. No realizó una entrevista exhaustiva con la hija del acusado, Joan, con respecto a las acusaciones anteriores de Linda Walton de que el acusado estaba abusando sexualmente de ella. Joan niega haber sido abusada e indica que Linda Walton le estaba imponiendo la idea.
      8. No llevó a cabo ninguna investigación sobre las acusaciones falsas de que el acusado abusó sexualmente de su hija, April. La fuente de estas acusaciones fue Linda Walton y no April.
      9. No pudo obtener informes policiales y materiales de descubrimiento sobre la presunta conducta sexual inapropiada del acusado con una persona conocida como Tina Marie.
      10. No pudo obtener todo el descubrimiento del fiscal de distrito con respecto a cualquier evidencia que se utilizaría contra el acusado de conformidad con la sección 1108 del Código de Evidencia.
    5. La representación legal anterior del acusado cayó por debajo del estándar de práctica en el abogado anterior de ese acusado:
      1. Creía que la obsesión de la esposa del acusado con el abuso sexual no podía formar parte de la defensa.
      2. Enfocó la investigación únicamente en los casos en que los testigos denunciantes negaron las presentes acusaciones y no investigaron la fuente de otras acusaciones falsas de abuso sexual.
      3. Cree que las negaciones de abuso sexual por parte de los otros hijos del acusado podrían usarse contra el acusado en el caso principal de la fiscalía, cuando en realidad, son una defensa de los cargos actuales y no son evidencia de la sección 1108 del Código de Evidencia.
      4. No pudo obtener el descubrimiento de las acusaciones falsas anteriores de abuso sexual y otras pruebas de malos actos anteriores de conformidad con la sección 1108 del Código de Evidencia.
      5. No le informó al acusado que después de la sentencia de 25 años que estaba declarando, existía la posibilidad de que aún pudiera ser procesado como un depredador sexualmente violento.
      6. Advirtió al acusado que "ningún otro abogado podría ganar este caso", eliminando así la posibilidad de que el acusado obtuviera una segunda opinión.
      7. Declarar a un cliente, que había pasado un examen de polígrafo y mantenía continuamente su inocencia, a una sentencia de 25 años.
      8. Comunicó erróneamente el estado de la ley al acusado de tal manera que el acusado creyó que no tenía defensa contra los cargos y que después de completar la sentencia de 25 años no habría más posibilidad de enjuiciamiento.

    Fecha: 19 de marzo de 2024

                           

    __________________________

    [Nombre del abogado]

    Abogado del demandado

     

     

     


    MEMORÁNDUM DE PUNTOS Y AUTORIDADES

    1. ERROR DE DERECHO
      1. UN ERROR O IGNORANCIA DE LA LEY ES UNA BUENA CAUSA

    En primer lugar, la Corte Suprema de California ha ordenado a los tribunales de primera instancia que interpreten libremente la Sección 1018 del Código Penal.  "Se ordena expresamente a los tribunales de primera instancia que den una interpretación liberal a las disposiciones de la sección 1018 en aras de promover la justicia".  People vs. Tribunal Superior (1974) 11 C3d 793, 797, 114 Cal.Rptr. 596, 598.

    En el caso de People vs. Superior Court, supra, la sentencia fue revocada porque la declaración del acusado fue el resultado de un error y una ignorancia de la ley.  El tribunal declaró:

    "No obstante, un tribunal de primera instancia, en el ejercicio de sus facultades discrecionales dirigidas a la promoción de la justicia, podrá tener en cuenta las cuestiones materiales con las que se haya enfrentado el acusado y respecto de las cuales haya hecho suposiciones erróneas cuando se declaró culpable."  Tribunal Superior (1974) 11 C3d 793, 798, 114 Cal.Rptr. 596, 598.

                El tribunal continuó reafirmando la regla general sobre las mociones para retirar una declaración de culpabilidad: "Como regla general, una declaración de culpabilidad puede retirarse 'por error, ignorancia o inadvertencia o cualquier otro factor que se extralimite en el juicio libre y claro del acusado'.  Pueblo vs. Butler (1945) 70 CA2d 553, 561, 161 P.2d 401."  Tribunal Superior (1974) 11 C3d 793, 798, 114 Cal.Rptr. 596, 598.

    1. ABUSO DE DISCRECIONALIDAD

    En el caso de People vs. Tabucchi, 64 CA3d 245, 134 Cal.Rptr. 245, el tribunal sostuvo que era un abuso de discreción denegar la moción de un acusado para retirar una declaración que se basaba en un error de derecho.  "Aparte del defecto constitucional de aceptar la declaración de culpabilidad, es evidente que el tribunal de primera instancia abusó de su discreción en virtud de la sección 1018 del Código Penal al negarse a permitir que el apelante retirara su declaración".

                Al determinar si un tribunal de primera instancia ha abusado de su discreción al denegar una moción previa al juicio para retirar una declaración de culpabilidad en virtud de la sección 1018 del Código Penal , la prueba es si, después de una consideración de todos los factores relevantes, se ha demostrado una buena causa y si se promovería la justicia al conceder la moción.  (People vs. Superior Court (Giron) (1974) 11 Cal.3d 793, 798, 114 Cal.Rptr. 596, 523 P.2d 636.).  Por lo general, una declaración de culpabilidad puede retirarse por error, ignorancia, inadvertencia o cualquier otro factor que anule el juicio libre y claro de un acusado, siempre que la buena causa se demuestre mediante pruebas claras y convincentes.  (People vs. Cruz (1974) 12 Cal.3d 562, 566, 116 Cal.Rptr. 242, 526 P.2d 250.)

                En este caso, el acusado informó al tribunal que cuando presentó su declaración de culpabilidad tenía la impresión de que sería elegible para la libertad condicional después de haber cumplido un tercio del plazo mínimo de cinco años o veinte meses.  No hay nada en el expediente que contradiga por inferencia esta afirmación de hecho.  Dado que ha sido de conocimiento común durante muchos años que, en el caso habitual, suponiendo que se comporte bien en prisión, un acusado tendrá derecho a la libertad condicional después de cumplir un tercio de la pena mínima, la afirmación del apelante de que tenía esa impresión cuando presentó su declaración de culpabilidad es plausible a primera vista.

                Los tribunales de primera instancia están obligados a dar una interpretación liberal a las disposiciones de la sección 1018 del Código Penal en aras de promover la justicia.  (People vs. Tribunal Superior (Giron), supra, 11 Cal.3d en 796-797, 114 Cal.Rptr. 596, 523 P.2d 636.)  Debido a que el expediente no refleja que se le dijo al apelante que tendría que cumplir tres años en la prisión estatal antes de ser elegible para la libertad condicional, sino que, por el contrario, muestra que presentó su declaración de culpabilidad en la creencia errónea de que sería elegible para la libertad condicional en veinte meses, el apelante ha sostenido su carga de demostrar una buena causa.  Por lo tanto, no tenemos otra alternativa que sostener que el tribunal de primera instancia abusó de su discreción al permitir ahora que el apelante retirara su declaración de culpabilidad".  Tabucci (1976) 64 CA3d 133, 144-145, 134 Cal.Rptr. 245, 251.   

    1. ARGUMENTO

    Sobre la base de la discusión en el pasillo con el abogado defensor, el acusado tenía la impresión o creencia errónea de que si era declarado culpable en __________ el tribunal no tendría otra opción que enviarlo a prisión.  Que para evitar la cárcel no tuvo más remedio que declararse culpable en _____________ y declararse culpable en __________.

    1. DISCRECIÓN DEL TRIBUNAL
      1. EL TRIBUNAL TIENE PODER DISCRECIONAL PARA PERMITIR EL RETIRO DE LA DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD CUANDO EL ACUSADO SE DECLARÓ CULPABLE DE CONVENIENCIA

    Clark (1968) 264 CA2d 44, 70 Cal.Rptr. 324, el tribunal sostuvo que cuando un acusado mantiene su inocencia, el tribunal tiene la facultad de retirar la declaración de culpabilidad del acusado.

    En cuanto al delito imputado en el Cargo II, los apelantes se declararon culpables en un principio en el tribunal municipal, pero en su posterior comparecencia ante el tribunal superior, el juez Alarcón desestimó sus alegatos.  Los apelantes sostienen que, en ausencia de mociones de ellos para una sustitución de las alegaciones, el Juez Alarcón carecía de autoridad para anular sus alegaciones de oficio.  Rechazamos este argumento por dos razones:

     

    (1) Todo tribunal tiene la facultad inherente de impedir el abuso de su proceso y de ajustar sus procedimientos a los fundamentos del debido proceso.  La aceptación combinada por parte del tribunal de una declaración de culpabilidad frente a la sugerencia de un acusado de que, de hecho, no es culpable, va en contra de todas las concepciones básicas de la justicia bajo la ley.  Siempre que el tribunal superior tenga motivos para sospechar que un acusado se ha declarado culpable de un delito grave por conveniencia, creemos que el tribunal tiene el poder inherente de anular la declaración por iniciativa propia antes de dictar sentencia.  A nuestro juicio, la doble incriminación no sigue a la prescripción de una declaración erróneamente aceptada más que a un caso de identidad equivocada, incompetencia, corrupción o juicio nulo.

     

    (2) Al hacer lo que hizo, el tribunal actuó en cumplimiento sustancial de las disposiciones de la sección 1018 del Código Penal: A menos que la ley disponga lo contrario, cada declaración debe ser presentada por el propio acusado en audiencia pública. * * * A petición del acusado en cualquier momento antes de la sentencia, el tribunal puede, y en el caso de un acusado que compareció sin abogado en el momento de la declaración de culpabilidad, el tribunal debe, por causa justificada, permitir que se retire la declaración de culpabilidad y se sustituya por una declaración de inocencia. * * * Esta sección se interpretará libremente para lograr estos objetivos y promover la justicia.

     

    En esta sección aparece una característica básica del procedimiento penal: el propio acusado, y no su abogado, es responsable de la presentación de su declaración.  De ello se deduce que el propio demandado es la persona más adecuada para solicitar autorización para retirar una declaración y presentar otra.  En vista de este énfasis en la alegación penal sobre la responsabilidad personal del acusado, nos parece que cuando los apelantes le dijeron al juez Alarcón que no tenían intención de engañar a nadie, en realidad le notificaron que no se consideraban culpables de la acusación de la que se habían declarado culpables anteriormente.  Creemos que el juez Alarcón estaba justificado al interpretar sus declaraciones en audiencia pública como solicitudes implícitas para retirar sus declaraciones de culpabilidad y declararse inocente, al ordenar la entrada de declaraciones de inocencia, el juez Alarcón en efecto actuó favorablemente sobre sus solicitudes.

     

    La idoneidad de la decisión judicial quedó demostrada por los acontecimientos posteriores.  Tras la presentación de la información, el apelante se declaró inocente de todos los cargos, declaración que posteriormente mantuvo y por la que fue juzgado.  Si, de hecho, los apelantes se consideraban culpables y realmente deseaban declararse culpables, podrían haberlo hecho en cualquier momento antes del juicio.  Normalmente, un fiscal inicialmente dispuesto a aceptar una declaración de culpabilidad de un cargo mostrará la misma voluntad en una etapa posterior del procedimiento.  La declaración de culpabilidad, sin embargo, implica una admisión que cada elemento del delito imputaba, una admisión que los apelantes aparentemente no estaban dispuestos a hacer.  Cuando fueron juzgados por el fondo, los apelantes mostraron claramente una creencia continua en su propia inocencia, una creencia totalmente inconsistente con su declaración inicial de culpabilidad de un cargo.  De hecho, si el tribunal no hubiera tomado medidas para anular las alegaciones originales, los apelantes podrían haber argumentado más tarde con cierta justificación que el tribunal descuidó su deber básico de proteger los derechos del acusado en todas las etapas de la acusación". 

    Clark (1968) 264 CA2d 44, 47-49, 70 Cal.Rptr. 324, 325-326.

    1. ARGUMENTO

                Como se indica en la transcripción, cuando se le preguntó sobre una base fáctica, el acusado dijo que se declaraba culpable para evitar la prisión.  Claramente, su creencia en ese momento era que sus opciones eran limitadas.  No se dio cuenta de que tenía la opción de solicitar la libertad condicional en caso de que un jurado lo declarara culpable.  No se discutió sobre sus cambios para la libertad condicional en __________ si era declarado culpable, dado el mínimo contacto durante cuatro años alegado por el denunciante.

    1. ASISTENCIA INEFICAZ DE UN ABOGADO
      1. ERROR DEL PAPA - ASISTENCIA INEFICAZ DEL ABOGADO EN EL MOMENTO DE LA DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD - MOTIVOS PARA EL RETIRO DE LA DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD

    En el caso de People vs. McCary (1985) 166 CA3d 1, 212 Cal.Rptr. 114, el Tribunal dictaminó que la ineficacia de la asistencia letrada era motivo para retirar una declaración.  El tribunal declaró:

    "Comenzamos con el principio establecido de que un acusado tiene 'derecho a representación en cada paso del procedimiento, incluida la asistencia de un abogado para permitir una decisión inteligente en cuanto a su declaración de culpabilidad'.  (People vs. Mattson (1959) 51 Cal.2d 777, 790, nota 5, 336 P.2d 937, véase también People vs. Chesser (1947) 29 Cal.2d 815, 820-821, 178 P.2d 761; Avilez (1948) 86 Cal.App.2d 289, 296, 194 P.2d 829.)  Cuando a un acusado se le ha negado la asistencia efectiva de un abogado para declararse culpable, tiene derecho a la revocación y a la oportunidad de retirar su declaración si así lo desea.  (People vs. Chesser, supra, 29 Cal.2d en p. 825, 178 P.2d 761; People vs. Avilez, supra, 86 Cal.App.2d en p. 299, 194 P.2d 829.)"  Pueblo vs. McCary (1985) 166 CA3d 1, 8, 212 Cal.Rptr. 114, 117.

                En el caso de People vs. McCary, supra, el tribunal estableció el deber del abogado en la presentación de una declaración de culpabilidad o de no impugnación.

                "Con respecto a los deberes del abogado en la presentación de una declaración de culpabilidad, 'es tarea de su [abogado] investigar cuidadosamente todas las defensas de hecho y de derecho que puedan estar disponibles para el acusado y consultar con él sobre ellas antes de permitir que su cliente excluya toda posibilidad de defensa y se someta a una condena sin una audiencia declarándose culpable'.  (People vs. Mattson, supra, 51 Cal.2d en p. 791, 336 P.2d 937, citando People vs. Avilez, supra, 86 Cal.App.3d en p. 296, 194 P.2d 829.)  Se espera que el abogado "... poseer el conocimiento de aquellos principios claros y elementales de derecho que son comúnmente conocidos por abogados bien informados, y descubrir aquellas reglas adicionales de derecho que, aunque no se conocen comúnmente, pueden encontrarse fácilmente mediante técnicas de investigación estándar».  (Smith vs. Lewis (1975) 13 Cal.3d 349, 358, 118 Cal.Rptr. 621, 530 P.2d 589.)"  Pueblo vs. McCary (1985) 166 CA3d 1, 9, 212 Cal.Rptr. 114, 117-118.

    1. DOS TIPOS DE ASISTENCIA LETRADA INEFICAZ

    En el caso de People vs. Stanworth (1974) 11 C3d 588, 613, 114 Cal.Rptr. 272, 267, el tribunal declaró que hay dos tipos de asistencia letrada ineficaz en caso de no hacer valer una defensa.  En primer lugar, cuando el abogado conocía los hechos, pero no conocía la ley.  En segundo lugar, cuando el abogado conocía la ley pero no conocía los hechos.  Cuando los hechos establecen que el abogado ignoraba los hechos o la ley y parece que esa ignorancia causó el retiro de una defensa crucial, su cliente tiene derecho a una reparación.

    La prueba para demostrar una buena causa es una prueba clara y convincente.  Fratianno (1970) 6 CA3d 211, 221-222, 85 Cal.Rptr. 755, People vs. Cruz (1974) 12 C3d 562, 567, 116 Cal.Rptr. 242, 244.

    1. ESTÁNDAR CUANDO LOS MOTIVOS SUBYACENTES SON INEFICACES LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO NO ES UNA PRUEBA CLARA Y CONVINCENTE, PERO LA NORMA DEL PAPA

    Si uno de los motivos para retirar la declaración es la asistencia ineficaz de un abogado, debe realizarse un análisis de dos niveles.  En primer lugar, la defensa debe demostrar con pruebas claras y convincentes que el abogado no conocía los hechos o no conocía la ley.

                Sin embargo, la defensa no tiene que probar con pruebas claras y convincentes que la moción para suprimir una declaración crítica habría sido concedida o que una defensa de capacidad disminuida, etc., habría prevalecido con pruebas claras y convincentes.  En el caso de People vs. McCary (1985) 166 CA3d 1, 212 Cal.Rptr. 114, el tribunal estableció la prueba de los motivos subyacentes cuando se ha presentado una excepción.

    "Esto no pone fin a la investigación, ya que Pope también requiere que el acusado establezca que los actos u omisiones del abogado resultaron en el retiro de una defensa potencialmente meritoria.  (Pueblo vs. Papa, supra, 23 Cal.3d en p. 425, 152 Cal.Rptr. 732, 590 P.2d 859.)  Cuando la falta del abogado no da lugar a la retirada de la defensa, la ineficacia puede probarse estableciendo "que es razonablemente probable que una determinación más favorable para el acusado hubiera dado lugar a la ausencia de las deficiencias del abogado".  (People vs. Fosselman (1983) 33 Cal.3d 572, 584, 189 Cal.Rptr. 855, 659 P.2d 1144.)

                Ninguna de las dos normas, tal como se ha redactado anteriormente, encaja perfectamente en el presente caso, ya que esas causas se derivaron de juicios, en los que es posible examinar el expediente y determinar si las omisiones del abogado tuvieron un efecto perjudicial en el proceso de determinación de los hechos.  En este caso, la culpabilidad del acusado fue determinada por sus propias declaraciones, y es más difícil determinar si se habría declarado diferente en ausencia de las fallas del abogado.

                Sin embargo, los estándares expresados en Pope y Fosselman no son exhaustivos.  Como señala el tribunal en el caso Fosselman, la investigación básica en todos los casos es si el acusado se vio perjudicado por la conducta de su abogado.  (Fosselman, supra, 33 Cal.3d en p. 584, 189 Cal.Rptr. 855, 659 P.2d 1144.)  En el presente caso, el perjuicio puede medirse determinando si los actos u omisiones del abogado afectaron negativamente a la capacidad del acusado para decidir a sabiendas, inteligente y voluntariamente declararse culpable.  A este respecto, es útil la norma aplicable a la retirada de una declaración de culpabilidad.  En otras palabras, si, como resultado de los actos u omisiones del abogado, parece que el acusado presentó su declaración bajo la influencia de 'error, ignorancia o inadvertencia o cualquier otro factor que exceda el juicio libre y claro del acusado' que justifique el retiro de su declaración, fue representado ineficazmente por un abogado".

                "En general, la Sexta Enmienda y el Artículo I, Sección 15 requieren la diligencia y la participación activa del abogado en la preparación completa y efectiva del caso de su cliente".  (Se omiten las citas).  Los abogados de defensa penal tienen el "deber de investigar cuidadosamente todas las defensas de hecho y de derecho que puedan estar disponibles para el acusado..."  (Se omite la cita).  Esta obligación incluye consultar con el cliente 'sin demora en la defensa y tan a menudo como sea necesario para obtener asuntos de defensa...'" Pueblo vs. Papa (1979) 23 C3d 472, 152 Cal.Rptr. 732.

    1. ARGUMENTO

    En la declaración del acusado se pide a este tribunal que declare que no se le ha prestado asistencia letrada efectiva.  Su abogado desconocía los hechos de la defensa del acusado.

    Antes del juicio, sólo se habían celebrado dos reuniones con el Sr. _____.  No se discutió la defensa en ninguna de las reuniones: la financiación de la defensa fue la agenda de ambas reuniones.

    El día del juicio, el Sr. _____ pidió continuar con el juicio _____________ para seguir el __________ caso.  La moción fue denegada y el juicio estaba programado para comenzar a la 1:30 p.m. de ese día.

    No hubo ninguna entrevista con el Sr. _____ antes de la comparecencia ante el tribunal a la 1:30 p.m., ni hubo ninguna entrevista después del primer día del juicio, ni después del segundo día del juicio.  Al tercer día, antes de que comenzara el juicio, el abogado defensor llevó al acusado al pasillo y le presentó la oferta.

    Al no explorar la defensa con el acusado, el abogado no estaba en condiciones de evaluar de manera efectiva la solidez del caso del estado después de la refutación por parte de la evidencia de la defensa.  El hecho de no reunirse y consultar con el acusado privó al abogado defensor de testigos de la defensa potencialmente meritorios.

                Como se reconoció en el caso Pope, una parte sustancial de la obligación que el abogado tiene con el acusado no está directamente relacionada con el juicio, sino que implica la investigación y el asesoramiento en las etapas previas y posteriores al juicio.  El asesoramiento previo al juicio que no se basa en una base de datos adecuada no cumple con los mandatos constitucionales.

    El acusado no tuvo el beneficio de un asesoramiento informado sobre el caso __________.  Su decisión de alegar en __________ y, por lo tanto, en _____________, se tomó sin el beneficio de la asistencia razonablemente competente de un abogado que actuara como su defensor diligente y concienzudo.  Declararse culpable del delito menor en _____________ tenía sentido si se estaba declarando culpable de dos delitos graves en __________.  Si la decisión de alegar en __________ se basó en un asesoramiento inadecuado, también lo fue la declaración en _____________.

    1. FALTA DE ASESORAMIENTO ADECUADO POR PARTE DEL ABOGADO EN RELACIÓN CON EL REGISTRO DE LA SECCIÓN 290 DEL CÓDIGO PENAL

    En el caso de In Re Birch (1973) 10 C3d 314, 110 Cal.Rptr. 212, el Tribunal Supremo sostuvo que una declaración de culpabilidad al artículo 647(a) del Código Penal tenía que ser revocada porque el acusado no fue informado del requisito de que se registrara como delincuente sexual de conformidad con el artículo 290 del Código Penal.  El tribunal declaró: "Aunque todavía no hemos tenido ocasión de explorar el alcance total de esta responsabilidad en todas las circunstancias, concluimos que en el presente caso, en vista de la naturaleza inusual y onerosa del requisito de registro de sexo que se deriva inexorablemente de una condena en virtud de la sección 647, subdivisión (a), el deber del tribunal de primera instancia seguramente incluía la obligación de informar al peticionario de su sanción antes de aceptar su declaración de culpabilidad".

                Según la Sección 290 del Código Penal , una persona condenada por uno de los delitos enumerados, incluida la Sección 647, subdivisión (a) del Código Penal , debe registrarse de por vida en el departamento de policía de la ciudad en la que vive.  Debe volver a registrarse cada vez que se muda y debe informar cada cambio de dirección dentro de los 10 días.  La Legislatura ha considerado que las personas condenadas por uno de los delitos enumerados son propensas a cometer esos delitos antisociales en el futuro y, por lo tanto, son objeto de vigilancia policial continua.  Siempre que ocurra un delito sexual en su área, el solicitante de registro puede muy bien ser sometido a una investigación.  Aunque el estigma de una sentencia de cárcel corta debería desvanecerse con el tiempo, la ignominiosa insignia que lleva el delincuente sexual condenado puede permanecer durante toda la vida".  In Re Birch (1973) 10 C3d 314, 322-323, 110 Cal.Rptr. 212, 216-217.

                El Tribunal Supremo dejó claro que el hecho de que el registro fuera vitalicio y que tuviera que volver a inscribirse cada vez que se mudara lo convertía en una insignia ignominiosa.  La norma a aplicar es una comprensión completa de las consecuencias.  "La Corte Suprema de los Estados Unidos observó hace más de 40 años que 'por justa consideración a las personas acusadas de un delito, los tribunales tienen cuidado de que no se acepte una declaración de culpabilidad a menos que se haga voluntariamente después de un asesoramiento adecuado y con plena comprensión de las consecuencias'. (Kercheval vs. United States (1972) 274 U.S. 220, 47 S.Ct. 582, 583, 71 L.Ed. 1009.)"  In Re Birch, supra, nota 7."

    Soriano (1987) 194 CA3d 1470, 240 Cal.Rptr. 328, el tribunal señaló que en un caso de inmigración, el tribunal había cumplido con su deber cuando, en el momento de la declaración de culpabilidad, le informó al acusado que si usted no es ciudadano, por la presente se le informa que la condena por el delito por el que ha sido acusado puede tener las consecuencias de deportación, exclusión de la admisión a los Estados Unidos, o denegación de naturalización de conformidad con las leyes de los Estados Unidos.

    Sin embargo, el tribunal llegó a la conclusión de que hubo una asistencia ineficaz del abogado porque el abogado no asesoró adecuadamente al acusado sobre las ramificaciones específicas de la ley de inmigración que afectaron el caso del acusado.  El tribunal examinó si el acusado fue efectivamente informado de las leyes de inmigración que existían y encontró que el abogado no lo había hecho.  Rechazó el argumento de que el hecho de que se le informara de que la declaración de culpabilidad podría dar lugar a la deportación era suficiente.  El tribunal declaró:

     

    Lo que no se discute es que la abogada, sabiendo que el acusado era un extranjero, residente en este país menos de cinco años en el momento en que cometió el delito, no se encargó de descubrir qué impacto tendría su sentencia negociada en su deportación.  Hemos recibido un informe amicus curiae en este caso del Defensor Público de San Francisco, Jeff Brown, señalando que su "oficina considera el estatus migratorio de un acusado como un factor importante a considerar para determinar el acuerdo de culpabilidad apropiado para su cliente".  En consecuencia, la oficina del defensor público impone a sus abogados de planta, en virtud de sus "Normas Mínimas de Representación", el deber de determinar "qué impacto puede tener el caso en el estatus migratorio [del cliente] en este país.

    La norma 14-3.2 de las Normas para la Justicia Penal del Colegio de Abogados de los Estados Unidos, que analiza los acuerdos de declaración de culpabilidad, establece en la parte pertinente que "(b) Para ayudar al acusado a llegar a una decisión, el abogado defensor, después de una investigación apropiada, debe asesorar al acusado sobre las alternativas disponibles y las consideraciones que el abogado defensor o el acusado consideren importantes para llegar a una decisión".  (3 ABA Standards for Criminal Justice, std. 14-3.2 (2ª ed. 1980, p. 73.)  El comentario a la norma señala la importancia de advertir a un cliente de las consecuencias colaterales que pueden derivarse de su condena.  «Cuando el acusado plantea una cuestión específica relativa a las consecuencias colaterales (como cuando el acusado pregunta sobre la posibilidad de deportación), el abogado debe informar plenamente al acusado de estas consecuencias».  (Ídem, pág. 75)

    Si bien la abogada sostuvo que advirtió al acusado que podría haber consecuencias migratorias por su declaración de culpabilidad, cuando se le preguntó, describió la advertencia que dio como "el consejo que se da en el curso de la declaración de culpabilidad, ese es el consejo general que le di".  ¿Es una advertencia tan formulada de su propio abogado un esfuerzo adecuado para asesorar a un acusado penal sobre las posibles consecuencias de su declaración de culpabilidad?  Creemos que no.

                El comentario a la norma 14-3.2 de las Normas para la Justicia Penal de la Asociación Americana de Abogados señala que, si bien "el tribunal debe indagar sobre la comprensión del acusado de las posibles consecuencias en el momento en que se recibe la declaración de culpabilidad..., esto no sustituye el asesoramiento del abogado.  La advertencia del tribunal, que se produce justo antes de que se tome la declaración, puede no dar tiempo para una reflexión madura".  (3 ABA Standards for Criminal Justice std. 14-3.2, supra, pág. 74.)  Del mismo modo, la propia sección 1016.5, inciso b), establece que «previa solicitud, el tribunal concederá al demandado tiempo adicional para considerar la idoneidad de la declaración a la luz del asesoramiento descrito en esta sección».  Tanto el comentario como la ley se refieren a la proposición evidente de que las respuestas de un acusado en el tribunal a los consejos de derechos no deben hacerse "improvisadamente".  En cambio, deben reflejar las decisiones informadas a las que ha llegado después de una consulta significativa con su abogado".

    Los tribunales requieren más que un simple consejo del abogado defensor de que la deportación podría resultar si no es un ciudadano.

    Por analogía, se argumenta que los tribunales también exigen algo más que un simple aviso de que debe registrarse en virtud del artículo 290 del Código Penal .

    En el presente caso, no se explicó al acusado el significado completo de un registro vitalicio como delincuente sexual.  No hubo discusiones sobre las consecuencias colaterales en su carrera, su vida, su empleo o su futura empleabilidad.

    Este tipo de asesoramiento es necesario cuando el estatus migratorio de una persona está en peligro.  También debe exigirse en los casos en que se exija el registro del sexo.

    1. DEBIDA DELIBERACIÓN

    McCrory, 41 C 458, el tribunal introdujo el concepto de que una declaración de culpabilidad puede ser retirada si la declaración de culpabilidad se presentó sin la debida deliberación.

                "No se debe permitir que una parte juegue con el tribunal declarándose deliberadamente 'culpable' un día y retirándose caprichosamente al día siguiente.  Pero cuando hay razones para creer que la declaración se ha presentado por inadvertencia, y sin la debida deliberación, o por ignorancia, y principalmente con la esperanza de que el castigo al que el acusado estaría expuesto de otro modo, puede ser mitigado, el tribunal debe ser indulgente al permitir que se retire la declaración". People vs. McCrory, supra, 462.

    El acusado, en su declaración, alega que el acuerdo de culpabilidad se ofreció antes de que comenzara el tercer día de juicio.  Que la oferta se hizo en el pasillo en un ambiente apresurado y sin la debida deliberación.  Su libre albedrío se vio superado por la presión que ejerció sobre él el abogado defensor para llegar a un acuerdo.  La amenaza de prisión se utilizó como una herramienta para coaccionar al acusado para que renunciara a valiosos derechos constitucionales.

    Se le había ofrecido un acuerdo sin prisión estatal antes del comienzo del juicio.  Fue solo cuando el abogado defensor pareció abandonar la pelea que el acusado se asustó y temió estar solo en esto.  Le dijeron que no tenía otra opción.  Tuvo que declararse culpable.

    Claramente, el acusado quería su juicio.  Se le influyó indebidamente para que abandonara esa opción sin la debida deliberación.

    1. CONCLUSIÓN

    El tribunal debería permitirle retirar su declaración de culpabilidad en este caso.

    Fechado: 

    Respetuosamente presentado,

     

    __________________________

    [Nombre del abogado]

    Abogado del demandado


    Yo, [nombre del abogado] declaro:

    1. Soy abogado debidamente autorizado para ejercer la abogacía en el Estado de California. Soy Especialista Certificado en Derecho Penal. Soy el abogado del acusado en este asunto. Este asunto está fijado para juicio el 13 de abril de 2020.
    2. Represento a [NOMBRE DEL ACUSADO] ("Demandado") que está acusado de

    Declaro lo anterior bajo pena de perjurio, excepto en lo que se refiere a los asuntos basados en información y creencia, y en lo que se refiere a esos asuntos, creo que son ciertos. 

    Ejecutado en Pleasant Hill, California, el 19 de marzo de 2024.

     

    [Nombre del abogado] , SBN

     


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